REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-004259
ASUNTO : IP11-P-2014-004259
AUTO ORDENANDO LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Visto el escrito acusatorio presentado por ante este despacho, por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, en contra del ciudadano: VÍCTOR ANTONIO AMAYA ARTEAGA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en delación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DESIREE CAROLINA BRITO BRACHO y por cuanto en fecha Martes 11 de febrero de 2015, se celebro audiencia preliminar en el presente asunto en el cual se ordeno la Apertura a juicio en contra del mencionado imputado, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada de la siguiente manera: En el día de hoy, 11 de febrero de 2015, siendo las 03:25 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera a la total comparecencia de las partes, por este Tribunal Tercero de Control para llevar a efecto Audiencia Preliminar en el presente Asunto Penal, seguido contra del ciudadano: VÍCTOR ANTONIO AMAYA ARTEAGA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en delación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DESIREE CAROLINA BRITO BRACHO. Se constituyó el Tribunal Primero de Control en la Sala N 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. ELY HIDALGO procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes La representación fiscal sexta ABG. MARIA RODRIGUEZ, la Defensa Privada ABG. XIOMARA FRENELLIN, y el imputado VÍCTOR ANTONIO AMAYA ARTEAGA. Acto seguido se dio inicio al acto, seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. MARIA RODRIGUEZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano VÍCTOR ANTONIO AMAYA ARTEAGA , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en delación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DESIREE CAROLINA BRITO BRACHO. Asimismo esta representación fiscal ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra el ciudadano: VÍCTOR ANTONIO AMAYA ARTEAGA, De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó se Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de auto presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas testimoniales como documentales promovidos por esta fiscalia, por cuanto los mismos son lícitos legales necesarios y pertinentes tal como se señalo sobre cada órgano de prueba en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano, VÍCTOR ANTONIO AMAYA ARTEAGA, por cuanto las circunstancias en las cuales el Tribunal Primero de Control, declara la Privación Judicial Preventiva De Libertad no han variado hasta la presente fecha y aun se mantienen, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo. En este estado, el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los imputados que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que consideren pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado a través del interprete si desea declarar, manifestando el ciudadano VÍCTOR ANTONIO AMAYA ARTEAGA que: NO DESEABA HACERLO.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. XIOMARA FRENELLIN defensor de confianza del ciudadano VÍCTOR ANTONIO AMAYA ARTEAGA, de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos “ en este estado observando lo dicho por la representación fiscal solicito al ciudadano fiscal, admita el escrito presentado contentivo de los alegatos de la defensa contra la acusación fiscal, e igualmente si este tribunal considera que mi defendido puede ser llevado a juicio oral y publico, sea admitido dicho escrito y admitidas las pruebas solicitadas en el mismo, pido se revise la medida de privativa de libertad que viene cumpliendo y se le otorgue una medida menos gravosa de las contempladas en el ordenamiento jurídico, es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según acta policial que en fecha 28 de Agosto de 2014, siendo las 4:00 horas de la tarde en el momento que la ciudadana DESIREE CAROLINA BRITO BRACHO victima en la presente causa, se encontraba en su casa de habitación ubicada en la Calle Panamá entre Calles Brisas del Norte y Calle 01 del Sector Industrial, Municipio Carirubana del Estado Falcón, fue informada por parte de su hija de nombre NIRVIANYELIS que en el momento que estaba frente a su vivienda un sujeto apodado “TOÑITO” quien es su vecino había pasado en un vehiculo tipo moto y de manera sorpresiva la golpeo en la espalda, en vista de esa situación la señora DESIREE BRITO se dirigió hacia la casa del referido sujeto a reclamarle el motivo de la agresión que le causo a su hija y éste no se encontraba en su inmueble, posteriormente siendo las 10:00 horas de la noche cuando la victima iba a buscar a su hija NIRVIANYELIS en casa de una amiga sostuvo encuentro con TOÑITO frente a su casa quien le reclamo el motivo por el cual había golpeado a su hija siendo atacada por el mismo ciudadano de manera verbal, quien a pocos minutos cuando la señora DESIREE regresaba a su casa en compañía de su hija fue sorprendida por el agresor quien la apuntó con un arma de fuego en la cara señalándole que “SU CARA SE RESPETA” accionando la misma de manera frívola y despiadada en contra de la humanidad de la ciudadana DESIRE CAROLINA BRITO BRACHO logrando herirla a nivel del pecho para luego huir del lugar en una moto de color negra conducida por el hermano de TOÑITO a quien apodan EL CHOGOYO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchados como han sido los alegatos de las partes este Tribunal verifica en el presente escrito de Acusación que el mismo cumple con los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal penal, por cuanto el mismo identifica al imputado, así una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen, expresa los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que la motiva, establece cuales son los preceptos jurídicos aplicables al imputado, ahora bien de la revisión de la solicitud de la defensa privada, este juzgador aclara que si bien las victimas no se encuentran presente, en este acto, ellas en otras oportunidades de fijación de audiencia preliminar, arrojo como positiva su boleta de notificación, por lo cual su defensa y representación es asumida por la representación fiscal, en virtud de los he hechos narrados, manifiesta un homicidio intencional calificado por motivos fútiles en grado de frustración, por ser un delito pluriofensivo, es penado certeramente por el estado y las leyes positivas, realiza los elementos de prueba que se presentaran, por lo que este tribunal Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del imputado por cuanto las mismas llenan los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, con la calificación del delito por la cual fue acusado el imputado, a razón que no se admite la solicitud de la defensa privada del cambio de calificación del delito, Se declara sin lugar la exención planteada por la defensa privada, igualmente admite las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica para ser debatidas en el Juicio Oral y Publico . Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represtación del Ministerio Público en contra de: VÍCTOR ANTONIO AMAYA ARTEAGA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en delación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DESIREE CAROLINA BRITO BRACHO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público, las cuales son las siguientes:
EXPERTOS:
1) TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS JOSE GAMEZ y SAUL ROMERO, adscritos a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Útil por cuanto realizaron las ACTA DE INSPECCION N° 2229, de fecha 21 de agosto de 2014, al al sitio del suceso ubicado en la calle Panamá entre calles Brisas del Norte y calle 1 del sector Industrial, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
2) TESTIMONIO de la FUNCIONARIA, ESTILITA RODRIGUEZ, adscrita a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Útil por cuanto realizo el ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, N° 1848, de fecha 28 de agosto de 2014, a la victima DESIREE CAROLINA BRITO.
3) TESTIMONIO de los funcionarios JOSE GAMEZ, SAUL ROMERO, ADOLFO SILVA, REINALDO BASALO y DERWIN GRANADILLO adscrito a la Sub Delegación Punto Fijo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Útil por cuanto suscribieron actas de investigación de fechas 21 de agosto de 2014, 15 de junio de 2014 y 10 de septiembre de 2014, en el presente asunto.
4) TESTIMONIO de los ciudadanos DESIREE CAROLINA BRITO BRACHO y NELVIANYELI, por cuanto son victimas y testigos del presente asunto.
DOCUMENTALES
Se admiten para ser incorporadas al debate Oral por su lectura:
5) INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 2229 d21 de agosto de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO SAUL ROMERO Y DETECTIVE JOSE GAMEZ,, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: EN LA CALLE PANAMA ENTRE CALLES BRISAS DEL NORTE Y CALLE 01 DEL SECTOR INDUSTRIAL, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN dejando constancia de las características internas y externas del lugar donde ocurrieron los hechos investigados. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta diligencia de investigación.
6) RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1848, de fecha 28 de agosto de 2014 suscrita por la Medico Forense DRA. ESTILITA RODRÍGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, practicado a la ciudadana DESIRE CAROLINA BRITO BRACHO, dejando constancia que las heridas son de carácter GRAVES según las lesiones que presentan y su tiempo de curación de veinticinco (25) días, en la misma se aprecia: una herida contusa saturada en la mama izquierda cuadrante superior interno, un hematoma en toda la región de la mama izquierda, región axilar izquierda y herida contusa a nivel aureolar sin sutura del mismo lado, herida contusa en la región de línea axilar anterior a nivel del 4to, 5to espacio intercostal izquierdo, RX de torax en el cual se aprecian múltiples imágenes radiopaticas compatibles con restos de proyectiles de arma de fuego múltiple en región axilar izquierda cuadrante superior e inferior externo de la mama izquierda.
PRUEBAS DE LA DEFENSA
7) Se admiten las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO GUANIPA, LILIMAR JOSEFINA ARTEAGA MEDINA Y ROSMELY DEL CARMEN HERRERA, por cuanto según la defensa son testigos presénciales de los hechos.
PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE HECHOS
TERCERO: En esta oportunidad procede el ciudadano Juez, a explicar al ciudadano: VÍCTOR ANTONIO AMAYA ARTEAGA, sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos Jurídicos, el delito por el cual se presento acusación en su contra, la pena que pudiese llegar a imponérsele y en cuanto le quedaría la pena en caso se admitir los hechos, preguntándole en este mismo acto si desea acogerse a dicha medida, manifestando de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz el imputado: “No Admito los hechos que se me Imputan.” CUARTO: Se mantiene la medida Privativa de libertad decretada al imputado de autos. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano VÍCTOR ANTONIO AMAYA ARTEAGA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-24.788.293, con fecha de nacimiento el 26/09/1994, natural de Punto Fijo, Estado Falcón y con residencia en el Sector Industrial, Calle Panamá con Brisas del Norte casa nro. 16, de oficio Colector, edad 19 años, Hijo de Dilimar Artega y Víctor Amaya, de oficio Colector Estado Falcón. Teléfono: 0426-6616885, por la presunta comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º en delación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DESIREE CAROLINA BRITO BRACHO . SEXTO: Se insta a las partes a concurrir en un plazo de cinco (05) días ante el Tribunal de Juicio respectivo. SEPTIMO: Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio una vez publicado el Auto Motivado. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta DENTRO del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes.
Remítase el asunto al Tribunal de Juicio en su oportunidad. Cúmplase.
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ELY HIDALGO
SECRETARIO