REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000410
ASUNTO : IP11-P-2015-000410

JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO:

FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ

IMPUTADO: YARIANGE JESUS GONZALEZ PRADA

DEFENSA PRIVADA: ABG. ANGEL GOTOPO.

Corresponde a este Tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES al ciudadano YARIANGEL JESUS GONZALEZ PARADA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 20/12/1983, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.470, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de ocupación u oficio Obrero, Domiciliado en: el sector Bolívar, Calle Internacional, Casa Nº 41 cerca de la Bodega el Sabino de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0414-060-13-06 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano.

El tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a los imputados sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, manifestando el procesado que ADMITIAN la responsabilidad en los hechos que se les imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso.




CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal especial como es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano.

En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

La Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, formuló la imputación en contra de los procesados de autos por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano.

Ahora bien, los procesados en el desarrollo de la Audiencia Oral de Presentación, se acogió a la formula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo su responsabilidad en los hechos objeto de la presente investigación, razón por la cual este tribunal procedió conforme a la precitada norma y se impusieron las condiciones respectivas, manifestando el procesado su disposición de acogerse a la fórmula alternativa de prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso; la cual fue acordada por este Tribunal imponiéndose las condiciones respectivas.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a el imputado: YARIANGEL JESUS GONZALEZ PARADA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 20/12/1983, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.135.470, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller, de ocupación u oficio Obrero, Domiciliado en: el sector Bolívar, Calle Internacional, Casa Nº 41 cerca de la Bodega el Sabino de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0414-060-13-06 , a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de LESIONES DE CARÁCTER LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada Treinta (30) días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano YARIANGE JESUS GONZALEZ PARADA este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de CUATRO (04) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de Cuatro (04) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal del Sector Bolívar I siendo el presidente ARGENIS MIQUILENA. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse el Consejo Comunal del Sector Bolivar siendo la presidenta ARGENIS MIQUILENA, donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto Cumplir con la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. Séptimo La prohibición de acercarse a la víctima. TERCERO Se acuerda oficiar al el Consejo Comunal del Sector Bolivar siendo el presidente ARGENIS MIQUILENA, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 354 meses. CUARTO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal EL DIA 05 DE JUNIO DE 2015 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. QUINTO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El Secretario,
Abg. Jorge Luis González.