REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 28 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000782
ASUNTO : IP11-P-2015-000782
JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ.
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG PEDRO PRADO.
IMPUTADO: MAXIMO AUGUSTO LOPEZ CARRASQUERO
DEFENSA PRIVADA: ABG. HENRY DELGADO y WILLIAM VENTURA
Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano MAXIMO AUGUSTO LOPEZ CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.526.521 de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 17/11/1992, Domiciliario: calle ayacucho, entre los ruices y nazaret, casa 25A-231punto centro. Teléfono 0414-6300234 conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION
De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de Febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la cual se desprende al que procesado de autos se le incautó UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO DE SIETE (07) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, LOS CUALES POSEEN RESTOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, LOS CUALES POSEEN DE MATERIAL VEGETAL DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE (PRESUNTA MARIHUANA), con un peso aproximado de 3.7 gramos, razón por la cual se produjo su detención.
El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecución del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado que ADMITIA la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.
CONSIDERACIONES PARA RESOLVER
A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 153 de la Ley de Drogas.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:
Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.
De acuerdo al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25 de Febrero de 2015, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Falcón de la cual se desprende al que procesado de autos se le incautó UN ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO CONTENTIVO DE SIETE (07) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, LOS CUALES POSEEN RESTOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, LOS CUALES POSEEN DE MATERIAL VEGETAL DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE (PRESUNTA MARIHUANA), con un peso aproximado de 3.7 gramos, razón por la cual se produjo su detención.
Así se establece del ACTA DE INSPECCION TOXICOLOGICA de fecha 25 de Febrero de 2015, de las cual se establece las características de la sustancia incautada al procesado de autos.
Con los anteriores elementos de convicción, se acreditó la presunción fundada en la presente causa en relación a la participación de los procesados en la comisión del hecho objeto de la presente investigación.
Ahora bien, el procesados en el desarrollo de la audiencia oral de presentación, se acogieron a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación al ciudadano: MAXIMO AUGUSTO LOPEZ CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.526.521 de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 17/11/1992, Domiciliario: calle ayacucho, entre los ruices y nazaret, casa 25A-231punto centro. Teléfono 0414-6300234 a quien esta representación fiscal imputa el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. PRIMERO: se declara con lugar la solicitud del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico al ciudadano MAXIMO AUGUSTO LOPEZ CARRASQUERO, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE DROGA en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO:. Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: MAXIMO AUGUSTO LOPEZ CARRASQUERO, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) MESES y le impone las siguientes condiciones: TERCERO: Someterse por un lapso de cuatro (04) meses al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal , en el Sector donde residen, el consejo comunal del SECTOR JOSEFA CAMEJO OESTE , en la persona de CARMEN MADRIZ, vocera del consejo comunal, teléfono 0416-8629809. CUARTO: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal donde residen. SEXTO: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. SEPTIMO: Se impuso a los Imputados de la consecuencia de su incumplimiento. Así como también el Cese de las presentaciones medida impuesta por este tribunal a los imputados, OCTAVO: Se acuerda oficiar al Consejo Comunal del Sector informando de la suspensión condicional del proceso. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP.
Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de cuatro (04) MESES.
Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta al imputado la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-
Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-
El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.
El secretario,
Abg. Jorge Luis González