REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000453
ASUNTO : IP11-P-2015-000453

AUTO RATIFICANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal, en calidad de imputado al ciudadano KEVIN ENDREY SANCHEZ SOTO, a quien la representación fiscal imputa en este acto el delito de comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el artículo 406 concatenado con el articulo 80 del Código Penal y el articulo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes 19 de Enero del 2015, siendo las 5:10 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. ELY HIDALGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: KEVIN ENDREY SANCHEZ SOTO, por la presunta. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del imputado KEVIN ENDREY SANCHEZ SOTO, el cual se le pregunto si poseía un defensor de confianza exponiendo el mismo que NO, por tal motivo este tribunal hace pasar a la sala de audiencia a la Defensora Publica 5° ABG. DENA JIMENEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, pasando Seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al imputado KEVIN ENDREY SANCHEZ SOTO, a quien la representación fiscal imputa en este acto el delito de comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el artículo 406 concatenado con el articulo 80 del Código Penal y el articulo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, por la cual solicita sea decretado la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del COPP, asimismo solicita se decrete la flagrancia y el procedimiento ordinario, así mismo consigno actuaciones complementarias constante de un (21) folios. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano KEVIN ENDREY SANCHEZ SOTO, si deseaban declarar, manifestando los mismo QUE SI DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: KEVIN ENDREY SANCHEZ SOTO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.723.919, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Punto Fijo Estado falcón, fecha de nacimiento 31/05/1996, domiciliado en: francisco de miranda 1, calle araguaney, casa sin numero, a una cuadra de la empresa HM. Punto Fijo Estado manifestando el mismo “ yo venia de que mi abuela irma barrio modelo cuando vengo caminando por la calle el señor me dice algo que donde soy yo que donde vengo yo le digo que vengo de que mi abuela, y yo le digo que iba para los bloques y el viene y llama por teléfono y dice que tiene un chamo de los bloques y le digo que que paso que no tengo problemas con nadie saca una pistola y me dice que me voy a morir y cuando jala el martillo me voy para encima y ahí no se que paso y son pan y cuando cae el me vulva a preguntar y cuando veo, me empiezan a disparar y logre meterme en casa de un señor, le pedí ayuda y me dijo que no tenia problema , me quede en las escaleras, de repente llega la policía, me entrego y me dicen que me fuera matado porque le dispare al chamo para robarle la moto, yo soy deportista y estoy haciendo cursos para los barcos petroleros, eso fue todo lo que paso me escondí y llego la policía, y el señor salio y me dice que me dará ahí que no me iba a pasar nada, y llego la policía y me entregue, no he podido hablar con mi mama, y no he comido. Seguidamente la Defensa realiza las siguientes preguntas: usted conoce a esa persona? No la conozco. Cuantas veces ha ido a ese sector? Pasando por ahí tengo 5 meses. Cuanto tiempo tiene su abuela en el sector? Un año y paso por esa calle. Al señor elis Oliver lo conoces? No. Cuando el muchacho se te acerco, se acerco solo o acompañado? Solo. Pudiste visualizar si había mas personas? En la casa de la esquina había un señor y una niña, cuando el saca al pistola la gente se mete. Cuando el te amenaza, hubo forcejeo? Si porque el me dijo que me iba a matarte, Logró quitarle el arma? No, con el forcejeo sonó y el cae y suena la pistola cuando el cae es cuando agarro la pistola y ahí empezaron otros a soltarme tiros. La acciono el? Si la acciono el. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a La defensa Publica ABG. DENA JIMENEZ a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “vista la declaración de mi defendido, en cuanto a la descripción de los hechos los cuales no son contestes, con lo expuesto por la victima y los testigos presénciales, lo cual genera la duda en relación a la presunta comisión de este hecho punible, considera esta defensa que no están los extremos del 236 del COPP en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar, en cuanto al 237 del COPP el peligro de fuga, el cual mi defendido reside en esta localidad y tiene residencia fija y en cuanto al 238 del COPP el peligro de obstaculización no se configura por cuanto mi defendido, no podría obstaculizar la investigación de ninguna forma, en virtud de ello solicito se imponga una medida menos gravosa de conformidad con el 242 del COPP, así mismo solicito copias certificadas del expediente y del auto motivado de la decisión, es todo.”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios , adscritos a la Dirección de Patrullaje de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, quienes dejan expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 09:23 horas de la noche, del día de hoy martes 10 de febrero de 2015, encontrándome de servicio, realizando labores de patrullaje vehicular, a bordo de la unidad radiopatrullera, signada con las siglas P-018, en compañía de los funcionarios OFICIAL ALEJANDRO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad numero V20.568.970, OFICIAL WILMEN TROMPIZ, titular de la cedula de identidad numero V-15.207.643, OFICIAL ARMANDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad numero V-20.568.970, OFICIAL CRISTIAN SOTILLO, titular de la cedula de identidad numero V-20.915.775, a bordo de la unidades motorizadas M-016, M015, M-007 respectivamente, momentos cuando me encontraba de recorrido enmarcado dentro del Patrullaje Inteligente, emanado en el Plan Nacional de Seguridad Patria Segura, por los cuadrantes números siete (7) y doce (12), recibí llamada vía radio, por parte del funcionario del Área de Comunicaciones cargo de OFICIAL REBECA SOTELO, quien me indica que me traslade a la avenida Manuelita Saez, (antigua avenida principal de Bella Vista) entre calle Libertador y calle Domingo Hurtado, del sector Blanquita de Pérez, donde se encontraba un ciudadano introducido en una vivienda de color amarillo con blanco, con un arma de fuego en la mano, por lo que me traslade al sitio con la comisión antes mencionada me abordo un ciudadano a quien logre identificar como ELIS OLIVERO CHIRINOS MARTÍNEZ, nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien manifiesta ser propietario de la vivienda e indicando que se encontraba un sujeto con un arma de fuego, quien vestía un pantalón jean de color verde y chaqueta de color azul, quien se introdujo de manera irregular por la puerta principal del inmueble, de inmediato procedí a ingresar a la vivienda con autorización del propietario de la misma, amparado en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en compañía de los OFICIALES TROMPIZ y GONZÁLEZ, ya dentro del inmueble, subí al segundo nivel de la vivienda denominado TERRAZA, observe a un ciudadano quien vestía las características similares a las aportadas por el propietario del inmueble, a quien identificándome como funcionario policial, como lo estipula el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándole que colocara las sus manos en alto, así mismo le ordene al OFICIAL TROMPIZ WILMEN, que procediera a realizarle una inspección personal, amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautarle entre pretina del pantalón jean de color verde y su cuerpo UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO revólver, marca Smith&Wesson, modelo .38s.&W.SPL, de color negro, corroído por el oxido, serial numero 223k227, con empuñadura elaborada en material de madera, contentiva de dos (2) cartuchos, de las cuales uno (1) esta sin percutir y uno (1) percutido, todos del mismo calibre, posterior le informe al aprehendido lo establecido en el articulo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, que a partir de este momento se encontraba detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados y sancionados en el Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme, (Porte Ilícito), por lo que le impuse de sus derechos constitucionales indicados en el articulo 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenados con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, momentos cuando me disponía a salir de la vivienda y embarcar en la unidad patrullera al aprehendido, observe una aglomeración de personas frente a la vivienda, vociferando que el aprehendido minutos antes, había herido a un ciudadano en la calle Urdaneta con calle