REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 2 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000331
ASUNTO : IP11-P-2015-000331
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS y ROBERTIS LACLE EVER VISMAR, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA, LESIONES GRAVES previsto en el 414 del Código Penal y LESIONES LEVES, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado (31) de Enero de 2.015, siendo las 6:00 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2015-000331, seguida contra del Ciudadano: ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS y ROBERTIS LACLE EVER VISMAR, es por lo que solicito de conformidad con el Artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS y ROBERTIS LACLE EVER VISMAR, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA, LESIONES GRAVES previsto en el 414 del Código Penal y LESIONES LEVES en razón de determinar la procedencia o no de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 4, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. MIGUEL HERRERA, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS, ROBERTIS LACLE EVER VISMAR quien manifiesta no tener defensor privado a quien los asista por los que se procede en este acto a indicarle al alguacil de sala que requiere de la presencia del defensor publico de Guardia ABG LENIN GOITIA manifestando el alguacil Víctor Hernández que dicho defensor publico no ha hecho acto de presencia en el dia de hoy según información suministrada por el Funcionario Adscrito a Seguridad DEM Henry Herrera motivo por el cual el juez procede a llamar vía telefónica a la abogada de defensora Abogada Yosmira Mosquera para participarle que no hay un defensor publico presente a los efectos de conocer el presente asunto manifestando que mandaría al tribunal a la abogada ABG. INGRID AVILA Defensora Publica Auxiliar con competencia Plena quien hizo acto de presencia en esta sala para la realización de la misma. en su carácter de representante por la Unidad de la Defensa. De seguida se le concede la palabra la ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes en contra del ciudadano: ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS y ROBERTIS LACLE EVER VISMAR, es por lo que solicito de conformidad con el Artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS y ROBERTIS LACLE EVER VISMAR, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA, LESIONES GRAVES previsto en el 414 del Código Penal y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, de los delitos antes señalados por los elementos de convicción que la componen así como la precalificación jurídica la cual puede variar al momento de presentar el acto conclusivo y de igual manera mantengo incólume mi solicitud de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de los ciudadanos: ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS y ROBERTIS LACLE EVER VISMAR, es por lo que solicito de conformidad con el Artículo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los ciudadanos ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS y ROBERTIS LACLE EVER VISMAR, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA, LESIONES GRAVES previsto en el 414 del Código Penal y LESIONES LEVES previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la reciente data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, ratifica en todas y cada una de las partes la presente solicitud. Así mismo señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, lo que hace estimar que el ciudadano imputado ha participado en la realización de este hecho punible y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano imputado, solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento Ordinario y la aprehensión en fragancia, asimismo consigno constante de 29 folios actuaciones complementarias para que sean agregadas al presente asunto penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS que “NO” deseaba declara y ROBERTIS LACLE EVER VISMAR, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado el imputados para identificarse de la siguiente manera: ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, de 18 años de edad, nacido en fecha 21-06-1996, soltero, de profesión u oficio estudiante, con residencia en calle Uruguay entre arias y ramón Ruiz Polanco Numero 64 , de esta de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-25-605-130 , procediendo a pasar al estrado al segundo imputado para identificarse de la siguiente manera EVER VISMAR ROBERTIS LACLE de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-01-1995 , soltero, de profesión u oficio segundo año de bachillerato Barrio Industrial Callejón Brisas del Norte casa sin numero y sin color arriba de la bajada del guaranao, de esta de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-24.705.108 Es todo“ quien expuso “ el hecho ocurrió que a el lo agarraron en la bajada del guaranao atracando la buseta y yo vivo en la parte de arriba y los guardias se metieron por el caminito y yo Salí para afuera averiguar y venia pasando los motorizados y me llamaron y me revisa el coala y yo le digo que este teléfono es de la mujer mía y el otro es el mió y que tienes en la mano me preguntan y yo le digo que voy a fumar, y el guardia me dice que vente conmigo para ver si eres tu y de repente me tiro a donde estaba la unidad y me llevaron con el y un menor y mas nada de hay me llevaron para el comando y ellos declararon que yo no andaban y la guardia me detuvo es todo. DE SEGUIDA PARA HACER PREGUNTAS EL CIUDADANO JUEZ P. Donde lo detienen R. saliendo de mi casa P Cuantos funcionarios eran era uno solo que salio los que se escaparon ellos andaban ostinado y me llaman y salgo y me dicen abre el coala y me consiguen el teléfono mió y el de la mujer mía y el me dice si no eres tu te soltaron de hay me tiraron en el piso, pero un menor y el decía que yo no andaba P. de que trabajas R en Maracaibo recogiendo chatarra , y en construcciones P desde cuando no veía a el otro ciudadano R desde hace mucho tiempo en una fiesta en el Andrés Eloy P conoce usted los que iban en la buseta R a ninguna porque yo no iba en la unidad.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico ABG. INGRID AVILA , a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “después esta defensa de haber leído el expediente y haber notado irregularidades en el acta policial como en las denuncias y entrevista tomadas a la victima se puede evidenciar que en la cadena de custodia se encontraba fascimil y armas blanca, los cuales donde se entrevistan las victimas manifiesta y identifica que el de mono azul no tenia cuchillo ni ningún arma, e igual como manifiesta mi defendido nunca fue identificado ya que no se encontraba en la buseta. Si bien es cierto el manifiesta que en ningún momento manifiesta que el no tubo la intención de realizar el hecho punible , es por lo que solicita esta defensa que puede evidenciar que mi defendido no tiene prontuario policial solito una medida cautelar menos gravosa. Ya que no encontramos en una etapa de incipiente. Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según el ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona de Orden Interno Nro. 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “Día 29 de Enero del año 2015, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, constituidos en comisión de servicio en vehículos patrullas, tipo moto, adscritas a la Primera Compañía del Desur-Falcón nos desplazábamos por la avenida por la bolívar con avenida Ramón Ruiz Polanco del sector Centro de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, lugar por donde nos percatamos que estaban atracando una unidad de transporte colectivo que estaba detenida en la parada de pasajeros del sector Industrial justamente al comienzo de la subida de guaranao, notando considerablemente que se trataba de un robo a mano armada, ya que se escuchaban gritos de mujeres y niños, observando unos sujetos sospechosos . que se movilizaban rápidamente en el interior de la citada Unidad, presumiendo que era robándole las pertenencias a las personas, es por lo que abordamos la situación y al llegar al frente de la Unidad colectiva, se bajaron de la misma y rápidamente cuatro ciudadanos sospechosos, con carteras y monederos en 3 manos, visiblemente con armas de fuego y armas blancas en manos, de inmediato adoptamos las medidas de seguridad del caso le damos la voz de alto, logrando el S/1 Daboin Manzanilla Alfredo, capturar al primer ciudadano sospechoso quien visiblemente portaba un arma de fuego de color negro y cromada (Un facsímile de pistola, marca daisy, model 93A cal 177,(4,5 mm) made in Japan, serial Nro. 9H-02643) en las manos, y considerado en medio de la situación hostil como el sospechoso de mas peligrosidad, por su actitud retadora y resistencia al arresto, forcejeando con el citado centinela para no dejarse desarmar, logrando el efectivo aun así neutralizarlo y desarmarlo usando la fuerza de manera proporcional, una vez neutralizado se procedió a identificarlo plenamente como IDENTIDAD OMITIDA, quien además del facsímile traía en sus manos un MONEDERO DE INADA CIUDADANA ARIAS MORALES MIRLENA YANNETH, C.I. V-21.649.641, propiedad de unas de las víctimas del robo, durante el procedimiento las personas usuarios de la Unidad de Transporte Público que venían sometidas que bajaron rápidamente enardecidas a darle golpes al ciudadano sospechoso que estaba retenido, simultáneamente en el sitio del suceso los efectivos S/1. GARCÍA PINEDA YILBERT, S/1. GUEDEZ BENITEZ YOHEIDY, 5/2. YAJURE SERRADA ELIUD, realizaban una persecución en caliente a los otros tres (3) ciudadanos sospechosos que se bajaron de la Unidad corriendo hacia las adyacencias de la subida de guaranao, por donde esta una trocha boscosa que conduce hacia la callejón brisas del norte del sector Industrial, logrando los efectivos darle captura a dos ciudadanos sospechosos que integraban la banda delictiva, luego de un intenso forcejeo dentro de la maleza en la trocha antes mencionada lograron neutralizarlos y detenerlos, identificándolos como ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS, C.LV- 25.605.130, fecha de nacimiento 2110611996, de 18 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio no tiene, hijo de Beatriz Chirinos (vive) y Mamermo Zavala (vive), teléfono: no tiene, residenciado en el sector industrial, calle Uruguay, con arias y Ramón Ruiz Polanco, casa nro. 64, municipio carirubana de la ciudad de punto fijo estado falcón, quien vestía camisa de color naranja y pantalón de color azul, este portaba en su mano derecha UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, PUNZO PENETRANTE, MARCA STAINLESS, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN y el tercer ciudadano identificado como ROBERTIS LACLE EVER VISMAR, C.I.V- 24.705.108, fecha de nacimiento 07í01i1 995, de 20 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio no tiene, hijo de Ibone Lacle (vive) y Fernando Roberto (vive), teléfono: no tiene, residenciado en el sector industrial, calle villa del norte, casa no tiene, por donde esta el caminito de caliche, municipio carirubana de la ciudad de punto fijo estado falcón, quien vestía mono deportivo corto de color azul y franela de color blanca, este portaba en su mano derecha UN ARMA BLANCA. TIPO CUCHILLO, PUNZO PENETRANTE, MARCA TRAMONTINA, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, y en su mano izquierda se le logro incautar UNA CARTERA DE COLOR MARRON, marca duarte, contentivo de un monedero de color negro, marca channel paris, contentivo de (70) bolívares en efectivo: dos (2) billetes denominación de veinte (20) BS.F, SERIAL R-87607875-L50719602, y tres billete denominación diez (10) BS.F, serial Q10915538 - K75685958 R60747340, y una cedula de identidad laminada de la ciudadana ARIAS MORALES MIRLENA YANNETH, C.l. V 21.649.641propieda de las víctimas del robo.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona de Orden Interno Nro. 13 de la Guardia Nacional Bolivariana, los cuales dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: “Día 29 de Enero del año 2015, aproximadamente a las 09:00 horas de la mañana, constituidos en comisión de servicio en vehículos patrullas, tipo moto, adscritas a la Primera Compañía del Desur-Falcón nos desplazábamos por la avenida por la bolívar con avenida Ramón Ruiz Polanco del sector Centro de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, realizando labores de patrullaje de seguridad urbana, lugar por donde nos percatamos que estaban atracando una unidad de transporte colectivo que estaba detenida en la parada de pasajeros del sector Industrial justamente al comienzo de la subida de guaranao, notando considerablemente que se trataba de un robo a mano armada, ya que se escuchaban gritos de mujeres y niños, observando unos sujetos sospechosos . que se movilizaban rápidamente en el interior de la citada Unidad, presumiendo que era robándole las pertenencias a las personas, es por lo que abordamos la situación y al llegar al frente de la Unidad colectiva, se bajaron de la misma y rápidamente cuatro ciudadanos sospechosos, con carteras y monederos en 3 manos, visiblemente con armas de fuego y armas blancas en manos, de inmediato adoptamos las medidas de seguridad del caso le damos la voz de alto, logrando el S/1 Daboin Manzanilla Alfredo, capturar al primer ciudadano sospechoso quien visiblemente portaba un arma de fuego de color negro y cromada (Un facsímile de pistola, marca daisy, model 93A cal 177,(4,5 mm) made in Japan, serial Nro. 9H-02643) en las manos, y considerado en medio de la situación hostil como el sospechoso de mas peligrosidad, por su actitud retadora y resistencia al arresto, forcejeando con el citado centinela para no dejarse desarmar, logrando el efectivo aun así neutralizarlo y desarmarlo usando la fuerza de manera proporcional, una vez neutralizado se procedió a identificarlo plenamente como IDENTIDAD OMITIDA, quien además del facsímile traía en sus manos un MONEDERO DE INADA CIUDADANA ARIAS MORALES MIRLENA YANNETH, C.I. V-21.649.641, propiedad de unas de las víctimas del robo, durante el procedimiento las personas usuarios de la Unidad de Transporte Público que venían sometidas que bajaron rápidamente enardecidas a darle golpes al ciudadano sospechoso que estaba retenido, simultáneamente en el sitio del suceso los efectivos S/1. GARCÍA PINEDA YILBERT, S/1. GUEDEZ BENITEZ YOHEIDY, 5/2. YAJURE SERRADA ELIUD, realizaban una persecución en caliente a los otros tres (3) ciudadanos sospechosos que se bajaron de la Unidad corriendo hacia las adyacencias de la subida de guaranao, por donde esta una trocha boscosa que conduce hacia la callejón brisas del norte del sector Industrial, logrando los efectivos darle captura a dos ciudadanos sospechosos que integraban la banda delictiva, luego de un intenso forcejeo dentro de la maleza en la trocha antes mencionada lograron neutralizarlos y detenerlos, identificándolos como ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS, C.LV- 25.605.130, fecha de nacimiento 2110611996, de 18 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio no tiene, hijo de Beatriz Chirinos (vive) y Mamermo Zavala (vive), teléfono: no tiene, residenciado en el sector industrial, calle Uruguay, con arias y Ramón Ruiz Polanco, casa nro. 64, municipio carirubana de la ciudad de punto fijo estado falcón, quien vestía camisa de color naranja y pantalón de color azul, este portaba en su mano derecha UN ARMA BLANCA, TIPO CUCHILLO, PUNZO PENETRANTE, MARCA STAINLESS, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN y el tercer ciudadano identificado como ROBERTIS LACLE EVER VISMAR, C.I.V- 24.705.108, fecha de nacimiento 07í01i1 995, de 20 años de edad, natural de punto fijo estado falcón, de estado civil soltero, de profesión u oficio no tiene, hijo de Ibone Lacle (vive) y Fernando Roberto (vive), teléfono: no tiene, residenciado en el sector industrial, calle villa del norte, casa no tiene, por donde esta el caminito de caliche, municipio carirubana de la ciudad de punto fijo estado falcón, quien vestía mono deportivo corto de color azul y franela de color blanca, este portaba en su mano derecha UN ARMA BLANCA. TIPO CUCHILLO, PUNZO PENETRANTE, MARCA TRAMONTINA, CON EMPUÑADURA DE MADERA DE COLOR MARRÓN, y en su mano izquierda se le logro incautar UNA CARTERA DE COLOR MARRON, marca duarte, contentivo de un monedero de color negro, marca channel paris, contentivo de (70) bolívares en efectivo: dos (2) billetes denominación de veinte (20) BS.F, SERIAL R-87607875-L50719602, y tres billete denominación diez (10) BS.F, serial Q10915538 - K75685958 R60747340, y una cedula de identidad laminada de la ciudadana ARIAS MORALES MIRLENA YANNETH, C.l. V 21.649.641propieda de las víctimas del robo.
ACTA DEDENUNCIA de la ciudadana: JHONELI DEL CARMEN TOYO, quien expuso lo siguiente: “Bueno yo también fui víctima de un atraco en la buseta iba hacia el Terminal de Pasajeros, y bueno cuando el señor de la buseta hizo la parada que esta frente al barrio Industrial cerca de la subida de guaranao se montaron tres (3) sujetos rápidamente, y uno de los tipos que ya venía en la buseta se paro también, y dijeron esto es un atraco” y empezaron gritarle al chofer que se parara y gritaban que se parara y bueno uno de los tipos golpeo al chofer, este cargaba una pistola y el tuvo que frenar y la gente empezó a gritar y bueno otro de los ladrones saco otra pistola aniquilada con negro, y empezaron a quitamos las carteras, celulares y prendas a todos los que estábamos, yo entregue mi cartera de color marrón, marca duarte, contentiva de mi monedero donde tengo mi cedula de identidad y poco dinero en efectivo, además de mis cosas personales, después que la entregue yo mi tiro al piso y escuche un disparo en la calle, bueno en eso llego un guardia en una moto y se atravesó frente a la buseta, y fue cuando le dijimos que los tipos se habían bajados y un guardia estaba forcejando con uno de los ladrones en la calle, la gente se alboroto, me baje y todas esa mujeres empezaron a darle golpes al primer ladrón que agarro el guardia mientras que otros guardias se metieron por un monte que esta por la bajada de guaranao atrás de los otros ladrones, luego los guardias sacaron del monte dos de los tipos que nos estaban robando, y recuperaron algunas pertenencias, porque uno de ellos el mas chiquitico se fugo, ese si llevaba varias pertenencias, yo digo que ese fue el
ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana MIRLENA YANNETH ARIAS, quien expuso lo siguiente: “Bueno yo también venia en la buseta que atracaron iba para el sambil con mi niño Marwin Jesús Castillo Arias de 2 años de edad, y bueno cuando el señor de la buseta hizo la parada que esta frente al barrio Industrial cerca de la subida de guaranao se montaron tres (3) sujetos rápidamente, y uno de los tipos que ya venía en la buseta se paro también, y dijeron esto es “un atraco” y empezaron gritarle al chofer que se parara y gritaba se parara y bueno uno de los tipos golpeo al chofer, este cargaba una pistola y el tuvo que frenar y la gente empezó a gritar y bueno otro de los ladrones saco otra pistola aniquilada con negro, y empezaron a quitarle las carteras, celulares y prendas a todos los que estábamos, entonces yo no quería entregar mí monedero y uno de los tipos me le dio una cachetada a mi niño fuertísimo para que yo entregara mi monedero y tuve que entregárselo, bueno yo baje la cara y escuche un disparo en la calle, bueno en eso llego un guardia en una moto y se atravesó frente a la buseta, y fue cuando le dijimos que los tipos se habían bajados y un guardia estaba forcejando con uno de los ladrones en la calle, la gente se alboroto muy rápido por allí cerca fue cuando me baje y todas esa mujeres empezaron a darle golpes al primer ladrón que agarro el guardia mientras que otros guardias se metieron por un monte que esta por la bajada de guaranao atrás de los otros ladrones, luego los guardias sacaron del monte dos de los tipos que nos estaban robando, y recuperaron unos algunas pertenencias, eso fue todo”
ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana EDIZABETH CARRILLO SARMIENTO En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció por ante este despacho, una persona antes descrita y sin juramento alguno, expuso lo siguiente: “El día de hoy a eso de las 09:00 horas de la mañana del día 29 de Enero del presente año, iba en una buseta con destino a mi trabajo, yo me monte en la primera parada del Banco Bicentenario que está en la avenida Ecuador del centro de la ciudad de Punto Fijo, iba para mi trabajo en el Sambil, bueno yo me monte tranquila y cuando la buseta llego a la parada del Industrial en la subida de guaranao se montaron tres (3) sujetos pero ya venía uno de ellos en la buseta ósea eran cuatro sujetos, y bueno de una vez empezaron a golpear a la gente y sacaron armas y cuchillos, y empezaron a quitarle las carteras, celulares y prendas a todas las personas, que en la mayoría eran mujeres, una señora que iba no quería entregar su cartera y la señora andaba con su hijo y los ladrones le dieron un golpe fuertísimo en la cara al niño para que la señora entregara su cartera, y bueno luego a mi me lograron robar un teléfono celular, marca Samsung, de color blanco, doble chip, de la línea movilnet y movistar, del numero 0426-4262723- 0424-6932029, solo eso porque la cartera yo la tire al piso, y bueno yo también me tire en el piso de la buseta y luego escuche un disparo y no levante mas la cabeza, hasta que escuche que llego un guardia, y me dijeron fue que los tipos se habían bajados y un guardia estaba forcejando con uno de ellos, ay fue donde me baje y todas esa mujeres empezaron a darle golpes al ladrón mientras que otros guardias se metieron por un monte que esta por la bajada de guaranao, luego los guardias sacaron del monte dos de los tipos que nos estaban robando, uno que cargaba una pistola y otro que tenía un cuchillo, eso fue todo”
ACTA DE DENUNCIA del ciudadano JHOAN ALBERTO QUIROZ, quien, expuso lo siguiente: hoy como a las 09:00 de la mañana, venia en la buseta con la que trabajo y cubro la ruta del centro Terminal sambil, y bueno cuando hice la parada del barrio Industrial en la subida de guaranao se montaron tres (3) sujetos pero ya venía uno de ellos en la buseta ósea eran cuatro sujetos, y bueno de una vez que arranque uno de los tipos me golpea en la cara exactamente en la nariz y me dice que era “un atraco” que me parara y me gritaba que me parare y bueno tuve que frenar y la gente empezó a gritar y otros de ellos saco otra pistola aniquilado con negro, y empezaron a quitarle las carteras, celulares y prendas a todas las personas, una señora que iba no quería entregar su cartera y la señora andaba con un bebe como de tres añitos y los ladrones le dieron un golpe fuertísimo en la cara al niño para que la señora entregare su cartera, y bueno luego a mi me lograron robar fue e! efectivo que tenía el colector nada mas, que era como 500 bs.f en efectivo, yo siempre me mantuve en la butaca del chofer porque estaba sangrando por la herida que me hicieron y luego escuche un disparo en la calle y yo tenía la cabeza abajo, bueno en eso llego un guardia en una moto y se nos atravesó, y fue cuando los pasajeros le decían que los tipos se habían bajados y un guardia estaba forcejando con uno de ellos, allí fue donde me baje y todas esa mujeres empezaron a darle golpes al primer ladrón que agarraron mientras que otros guardias se metieron por un monte que esta por la bajada de guaranao atrás de los otros ladrones, luego los guardias sacaron del monte dos de los tipos que nos estaban robando, eso fue todo”
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por el funcionario MANZANILLA ALFREDO, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: 1) Un facsímile de pistola, marca daisy, model 93A cal 177,(4,5 mm) made in Japan, serial Nro. 9H-02643, 2) Un monedero de Color marrón marca Cy Zone, contentivo de 250 bolívares, en efectivo, dos billetes de cien bolívares y un billete de cincuenta bolívares y una cedula laminada perteneciente a la ciudadana ARIAS MORALES MIRLENA YANNETH, C.I. V-21.649.641, 3) un arma blanca, tipo cuchillo, punzo penetrante, marca stainless, con empuñadura de madera de color marrón. 4) un arma blanca. tipo cuchillo, punzo penetrante, marca tramontina, con empuñadura de madera de color marrón, una cartera de color marrón, marca duarte, 5) Un monedero de color negro, marca channel paris, contentivo de (70) bolívares en efectivo: dos (2) billetes denominación de veinte (20) BS.F, SERIAL R-87607875-L50719602, y tres billete denominación diez (10) BS.F, serial Q10915538 - K75685958 R60747340, y una cedula de identidad laminada de la ciudadana ARIAS MORALES MIRLENA YANNETH, C.l. V 21.649.641. 6) un teléfono celular, marca sony ericsson, modelo w205a, de movilnet de color blanco, imei 8958060001043567755.
ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 30 de enero de 2015, numero 062 al sitio del suceso, suscrita por los funcionarios ERCIDES LOW y JOSE GAMEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en el cual se deja constancia que el mismo esta ubicado en la Avenida Bolívar Con Ramon Ruiz Polanco específicamente en la parada de pasajeros Municipio Carirubana Estado Falcón.
ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 076, de fecha 27 de enero de 2015, suscrita por el funcionario ADELSO CHAVEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a la siguiente evidencia física: Tres teléfonos móviles celulares incautados en el procedimiento.
ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 077, de fecha 27 de enero de 2015, suscrita por el funcionario ADELSO CHAVEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a la siguiente evidencia física: 1) Un facsímile de pistola, marca daisy, model 93A cal 177,(4,5 mm) made in Japan, serial Nro. 9H-02643, 2) Un monedero de Color marrón marca Cy Zone, contentivo de 250 bolívares, en efectivo, dos billetes de cien bolívares y un billete de cincuenta bolívares y una cedula laminada perteneciente a la ciudadana ARIAS MORALES MIRLENA YANNETH, C.I. V-21.649.641, 3) un arma blanca, tipo cuchillo, punzo penetrante, marca stainless, con empuñadura de madera de color marrón. 4) un arma blanca. tipo cuchillo, punzo penetrante, marca tramontina, con empuñadura de madera de color marrón, una cartera de color marrón, marca duarte, 5) Un monedero de color negro, marca channel paris, contentivo de (70) bolívares en efectivo: dos (2) billetes denominación de veinte (20) BS.F, SERIAL R-87607875-L50719602, y tres billete denominación diez (10) BS.F, serial Q10915538 - K75685958 R60747340, y una cedula de identidad laminada de la ciudadana ARIAS MORALES MIRLENA YANNETH, C.l. V 21.649.641.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se le da inicio al presente procedimiento cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional (DESUR) en fecha del 29-01-2015, mientras se encontraban de recorrida en patrullaje preventivo por la avenida Bolívar con Ramón Ruiz Polanco de esta ciudad de punto fijo, se percataron que un transporte colectivo de los denominados buseta, estaba el la parada del el sector industrial y en la misma se estaba cometiendo un robo a mano armada, es por lo que proceden abordar la situación y al llegar frente a la unidad colectiva se bajaron rápidamente cuatro ciudadano, con carteras, monederos, armas de fuego y armas blancas, por lo que adoptaron las medidas de seguridad y proceden a la detención de uno de los ciudadanos, el cual se encontraba con un facsímile de pistola en sus manos viéndose los funcionarios en la necesidad de utilizar la fuerza para su detención, resultando ser un menor de edad cuya identidad se omite por disposición expresa de la ley. Posteriormente los funcionarios de la Guardia Nacional proceden a la persecución en caliente de los otros 3 sujetos que se bajaron de la unidad por una trocha boscosa que conduce al callejón brisas del norte del sector industrial, logrando los efectivos la detención de dos de las personas que presuntamente practicaron el robo y luego de un forcejeo entre ellos lograron su detención, quedando identificado los sujetos como Esteban Joaquín Zavala Vargas, a quien se le incauto en su poder un arma blanca tipo cuchillo marca stanleiss con empuñadura de madera de color marrón y el otro ciudadano quedo identificado como Roberty Lacle Evers Vilmar, a quien se le incauto un arma blanca tipo cuchillo Marca tramontina con empuñadura de madera de color marrón, una cartera contentivo en su interior de dinero en efectivo y una cedula de identidad propiedad de la ciudadana Mirlena Yaneth Arias Victima del Robo. Se encuentran agregadas igualmente al presente asunto, actas de entrevista de los ciudadanos Yoneli del Carmen Toyo, Mirlena Arias Elizabeth Carrillo Sarmiento y Johan Alberto Quiroz, quienes fueron victimas en el presente asunto, los cuales se trasladaban como pasajeros y chofer de la mencionada buseta respectivamente, en sus actas de entrevista son contestes con lo explanado en el acta policial por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia que cuando la buseta hizo una parada en el sector industrial, se montaron 3 sujetos y uno de los tipos ya venia dentro de ella y dijeron “esto es un atraco” que uno de los tipos golpeo al chofer con la pistola que cargaba, que otro saco una pistola aniquilada, que los despojaron de sus pertenencias personales que se presento una unidad de la Guardia Nacional que procedió a la detención de uno de los sujetos en el sitio después de un forcejeo con la guardia, que los otros se metieron para un monte que esta por la bajada del guaranao y luego la guardia saco del monte a los dos tipos que los estaban robando, e igualmente indican las victimas en sus actas de entrevistas que una ciudadana no le quería entregar sus pertenencias y los sujetos le dieron golpe fuertísimo en la cara a un niño de aproximadamente 3 años para que la señora entregara su cartera. Igualmente consta en la causa el registro de cadena de custodia de las evidencias incautadas a los ciudadanos presentes en sala al momento de su detención, los cuales coinciden con lo señalado en el acta policial y las entrevistas tomadas a la victima en el presente asunto, Se encuentra agregada a la causa inspección técnica numero 062 al sitio del suceso, en el cual se deja constancia que el mismo esta ubicado en la Avenida Bolívar Con RamoN Ruiz Polanco, específicamente en la parada de pasajeros, Municipio Carirubana Estado Falcón, se encuentra igualmente agregadas experticias de reconocimiento legal y vaciado de contenido a los teléfonos incautados a los imputados de autos, en el cual se evidencian uno mensajes de texto recibidos, que hacen alusión a la detención de los imputados y que soltaron a los menores. Igualmente se encuentra agregada el acta de experticia de reconocimiento legal, a las evidencias incautada a los imputados de auto en el procedimiento. Esas son las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y los elementos de convicción cursantes en actas en contra de los imputados de autos. En cuanto a la precalificación dada por el ministerio publico a los delitos, tenemos que imputa el delito de robo agravado el cual se configura en el presente asunto por cuanto se evidencia en las actas procesales que los imputados presentes en sala sometieron a sus victimas, manifiestamente armados amenazándolas de muerte para despojarlos de sus pertenecías. Igualmente se configura el delito de Uso de Menores para Delinquir, por cuanto el acta policial deja constancia de que uno de los presuntos autores del delito que fue detenido en el sitio solo cuenta con 16 años de edad y cuya identidad se omite por imperativo de la ley que rige la materia de menores. Con relación al delito de lesiones a los efectos del acto conclusivo el mismo queda debidamente imputado en esta sala de audiencia, pero solo a los efectos del acto conclusivo, por cuanto para este momento no consta en la causa los exámenes médicos legales que determinen la presencia de lesiones en las victimas. De la misma manera se configura el delito de uso de facsímile de arma de fuego, por cuanto el hecho se cometió con objetos que simulan ser armas de fuego verdaderas y cuyo uso esta contemplado como delito en la Ley para el Control y el desarme de Armas y Municiones.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen en primer lugar:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo son ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA,en perjuicio de Yoneli del Carmen Toyo, Mirlena Arias Elizabeth Carrillo Sarmiento y Johan Alberto Quiroz.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS y ROBERTIS LACLE EVER VISMAR, sean los presuntos autores de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA, en perjuicio de Yoneli del Carmen Toyo, Mirlena Arias Elizabeth Carrillo Sarmiento y Johan Alberto Quiroz, por cuanto según el acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional (DESUR) en fecha del 29-01-2015, mientras se encontraban de recorrida en patrullaje preventivo por la avenida Bolívar con Ramón Ruiz Polanco de esta ciudad de punto fijo, se percataron que un transporte colectivo de los denominados buseta, estaba el la parada del el sector industrial y en la misma se estaba cometiendo un robo a mano armada, es por lo que proceden abordar la situación y al llegar frente a la unidad colectiva se bajaron rápidamente cuatro ciudadano, con carteras, monederos, armas de fuego y armas blancas, por lo que adoptaron las medidas de seguridad y proceden a la detención de uno de los ciudadanos, el cual se encontraba con un facsímile de pistola en sus manos viéndose los funcionarios en la necesidad de utilizar la fuerza para su detención, resultando ser un menor de edad cuya identidad se omite por disposición expresa de la ley. Posteriormente los funcionarios de la Guardia Nacional proceden a la persecución en caliente de los otros 3 sujetos que se bajaron de la unidad por una trocha boscosa que conduce al callejón brisas del norte del sector industrial, logrando los efectivos la detención de dos de las personas que presuntamente practicaron el robo y luego de un forcejeo entre ellos lograron su detención, quedando identificado los sujetos como Esteban Joaquín Zavala Vargas, a quien se le incauto en su poder un arma blanca tipo cuchillo marca stanleiss con empuñadura de madera de color marrón y el otro ciudadano quedo identificado como Roberty Lacle Evers Vilmar, a quien se le incauto un arma blanca tipo cuchillo Marca tramontina con empuñadura de madera de color marrón, una cartera contentivo en su interior de dinero en efectivo y una cedula de identidad propiedad de la ciudadana Mirlena Yaneth Arias Victima del Robo. Se encuentran agregadas igualmente al presente asunto, actas de entrevista de los ciudadanos Yoneli del Carmen Toyo, Mirlena Arias Elizabeth Carrillo Sarmiento y Johan Alberto Quiroz, quienes fueron victimas en el presente asunto, los cuales se trasladaban como pasajeros y chofer de la mencionada buseta respectivamente, en sus actas de entrevista son contestes con lo explanado en el acta policial por los funcionarios actuantes, en la cual dejan constancia que cuando la buseta hizo una parada en el sector industrial, se montaron 3 sujetos y uno de los tipos ya venia dentro de ella y dijeron “esto es un atraco” que uno de los tipos golpeo al chofer con la pistola que cargaba, que otro saco una pistola aniquilada, que los despojaron de sus pertenencias personales que se presento una unidad de la Guardia Nacional que procedió a la detención de uno de los sujetos en el sitio después de un forcejeo con la guardia, que los otros se metieron para un monte que esta por la bajada del guaranao y luego la guardia saco del monte a los dos tipos que los estaban robando, e igualmente indican las victimas en sus actas de entrevistas que una ciudadana no le quería entregar sus pertenencias y los sujetos le dieron golpe fuertísimo en la cara a un niño de aproximadamente 3 años para que la señora entregara su cartera. Igualmente consta en la causa el registro de cadena de custodia de las evidencias incautadas a los ciudadanos presentes en sala al momento de su detención, los cuales coinciden con lo señalado en el acta policial y las entrevistas tomadas a la victima en el presente asunto.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión.
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que solo la norma que regula el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal, contempla una pena que supera los diez años de prisión.
5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto, el daño causado contempla la violación de varios derechos jurídicamente tutelados por el derecho, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho a la propiedad, siendo considerado el delito de Robo Agravado, como un delito pluri ofensivo.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS y ROBERTIS LACLE EVER VISMAR, sean los presuntos autores de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 264 LOPNNA, en perjuicio de Yoneli del Carmen Toyo, Mirlena Arias Elizabeth Carrillo Sarmiento y Johan Alberto Quiroz. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: A los ciudadanos: ESTEBAN JOAQUIN ZAVALA VARGAS y ROBERTIS LACLE EVER VISMAR, se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, USO DE FACSIMIL previsto en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro del estado Falcón TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el mismo. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide. QUINTO Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 23° del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. SEXTO se acuerda oficiar a el coordinador de la defensa publica del estado falcón a los efectos de hacer de su conocimiento que el defensor publico Cuarto Abg. LENIN GOITIA el cual se encontraba de guardia en el dia de hoy no hizo acto de presencia por ante este circuito y debió realizarse llama a la delegada de la defensa ABG YOSMIRA MOSQUERA a los efectos que hiciera comparecer a un defensor público para realizar al presente audiencia. SEPTIMO: Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa Técnica. ASI SE DECIDE.
La presente resolución se publica fuera del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
Remítase el asunto a la fiscalia 23° en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA