REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 21 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000633
ASUNTO : IP11-P-2015-000633
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano CAROLINA DEL VALLE PADILLA TEYS, ANGEL ENRIQUE PORTILLO PIRELA Y BONIS STEVES RAMIREZ CONTRERAS, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes (20) de Febrero de 2014, siendo las 12:52 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. TIBISAY TELLEZ, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE PADILLA TEYS, ANGEL ENRIQUE PORTILLO PIRELA Y BONIS STEVES RAMIREZ CONTRERAS, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: CAROLINA DEL VALLE PADILLA TEYS, ANGEL ENRIQUE PORTILLO PIRELA Y BONIS STEVES RAMIREZ CONTRERAS y la victima ANTHONY LUGO. Acto seguido solicita la palabra a los imputados ciudadano: CAROLINA DEL VALLE PADILLA TEYS, ANGEL ENRIQUE PORTILLO PIRELA Y BONIS STEVES RAMIREZ CONTRERAS, quien designa en esta sala al defensor privado Abogado ABG. MARLENE DIAZ, Impreabogado 195.747, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados del ciudadano: ANGEL ENRIQUE PORTILLO PIRELA y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me impongan en el cargo de Defensor de Confianza designados en mi persona. Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados: CAROLINA DEL VALLE PADILLA TEYS y BONIS STEVES RAMIREZ CONTRERAS, quienes solicitan le sea designado un defensor público toda vez que no poseen recursos para sufragar gastos de una defensa privada. Acto seguido se hace llamar a la defensora pública de Guardia haciendo acto de presencia en esta sala la defensora pública Cuarta ABG. JAVIER GUANIPA, para que defienda al ciudadano antes mencionados. De seguidas se le concede la palabra al ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes el escrito de presentación del ciudadano: : CAROLINA DEL VALLE PADILLA TEYS, ANGEL ENRIQUE PORTILLO PIRELA Y BONIS STEVES RAMIREZ CONTRERAS, en este acto solicito sea decretada la Libertad plena de conformidad artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del ciudadano antes mencionado toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para imputar delito alguno contra el imputado de autos. Solicito la causa sea seguida por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó por separado a los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE PADILLA TEYS, ANGEL ENRIQUE PORTILLO PIRELA Y BONIS STEVES RAMIREZ CONTRERAS, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: CAROLINA DEL VALLE PADILLA TEYS, titular de la cedula de identidad 19.880.559, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 30 años de edad, nacido en fecha 18-11-1984, estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, con residencia en Creolandia sector Don Bosco, cerca de la Iglesia Don Bosco, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Edelmira Thies (+) y Angel Padilla , teléfono Nro (0416-352-53-43) de su cuñada. Seguidamente el segundo de los imputados: ANGEL ENRIQUE PORTILLO PIRELA, titular de la cedula de identidad 20.661.524, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia , de 30 años de edad, nacido en fecha 15-12-1984, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, con residencia en Creolandia sector los Caobos, casa sin numero de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón,. Seguidamente pasa al estrada el tercero de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: BONIS STEVES RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad 13.554.052, de nacionalidad venezolano, natural de CAJA SECA estado Zulia, de 37 años de edad, nacido en fecha 01-11-1976, estado civil Soltera, de profesión u Vigilante , con residencia en Creolandia sector Don Bosco, detrás de la Iglesia Don Bosco, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono Nro (0416-352-53-43 ) de su hermano.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Público cuarta ABG. JAVIER GUANIPA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “esta defensa no se opone a lo solicitado por la representación fiscal. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a al Abg. MARLENE DIAZ, quien manifestó “ Solicito la libertad plena de mi defendido ya que se desprende de actas que no existe suficientes elementos de convicción que pudiera dar fe de que hubiese la comisión de un hecho punible contra mi defendido, no existen suficientes elementos de convicción que pudiera estimar la convicción de la comisión de un delito. Es todo” Seguidamente se le otorga la palabra a la victima presente en sala quien manifiesta: “ El día martes cuando voy al taller a pagar la quincena, a lo que entro y veo que hay un robo y veo que lo que estaba allí no esta que había un robo, que se le había vendido a un chatarrero, salimos a ver si encontraba el motor encontrando ángel y si le preguntamos si sabe a donde esta el chatarrero, le lo llevaron, yo hago mi denuncia, nunca encontré a los chatarreros el día martes fui a la policía a hacer la denuncia y todos los días que llego al taller reviso y de lo que se han robado tienen como 3000 bolívares que se han robado, mi hidroyect mis cosas. Seguidamente el tribunal oídas la exposiciones de las partes. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Pena.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente asunto se evidencia que los funcionarios actuantes, al momento de detener a los imputados de autos, no lo hacen en flagrancia, por cuanto el hecho ya se había cometido con anterioridad, y por ende necesitaban de una orden de aprehensión judicial para proceder a la referida detención, aunado a que los mismos funcionarios aprehensores, al levantar el acta policial, interrogan al imputado sobre las Circunstancias del hecho, haciéndole confesar que el había vendido en objeto sustraído en el Taller donde laboraba e inclusive lo hacen decir que su esposa fue quien lo vendió, sin que estuvieran asistidos de abogados de confianza y sin que se les impusiera del precepto constitucional de no declarar en su contrA y en contra de sus familiares, violándosele de esta manera sus derechos constitucionales y haciendo de la aprehensión un acto ilegal, que da lugar a este Tribunal a decretar la libertad inmediata de los imputados, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de l Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE PADILLA TEYS, titular de la cedula de identidad 19.880.559, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 30 años de edad, nacido en fecha 18-11-1984, estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, con residencia en Creolandia sector Don Bosco, cerca de la Iglesia Don Bosco, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Edelmira Thies (+) y Angel Padilla , teléfono Nro (0416-352-53-43) de su cuñada, ANGEL ENRIQUE PORTILLO PIRELA, titular de la cedula de identidad 20.661.524, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia , de 30 años de edad, nacido en fecha 15-12-1984, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, con residencia en Creolandia sector los Caobos, casa sin numero de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y BONIS STEVES RAMIREZ CONTRERAS, titular de la cedula de identidad 13.554.052, de nacionalidad venezolano, natural de CAJA SECA estado Zulia, de 37 años de edad, nacido en fecha 01-11-1976, estado civil Soltera, de profesión u Vigilante , con residencia en Creolandia sector Don Bosco, detrás de la Iglesia Don Bosco, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono Nro (0416-352-53-43 ) de su hermano, decreta la Libertad plena de Conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento por la vía ordinaria. TERCERO: LA presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIA
ABG. CRISTINA COLINA