Apure del sector Bella Vista, para robarle una motocicleta y que el herido fue trasladado al hospital Doctor Rafael Calles Sierra, en un vehiculo particular, de inmediato comisione a los OFICIALES ARMANDO GONZÁLEZ y SOTILLO CRISTIAN, para que se trasladara a dicho centro asistencial a recabar la información, seguidamente le hice llamada radiofónica al Área de Comunicaciones sobre el procedimiento realizado, ya canalizado parte del procedimiento embarque al detenido junto a la evidencia colectada hacia el Centro de Coordinación Policial Carirubana, ubicada en la avenida Tumaruse del sector Santa Irene, municipio Carirubana del estado Falcón, una vez en nuestra sede policial, procedí a identificar plenamente al sujeto aprehendido de la manera siguiente, quien vestía una chaqueta de color azul con franjas de color blanco y color rojo y un (1) jean de color verde y zapatos tipo deportiva de goma, de color negro con color naranja, quien dijo ser y llamarse como KEVIN ENDREY SÁNCHEZ SOTO, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 31/05/1996, según cédula de ¡identidad número V-25.723M19, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector Francisco 1, casa sin numero, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien dijo ser hijo de Rosa Soto (viva) y de David Sánchez (vivo). Acto seguido procedí a realizar llamada telefónica al 171 EMERGENCIAS FALCÓN, con la finalidad de realizar la respectiva verificación del arma incautada y el aprehendido ante el Sistema Integrado Policial (SIIPOL), siendo atendido por el OFICIAL MARCOS FLORES DE POLIFALCÓN, informando que el aprehendido no posee registros policiales, de igual manera el arma de fuego incautada, no registra los seriales en el sistema, por otra parte vía radiofónica el OFICIAL GONZÁLEZ ARMANDO, me informa que en la sala de emergencia se encuentra recluido un ciudadano de nombre RENÉ JOSE CUBA REYES, nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien presenta trauma craneoencefálico producida por proyectil de arma de fuego a nivel de la zona occipital, con entrada y sin salida, alojada en la zona de la cervical, fue atendido por EL DOCTOR RICSON SÁNCHEZ MEDICO CIRUJANO al resistirse al robo de una unidad motocicleta MARCA HAOJI, MODELO 150, DE COLOR ROJO, TIPO PASEO, asimismo los OFICIALES ARMANDO y SOTILLO se entrevistaron con el ciudadano HENRRY JUSUS CUBA ANDRADES, titular de la cedula de identidad numero V-4.793.395, quien manifestó ser el padre de la victima, quien dijo residir en el lugar donde resulto herido de bala el ciudadano RENÉ JOSE CUBA REYES, a quien se le pregunto por la ubicación de la unidad motorizada involucrada en el hecho, este respondió textualmente los siguiente “ESTA GUARDADA, PARA QUE QUIEREN LA MOTO, DESPUÉS LA PASAN PARA FISCALÍA Y DESPUÉS ES UN PROBLEMA PARA SACARLA”, recibida esta información procedí a informarle a mis jefes naturales del procedimiento realizado, quienes me indicaron que culminara con las diligencias pertinentes del caso, a su vez al ciudadano JOHRYIL GREGORIO DÍAZ ARTEAGA nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, como testigo presencial del hecho, DEMÁS DATOS BAJOS RESERVA LEGAL de igual manera al ciudadano ELIS OLIVER CHIRINO MARTÍNEZ, nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, DEMÁS DATOS BAJOS RESERVA LEGAL, quien es propietario de la vivienda donde se encontraba el detenido, asimismo a la victima de este hecho, quien se encuentra en el Área de Emergencias del hospital Dr. Rafael Calles Sierra, se le tomo la entrevista respectiva del caso.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios , adscritos a la Dirección de Patrullaje de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, quienes dejan expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 09:23 horas de la noche, del día de hoy martes 10 de febrero de 2015, encontrándome de servicio, realizando labores de patrullaje vehicular, a bordo de la unidad radiopatrullera, signada con las siglas P-018, en compañía de los funcionarios OFICIAL ALEJANDRO HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad numero V20.568.970, OFICIAL WILMEN TROMPIZ, titular de la cedula de identidad numero V-15.207.643, OFICIAL ARMANDO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad numero V-20.568.970, OFICIAL CRISTIAN SOTILLO, titular de la cedula de identidad numero V-20.915.775, a bordo de la unidades motorizadas M-016, M015, M-007 respectivamente, momentos cuando me encontraba de recorrido enmarcado dentro del Patrullaje Inteligente, emanado en el Plan Nacional de Seguridad Patria Segura, por los cuadrantes números siete (7) y doce (12), recibí llamada vía radio, por parte del funcionario del Área de Comunicaciones cargo de OFICIAL REBECA SOTELO, quien me indica que me traslade a la avenida Manuelita Saez, (antigua avenida principal de Bella Vista) entre calle Libertador y calle Domingo Hurtado, del sector Blanquita de Pérez, donde se encontraba un ciudadano introducido en una vivienda de color amarillo con blanco, con un arma de fuego en la mano, por lo que me traslade al sitio con la comisión antes mencionada me abordo un ciudadano a quien logre identificar como ELIS OLIVERO CHIRINOS MARTÍNEZ, nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien manifiesta ser propietario de la vivienda e indicando que se encontraba un sujeto con un arma de fuego, quien vestía un pantalón jean de color verde y chaqueta de color azul, quien se introdujo de manera irregular por la puerta principal del inmueble, de inmediato procedí a ingresar a la vivienda con autorización del propietario de la misma, amparado en el articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en compañía de los OFICIALES TROMPIZ y GONZÁLEZ, ya dentro del inmueble, subí al segundo nivel de la vivienda denominado TERRAZA, observe a un ciudadano quien vestía las características similares a las aportadas por el propietario del inmueble, a quien identificándome como funcionario policial, como lo estipula el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándole que colocara las sus manos en alto, así mismo le ordene al OFICIAL TROMPIZ WILMEN, que procediera a realizarle una inspección personal, amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautarle entre pretina del pantalón jean de color verde y su cuerpo UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO revólver, marca Smith&Wesson, modelo .38s.&W.SPL, de color negro, corroído por el oxido, serial numero 223k227, con empuñadura elaborada en material de madera, contentiva de dos (2) cartuchos, de las cuales uno (1) esta sin percutir y uno (1) percutido, todos del mismo calibre, posterior le informe al aprehendido lo establecido en el articulo 241 del Código Orgánico Procesal Penal, que a partir de este momento se encontraba detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados y sancionados en el Ley para el Control de Armas, Municiones y Desarme, (Porte Ilícito), por lo que le impuse de sus derechos constitucionales indicados en el articulo 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenados con el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, momentos cuando me disponía a salir de la vivienda y embarcar en la unidad patrullera al aprehendido, observe una aglomeración de personas frente a la vivienda, vociferando que el aprehendido minutos antes, había herido a un ciudadano en la calle Urdaneta con calle Apure del sector Bella Vista, para robarle una motocicleta y que el herido fue trasladado al hospital Doctor Rafael Calles Sierra, en un vehiculo particular, de inmediato comisione a los OFICIALES ARMANDO GONZÁLEZ y SOTILLO CRISTIAN, para que se trasladara a dicho centro asistencial a recabar la información, seguidamente le hice llamada radiofónica al Área de Comunicaciones sobre el procedimiento realizado, ya canalizado parte del procedimiento embarque al detenido junto a la evidencia colectada hacia el Centro de Coordinación Policial Carirubana, ubicada en la avenida Tumaruse del sector Santa Irene, municipio Carirubana del estado Falcón, una vez en nuestra sede policial, procedí a identificar plenamente al sujeto aprehendido de la manera siguiente, quien vestía una chaqueta de color azul con franjas de color blanco y color rojo y un (1) jean de color verde y zapatos tipo deportiva de goma, de color negro con color naranja, quien dijo ser y llamarse como KEVIN ENDREY SÁNCHEZ SOTO, nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo, estado Falcón, nacido en fecha 31/05/1996, según cédula de ¡identidad número V-25.723M19, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Indefinida, quien manifestó residir en el sector Francisco 1, casa sin numero, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana del Estado Falcón, quien dijo ser hijo de Rosa Soto (viva) y de David Sánchez (vivo). Acto seguido procedí a realizar llamada telefónica al 171 EMERGENCIAS FALCÓN, con la finalidad de realizar la respectiva verificación del arma incautada y el aprehendido ante el Sistema Integrado Policial (SIIPOL), siendo atendido por el OFICIAL MARCOS FLORES DE POLIFALCÓN, informando que el aprehendido no posee registros policiales, de igual manera el arma de fuego incautada, no registra los seriales en el sistema, por otra parte vía radiofónica el OFICIAL GONZÁLEZ ARMANDO, me informa que en la sala de emergencia se encuentra recluido un ciudadano de nombre RENÉ JOSE CUBA REYES, nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien presenta trauma craneoencefálico producida por proyectil de arma de fuego a nivel de la zona occipital, con entrada y sin salida, alojada en la zona de la cervical, fue atendido por EL DOCTOR RICSON SÁNCHEZ MEDICO CIRUJANO al resistirse al robo de una unidad motocicleta MARCA HAOJI, MODELO 150, DE COLOR ROJO, TIPO PASEO, asimismo los OFICIALES ARMANDO y SOTILLO se entrevistaron con el ciudadano HENRRY JUSUS CUBA ANDRADES, titular de la cedula de identidad numero V-4.793.395, quien manifestó ser el padre de la victima, quien dijo residir en el lugar donde resulto herido de bala el ciudadano RENÉ JOSE CUBA REYES, a quien se le pregunto por la ubicación de la unidad motorizada involucrada en el hecho, este respondió textualmente los siguiente “ESTA GUARDADA, PARA QUE QUIEREN LA MOTO, DESPUÉS LA PASAN PARA FISCALÍA Y DESPUÉS ES UN PROBLEMA PARA SACARLA”, recibida esta información procedí a informarle a mis jefes naturales del procedimiento realizado, quienes me indicaron que culminara con las diligencias pertinentes del caso, a su vez al ciudadano JOHRYIL GREGORIO DÍAZ ARTEAGA nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, como testigo presencial del hecho, DEMÁS DATOS BAJOS RESERVA LEGAL de igual manera al ciudadano ELIS OLIVER CHIRINO MARTÍNEZ, nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, DEMÁS DATOS BAJOS RESERVA LEGAL, quien es propietario de la vivienda donde se encontraba el detenido, asimismo a la victima de este hecho, quien se encuentra en el Área de Emergencias del hospital Dr. Rafael Calles Sierra, se le tomo la entrevista respectiva del caso.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano RENÉ JOSE CUBA REYES nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, quien expuso lo siguiente: me encontraba sentado en la calle Urdaneta con calle Apure del Sector Bella Vista, con mis amigos “YOLYI” y “CHEO” conversando, cuando llego un muchacho de estatura mediana, moreno, vestido con un pantalón jean de color verde y una chaqueta color azul con franjas de color rojo y blanco, en su mano sostenía un revolver color negro, me dijo que “ESTO ES UN ATRACO”, que le entregara la llave de la moto y como me estaba apuntando se la entregue, luego intento prenderla pero no pudo, de inmediato me ordeno que la encendiera yo dándome un golpe con la cacha del revólver en la frente, diciéndome “dale rápido o te voy a dar un patero, te voy a dar diez segundos”, y empezó a contar del numero uno en adelante de manera consecutiva, yo estaba nervioso, y asustado tratando de prender la moto por la pata de encendido, y de repente escuche una explosión y caí en el suelo, desde ese instante no recuerdo mas nada. Es todo
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano CHIRINO MARTÍNEZ ELIS OLIVER de nacionalidad Venezolana, de 34 años de edad, quien expuso lo siguiente: el día de hoy 10/02/1 5, siendo las 09:22 horas de la noche recibo una llamada de mi mama donde me indica que un sujeto armado ingreso al porche de mi casa buscando esconderse y cerro la puerta quedando encerrado ahí en el porche, pronto me traslade a mi vivienda ubicada en el sector Blanquita de Pérez calle libertador con calle Domingo Hurtado en compañía de mi esposa encontrando a los cuerpos policiales con el sujeto aprehendido dentro de la patrulla donde me tomaron los datos para venir hasta esta sede a rendir declaraciones, ingrese a mi vivienda verificando que todos mis familiares estén bien debido que para el momento se encontraban dentro de las habitaciones en la parte superior mis tres hijos y mis suegros los cuales estaban jugando en la computadora y no estaban al tanto de la situación que sucedió en la planta baja, luego me traslade hasta este comando a la entrevista policial. Es todo.
ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano DIAZ ARTEAGA JOHRYI GREGORIO quien expuso lo siguiente: el día de ayer 10/02/1 5, siendo las 09:00 horas de la noche aproximadamente me encontraba frente a la casa de RENÉ CUBA a quien le decimos CHITO CUBA ubicada en el sector bella vista calle Urdaneta con calle apure descansando ya que habíamos realizado trabajos de pintura en su casa desde tempranas horas, cuando de repente llego un tipo caminando, en ese momento saco un revolver y nos dice: ESTE ES UN ATRACO DAME LA MOTO, René Cuba le entrego las llaves de la moto, el malandro se monta e intenta prenderla y al ver que no prendía se molesto y le dio un tiro en la cabeza a René Cuba, me apunto y me dijo: QUE NO LE VIERA LA CARA PORQUE ME IBA A MATAR, luego se va corriendo al ver a los vecinos que alarmados se asomaron a ver que sucedía, cuando ven a René Cuba tirado en el piso comienzan a correr detrás del malandro siendo imposible su captura ya que el mismo se metió a toda velocidad en una casa en el sector Blanquita de Pérez calle Libertador, donde minutos mas tarde fue capturado por Policarirubana. Es todo.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario WILMEN TROMPIZ, adscrito a la Policía Municipal de Carirubana en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO revólver, marca Smith & Wesson, modelo .38s.&W. SPL, de color negro, corroído por el oxido, serial numero 223k227, con empuñadura elaborada en material de madera, contentiva de dos (2) cartuchos, de las cuales uno (1) esta sin percutir y uno (1) percutido, todos del mismo calibre.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario WILMEN TROMPIZ, adscrito a la Policía Municipal de Carirubana en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: UNA CHAQUETA, elaborada en material sintético color azul con franjas color blanco y rojo, marca MSBAO FASHION, y un pantalón jean de color verde, zapatos deportivos de color negro naranja.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 130 de fecha 11/2/2015 suscrita por los funcionarios ERCIDES LOW y JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: EL SECTOR BLANQUITA DE PEREZ, CALLE LIBERTADOR CON CALLE DOMINGO HURTADO, CASA SIN NUMERO, DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN dejando constancia de las características internas y externas del lugar donde ocurrieron los hechos investigados. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta diligencia de investigación.
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO Nº 130 de fecha 11/2/2015 suscrita por los funcionarios ERCIDES LOW y JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, quienes practicaron inspección técnica en: LA CALLE URDANETA CON APURE DEL SECTOR BELLA VISTA DE LA CIUDAD DE PUNTO FIJO, MUNICIPIO CARIRUBANA DEL ESTADO FALCÓN dejando constancia de las características internas y externas del lugar donde ocurrieron los hechos investigados. La misma contiene fijaciones fotográficas, que forman parte de esta diligencia de investigación.
RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 344 de fecha 12 de febrero de enero de 2015 suscrita por la Medico Forense DRA. ESTILITA RODRIGUEZ, adscritA al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, practicado al ciudadano RENE JOSE CUBA REYES dejando constancia que el paciente presenta Traumatismo Cráneo encefálico leve por proyectil percutido por arma de fuego, fractura raquimeduular y shock medular y que las heridas son de carácter GRAVES según las lesiones que presentan y su tiempo de curación de cuarenta y cinco (45) días.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 096 de fecha 12 de febrero de enero de 2015 suscrita por el funcionario CARLOS CHIRINOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Punto Fijo, practicado a UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO revólver, marca Smith & Wesson, modelo .38s.&W. SPL, de color negro, corroído por el oxido, serial numero 223k227, con empuñadura elaborada en material de madera, contentiva de dos (2) cartuchos, de las cuales uno (1) esta sin percutir y uno (1) percutido, todos del mismo calibre.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa y lo declarado por el imputado de autos, observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto se evidencia del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policia Municipal de Carirubana, los cuales dejan constancia que Siendo aproximadamente las 09:23 horas de la noche, del día martes 10 de febrero de 2015, se encontraban de servicio, realizando labores de patrullaje vehicular, a bordo de la unidad radiopatrullera, signada con las siglas P-018, practicando recorridos enmarcado dentro del Patrullaje Inteligente, emanado en el Plan Nacional de Seguridad Patria Segura, por los cuadrantes números siete (7) y doce (12), cuando recibieron llamada vía radio, por parte del funcionario del Área de Comunicaciones quien le indica que se traslade a la avenida Manuelita Saez, entre calle Libertador y calle Domingo Hurtado, del sector Blanquita de Pérez, donde se encontraba un ciudadano introducido en una vivienda de color amarillo con blanco, con un arma de fuego en la mano, por lo que se trasladaron y al llegar se entrevistan con el ciudadano ELIS OLIVERO CHIRINOS MARTÍNEZ, quien manifiesta ser propietario de la vivienda e indicando que se encontraba un sujeto con un arma de fuego dentro de la vivienda quien se introdujo de manera irregular por la puerta principal del inmueble, procediendo a ingresar a la vivienda con autorización del propietario de la misma, y ya dentro de ella observo a un ciudadano quien vestía las características similares a las aportadas por el propietario del inmueble, a quien se le dio la voz de alto lográndole incautarle entre pretina del pantalón jean de color verde y su cuerpo UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO revólver, marca Smith&Wesson, modelo .38s.&W.SPL, de color negro, corroído por el oxido, serial numero 223k227, con empuñadura elaborada en material de madera, contentiva de dos (2) cartuchos, de las cuales uno (1) esta sin percutir y uno (1) percutido, todos del mismo calibre, y cuando se disponían a salir de la vivienda observaron una aglomeración de personas frente a la vivienda, vociferando que el aprehendido minutos antes, había herido a un ciudadano en la calle Urdaneta con calle Apure del sector Bella Vista, para robarle una motocicleta y que el herido fue trasladado al hospital Doctor Rafael Calles Sierra, en un vehiculo particular, de inmediato se comisiono a los OFICIALES ARMANDO GONZÁLEZ y SOTILLO CRISTIAN, para que se trasladara a dicho centro asistencial a recabar la información, quienes posteriormente informan que en la sala de emergencia se encuentra recluido un ciudadano de nombre RENÉ JOSE CUBA REYES, quien presenta trauma craneoencefálico producida por proyectil de arma de fuego a nivel de la zona occipital, con entrada y sin salida, alojada en la zona de la cervical. De la misma manera se evidencia de las entrevistas a los testigos presénciales del hecho de la victima RENÉ JOSE CUBA REYES, quien señala que se encontraban sentados en la calle Urdaneta con calle Apure del Sector Bella Vista, con sus sus amigos “YOLYI” y “CHEO” conversando, cuando llego un muchacho de estatura mediana, moreno, vestido con un pantalón jean de color verde y una chaqueta color azul con franjas de color rojo y blanco, en su mano sostenía un revolver color negro, le dijo que “ESTO ES UN ATRACO”, que le entregara la llave de la moto y como lo estaba apuntando se la entrego, luego intento prenderla pero no pudo, de inmediato le ordeno que la encendiera dándole un golpe con la cacha del revólver en la frente, y le dijo “dale rápido o te voy a dar un patero, te voy a dar diez segundos”, y empezó a contar del numero uno en adelante de manera consecutiva, como estaba nervioso, y asustado tratando de prender la moto por la pata de encendido, de repente escucho una explosión y cayo en el suelo.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el artículo 406 concatenado con el articulo 80 del Código Penal y el articulo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano: RENÉ JOSE CUBA REYES y del Estado Venezolano.