REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000445
ASUNTO : IP11-P-2015-000445
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ.

FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. FELIX SALAS

INVESTIGADO: CAMPOS NOLAN DE JESUS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ADELIS MARTINEZ


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual se acordó la Libertad Plena del ciudadano NOLAN DE JESUS CAMPOS de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Cararabobo, fecha de nacimiento 12/02/1978 , de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.086, estado civil Casado, de ocupación Obrero. Domiciliado: Sector los Rosales, Ciudad Bicentenaria, Manzana S, Casa nro. 31 de color Mandarina, cerca de del parque, teléfono 0426-1505390 por no encontrarse acreditados en la causa los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.

En fecha 11 de Febrero de 2015, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. JORGE LUIS GONZALEZ en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía 23 del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la imposición de medidas cautelares en contra del procesado de autos por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.

Seguidamente se le impuso a las imputadas del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

Se desprende del ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 09 de Febrero de 2015, encontrándose en labores de patrullaje en la avenida Jacinto Lara entre avenida Rafael González y avenida Comercio, se produjo la aprehensión del procesado de autos en virtud de que presentó una cédula presuntamente que no pertenecía a su persona.


Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 09 de Febrero de 2015, suscrita por los funcionarios intervinientes que el procesado de autos puesto a disposición de este Tribunal, fue aprehendido en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas no se evidencia que el precitado ciudadano haya cometido hecho punible alguno y tampoco existía una orden judicial de aprehensión para que se produjera su detención como en efecto lo hicieron.

En este sentido, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra del ciudadano CAMPOS NOLAN DE JESUS, estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Acuerda Con Lugar la solicitud de Libertad Sin Restricciones del ciudadano NOLAN DE JESUS CAMPOS de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Cabello, Estado Cararabobo, fecha de nacimiento 12/02/1978 , de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.226.086, estado civil Casado, de ocupación Obrero. Domiciliado: Sector los Rosales, Ciudad Bicentenaria, Manzana S, Casa nro. 31 de color Mandarina, cerca de del parque, teléfono 0426-1505390, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.


Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.


El Secretario,
Abg. Jorge Luis González.