REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 8 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000419
ASUNTO :


JUEZ PROFESIONAL: KERVIN E. VILLALOBOS M.
SECRETARIO: ABG. JORGE LUIS GONZALEZ.

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DILIA GUTIERREZ

INVESTIGADO: ROBINSON JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ y MARIOLYS ANAIS BLANCO DE MEDERO.

DEFENSOR PUBLICA: ABG. DENA JIMENEZ.


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual previa solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público acordó la Libertad sin restricciones del ciudadano REGINO ANTONIO GONZALEZ por no encontrarse acreditados en la causa los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.

En fecha 07 de Febrero de 2015, se efectuó por ante este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo del Juez Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M., en compañía del secretario Abg. JORGE GONZALEZ, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala, el procedimiento presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicitó la liberta sin restricciones del referido investigado por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal venezolano.

Seguidamente se le impuso a las imputadas del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACION

Se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 10 de Marzo de 2014, que siendo aproximadamente las 6:45 horas de la tarde, se recibe información que se traslade hasta las inmediaciones del Centro Comercial Sambil Paraguaná específicamente hasta la tienda Farmahorro en donde se encontrabaun gruppo de personas esperando la apertura de la tienda para la adquisición de los productos de Aseo personal, encontrándose un grupo de personas vociferando palabras obscenas en contra de los efectivos procediéndose a la aprehensión de los imputados de autos presuntamente por resistencia a la autoridad.


Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Efectuado el análisis de la presente causa se observa del contenido del ACTA POLICIAL de fecha 06 de Febrero de 2015, suscrita por los funcionarios intervinientes que los procesados de autos puesto a disposición de este Tribunal, resultaron aprehendidos en contravención a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que del análisis del contenido de las actas no se evidencia que el precitado ciudadano haya cometido hecho punible alguno y tampoco existía una orden judicial de aprehensión para que se produjera su detención como en efecto lo hicieron.

En este sentido, se observa que no existe ningún elemento de convicción que de acuerdo a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, permita la procedencia de algunas de las medidas de coerción personal en contra de los ciudadanos ROBINSON JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ y MARIOLYS ANAIS BLANCO DE MEDERO, estableciéndose que su detención viola flagrantemente lo previsto en el precitado artículo 44 constitucional; en razón de ello, se procede a acordar su libertad inmediata. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: Resuelve: PRIMERO: Acuerda con lugar la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y por consiguiente ordena la Libertad Sin Restricciones de las ciudadanas MARIOLYS ANAIS BLANCO DE MEDERO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.442.675, de 32 años de edad, estado civil Casada, de ocupación trabajadora informal, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 28-11-1982, Domiciliado: sector Universitario calle José Leonardo Chirinos cerca de la bodega a que rosa., de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono 04162905526 y ROBINSON JAVIER GONZALEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.802.178, de 36 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Comerciante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 21-08-1978, Domiciliado: sector universitario calle Ali Primera José Leonardo Chirinos, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. Teléfono 04266239054, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boletas de Libertad. Y así se decide.-

El Juez Títular Segundo de Control
Abg. Kervin E. Villalobos M.

El secretario,
Abg. Jorge Gonzalez