REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005456
ASUNTO : IP11-P-2014-005456
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SOLICITUD DE PRORROGA
En fecha 27 de Enero de 2015, se recibió procedente de la Fiscalía Décima Sexta, escrito mediante el cual la abg. ELISA PALENCIA QUINTERO, solicitó conforme a lo previsto en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PRORROGA de QUINCE 15 días para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano JAIRO JOSE VELAZCO LINARES a quien se le instruye causa por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en dicha Ley.
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
Expuso el solicitante que que tal petición se fundamenta en que para la fecha ese despacho Fiscal se encuentra a la espera del resultado de diligencias de Investigación necesarias para presentar el Acto Conclusivo correspondiente, tales como la Experticia de Comparación de Perfil Genético, elementos de pruebas estos importantes por incidir en el grado de Responsabilidad Penal que pueda atribuirse al imputado y en poder concluir de manera satisfactoria la fase investigativa.
Que en virtud de ello, solicita a este Tribunal PRORROGA DE QUINCE 15 DIAS a los fines de cumplir con la obligación de dictar el acto conclusivo a que hubiere lugar.
El Tribunal a fin de emitir un pronunciamiento, hace las siguientes consideraciones:
El artículo 79 establece lo siguiente: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con Funciones de Control Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez dias de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El tribunal decidirá mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
Parágrafo Unico: En el Supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince dias, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El Juez o la Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes.
En el presente caso, el Ministerio Público ha señalado que en la presente investigación que adelanta en contra del ciudadano JAIRO JOSE VELAZCO LINARES, aún le faltan diligencias de investigación que practicar, requiriendo tiempo para la búsqueda de otros elementos de interés criminalisticos que le permitan efectuar el acto conclusivo.
En este sentido, puntualiza este Juzgador que la titularidad de la acción penal le corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, y dentro de las facultades que éste tiene, se encuentra la obligación de realizar la investigación y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar esa pretensión punitiva del Estado.
El legislador estableció en este procedimiento especial la prórroga como un mecanismo procesal que permite la ampliación del lapso del cual dispone la vindicta pública para terminar ese proceso de investigación; no obstante, cuando la investigación no se haya terminado por insuficiencia probatoria pero el órgano investigador determine fundadamente la obtención de otros elementos para culminarla, dispondrá de este recurso procesal contemplado en la norma bajo estudio para lograr ese fin; y habiendo verificado en el presente caso, la fundamentación y la temporaneidad de la solicitud, como únicos presupuestos fácticos que devienen del análisis normativo, este Tribunal acuerda la viabilidad procesal de la misma; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se acuerda PROCEDENTE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, para el mantenimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de LIbertad en contra del ciudadano JAIRO JOSE VELAZCO LINARES por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE. Notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a ese despacho Fiscal. Cúmplase.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Títular Segundo de Control
Secretario,
Abg. Jorge Luis González.