REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 19 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000457
ASUNTO : IP11-P-2015-000457

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano : EFRAIN JOSE RODRIGUEZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, jueves 12 de febrero de 2015, siendo las 06:11 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. ELY HIDALGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano EFRAIN JOSE RODRIGUEZ, efectuado por los Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. ELISA PALENCIA, en su condición de Fiscal 16° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado EFRAIN JOSE RODRIGUEZ. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al imputado EFRAIN JOSE RODRIGUEZ, si designara un defensor de confianza o desea le sea designados un defensor publico, manifestando el mismo “solicito la designación de un defensor publico, es todo”. Seguidamente este tribunal hacer llamar el defensor Público de Guardia, haciendo acto de presencia el defensor público de Guardia ABG. DENA JIMENEZ, quien asumirá la defensa técnica. Acto seguido el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. ELISA PALENCIA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la Libertad Plena y sin Restricciones al ciudadano: EFRAIN JOSE RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa, que no se evidencia según examen medico forense practicado por la Doctora ESTILITA RODRIGUEZ, el cual no se apreciaron lesiones para calificar desde el punto de vista Medico-Legal. Igualmente solicito la presente causa se sigua por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo”. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el mismo: EFRAIN JOSE RODRIGUEZ, que NO deseaban declarar. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el primero de los mencionados: EFRAIN JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.193.706, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 26/01/1994, Domiciliado: santa elena, atrás del cementerio, casa color blanco, a dos cuadras de la licorería, Punto Fijo- Edo. Falcón. Teléfono: 0424-607-2794.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra al Defensor Público 5° ABG. DENA JIMENEZ quien señala: “esta Defensa solicita en virtud de que no hay elementos de convicción que determine a autoría o participación de un hecho punible, en la medicatura forense se evidencia que no hay lesiones que precalificar solo el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes sin testigo alguno que avale la supuesta Resistencia A La Autoridad por lo tanto solicita la Libertad Plena Sin Restricciones de conformidad con el 44 de la Constitución. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia. De seguidas el ciudadano Juez, oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa verifica que efectivamente tal y como lo manifiesta la Fiscal del Ministerio Publico, se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa, que no se evidencia según examen medico forense practicado por la Doctora ESTILITA RODRIGUEZ, el cual no se apreciaron lesiones para calificar desde el punto de vista Medico-Legal, siendo que la victima manifesto que la agarro por el pelo y luego por el cuello y la estaba ahorcando, sin que se aprecie del referido examen legal, los hematomas o lesiones que dejan este Tipo de agresión en el cuello de la victima.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta la Libertad Plena y sin Restricciones al ciudadano EFRAIN JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.193.706, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación estudiante, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 26/01/1994, Domiciliado: santa elena, atrás del cementerio, casa color blanco, a dos cuadras de la licorería, Punto Fijo- Edo. Falcón. Teléfono: 0424-607-2794, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se decrete el procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA