REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002729
ASUNTO : IP11-P-2014-002729

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO


En fecha 13 de Febrero de 2015, se efectuó la audiencia oral de presentación de detenido en la presente causa que se instruye a los ciudadanos ALEAN RIGOBERTO GONZALEZ PADILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.604.944, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Pescador, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 27/11/1994, DOMICILIADO EN PUNTA CARDON SECTOR LA PUNTICA AVENIDA ANDRES BELLO CON CALLEJÓN ANDRES BELLO CASA SIN FRIZAR DE COLOR MORADA TLF 0424-6135108 0416-2605095 y JESUS DE NAZARETH DIAZ BURGOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 24.704.145, de 18 años de edad, soltero, de ocupación Pescador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-09-1965, domiciliado en Punta Cardón, sector La Puntita, calle Padilla con callejón Padilla, casa Nro. 36 de color morada, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal venezolano y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando el imputado la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera:


DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL

El tribunal fijó un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impuso las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal de PUNTA CARDON SECTOR LA PUNTICA ORILLA DE PLAYA . Segundo: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Tercero Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Cuarto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal PUNTA CARDON SECTOR LA PUNTICA ORILLA DE PLAYA, donde deberá realizar trabajo comunitario. Quinto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO: Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal de PUNTA CARDON SECTOR LA PUNTICA ORILLA DE PLAYA. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que la imputada aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y por cuanto la imputada de autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procedió a analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en los referidos dispositivos legales del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en fecha 13 de Febrero de 2015, se efectuó la audiencia oral de verificación de condiciones en la cual se verificó el cumplimiento de las mismas, constatándose que se encuentra inserta en las actuaciones la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, LA CONSTANCIA AVAL y EL INFORME DE FINALIZACION donde se verifica el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal.

De lo anterior se observa que dicha ciudadana cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal cuando acordó la suspensión condicional del proceso por aplicación del procedimiento de los delitos menos graves.

En este sentido, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Son causas de extinción de la acción penal:

7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza.

En virtud de ello, en el presente caso opera la extinción de la acción penal de acuerdo a lo establecido en la precitada norma adjetiva, sobre la base del cumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas derivadas de la aplicación del procedimiento de los delitos menos graves.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Se decreta la la extinción de la acción penal y por ende el SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se instruye a los ciudadanos ALEAN RIGOBERTO GONZALEZ PADILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 22.604.944, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio Pescador, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 27/11/1994, DOMICILIADO EN PUNTA CARDON SECTOR LA PUNTICA AVENIDA ANDRES BELLO CON CALLEJÓN ANDRES BELLO CASA SIN FRIZAR DE COLOR MORADA TLF 0424-6135108 0416-2605095 y JESUS DE NAZARETH DIAZ BURGOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 24.704.145, de 18 años de edad, soltero, de ocupación Pescador, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-09-1965, domiciliado en Punta Cardón, sector La Puntita, calle Padilla con callejón Padilla, casa Nro. 36 de color morada, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal venezolano, conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 7 y el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.






Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.


El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El secretario,
Abg. Jorge Luis González.