REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000272
ASUNTO : IP11-P-2015-000272

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Codito Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS DE DELITO previsto y sancionado en el 470 del Código Penal , EMMANUEL JOSE MENCIAS DIAZ por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes 27 de enero de 2015, siendo las 7:00 pm, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación en el presente Asunto seguido contra los Ciudadanos Imputados: RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA , EMMANUEL JOSE MENCIAS DIAZ. Se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. MIGUEL HERRERA, en la Sala Nº 1, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. Seguidamente el Secretario procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. FELIX SALAS, Fiscal 23° del Ministerio Publico, los Imputados RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA quien en este acto será defendido por la Defensora publica Quinta ABG DENA JIMENEZ y EMMANUEL JOSE MENCIAS DIAZ, quien designó en este acto como su defensor privado de confianza al ABG. KARLIN HERRERA, IPSA Nº 156-568, con domicilio procesal en la Parroquia los caobos calle la rosa los claves punto fijo estado falcón, para que ejercieran sus defensas respectivamente, a quien se les tomo el juramento de ley y expusieron cada uno por separado “acepto y juro ejercer fielmente el cargo de defensor privado, y ejercer las funciones inherentes al cargo para el cual fui designado. Es todo”. Seguidamente se da inicio al acto y se le otorga la palabra al Fiscal 23º del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen para que el Ministerio Público solicitara, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal venezolano, Medida Privativa de Libertad a los Ciudadanos RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Codito Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS DE DELITO previsto y sancionado en el 470 del Código Penal , EMMANUEL JOSE MENCIAS DIAZ por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por lo que ratifica su solicitud de imposición de MEDIDA PRIVATIVA DE DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del código penal venezolano, asimismo solicita el procedimiento en el presente asunto se lleve por la vía ordinaria y se decrete la flagrancia. Seguidamente el ciudadano Juez le explica a los Ciudadanos imputados que esta era una oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no estaba obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución Nacional, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado y se le preguntó si deseaba declarar el ciudadano , manifestando el ciudadano EMMANUEL JOSE MENCIAS DIAZ mismo que si deseaban hacerlo, y el ciudadano RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA que no deseaba hacerlo es por lo cual se paso al estrado para que aporten sus datos personales, manifestando ser y llamarse el primero de ellos de la siguiente manera: EMMANUEL JOSE MENCIAS DIAZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24-595-393, de 20 años de edad, nacido en 22-03-1994, de estado civil Soltero, de ocupación obrero , , natural de Punto Fijo, Estado Falcón y residenciado sector creolandia calle la rosa casa numero 22 Punto Fijo estado falcón “el dia lunes yo fui a buscar un trabajo en la puerta maraven en un auto lavado y me consigo al pana y le digo que vamos a trabajar en una de esa que estábamos en la buseta, normal y el chama vio que la señora saco una tabla y se la quita y Salio corriendo y lo mismo nervios yo también Salí corriendo , mis presentaciones son al dia” Se le concede la palabra la ABG. KARLIN HERRERA, para que formulara sus preguntas. P. diga usted el dia la hora y lugar de los hechos R 8 de la mañana en el centro de punto fijo dia lunes íbamos al auto lavado P. que iba hacer en ese momento R iba a buscar empleo en maravan porque tengo un bebe de tres meses P cuando sale de su casa sale solo o acompañado R salgo solo P usted a caigo otras veces por delitos de robo R no P cuando le hacen las inspección en su ropa le consiguen algún objeto R nada no me consiguieron nada mis cedulas mis papeles de presentaciones , todos los 21 de cada fecha me presento P a usted lo ha evaluado un medico psiquiatra R si hacen como 5 años una fisura craneal debido a una caída tuve como un coagulo de sangre y nunca le dije a mi mama y estuve en tratamiento tomo pastilla para sedar la neurona hasta un dia me intente quitarme la vida P que le paso usted en los brazos R fueron cortadas paliando en una fiesta P usted conoce a la victima nunca la e visto eso es mentira de que la amenazamos no hubo agresión y nada la victima es familia de un guardia solo corro porque me dieron nervios por eso empecé a correr P y usted estudia R cuanto año aprobado y voy empezar misión Rivas P que ocupación tiene R obrero P es padre de familia R si tengo mi bebe de tres meses es todo . Y el segundo imputado RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19-880-335, de 30 años de edad, nacido en fecha 20-01-1985, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio obrero, residenciado en el sector universitario calle victoria casa sin numero, Estado Falcón.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

A continuación se le concede la palabra al Defensora Publica Quinta ABG DENA JIMENEZ quien Representa al ciudadano RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA ,quien manifiesta ”esta defensa en representación del ciudadano Ronal Gotopo invoca la presunción de inocencia en su articulo 8 del coop y de la revisión de las acta se desprende que las victima del presente asunto no acreditaron la propiedad de los objeto incautados en el presente procedimientos por otra parte observa esta defensa de que no efectuaron fijaciones fotográfica ni las inspección técnica del sitio del suceso para determinar el lugar exacto donde fue aprehendido mi defendido, por otra parte no se observa el delito proveniente del delito por cuanto no fueron colectado las supuesta botas que manifiesta la victima que son de su propiedad y por no existir el objeto del delito faltaría uno de los elementos de convicción que determine la autoría de participación de la presunta comisión de un hecho punible en virtud de lo anteriormente expuesto esta defensa solicita que se imponga una medida cautelar menos gravosa de conformidad con el 242 del coop y solicita COPIAS CERTIFICADAS del auto motivado de la decisión . A continuación se le concede la palabra al Defensora Privado ABG. KARLIN HERRERA, quien manifiesta “solicito para mi defendido una medida menos gravosa o un arresto domiciliario, a su vez solicito COPIAS SIMPLES. Es todo“.

DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL de fecha 26 de enero del 2.015, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía ‘del’ Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona Nro. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “Día 26 de Enero del año 2015, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, constituidos en comisión de servicio en vehículos patrullas, tipo moto, adscritas a la Primera Compañía del Desur-Falcón nos desplazábamos por la avenida por la calle Girardot del sector Centro de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, lugar donde nos percatamos que por la referida avenida observamos a dos ciudadanas que iban corriendo, gritando pidiendo que la ayudaran siendo identificadas como María Fernanda Chirinos García, CIV-26.496.712, de 19 años de edad y Ana Kanna Díaz Alvarez, C.l.V.-23.586.915 quienes denunciaron que fueron víctimas de un robo a mano armada donde dos sujetos desconocidos lograron despojarla de su teléfono celular (aportando las características del mismo), señalando a unos ciudadanos que iban corriendo a gran velocidad por la misma vía con sentido hacia la avenida Ecuador del centro de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, es por lo que inmediatamente procedimos a realizar la persecución de los ciudadanos sospechosos, a quienes en reiteradas oportunidades le dimos la voz de alto, haciendo estos caso omiso, lograron darle captura y neutralizarlos al final de la calle Girardot del referido sector, a quien de inmediato procedimos a informarles que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se les practicaría una revisión corporal a ambos, es por lo que el S/1. Cadenas Gonzalez Jesús, durante la inspección logró detectarle al primer ciudadano a la altura de la cintura UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, PUNZO PENETRANTE, MARCA STAINLESS, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, igualmente en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía se le incautó UN TELEFONO CELULAR, MARCA SONY ERICSSON, MODELO W205a, DE MOVILNET DE COLOR BLANCO, IMEI 8958060001043567755, las mismas características del teléfono que le robaron a la ciudadana, quien se encontraba presente en el sitio e identifico plenamente a los ciudadanos detenidos como los autores de los hechos que denuncio y que evidentemente el mencionado teléfono era de su propiedad, y él arma blanca tipo cuchillo, fue con la que la amenazo para despojarla de su pertenencia, es por lo que procedimos a identificar