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UNOS HECHOS PUNIBLES: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano KEVIN ENDREY SANCHEZ SOTO, sea el presunto autor responsable de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el artículo 406 concatenado con el articulo 80 del Código Penal y el articulo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano: RENÉ JOSE CUBA REYES y del Estado Venezolano, por cuanto se evidencia del presente asunto y de lo manifestado por la victima, que Siendo aproximadamente las 09:23 horas de la noche, del día martes 10 de febrero de 2015, se encontraban de servicio, realizando labores de patrullaje vehicular, a bordo de la unidad radiopatrullera, recibieron llamada vía radio, por parte del funcionario del Área de Comunicaciones quien le indica que se traslade a la avenida Manuelita Saez, entre calle Libertador y calle Domingo Hurtado, del sector Blanquita de Pérez, donde se encontraba un ciudadano introducido en una vivienda de color amarillo con blanco, con un arma de fuego en la mano, por lo que se trasladaron y al llegar se entrevistan con el ciudadano ELIS OLIVERO CHIRINOS MARTÍNEZ, quien manifiesta ser propietario de la vivienda e indicando que se encontraba un sujeto con un arma de fuego dentro de la vivienda quien se introdujo de manera irregular por la puerta principal del inmueble, procediendo a ingresar a la vivienda con autorización del propietario de la misma, y ya dentro de ella observo a un ciudadano quien vestía las características similares a las aportadas por el propietario del inmueble, a quien se le dio la voz de alto lográndole incautarle entre pretina del pantalón jean de color verde y su cuerpo UN (1) ARMA DE FUEGO, TIPO revólver, marca Smith&Wesson, modelo .38s.&W.SPL, de color negro, corroído por el oxido, serial numero 223k227, con empuñadura elaborada en material de madera, contentiva de dos (2) cartuchos, de las cuales uno (1) esta sin percutir y uno (1) percutido, todos del mismo calibre, y cuando se disponían a salir de la vivienda observaron una aglomeración de personas frente a la vivienda, vociferando que el aprehendido minutos antes, había herido a un ciudadano en la calle Urdaneta con calle Apure del sector Bella Vista, para robarle una motocicleta. Posteriormente se le toma entrevista al ciudadano, RENÉ JOSE CUBA REYES, quien señala que se encontraba sentado en la calle Urdaneta con calle Apure del Sector Bella Vista, con sus amigos “YOLYI” y “CHEO” conversando, cuando llego un muchacho de estatura mediana, moreno, vestido con un pantalón jean de color verde y una chaqueta color azul con franjas de color rojo y blanco, en su mano sostenía un revolver color negro, le dijo que “ESTO ES UN ATRACO”, que le entregara la llave de la moto y como lo estaba apuntando se la entrego, luego intento prenderla pero no pudo, de inmediato le ordeno que la encendiera dándole un golpe con la cacha del revólver en la frente, y le dijo “dale rápido o te voy a dar un patero, te voy a dar diez segundos”, y empezó a contar del numero uno en adelante de manera consecutiva, como estaba nervioso, y asustado tratando de prender la moto por la pata de encendido, de repente escucho una explosión y cayo en el suelo.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración contempla superior a los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado YORMAN OSWALDO JIMENEZ, Obstaculice la búsqueda de la verdad, por cuanto conoce a la victima, familiares y testigos del hecho, y puede ejercer actos de intimidación en los mismos, para que no acudan al llamado del Tribunal, cuando se les requiera.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que en el presente asunto el daño causado, es la vida de una persona que estuvo en riesgo, ya que el disparo fue directamente al rostro, zona esta del cuerpo humano, que al paso de un proyectil disparado con arma de fuego, puede causar heridas gravísimas en inclusive la muerte.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 242 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado KEVIN ENDREY SANCHEZ SOTO, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta al ciudadano: KEVIN ENDREY SANCHEZ SOTO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.723.919, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Punto Fijo Estado falcón, fecha de nacimiento 31/05/1996, domiciliado en: francisco de miranda 1, calle araguaney, casa sin numero, a una cuadra de la empresa HM. Punto Fijo Estado Falcón, la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE UN ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y Sancionado en el artículo 406 concatenado con el articulo 80 del Código Penal y el articulo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, en perjuicio del ciudadano: RENÉ JOSE CUBA REYES y del Estado Venezolano, SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 23° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO: Se acuerda las copias certificadas solicitadas por la Defensa Publica. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma. Y ASI SE DECIDE.

Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 23° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. Cúmplase.

ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIO DE SALA
ABG. MIGUEL HERRERA