REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-001795
ASUNTO : IP11-P-2013-001795

AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y por cuanto en fecha Martes 11 de febrero de 2015, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio en contra del mencionado imputado, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 11 de febrero de 2015, siendo las 10:55 de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal tercero de Control, para dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 309 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón en el presente Asunto seguido contra del ciudadano: JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, quien instruye al Secretario ABG. ELY HIDALGO, verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que estando presentes en la sala el Fiscal 13º del Ministerio Publico ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, los Defensora Pública 5°, ABG DENA JIMENEZ, así como también de la comparecencia del imputado JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, previo traslado. Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la acusación de las imputadas, y así ratificando el escrito presentado; en contra del ciudadano: JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Tercero de Control, declara la Privación Judicial Preventiva De Libertad no han variado hasta la presente fecha y aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle a los Ciudadanos Imputados a través del interprete si desea declarar, manifestando el ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ de manera individual que: NO DESEABA HACERLO.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra a la profesional del derecho ABG. DENA JIMENEZ defensora del ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “ esta defensa en representación del ciudadano JOSÉ JAVIER GUERRERO DÍAZ, rechaza y contradice cada una de las partes de la acusación penal, e invoca el principio de la comunidad de la prueba siempre que favorezca a mi defendido y solicita la revisión de la medida, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, es todo.

DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según quedo plasmado en el acta Policial de fecha 23 de enero de 2013, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas Nro. 4 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, S/1 GUERRERO RONDON JOSE, S/2 CONDE RODRIGUEZ ALEXANDER, y el S/2 CASTELLANOS MARTINEZ DARWIN, en la que dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día martes 22 de Enero del 2013, cumpliendo funciones inherentes al servicio Antidrogas, encontrándonos de servicio de chequeo de salida Internacional dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional “Josefa Camejo” de Punto Fijo Estado Falcón, al momento de chequearle el pasaporte un ciudadano el cual quedo identificado como JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.209.679 y Pasaporte Venezolano Nro. 065874981, de Nacionalidad Venezolana, de treinta y siete (37) años de edad, Fecha de Nacimiento 01 de Abril de 1975, natural de la fría Estado Táchira, el cual se disponía a viajar en el vuelo número 604 de la Aerolínea Insel Air, desde el referido Terminal aéreo con destino Curazao, seguidamente se procedió a realizar las respectivas preguntas de rutina demostrando una actitud sospechosa, lo cual llamo la atención de los Efectivos Militares, los cuales solicitaron la colaboración de los dos (02) testigos identificados como Arlyn Rivero y Julio Molina, quienes se encontraban en el área de chequeo de salida Internacional por ser trabajadores de le empresa Insel Air para trasladar al ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, hasta el Centro Médico Cardón, ubicado en Punto Fijo Estado Falcón, con la finalidad de practicarle una placa Rayos “X”, donde la Dra. Marisol Redondo, titular de la cedula de identidad Nro. 4.382.128 y S.A.S. 25.580, medico radiólogo de guardia diagnostico cuerpos extraños dentro de su organismo posteriormente nos dirigimos hacia el hospital Cardón a fines de ingresar al detenido con la finalidad de iniciar el proceso de expulsión de los cuerpos extraños (dediles) manifestándonos que no habían médico cirujano para atendernos, seguidamente nos trasladamos hacia el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, ubicado en Punto Fijo Estado Falcón, donde fuimos atendido por el médico cirujano JORGE GOMEZ (M.P.P.S. Nro. 77.145) quien lo refirió al Pabellón 2 de Emergencia donde le administro la solución de nombre “COLAYTE” con solución oral de nombre Fosfosoda y tratamiento laxante de nombre “FLEET”, para que iniciara el proceso de expulsión de los cuerpos extraños q poseía dentro de su organismo del procedimiento se le notifico a la Dra. Jennys Sedias, fiscal auxiliar 13° del ministerio público de la circunscripción judicial del estado falcón, posteriormente en presencia de los testigos se procedió a efectuar la retención de Evidencias de interés criminalistico que se especifican a continuación: un (01) teléfono celular marca LG, de color negro con rojo, se4al 101 FCFT854451, con una (01) batería serial SBLPOO9O5O4EEEDCIOI228, con un chip de la empresa Movistar, Serial 895804120006853218, dicha evidencia fue introducida en el interior de una bolsa plástica transparente y cerrada con un precinto plástico de color blanco, signado con el Nro. BBVA188457; un (01) pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 025068049 a nombre de GUERRERO DIAZ JOSE JAVIER, un (01) pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro. 065874981, a nombre de GUERRERO DIAZ JOSE JAVIER; dichas evidencias fueron introducidas en el interior de una (01) bolsa plástica transparente y cerrada con un (01) precinto plástico de color azul, signado con el Nro. CAPLO2OI83, tres (03) billetes de cien dólares (100 $) seriales: KD27615550A; KB75593897G y KL26838275B, dichas evidencias fueron introducidas en el interior de una (01) bolsa plástica transparente y cerrada con un (01) precinto plástico de color azul, signado con el Nro. CAPLO2O2I2. Dos (02) placas de rayos X, del ciudadano GUERRERO DIAZ JOSE JAVIER, dichas evidencias fueron introducidas en el interior una bolsa plástica transparente y cerrada con un precinto plástico de color blanco, signado con el Nro. BBVAI 88495. Posteriormente se le procedió a imponer los derechos que le asisten, en presencia de las testigos según lo establecido en el Artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, su esposa lo llamo a su teléfono celular permitiéndole la llamada telefónica, dejando constancia de ese particular en la entrevista efectuada a las testigos. Consecutivamente siendo las 16:00 horas del día 22 de enero del 2013 referido detenido comenzó el proceso de expulsión de dediles, con la cantidad de tres (03) dediles, confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 18:08 horas expulso la cantidad de cinco (05) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 18:50 horas expulso la cantidad de cinco (05) dediles; confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 22:10 horas, expulso la cantidad de cuatro (04) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 00: 00 horas del día 23 de enero del 2013 expulso la cantidad de nueve (09) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 01:20 horas expulso la cantidad de dos (02) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 03:43 horas expulso la cantidad de (06) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 07:00 horas expulso la cantidad de once (11) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 08: 25 horas expulso la cantidad de dieciséis (16) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, seguidamente a las 11: 00 horas expulso la cantidad de diez (10) dediles confeccionados en material de látex, contentivo. de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, culminando a las 15:40 horas con la cantidad de tres (03) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, para un total de setenta y cuatro (74) dediles confeccionados en material de látex, contentivo de un polvo de color blanco, con un olor fuerte y penetrante, los cuales al aplicarle la prueba de orientación a todos los dediles arrojo una coloración azul turquesa, indicando positivo para la droga denominada Cocaína, arrojando un peso bruto aproximado de Un Kilo Trescientos Gramos (1,300 Kgrs). Así mismo se deja constancia que inmediatamente se procedió a realizar una segunda placas de rayos X para descartar la existencia de otros cuerpos extraños, de igual forma los setenta y cuatro (74) dediles fueron introducidos en una bolsa transparente y cerrada con un precinto plástico de color blanco, signado con el Nro. CAPLO2OI98, quedando depositadas en la sala de evidencias de esta Unidad, con sus respectivas cadenas de custodia, de igual forma se deja constancia que el ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, durante la permanencia en la sede de esta Unidad, no fue objeto de maltratos físicos, morales, verbales, ni psicológicos por parte de los Guardias Nacionales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, ahora bien de la revisión de la solicitud de la defensa privada, este juzgador aclara que si bien las victimas no se encuentran presente, en este acto, ellas en otras oportunidades de fijación de audiencia preliminar, arrojo como positiva su boleta de notificación, por lo cual su defensa y representación es asumida por la representación fiscal, en virtud de los hechos narrados, manifiesta un trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte intraorganico, por ser un delito pluriofensivo, es penado certeramente por el estado y las leyes positivas, realiza los elementos de prueba que se presentaran, por lo que este tribunal Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en contra del imputado por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, con la calificación del delito por la cual fue acusado el imputado, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: VÍCTOR JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, las cuales son las siguientes:

EXPERTOS:
1) TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS CARLOS ACOSTA PACHECO Y CARLOS RIERA, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Útil por cuanto realizaron las ACTA DE INSPECCION S/ N° 2229, de fecha 22 de agosto de 2014, al sitio del suceso ubicado en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo, Municipio los Taques del Estado Falcón.
2) TESTIMONIO de la FUNCIONARIA, SILED ROJAS, adscrita a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Útil por cuanto realizo el ACTA DE INSPECCION DE SUSTANCIA Y EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-060-038, de fecha 24 de enero de 2013, a la sustancia incautada en el presente asunto al imputado de autos.
3) TESTIMONIO del funcionario JOSE GAMEZ, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Útil por cuanto suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 027, de fecha 24 de enero de 2013 en el presente asunto, al dinero, teléfono y documentos personales incautados al imputado de autos al momento de su detención.
4 ) TESTIMONIO del funcionario CARLOS PINEDA, adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Útil por cuanto suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 049, de fecha 6 de marzo de 2013 en el presente asunto, al boleto aéreo incautado al imputado de autos al momento de su detención.
5) TESTIMONIO de la Dra. MARISOL REDONDO, adscrita a la Unidad de Diagnostico por Imágenes del Centro Medico Cardon, Útil por cuanto suscribió el Informe MEDICO Y VALORACIÓN DE RX DE ABDOMEN, de fecha 22 de enero de 2013, al imputado de autos.
6) TESTIMONIO del Dr. ISKANDER MARIN, adscrito al Hospital Calles sierra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado falcón. Útil por cuanto suscribió el INFORME MEDICO Y VALORACIÓN DE RX DE ABDOMEN, de fecha 25 de enero de 2013, al imputado de autos.
7) TESTIMONIO del Dr. EDGARDO MOLERO, adscrito al Hospital Calles sierra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado falcón. Útil por cuanto suscribió el INFORME MEDICO Y VALORACIÓN DE RX DE ABDOMEN, de fecha 25 de enero de 2013, al imputado de autos.
8) TESTIMONIO del Dr. JULIO PERAZA, adscrito al Hospital Calles sierra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado falcón. Útil por cuanto suscribió el INFORME MEDICO Y VALORACIÓN DE RX DE ABDOMEN, de fecha 25 de enero de 2013, al imputado de autos.
9) TESTIMONIO del Dr. ENDER SANCHEZ, adscrito al Hospital Calles sierra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado falcón. Útil por cuanto suscribió el INFORME MEDICO Y VALORACIÓN DE RX DE ABDOMEN, de fecha 25 de enero de 2013, al imputado de autos.
10) TESTIMONIO del Dr. JORGE GOMEZ, adscrito al Hospital Calles sierra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado falcón. Útil por cuanto suscribió el INFORME MEDICO Y VALORACIÓN DE RX DE ABDOMEN, de fecha 25 de enero de 2013, al imputado de autos.
11) TESTIMONIO de LA DRA ELSI BRACHO, adscrita al Hospital Calles sierra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado falcón. Útil por cuanto suscribió el INFORME MEDICO Y VALORACIÓN DE RX DE ABDOMEN, de fecha 22 de enero de 2013, al imputado de autos.
12) TESTIMONIO de LA DRA AIRA OLIVARES, adscrita al Hospital Calles sierra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado falcón. Útil por cuanto suscribió el INFORME MEDICO Y VALORACIÓN DE RX DE ABDOMEN, de fecha 22 de enero de 2013, al imputado de autos.
FUNCIONARIOS ACTUANTES
13) Testimoniales de los funcionarios JOSE GUERRERO RONDON, ALEXANDER CONDE RODRIGUEZ, DARWIN CASTELLANOS MARTINEZ, adscritos a la Unidad de Inteligencia Antidrogas N° 4 de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Josefa Camejo de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto fueron los funcionarios aprehensores en el presente procedimiento.
TESTIGOS PRESENCIALES
14) TESTIMONIO de los ciudadanos JULIO ALBERTO MOLINA SEMECO y ARLYN DAVID RIVERO ENRICHE, por cuanto fueron los testigos que presenciaron el presente procedimiento.
PRUEBAS DOCUMENTALES
SE ADMITEN PARA SU INCORPORACIÓN POR SU LECTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
15) ACTA DE INSPECCION, N° 9700-060-038, de fecha 24 de enero de 2013, suscrita por la TSU SILED ROJAS, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Falcón, a las sustancias incautadas al imputado de autos, dando como resultado que los Setenta y Cuatro Dediles, de color blanco, recubiertos en material sintético látex, con un peso neto de Un (1) Kilo Cero Noventa y Dos (092) gramos, se corresponden a cocaína en forma de clorhidrato.

16) ACTA DE EXPERTICIA QUIMICA, N° 9700-060-038, de fecha 24 de enero de 2013, suscrita por la TSU SILED ROJAS, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Falcón, a las sustancias incautadas al imputado de autos, dando como resultado que los Setenta y Cuatro Dediles, de color blanco, recubiertos en material sintético látex, con un peso neto de Un (1) Kilo Cero Noventa y Dos (092) gramos, se corresponden a cocaína en forma de clorhidrato.

17) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO S/Nº de fecha 24 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios CARLOS RIERA Y CARLOS ACOSTA PACHECO , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: Aeropuerto Josefa Camejo de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.
18 ) ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 027, de fecha 24 de enero de 2013, suscrita por el funcionario JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. delegación Punto Fijo, al dinero, teléfono y documentos personales incautados al imputado de autos al momento de su detención.
19) ACTA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 049, de fecha 6 de marzo de 2013 de enero de 2013, suscrita por el funcionario JOSE GAMEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Punto Fijo, al boleto aéreo incautado al imputado de autos al momento de su detención.
20) INFORME MEDICO Y VALORACIÓN DE RX DE ABDOMEN, suscrito por la Dra MARISOL REDONDO adscrita a la Unidad de Diagnostico por Imágenes del Centro Medico Cardon.
21) INFORME MEDICO Y VALORACIÓN DE RX DE ABDOMEN, suscrito por los médicos ISKANDER MARIN, EDGARDO MOLERO, JULIO PERAZA, ENDER SANCEZ, JORGE GOMEZ Y ELSI BRACHO, adscritos al Hospital Calles sierra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado falcón.
22) INFORME MEDICO Y VALORACIÓN DE RX DE ABDOMEN, suscrito por la Dra AIRA OLIVARES adscrita a la Unidad de Diagnostico por Imágenes del Centro Medico Cardon.
23) CERTIFICACIÓN DE MANIFIESTO de pasajeros, del vuelo 604 de fecha 22/1/13, de la aerolínea INSELAIR INTERNACIONAL y el oficio sin numero de fecha 21 de febrero de 2013, suscrito por el ciudadano AIDIMIR ARTEAGA, en su carácter de Coordinador General de dicha empresa.
NO SE ADMITE EL ACTA POLICIAL, de fecha 23 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios actuantes JOSE GUERRERO RONDON, ALEXANDER CONDE RODRIGUEZ, DARWIN CASTELLANOS MARTINEZ, adscritos a la Unidad de Inteligencia Antidrogas N° 4 de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Josefa Camejo de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por cuanto la misma no reúne los requisitos del articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
TERCERO: En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al ciudadano: JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos Jurídicos, el delito por el cual se presento acusación en su contra, la pena que pudiese llegar a imponérsele y en cuanto le quedaría la pena en caso se admitir los hechos, preguntándole en este mismo acto si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” CUARTO: Se mantiene la medida Privativa de libertad decretada al imputado de autos. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano JOSE JAVIER GUERRERO DIAZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.209.679, nacido en fecha 01-04-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción académica sexto grado nivel primario, Hijo de Ermelinda Díaz y Pablo Guerrero y residenciado en: En la Ciudad de Coro, la vela, sector carrizalito, callejón Don Quijote, casa sin número, color de la casa Rosado con blanco, Coro estado Falcón, número teléfono 0424-6281443, por la presunta comision del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE INTRAORGANICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEXTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. SEPTIMO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta DENTRO del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes.

Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ELY HIDALGO
SECRETARIO