plenamente al primer ciudadano como RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA, C.I.V- 19.880.335, fecha de nacimiento 2010111985, de 30 anos de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio no tiene, hijo de ana bonilla (vive) y Ali ramón gotopo (vive) teléfono: 0412-1660631, residenciado en el sector universitario, calle victoria, casa sin numero, municipio carirubana de la ciudad de punto fijo estado falcón, y el segundo ciudadano participe de los hechos fue identificado como EMMANUEL JOSE MENCIAS DIAZ, C.I.V- 24595,393, fecha de nacimiento 2210311994, de 20 años de edad, natural de coro estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio no tiene, hijo de alexandra maría Díaz (vive) teléfono: 0426-9448716, residenciado en el sector creolandia, calle la rosa, casa sin numero, municipio los taques de la ciudad de punto fijo estado falcón, es por lo que le procedimos a informarles que a partir de la presente fecha quedarían detenidos por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la Legislación.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL de fecha 26 de enero del 2.015, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía ‘del’ Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona Nro. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “Día 26 de Enero del año 2015, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, constituidos en comisión de servicio en vehículos patrullas, tipo moto, adscritas a la Primera Compañía del Desur-Falcón nos desplazábamos por la avenida por la calle Girardot del sector Centro de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, lugar donde nos percatamos que por la referida avenida observamos a dos ciudadanas que iban corriendo, gritando pidiendo que la ayudaran siendo identificadas como María Fernanda Chirinos García, CIV-26.496.712, de 19 años de edad y Ana Kanna Díaz Alvarez, C.l.V.-23.586.915 quienes denunciaron que fueron víctimas de un robo a mano armada donde dos sujetos desconocidos lograron despojarla de su teléfono celular (aportando las características del mismo), señalando a unos ciudadanos que iban corriendo a gran velocidad por la misma vía con sentido hacia la avenida Ecuador del centro de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, es por lo que inmediatamente procedimos a realizar la persecución de los ciudadanos sospechosos, a quienes en reiteradas oportunidades le dimos la voz de alto, haciendo estos caso omiso, lograron darle captura y neutralizarlos al final de la calle Girardot del referido sector, a quien de inmediato procedimos a informarles que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se les practicaría una revisión corporal a ambos, es por lo que el S/1. Cadenas Gonzalez Jesús, durante la inspección logró detectarle al primer ciudadano a la altura de la cintura UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, PUNZO PENETRANTE, MARCA STAINLESS, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, igualmente en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía se le incautó UN TELEFONO CELULAR, MARCA SONY ERICSSON, MODELO W205a, DE MOVILNET DE COLOR BLANCO, IMEI 8958060001043567755, las mismas características del teléfono que le robaron a la ciudadana, quien se encontraba presente en el sitio e identifico plenamente a los ciudadanos detenidos como los autores de los hechos que denuncio y que evidentemente el mencionado teléfono era de su propiedad, y él arma blanca tipo cuchillo, fue con la que la amenazo para despojarla de su pertenencia, es por lo que procedimos a identificar plenamente al primer ciudadano como RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA, C.I.V- 19.880.335, fecha de nacimiento 2010111985, de 30 anos de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio no tiene, hijo de ana bonilla (vive) y Ali ramón gotopo (vive) teléfono: 0412-1660631, residenciado en el sector universitario, calle victoria, casa sin numero, municipio carirubana de la ciudad de punto fijo estado falcón, y el segundo ciudadano participe de los hechos fue identificado como EMMANUEL JOSE MENCIAS DIAZ, C.I.V- 24595,393, fecha de nacimiento 2210311994, de 20 años de edad, natural de coro estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio no tiene, hijo de alexandra maría Díaz (vive) teléfono: 0426-9448716, residenciado en el sector creolandia, calle la rosa, casa sin numero, municipio los taques de la ciudad de punto fijo estado falcón, es por lo que le procedimos a informarles que a partir de la presente fecha quedarían detenidos por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la Legislación.
ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana MARÍA FERNANDA CHIRINOS quien en consecuencia expuso lo siguiente: “El día de hoy a eso de las 09:30 horas de la mañana, me encontraba en la calle Ecuador del centro de la ciudad de Punto Fijo del Estado en compañía de mi amiga Ana Kanna y bueno agarramos una buseta para ir hacia el Centro Comercial “Las Virtudes”, y bueno yo me senté junto a mi amiga, y en la buseta se me acercaron dos tipos de muy mal aspecto, y uno de ellos se me acerco con un cuchillo y me lo saco y me dijo que le entregara mi teléfono porque yo venía hablando, mi amiga se asusto mucho y no pudimos hacer nada, bueno ellos andaban muy drogados no sé, y bueno me quitaron mi teléfono celular marca Sony Ericsson, modelo W2054a, de color blanco, de la línea movilnet, serial de chip 8958060001043567755, y bueno los ladrones se bajaron de la buseta y se fueron corriendo por la calle Ecuador con Girardot del centro de la ciudad de Punto Fijo y nosotras de los mismos nervios nos bajamos también d atrás de ellos y en ese momento venían unos motorizados de la Guardia Nacional y le informamos lo que había sucedido y le señalamos a los ladrones que iban corriendo por la calle Ecuador con mi teléfono celular, bueno los guardia los alcanzaron después de haberlo correteado por todo eso y bueno los agarraron a los dos. Es todo”

ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana : ANA KARINA DÍAZ quien expuso: “Bueno el día de hoy como a las 09:30 horas de la mañana, iba con mi amiga María Fernanda en una unidad de transporte publico para las virtudes, nosotras nos montamos en el centro en la calle ecuador y bueno dos ladrones que iban en la buseta se nos acercaron y nos sacaron un cuchillo y amenazaron a mi amiga con el cuchillo y le quitaron su teléfono celular y se bajaron rápidamente en pleno centro, nosotras también nos bajamos atrás de ellos y en ese momento venían unos guardias en unas motos y le dijimos lo que había pasado y le señalamos a los ladrones que iban corriendo por esa misma calle, bueno los guardias actuaron rápidamente y lograron agarrarlos con el cuchillo y el teléfono celular de mi amiga, eso fue todo”
ACTA DE DENUNCIA del ciudadano ADRIAN ALBERTO APONTE, quien expuso lo siguiente: “vengo con la finalidad de denunciar que yo vi al momento que la Guardia Nacional realizo un procedimiento en el centro específicamente en la calle Ecuador, donde agarraron a dos tipos ladrones que le robaron un teléfono celular a una muchacha, y bueno mucha gente estaba por el centro y yo me acerque a ver la broma y vi que uno de los ladrones “el negrito” cargaba mis zapatos deportivos marca nike, de color negro con verde fucsia, específicamente talla 38, bueno lo siguiente resulta que esas botas me las robaron a mí en la madrugada en mi lugar de residencia, donde se metieron unos tipos y me llevaron todas las cosas, me robaron un reloj polo, un mont black, un black berry bolg 5, un aire acondicionado de ventana, de 12 btu, marca lg, y una nevera ejecutiva, marca daewoo de color blanca, bueno aparte de mis útiles personales, bueno yo presumo que eso fue en horas de la madrugada yo no estaba en la casa, la casa estaba sola, me partieron los candados con cizalla y se metieron, y me llevaron todo eso, yo denuncie en poli falcón y estuvieron dando vueltas por el sector pero no encontraron nada, hasta ahorita que observe que los motorizados del este Comando, hicieron el procedimiento y agarraron a ese tipo con mis zapatos, yo los conozco perfectamente porque están despegados en la punta y tiene las mismas trenzas que le coloque yo, esas son mis botas y debe haber sido quien se metió en mi casa y me robo todo lo que describí, Es todo”
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario JESUS CADENAS GONZALEZ, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, PUNZO PENETRANTE, MARCA STAINLESS, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, igualmente en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía se le incautó UN TELEFONO CELULAR, MARCA SONY ERICSSON, MODELO W205a, DE MOVILNET DE COLOR BLANCO, IMEI 8958060001043567755.

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 024, de fecha 27 de enero de 2015, suscrita por el funcionario ADOLFO SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a la siguiente evidencia física: UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, PUNZO PENETRANTE, MARCA STAINLESS, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, igualmente en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía se le incautó UN TELEFONO CELULAR, MARCA SONY ERICSSON, MODELO W205a, DE MOVILNET DE COLOR BLANCO, IMEI 8958060001043567755.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Escuchados como han sido los alegatos hechos por el Representante del Ministerio Público, por la Defensa, de igual manera vista las actuaciones acompañadas al escrito Fiscal este Tribunal considera que existe la comisión de un hecho punible tal como consta en el Procedimiento realizado, por cuanto se evidencia que en fecha la ciudadana Maria Fernanda Chirinos, se dirigía en compañía de una amiga de nombre Ana Karina, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, por la calle Ecuador de Punto Fijo, abordaron unas buseta que las llevaría al Centro Comercial las virtudes, cuando se le acercaron dos sujetos y uno de ellos se le acerco con un cuchillo y le dijo que le entregara el teléfono por el que ella venia hablando, su amiga se asusto y manifiesta que andaban drogados, despojándola de UN TELEFONO CELULAR, MARCA SONY ERICSSON, MODELO W205a, DE MOVILNET DE COLOR BLANCO, IMEI 8958060001043567755, para posteriormente bajarse de la buseta y se fueron corriendo por la calle ecuador con Girardot, del centro de Punto Fijo, ellas se bajaron también de la buseta y en ese momento venían unos motorizados de la Guardia Nacional y le informaron lo sucedido y que los guardias los habían alcanzado después de haberlos correteado. Posteriormente los funcionarios dejan constancia de lo siguiente: El Día 26 de Enero del año 2015, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, constituidos en comisión de servicio en vehículos patrullas, tipo moto, adscritas a la Primera Compañía del Desur-Falcón nos desplazábamos por la avenida por la calle Girardot del sector Centro de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, lugar donde nos percatamos que por la referida avenida observamos a dos ciudadanas que iban corriendo, gritando pidiendo que la ayudaran siendo identificadas como María Fernanda Chirinos García, y Ana Karina Díaz Alvarez, quienes denunciaron que fueron víctimas de un robo a mano armada donde dos sujetos desconocidos lograron despojarla de su teléfono celular, señalando a unos ciudadanos que iban corriendo a gran velocidad por la misma vía con sentido hacia la avenida Ecuador del centro de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, es por lo que inmediatamente procedimos a realizar la persecución de los ciudadanos sospechosos, a quienes en reiteradas oportunidades le dimos la voz de alto, haciendo estos caso omiso, lograron darle captura y neutralizarlos al final de la calle Girardot del referido sector, a quien de inmediato procedimos a informarles que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se les practicaría una revisión corporal a ambos, es por lo que el S/1. Cadenas Gonzalez Jesús, durante la inspección logró detectarle al primer ciudadano a la altura de la cintura UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, PUNZO PENETRANTE, MARCA STAINLESS, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, igualmente en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía se le incautó UN TELEFONO CELULAR, MARCA SONY ERICSSON, MODELO W205a, DE MOVILNET DE COLOR BLANCO, IMEI 8958060001043567755, las mismas características del teléfono que le robaron a la ciudadana, quien se encontraba presente en el sitio e identifico plenamente a los ciudadanos detenidos como los autores de los hechos que denuncio y que evidentemente el mencionado teléfono era de su propiedad, y él arma blanca tipo cuchillo, fue con la que la amenazo para despojarla de su pertenencia, es por lo que procedimos a identificar plenamente al primer ciudadano como RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA, C.I.V- 19.880.335, y el segundo ciudadano participe de los hechos fue identificado como EMMANUEL JOSE MENCIAS DIAZ, C.I.V- 24595,393.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son los delitos de para el imputado RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Codito Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS DE DELITO previsto y sancionado en el 470 del Código Penal, y para el imputado EMMANUEL JOSE MENCIAS DIAZ por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de María Fernanda Chirinos García, y Ana Karina Díaz Álvarez.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA, sea el presunto autor de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Codito Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS DE DELITO previsto y sancionado en el 470 del Código Penal, y el ciudadano EMMANUEL JOSE MENCIAS DIAZ, sea el presunto autor de los delitos de de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de María Fernanda Chirinos García, y Ana Karina Díaz Álvarez y el Estado Venezolano, por cuanto se evidencia que en fecha la ciudadana Maria Fernanda Chirinos, se dirigía en compañía de una amiga de nombre Ana Karina, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana, por la calle Ecuador de Punto Fijo, abordaron unas buseta que las llevaría al Centro Comercial las virtudes, cuando se le acercaron dos sujetos y uno de ellos se le acerco con un cuchillo y le dijo que le entregara el teléfono por el que ella venia hablando, su amiga se asusto y manifiesta que andaban drogados, despojándola de UN TELEFONO CELULAR, MARCA SONY ERICSSON, MODELO W205a, DE MOVILNET DE COLOR BLANCO, IMEI 8958060001043567755, para posteriormente bajarse de la buseta y se fueron corriendo por la calle ecuador con Girardot, del centro de Punto Fijo, ellas se bajaron también de la buseta y en ese momento venían unos motorizados de la Guardia Nacional y le informaron lo sucedido y que los guardias los habían alcanzado después de haberlos correteado. Posteriormente los funcionarios dejan constancia de lo siguiente: El Día 26 de Enero del año 2015, aproximadamente a las 09:30 horas de la mañana, constituidos en comisión de servicio en vehículos patrullas, tipo moto, adscritas a la Primera Compañía del Desur-Falcón nos desplazábamos por la avenida por la calle Girardot del sector Centro de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, lugar donde nos percatamos que por la referida avenida observamos a dos ciudadanas que iban corriendo, gritando pidiendo que la ayudaran siendo identificadas como María Fernanda Chirinos García, y Ana Karina Díaz Alvarez, quienes denunciaron que fueron víctimas de un robo a mano armada donde dos sujetos desconocidos lograron despojarla de su teléfono celular, señalando a unos ciudadanos que iban corriendo a gran velocidad por la misma vía con sentido hacia la avenida Ecuador del centro de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, es por lo que inmediatamente procedimos a realizar la persecución de los ciudadanos sospechosos, a quienes en reiteradas oportunidades le dimos la voz de alto, haciendo estos caso omiso, lograron darle captura y neutralizarlos al final de la calle Girardot del referido sector, a quien de inmediato procedimos a informarles que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se les practicaría una revisión corporal a ambos, es por lo que el S/1. Cadenas Gonzalez Jesús, durante la inspección logró detectarle al primer ciudadano a la altura de la cintura UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, PUNZO PENETRANTE, MARCA STAINLESS, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRON, igualmente en el bolsillo derecho de la bermuda que vestía se le incautó UN TELEFONO CELULAR, MARCA SONY ERICSSON, MODELO W205a, DE MOVILNET DE COLOR BLANCO, IMEI 8958060001043567755, las mismas características del teléfono que le robaron a la ciudadana, quien se encontraba presente en el sitio e identifico plenamente a los ciudadanos detenidos como los autores de los hechos que denuncio y que evidentemente el mencionado teléfono era de su propiedad, y él arma blanca tipo cuchillo, fue con la que la amenazo para despojarla de su pertenencia, es por lo que procedimos a identificar plenamente al primer ciudadano como RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA, C.I.V- 19.880.335, y el segundo ciudadano participe de los hechos fue identificado como EMMANUEL JOSE MENCIAS DIAZ, C.I.V- 24595,393.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto, el daño causado contempla la violación de varios derechos jurídicamente tutelados por el derecho, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la propiedad, siendo considerado el delito de Robo Agravado, como un delito pluri ofensivo.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Codito Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS DE DELITO previsto y sancionado en el 470 del Código Penal, y al imputado EMMANUEL JOSE MENCIAS DIAZ por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de María Fernanda Chirinos García, y Ana Karina Díaz Álvarez. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, DECRETA PRIMERO: a los ciudadanos RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Codito Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS DE DELITO previsto y sancionado en el 470 del Código Penal , EMMANUEL JOSE MENCIAS DIAZ por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. La MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente asunto por la vía del Procedimiento ordinario de la Ley, se decreta la flagrancia en el presente asunto. SEGUNDO: se fija como sitio de reclusión de los Ciudadanos RONAL ALIVER GOTOPO BONILLA y EMMANUEL JOSE MENCIAS DIAZ, la Comunidad Penitenciaria de Coro. TERCERO: Se ordena el procedimiento por la vía ordinaria. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad a los establecidos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al órgano aprehensor. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía 23º del Ministerio Público en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro. Se acuerdan las copias certificadas a la defensa pública y copias simple a la defensa privada. ASI SE DECIDE.

La presente resolución se publica fuera del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Remítase el asunto a la fiscalia 23° en su oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA