REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000573
ASUNTO : IP11-P-2015-000573

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito Presentado por el fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, en el cual coloca a disposición del Tribunal en calidad de detenidos a los ciudadanos ANANCI RAFAEL SANCHEZ, FRANCISCO LORENZO DIAZ SANCHEZ, ANTHONY EDGARDO GUTIERREZ PALENCIA, DAVID RIVAS CAICEDO, EULICER IBARGUEN SANTIBAÑEZ, IVAN CALZADA PRECIADO Y ELUIZ ALBERTO PAJARO LARA, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionados en el artículo 149 encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas y el Delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede este Tribunal a publicar la resolución motivada recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 17 de Febrero de 2015, siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, debidamente acompañada por el secretario de Sala ABG. DAMARIS HERNANDEZ, y el Alguacil de guardia, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de las ciudadanas: ANANCI RAFAEL SANCHEZ, FRANCISCO LORENZO DIAZ SANCHEZ, ANTHONY EDGARDO GUTIERREZ PALENCIA, DAVID RIVAS CAICEDO, EULICER IBARGUEN SANTIBAÑEZ, IVAN CALZADA PRECIADO Y ELUIZ ALBERTO PAJARO LARA efectuado por los funcionarios del DESUR. Acto seguido el Ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. JOSE CABRERA, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a las ciudadanas ANANCI RAFAEL SANCHEZ, FRANCISCO LORENZO DIAZ SANCHEZ, ANTHONY EDGARDO GUTIERREZ PALENCIA, DAVID RIVAS CAICEDO, EULICER IBARGUEN SANTIBAÑEZ, IVAN CALZADA PRECIADO Y ELUIZ ALBERTO PAJARO LARA, si tienen abogado de confianza, designando de forma separada los ciudadanos ANANCI RAFAEL SANCHEZ, a los Abogados WILIAM VENTURA Impreabogado 157.488, ABG. HENRRY DELGADO Impreabogado 181.852, ABG. NADESKA TORREALBA Impreabogado 16.865, Dirección Urb. Santa Fe Calle el Ávila con Av,. Pumarrosa N°3 oficina N°2 y a los Ciudadanos FRANCISCO LORENZO DIAZ SANCHEZ, ANTHONY EDGARDO GUTIERREZ PALENCIA, DAVID RIVAS CAICEDO, EULICER IBARGUEN SANTIBAÑEZ, IVAN CALZADA PRECIADO quienes designa a los abogados de confianza WILIAM VENTURA impreabogado 157.488, ABG. HENRRY DELGADO ABG. JHONNY CHIRINO inpreabogado178.718 y al Ciudadano ELUIZ ALBERTO PAJARO LARA designa a los abogados ABG. HENRRY DELGADO Impreabogado 181.852, ABG. JHONNY CHIRINO Impreabogado 178.718 ABG. NADESKA TORREALBA Impreabogado 16.865”. Dirección Procesal Parcelamiento Andara calle 2 N°31 Parroquia San Antonio Municipio Miranda del Estado Falcón. De seguidas se le concede la palabra al Quienes de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal prestaron el respectivo Juramento de Ley y aceptan el cargo de defensor ABG. JOSE CABRERA, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación, correspondientes a hechos ocurridos, en virtud de ello presentó y pongo a disposición de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Municipal y Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los ciudadanos: ANANCI RAFAEL SANCHEZ, FRANCISCO LORENZO DIAZ SANCHEZ, ANTHONY EDGARDO GUTIERREZ PALENCIA, DAVID RIVAS CAICEDO, EULICER IBARGUEN SANTIBAÑEZ, IVAN CALZADA PRECIADO Y ELUIZ ALBERTO PAJARO LARA se evidencia ciudadano juez, la comisión de unos hechos punibles de acción pública, cuya acción penal para perseguirlos no esta evidentemente prescrita, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionados en el artículo 149 encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas y el Delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo estando llenos los extremos establecidos en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita sea decretada contra la referida ciudadana la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de igual manera solicita se autorice la incineración de la Sustancia Ilícita incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, de igual manera solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en los artículos 54 y 55 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo solicito la incautación de los vienes incautados en el procedimiento en especial la embarcación tipo peñero de nombre “ELEGUA I” Matricula AMMT-2230 y el Motor es marca YAMAHA y el Teléfono Movil Celular y que los mismos sean puestos a la orden del Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados Adscritos a la Oficina Nacional Anti Drogas, se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó de forma separada a las ciudadanas Imputadas de forma separada que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se les preguntó a las ciudadanas: ANANCI RAFAEL SANCHEZ, FRANCISCO LORENZO DIAZ SANCHEZ, ANTHONY EDGARDO GUTIERREZ PALENCIA, DAVID RIVAS CAICEDO, EULICER IBARGUEN SANTIBAÑEZ, IVAN CALZADA PRECIADO Y ELUIZ ALBERTO PAJARO LARA, que si deseaban declarar, manifestando las mismas que “SI”, deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado a la primera de los ciudadanos para identificarse de la siguiente manera: ELUIZ ALBERTO PAJARO LARA, de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, de 42 años de edad, nacido en fecha 30-10-1972, soltero, de profesión u albañil, con residencia en Tucaras Tucanitas via La Lapas casa 0276, color Beige Kilómetro 4, titular de la cedula de identidad numero V-22.295.157, Telf. 0424-412.65.70 (hermano) hija de MARI DIAZ y DEFI SALVADOR, Quien expresa lo siguiente “La razón por la que estoy aquí es porque me dirigía a Araba pero en esta oportunidad no conseguí vuelo, entonces fui a la ciudad de Maracaibo para conseguí vuelo donde tampoco conseguí, y conseguí a alguien que conoce a alguien que dice que lleva a personas para Araba La persona que me ofreció el trabajo en araba lo llame y le dije q había un señor que lleva personas para araba, como hacemos? NO hay problema, vete para Punto Fijo y te vienes para Aruba porque yo soy ceramiquero, cuando llego a Punto Fijo vete a Punto Fijo agarre un taxi que me llevo a la Punta y allí te contactan, así hice, y espere allí, cuando llegue allí estaba un sr, que me pregunto y ya sabia mi nombre, tu eres quien va a Araba, bueno espera allí, espera, eran como las 4 de la tarde, y espere la lancha, como a las 6 de la tarde no me sellaron el pasaporte, te montas y ellos te llevan a Araba como a las 7 de la noche llegaron los señores que manejaban la lancha, se montaron los otros y nos fuimos en la lancha y salimos como a las 5 y media y salimos hasta un punto que se llama la Macota allí se daño el motor y ellos siguieron y se daño el potro motor, allí la repararon y se les partió el varillaje entonces lo acomodaron y se devolvieron lentamente, llegamos a un punto ,mas claro a esperar, hasta las 6 am. Y ellos respondieron q ya venían a buscarnos, a las 7 y media llego una lancha a rescataron, nos alegramos porqué pensamos q era a buscarnos, y eran funcionarios dando orden de mando, nos remolcaron a la orilla, enseguida no tiraron boca abajo, preguntamos que hacíamos y nos taparon con la camisa, yo le pedí el favor a un guardia q me pasara un bolso para sacar una pastilla, y después como a la hora llego otra patrulla y la tierra nos caía y después nos dijo el guardia, busquen bien, y ellos decían que había droga. Nos tuvieron hasta las 12, yo no sabía nada de droga, es todo. Seguidamente pasa hacer preguntas el Ministerio Publico como se llama el sr que le dijo q buscara la lancha? No lo conozco. Solo me dijo que desde Punto Fijo salen lanchas a Araba. Usted fue a la Marina? No. Solo me fui a la Punta. Quien le indico que fuera hasta la Punta? Un muchacho que me dijo en el aeropuerto. En que momento llega al Lugar La Punta? El día sábado. Quien lo recibe? El muchacho en que manera se va? En taxi. Como es eso donde llega? Al final allí hay una casa donde venden perros calientes, Hay un muelle? No. Hay alguna oficina? No. que persona lo llama de Aruba? Un Richard Arubiano. Donde estaban las personas que están detenidas? Estaban en la orilla. Cuanto les iban a cobrar por llevar a Araba? 200 dólares. Como se llama el capitán del barco? El sr. Bajito, no se el nombre. Es todo. Seguidamente pasa a preguntar el Ciudadano Juez Usted es Venezolano? Si, donde vive? En Tucacas, desde cuando? hace 15 años. Usted dice que lo llevaran a la punta en el Terminal? Si. Quien le dice eso? Una persona en Maracaibo. Como es la Punta? Pasamos refinería, pasamos Makro y llegamos a una casa, defensa Civil y un carro de la Guardia, y me baje donde estaban los que van para Aruba. Cuando la persona le dije que se van, de donde salieron las otras personas? Espere y a las 5 aparecieron los otros señores, salieron de donde? De allí cerca. Es cerca de playa, no se como llegaron. Usted dice que vive en Tucaras? SI. No salen lanchas de aya? No se.
ULICER IBARGUEN SANTIBAÑEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Buena Ventura Valle Colombia, de 43 años de edad, nacido en fecha 04-02-1972, soltero, de profesión u Albañil, con residencia en Colombia, Carrera 21-A casa N° 523 color blanco, Sector Pascual de Anda Goya , titular de la cedula de identidad numero 16.499.094, Telf. 316-734.77.06 Quien expresa lo siguiente “Sucede que mi destino era llegar a Aruba, pague 200 dólares, me monte en la lancha y me encontré que tenia eso” es todo. Pasa a preguntar la fiscalia. Sus familiares a quien le pagaron en aruba para que se fuera? No se. Como se embarco, me llevaron en un taxi, espere aquí y me dijeron móntese en esa lancha que esta aya. Cuando toma el taxi de donde lo hace? Por el Gran Pollo. Como sabia usted quien lo iba a recoger? Un señor bajito de pelo liso. Y seguro le dijeron como era yo. Como andaba el señor? En un carro grande vinotinto. Eso fue cuando? El sábado. A que hora? A las 4 de la tarde. Y a que hora llega al sitio? Como a las 5 y media iba usted solo con el taxista? Había otras persona pero no se quien era. Es alguno de los otros detenidos? No. Usted es colombiano? Si. Con quien venia? Con unas primas que son de Punto Fijo. Cuando sale de Colombia? El martes, llegue el Martes. A la raya, agarre un carrito y me paso a Maracaibo y de alli tome un taxi y me llevo a. Iba solo? Con una prima. De Colombia a Maracaibo iba solo? Si y de Maracaibo a punto fijo con mi prima. Usted llega a las 5 y media de la tarde el día sábado. Este carro lo deja donde? Por una playa. Sabe el nombre de la playa? No. Cuando llega al sector que logra ver? Una casa vieja. Era de noche y no veía bien. Ya estaba la embarcación allí? Si. Estaba lejos. Nos mojamos para montarnos. Alguno de los detenido estaba allí cuando llego? No. Fui el primero. Quienes llegaron? Mis compañeros. Dentro de las personas detenidas hay colombianos? Si. Esas personas llegaron en el mismo vehiculo donde llego usted? No. Luego que llegan sus compañeros quienes son los otros que llegan? Como era de noche no logre ver. Conoció al capitán del barco? No. A cual de ellos vio maniobrar la embarcación. El señor que esta vestido de rojo. Logro observar alguna otra persona? No porque estaba oscuro. Quería irme rápido. Estando todos reunidos arrancaron? Si. En que momento se accidenta la embarcación? Cuando recorrimos unas 3 horas. La arreglaron? No. De allí no nos movimos. Cuando amanece? A que distancia están ustedes de la orilla? Unos 300 metros. Se acerco algún otro vehiculo ala orilla? Pues cuando amaneció llego la patrulla? Lograba observar la orilla? Si. Seguidamente para hacer preguntas la Defensa Privada. Que tipo de equipaje llevaba usted? yo llevaba una bolsa negra donde llevaba el pantalón. En el momento que lo detienen lo llevan a la orilla. Usted logra observar esa sustancia incautada? Nos detuvieron y nos tiran al piso. Sacaron unas bolsas negras debajo de la lancha. A parte de los que están en sala. Quedo alguien mas detenido? No se. Seguidamente pasa a preguntar el Juez. Conoce usted al ciudadano David Rivas? Si. De Buena Ventura? Por donde entra a Venezuela? Por la raya por Maicao. Tiene pasaporte? No. Como hizo? Le pague a un carrito. Quienes venían con usted? mi prima. Como se llama? Sandra Patricia Mosquera. Venían mas? Si pero0 no los conozco. Como llega a Punto Fijo? Pague un taxi. Le pidieron papeles? Si. Pero me dejaban pasar. Cuando llega a Punto Fijo a donde llega.? Al Gran Pollo. Y allí lo recogieron? Si. Que iba hacer en Aruba? A trabajar de construcción. A que hora llega a la playa? Llegue a las 5y media de la tarde. Vio a las otras personas? Alli no. En que momento vio a David Rivas? Cuando estoy dentro de la lancha. Y las otras personas? Fueron llegando. Conoce a las otras personas colombianas? No. Solo en Colombia. DAVID RIVAS CAICEDO, de nacionalidad Colombiano, natural de Punto Colombia Buena Ventura, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-05-1982, Concubino, de profesión u Albañil, con residencia en Barrio Juan 23 calle 20 de Julio carrera 35, casa N° 35-24, Colombia, titular de la cedula de identidad numero V-14.476.670, Telf. 318-318.54.98 Quien expresa lo siguiente “íbamos en la embarcación, como a la 1 de la mañana, se accidento, llegaron los Guardias y nos bajaron para revisar, revisaron todo, y no sabemos que llevan alli. Seguidamente para a preguntar la Fiscalia. Quienes son colombianos? Eulices, de donde conoce a Ulises? Acá a los Colombianos. Cuanto tiempo tienes en Venezuela? Desde el Jueves. Por donde llego? Por Maicao como hizo usted contacto con esa embarcación? Yo no, fue mi compadre. Como se llama? Harrison González. El contrato a la embarcación? No. El contrata a otra persona. Esa otra persona sabe como se llama? No. Este Harrison Gonzalez lo conoce? Si, es mi compadre. Es venezolano? No. Colombiano. Sabe el nombre completo de Harrison? No. Con quien se comunica usted aquí? Con nadie. Como llega a la embarcación? El me dijo que llegara al terminar y allí te buscara alguien. Quien te recogió? Un señor en un carro largo azul. Y esta persona lo llevo a la embarcación directamente? Si como a las 5 del día sábado. Agarre y me monte con mi bolso. Llegue directamente al barco. Cuando llegas al barco quienes estaban? Los que manejan el barco. Como dos o tres personas. Que personas estaban? El señor que esta aquí y el que esta aya vestido de pantalón rayado. El resto de las personas que están detenidas contigo. En que momento las ves? Iban llegando luego de mi. Seguidamente pasa a preguntar el Ciudadano Juez. De donde es usted? De Buena Ventura? De donde vino? De Maicao? Tiene pasaporte? No. Como hizo para pasar? Pagamos un carrito para pasar. Como hicieron para pasar? Pasamos dinero y de allí pasamos por Maracaibo y Coro y Aquí a Punto Fijo. En varias partes nos pidieron pasaporte pero el mismo del carro hablaba y nos dejaban ir. A donde llegan? A Maracaibo y luego nos dejo en el Terminal. De allí a donde los llevan? A la playa el día sábado, llegue el jueves y me quede en una pieza, donde lo recogieron? En el Terminal un carro. Que hora era cuando lo llevan a la playa? A las 8. cuantas personas estaban? Dos. IVAN CALZADA PRECIADO, de nacionalidad Colombiano natural de Colombia Cali, de 36 años de edad, nacido en fecha 19-03-1978, Concubino, de profesión u Albañil, con residencia en Carrera 9 Casa N° 7609 Barrio Andrés Sanin, titular de la cedula de identidad numero16.891.952, Telf. 318-410.19.72 Quien expresa lo siguiente “yo tengo unos conocidos, yo el otro año no pude trabajar. Iba a trabajar. Me consiguieron los contactos para trabajar. Me vine el martes y llegue el martes, me quedaron de recoger el sábado. Y me buscaron en un carro negro, un señor robusto. Y me dijo usted tiene la plata y le dije que si. Le di la plata y llegamos a una playa. Esa era la lancha donde íbamos a viajar. Me llamaron como en la noche y me subí a la lancha. Y allí arranco la lancha varias horas y se daño eL motor y después el otro. Se quedaron dañados, era tarde, nadie no pudo recoger hasta que amaneció y llego la Ley. Nos remolcaron y nos tiraron al piso y allí bajaron unas bolsas unas gasolinas, y droga. Y allí nos llevaron para el Calabozo. Es todo” seguidamente pasa a pregunta el Ciudadano Juez .. Cuando entro a Venezuela? De Cali agarre a Barranquilla de allí a San Cristóbal. Tiene pasaporte sellado? Si. Como hizo para llegar de San Cristóbal a Punto Fijo? Pague autobús. A que hora llega a la playa? Estaba oscureciendo. Era tarde. Cuando dicen que lo sacan de la lancha se dio cuenta que si hicieron disparos o detuvieron a una persona? No. ANANCI RAFAEL SANCHEZ, de nacionalidad venezolano natural de Punto Fijo Edo. Falcón, de 41 años de edad, nacido en fecha 01-10-1973, Concubino, de profesión u Pescador, con residencia en Calle Federación Villa Marina Casa N27 Color amillo con verde. Diagonal al Supermercado La Linda , titular de la cedula de identidad numero V-13.107.062, no posee numero telefónico Quien expresa lo siguiente “ Me detiene por un error, por un barco donde iban los pasajeros, iba a pescar liza y me metieron en este royo, y le pregunte cuando nos vamos y me dijo horita? Cuando llegamos estaba toda la gente, salimos, llegamos, salimos, nos accidentamos, se daño un motor, y después el otro, nos quedamos allí hasta la mañana.. legaron los patrulleros y nos detuvieron, no se que paso allí, yo soy pescador, salgo a pescar. Seguidamente pasa fiscalia a Preguntar. Su compadre le dijo que hicieran un viaje? Si, como se llama su compadre) francisco. El capitán. El sr Francisco esta acostumbrado a hacer este tipo de viaje? Si, pero es primera vez q salgo con el a eso. Es regular q en este tipo de viaje le den este cantidad de dinero de 20.000? si, es embarcación a quien pertenece? No se, no conozco al dueño. El sr. Francisco la ha usado en otras oportunidades’ no se, porque el vive lejos. Usted no pregunto el motivo de viaje? Y me dijo que solo estos pasajeros. Donde vive]? En Villa Marina. Cual fue el procedimiento que le indico el señor? salimos del pico el sábado a las 8 de la noche. Su compadre en que momento le dijo para hacer el viaje? Estaba en mi casa y me llamo a solas para decirme que hiciera el viaje, yo necesitaba el dinero. Cual era su condición en la embarcación? Ayudante. Seguidamente pasa hacer preguntas la Defensa Privada ABG. NADESKA TORREALBA Usted vio el ese momento los ciudadanos ¿ si. Que tipo de equipaje llevaban? Bolsos, usted vio cuando fue localizada la presunta droga? No vi nada. Vio como estaba envuelta esa droga? No. Es todo. Pregunta el Juez. A que hora llega a la Punta del Pico? A las 8. cuando llega donde estaba las otras personas? En la orilla estaban todos. a que hora se accidenta la lancha? A las 2 de la mañana. Se regresan? Si. Y de allí quien los saca? Los Guardacostas. Yo se nadar, yo hubiese nadado hasta la orilla, fui engañado. Era la primera vez que usted viajaba? Si. Es todo” ANTHONY EDGARDO GUTIERREZ PALENCIA, de nacionalidad Venezolano natural de Maracaibo Edo. Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-11-1988, Soltero, de profesión u Albañil, con residencia en Urb, San Jacinto Sector 15 vereda 11 casa N° 13 color verde Cerca de la cancha del sector 13 , titular de la cedula de identidad numero V-19.987.359, Telf. 0261-749.39.44. Quien expresa lo siguiente, “Iba hacia la isla de Aruba con fin de trabajar aya, y resulta que en la lancha donde embarque encontraron una lancha, no tengo nada que ver con eso, yo iba a trabajar, después llego la Guardia Costera y detienen la embarcación y empiezan a sacar un poco de cosas de allí que ni siquiera sabia yo que estaban allí, no tengo nada que ver en eso. Solo iba de pasajero a la isla. Es todo, seguidamente pasa hacer preguntas la Fiscalia Usted iba a trabajar? Si. Quien le indica que usted debe aborda la embarcación? Directamente de Aruba llame y me dijeron que se han embarcado desde ese mismo sitio, donde me explicaron como iba a hacer el recorrido, no lleve dinero, ellos me dijeron que pagarían todo, esas personas quienes son? Amigo. Como se llaman? Richard González. Varios amigos aya no recuerdo los nombres, el vive aya tiene nacionalidad aya. Y vivía donde? En Maracaibo. El SR. Richard contrato esa embarcación? No se, el me dijo que agarrara el taxi y que me dejaran en la lancha. El le indico el procedimiento. Si. Usted conoce al taxista que lo agarro en el terminar? No. Ni decía taxi, primera vez que vengo a Punto Fijo. El carro era como un Caprice. Cuando te embarcaste estaba solo usted? Si. A Que hora y que día fue eso? eso fue el Viernes. Y e viernes lo llevan a donde’ a la orilla de la playa. Quienes mas estaba allí? Yo llegue y estaba solo. Y estaba la embarcación? Si, estaba una Lancha, espere que llegaran los demás. Quien le dijo que esperara? Un señor que estaba allí. Hasta dormí en un chinchorro? Quien se lo presto para dormir? Una casa que estaba alli. Que casa era? Una casa en la orilla de la playa.. había una enramada y me senté en unos muebles, que me recostara. Quienes te dijeron eso? Un señor barrigón. Recuerdas algún nombre? No, porque me quede dormido. Esa casa es como una posada. No sabes que sector es? No. no pregunte. es poblado? No, no vi muchas casas.. Seguidamente pasa a preguntar el Juez a que hora salieron en la lancha? 8 de la noche, cuando ve por primera vez a esas personas? Allí cuando me desperté ya estaban en la lancha. Que trabaja ia a hacer a Aruba? Yo iba de obrero o de lo que fuera, yo soy albañil. Ese señor Richard González de donde lo conoce? De Maracaibo? Esa casa era una posada? Si. Tipo posada. FRANCISCO LORENZO DIAZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano natural de Punto Fijo EDO. Falcón, de 45 años de edad, nacido en fecha 23-12-1970, Soltero, de profesión u Pescador, con residencia en Calle Federación casa N°23 color azul, Villa Marina cerca de Frente a la pescadería tati, titular de la cedula de identidad numero indocumentado, no posee numero de teléfono, Quien expresa lo siguiente “me buscaron para un viaje, estaba pescando, me conseguí con eso allí y no sabia que estaba la droga allí, nos embarcamos a las 8 de la noche y nos fuimos, los motores se dañaron a la 1 y llego la guardia a las 7 de la mañana nos sacaron y revisaron la lancha y sacaron todo allí, no sabíamos nada. Yo no sabia que eso estaba allí, el dueño estaba allí y los guardias lo dejaron ir. Es todo” Seguidamente pasa hacer preguntas la Fiscalia. A usted quien lo busco? Rafael Galicia. Que hace el? El solo hace viajes? El es el dueño? Si. Desde cuando conoce al señor Rafael Galicia? Me lo presentaron allí. Quien se lo presento? Un señor que se Carlos. Y donde vive el señor Carlos? En Punto Fijo. Y el Sr. Rafael Galicia lo contrata para que? Para viajes a llevar Como ilegales para llevarlos a Aruba. Cuando los contrato? Hace 3 días. Nos puede decir cuanto le ofrecieron? Me pago 30 millones para llevar los 4 ilegales a Aruba. Usted conoce al Sr. Ananci Sánchez? Yo lo busque para hacer el viaje. Usted lo contrato a el como que? Para hacer el viaje ya le había dado 10 millones adelante y cual era su función? A pescar, a trabajar. Quien iba a pilotear la embarcación? Yo. Y el Sr. Ananci Sánchez? El se encargaba del otro motor. Tiene dos motores? Si. Tiene maniobro por separado? Si. Desde cuando el Sr. Rafael Galicia es propietario de esa embarcación? No se. Tiene otras? No. Es todo” Seguidamente pasa a hacer preguntas la ABG. NADESKA TORREALBA que ha hecho el Sr. Rafael Galicia desde que lo detuvieron a usted? El no ha dado la cara. Ese ciudadano no sabe lo que esta pasando? Debe saber. Usted llego a ver el equipaje que llevaba cada una de las personas? Si, Tenia la característica donde fue encontrada la droga? Abajo le metieron dos porrones de golosina para que uno no viera. Ese empaque estaba oculto? Si. Cuando usted le entregan la embarcación la reviso? No. Porque estábamos apurados. Usted tiene mucho tiempo conociendo a ese señor? No. Sus familiares se han tratado de comunicar con el? Si pero lo tiene apagado. Seguidamente pasa hacer preguntas el ciudadano Juez, donde vive? En Villa Marina. A que se dedica? Soy pescador. Cual es su área de pesca? Allí mismo en Villa Marina, por el Faro la macota. A cuantas millas pescas? 5 millas. Busca pesca internacional? No. Desde cuando conoce al señor Rafael Galicia? Desde ese mismo día que me dijo para hacer el viaje. A que hora lo busco? A las 7 y media de la noche. Usted busca a su primo para que lo acompañe? Si, porque el dueño de la lancha le había dado una lata adelantada. Cuanto? 10 millones. A que hora llegan ustedes al sitio de partida? Llegamos a las 8 de la noche. Habían personas allí? No. Estaban los ilegales a la orilla de la playa. Usted a viajado a Aruba? No. Era primera vez. Usted revisa la lancha para ver si esta en orden? Si. Cuando voy a pescar. Reviso la gasolina y aceite. Si a usted lo están contratando para hacer ese viaje porque no reviso la lancha? No la revise. Nos montamos y salimos. El Dueño de la lancha lo detuvieron? Si por la Macota. Cuando lo traen a la orilla lo tenían preso? No. Venia en una camioneta y la Guardia hizo un disparo al aire lo dejaron ir.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se toma la palabra de la defensora NADESKA TORREALBA y alega lo siguiente: Para nadie es un secreto que en Venezuela hay personas quienes se trasladan para trabajar en lancha, lanchas que salen desde Punto Fijo, De Tucacas no salen lanchas para Aruba, salen para Curazao. Desde hace un transcurso hace mas de 10 meses ese traslado de personas a Curazao no se hace por la vigilancia que mantiene la guardia costera, sin embargo esta defensa le llama la atención que el fiscal del Ministerio Publico presenta a los ciudadanos por la modalidad de trafico y transporte en donde en el acta que fue levantada por los funcionarios de DESUR no indican que dicha sustancia estupefaciente haya sido localizada, en el equipaje de alguno de ellos, señala que la droga fue localizada en la embarcación, la cual fue utilizada por medios de transporte tal como lo ha señalado los ciudadanos Anthony, David, Ulises, Iván y Eluiz quienes manifestaron que pagaron un pasaje para ser trasladados a Aruba pero que nada tienen que ver con la sustancia que fue localizada en la misma, o que incluso se señalo que la misma fue localizad escondida en la parte de debajo de la proa, esta defensa observa que no se indico cual es la participación que tiene mis representados en la comisión, sin embargo participación que debió ser señala precisa, debió haber individualizado la conducta de cada uno de ellos, sin embargo. A sabiendas de la problemática no solamente con la relación de esto, sino también con relación a las directrices que se ordenan para el Ministerio Publico y ahora parece ser también para los jueces, y señalo por cuanto es evidente no hay autonomía en su decisión y esta en etapa incipiente de la investigación aportara y solicitara a la Fiscalia La practicas de vigencias con el fin de desvirtuar el señalamiento que hoy hace en esta sala. Es todo. Seguidamente pasa a hablar el defensor ABG. WILIAM VENTURA, señalando lo siguiente: es cierto que la representación fiscal pudo haber individualizado y acreditado la responsabilidades penales que se encuentran imputados, es de acuerdo a su máximo conocimiento y máxima experiencia usted pudo escuchar la declaración de cada uno, donde se pudo identificar porque iba a tomar ese viaje, con el fin de garantizar a su familia un a mejor vida, ahora bien, se encuentra presuntamente enlazados del hecho punible de esa humanidad y anudado a una asociación para delinquir, no se encuentra acreditada en esta sala, debido a la reiterada a la decisión de la corte de apelaciones del estado falcón así como del estado Zulia y reiterada en fecha 27 de noviembre del 2014 con ponencia de la magistrado donde cita de manera muy clara los elementos que pudieran acreditar la asociación para delinquir. Y ser específicos en tipo de hecho punible que se presume se va acometer, en este caso, no se evidencia ningún elemento de convicción que pueda acreditar dicha asociación,.. Que es por esta razón esta defensa solicita al Ciudadano Juez del mencionado delito y como manifesté con anterioridad aplicando el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Pueda brindar un análisis espontáneo para que tome una decisión. Es todo. Seguidamente se le da la palabra al defensor privado ABG. JHONNY CHIRINO, quien alega lo siguiente: En primer lugar resalto que una de las circunstancias que me llama la atención es que una vez que han sido escuchados, cada uno ha manifestado que fueron detenidos en altamar, cuando estaba accidentados, las actas de investigación que acompaña el Ministerio publico, que estos ciudadanos fueron detenidos en el momento en que iban a partir. Y las declaraciones no se asemejan de la manera en la que fueron detenidos, debe ser demostrada el proceso final de la etapa incipiente. Se pueda apreciar de manera clara las intenciones de cada uno de ellos que era no más que transportarse de la playa hasta Aruba a los fines personales de funciones laborales, mas sin embargo yo voy al hecho. La sustancia fue encontrada en una embarcación tipo peñero. Se puede evidenciar donde los tripulantes no tiene asociación con dicha sustancia. Esta defensa señala que no hay elementos para acreditar la participación de estos delitos. Consideramos que se debe conceder la concesión de una medida cautelar sustitutiva de libertad para estos ciudadanos, es todo” Seguidamente pasa a hablar Si podemos observar la entrevista que se la realizado a francisco Lorenzo el mismo dice que recibió la lancha a las 8 de la noche y busco a Ananci para hacer el viaje, manifestó que la droga estaba en la popa con dos bidones de gasolina. Quienes fueron los que recibieron la embarcación. En el caso de la asociación para delinquir podemos observar que los imputados ninguno se conoce, para optar por ese caso. Es todo”.

DETERMINACION DE LOS HECHOS

Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL suscrita por Efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona de Orden Interno Nro. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órganos de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los Artículos 115,153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación de Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalista y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, dejamos constancia de las siguientes diligencias policiales: “Día 15 de Febrero del presente año, aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana, nos constituimos en comisión de servicio en dos (2) vehículos tipo moto patrullas, marca Kawasaki, de color negro, en marco de la gran misión a toda vida Venezuela, y el Operativo de seguridad Carnavales seguros 2015, desempeñábamos diversos patrullajes y rutas de seguridad urbana por las costas del municipio los Taques de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, en este caso específicamente cuando eran las 11:00 horas de la mañana aproximadamente circulábamos por la orilla de la playa por donde esta un puerto clandestino conocido como el cujisito vía hacia “la macolla” en es mismo tramo observamos que un grupo de ciudadanos abordaron rápidamente una embarcación tipo peñero de color blanco con rojo y naranja de nombre “Elegua 1” siglas AMMT-2230 de manera sospechosa, y al embarcarse intentaron encender los motores de la misma pero se les hizo infructuoso porque no encendió, dicha acción la realizaron los ciudadanos al momento de escuchar las motos patrullas donde nos trasladamos, es por los causa sospechas y nos dirigimos hacia ellos, dándole la voz de alto indicándole a los ciudadanos presentes que levantaran las manos y que no intentaran mas nada, es por lo que el S/1. Chirinos Peralta Franklin procede a indicarle al S/1 Barreto Serrano Orlando y S/1 Osorio Laguado Gustavo, que bajo las medidas estrictas de seguridad permanecieran en el sitio con los sospechosos mientras ubicaban una persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba realizando, luego por las adyacencias del sector logramos avistar a un ciudadano de avanzada edad a quien le indicamos que se estaba realizando un procedimiento y necesitábamos que fungiera como testigo presencial respondiendo el ciudadano de manera voluntaria que no tenía ningún problema, es por lo que lo identificamos como Emiro Gerónimo Piter Lugo, y trasladamos rápidamente al sitio donde se estaba realizando el procedimiento durante el retorno al sitio donde se estaba practicando el procedimiento observamos una comisión policial a bordo de un vehículo tipo patrulla, Toyota, chasis largo, Unidad P-367,adscrita al municipio de los Taques, integrada por los agentes Oficial Agregado Jesús Acosta, Oficial Ildemaro Chirinos al mando del Supervisor Agregado Robinson Gutiérrez, a quienes le solicitamos el apoyo en cuanto a la seguridad del área mientras se practicaba el procedimiento, aportándole a los mismos los detalles policial observados en primer momento considerados sospechosos por parte de 1 ciudadanos a bordo del peñero, fue por lo que accedieron y nos dirigimos hasta el sitio, seguidamente el S/1. Chirinos Peralta Franklin ordena que se les practique la respectiva revisión corporal a los siete (7) ciudadanos sospechosos de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, apoyándonos para el procedimiento los agentes policiales y los efectivos S/1 Hernández Yánez Deivy y S/1 Osorio Laguado Gustavo, detectando lo siguiente en las inspecciones corporales: ciudadano Nro.-1 que funge como marinero del peñero, identificado como ANANCI RAFAEL SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.-13.107.062, FECHA DE NACIMIENTO 0111011973, DE 41 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, DE ESTADO CML SOLTERO, DE PROFESIÓN OFICIO PESCADOR, RESIDENCIADO EN EL SECTOR DE VILLA MARINA, CALLE FEDERACIÓN, CASA 27, MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, TELEFONO: NO TIENE, no se le detecto ningún objeto de interés Criminalísticas el ciudadano Nro.-2 que funge como capitán de la embarcación FRANCISCO LORENZO DIAZ SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.-INDOCUMENTADO, FECHA DE NACIMIENTO 23/12/1970 DE 45 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO PESCADOR, RESIDENCIADO EN EL SECTOR DE VILLA MARINA, CALLE FEDERACIÓN, CASA 22, MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, TELEFONO: 0426-6996866, no se le detecto ningún objeto de interés criminalística; ciudadano Nro.-3. Identificado como ANTHONY EDGARDO GUTIERREZ PALENCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.-19.987.359 FECHA DE NACIMIENTO 25i11/1988, DE 26 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN SAN JACINTO, VEREDA 11, CASA 13, MUNICIPIO SAN JACINTO, MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0424-6251523, no se le detecto ningún objeto de interés criminalística; ciudadano Nro.-4 identificado como DAVID RIVAS CAICEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.14.476.670 (INDOCUMENTADO NO PRESENTO NINGUNAIDENTIFICACION) FECHA DE NACIMIENTO 26/05/1982, DE 32 AÑOS DEEDAD, NATURAL DE BUENAVENTURA COLOMBIA, DE ESTADOSOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, RESIIBUENAVENTURA, BARRIO JUAN XXIII, CARRERA 20 DE NUMERO 3524, DEPARTAMENTO VALLE DEL CAUCA, COLOMBIA, TELEFONO: 3183185498; ciudadano Nro.-5 identificado como EULICER IBARGUEN SANTIBAÑEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.-16.499.024 FECHA DE NACIMIENTO 04/2/1972, DE 43 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BUENAVENTURA COLOMBIA ,ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO RESIDENCIADO EN BUENAVENTURA, CARRERA 21-A, CASA NUMERO I523, DEPARTAMENTO VALLE DEL CAUCA, COLOMBIA TELEFONO: 3167347706, a quien se le incauto Un pasaporte de la Republica de Colombia, signado con el numero AQ015592, al ciudadano EULICER IBARGUEN SANTIBAÑEZ, CC-1 6.499.024; ciudadano Nro.-6 identificado como IVAN CALZADA PRECIADO, TITULAR DE LA CEDULA DEIDENTIDAD NRO.-16.891.952, FECHA DE NACIMIENTO 20I03I1978, DE 36 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE FLORIDA EL VALLE, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN CALI; BARRIO ANDRES SANIN, CALLE 9, CASA NUMERO 7309 ,DEPARTAMENTO DEL VALLE, DEL PAIS COLOMBIA, TELEFONO: NO TIENE, a quien se le incauto Un pasaporte de la Republica de Colombia, signado el numero AJ910468, al ciudadano IVAN CALZADA PRECIADO, CC-16.891.952; y el ciudadano Nro.-7 identificado como ELUIZ ALBERTO PAJARO LARA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.-22.295.157, FECHA DE NACIMIENTO 30/01/1972, DE 42 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE ARACATACA MAGDALENO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN LA FUNDACION MAGDALENA, BARRIO SAN MARTIN, CALLE 4, CASA SIN NUMERO, DEPARTAMENTO MAGADALENA, DEL PAIS COLOMBIA, TELEFONO: NOTIENE, a quien se le incauto Un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el numero 038086379, al ciudadano ELUIZALBERTO PAJARO LARA, CIV-22.295.157, Una cedula de identidad Venezolana, signada con el numero 22.295.157, al ciudadano ELUIZALBERTO PAJARO LARA, CIV-22.295.157, Una licencia para conducir Venezolana, signada con el numero 22.295.157, al ciudadano ELUIZALBERTO PAJARO LARA, CIV-22.295.157 y Un Certificado Médico Venezolano, signada con el numero 3177888, al ciudadano ELUIZALBERTO PAJARO LARA, CIV-22.295.157, igualmente se le incauto Un teléfono celular, marca Nyx, modelo IQTV, de color negro y azul, IMEI358399047547736, con su respectiva batería (no tiene chip); siguiendo con el procedimiento el S/1. BARRETO SERRANO ORLANDO se embarca en el peñero a la vista del ciudadano que fungía como testigo presencial del procedimiento, con la finalidad de realizar inspección en el interior del peñero, descargando lo que había en el, observando que en la parte de la proa del peñero entre los bolsos de equipajes y bolsas con ropas, se encontraba una bolsa de color negro de material sintético que al tomarla y removerla se encontraba se apreciaba que estaba algo pesada y destilaba un desagradable, es por lo que se baja de la embarcación con la bolsa y destaparla en presencia del ciudadano testigo se aprecio un olor muy fuerte probablemente a yerbas verdes, presumiendo de inmediato que se trataba de sustancias estupefacientes o psicotrópicas específicamente de la droga denominada marihuana, es por cuanto se procede a sacar todas los empaques de la bolsa apreciando a la vista que trataba de panelas en forma de rectangular embaladas en material sintético, de las cuales DOCE (12) PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, CONFECCIONADAS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE (SE PUEDE LEER A MANOSCRITO 8 CHITO EN TINTA DE COLOR AZUL Y EN EL FONDO SE OBSERVA UN PAPEL DE COLOR PLATEADO, CONTENTIVAS DE RESTOS DE MATERIAL VEGETAL HUMEDO DE COLOR MARRON Y VERDOSO, DE OLOR MUY FUERTE Y PENETRANTE; Y CUATRO (4) PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, CONFECCIONADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRÓN Y EN EL FONDO SE OBSERVA UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVAS DE RESTOS DE MATERIAL VEGETAL HUMEDO DE COLOR MARRON Y VERDOSO, DE OLOR MUY FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE MARIHUANA, de la misma manera procedimos a fijar fotográficamente el sitio del suceso y las condiciones optimas como fueron incautadas las sustancias y las demás evidencias de interés criminalística de las cuales se mencionan de manera descriptivas: Un peñero de color blanco y rojo, de nombre “Elegua 1” siglas AMMT-2230, dos (2) motores fuera de borda de 40 hp, marca Yamaha, dos (2) bidones de plástico de color azul, capacidad 75 lts clu, contentivos de combustible (gasolina con aceite de fuera de borda) llenos, dos (2) bidones de plástico de color negro y azul respectivamente, capacidad 75 lts c/u, yacios; un bolso de color negro, marca spart, contentivo de un par de zapatos negros, marca Adidas, un par de zapatos negros marca ateneo shoes, un koala negro marca tough, un cepillo de diente de color blanco y rosado, marca reach, una chaqueta blanca con azul y verde (con un logo del colegio de ingenieros de Venezuela) marca yess, una chaqueta negra, marca usx jeans, un bóxer gris con anaranjado, marca retro, un par de medias negras con gris, un pantalón blue jeans marca redsand, un pantalón blue jeans marca doubleq, un pantalón blue jeans marca oscuro marca E/N y una correa de cuero de color negro, un bolso de color rosado de mariposas y flores, marca giga bags, contentivo de un pantalón blue jean marca soviel, una franela sin mangas de color morado, marca Eagle USA, una gorra tipo visera marca nike, una camisa de cuadros negros y blancos, marca vkf-33, una toalla de color verde, una camisa negra con rojo, marca raw-fit, un pantalón negro marca funk denim, un bóxer de color amarillo con negro, marca tocoton, una bermuda de color verde, un bóxer de color rojo con negro, marca golf sport, una franelilla de color blanco, una franelilla de color azul, una franela de color rojo con negromarca aero casval, una camisa roja marca dpm, un bolso de color negro figuras rojas marca just glado, contentivo de un pantalón de color negro, chiN pepquer, un suéter de color rojo y blanco, marca cipo8baxy, un color azul con negro, marca austrial, un suéter de color gris, marca pcfr, un jean claro, marca oro jeans, una correa de color marrón marca estivaneli, suéter de color negro marca southpole, una franela de color negro con rojo y amarillo marca urban ioom, una crema dental pequeña marca Colgate y un talco neo fungina uso protector y Una bolsa negra de material sintético de color negro, contentiva de un bóxer de color amarillo marca georgi, un bóxer de azul marca Wilson sport, una franela de color blanco con azul marca Beethoven, un pantalón de color azul marca fg, un suéter de color azul marca axist, un par de medias de color azul con blanco marca texer, una franelilla de color blanco marca patprimo y un par de zapatos de color negro, marca Apolo, una vez practicado el procedimiento y en vista de las evidencias colectadas en el sitio del suceso, se presume que mencionada embarcación y tripulación antes descrita se disponían a zarpar, trasladar y traficar las sustancias ilícitas hasta la Isla de Aruba, fue por lo procedimos a informarle a los siete (7) ciudadanos descritos implicados en los presentes hechos que a partir de la presente fecha quedarían detenidos por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la (L.O.D) y se dio cumplimiento a la lectura de derechos según lo previsto en el Artículo Nro. 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud realizada por el Ministerio Publico, lo declarado por los imputados en esta sala y lo expuesto por los Defensores en esta sala de audiencia; este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Se da inicio al presente procedimiento cuando funcionarios Adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia mediante un acta Policial que el día 15 de febrero del presente año, aproximadamente a las 5 y de la mañana, se constituyeron en comisión en dos vehículos tipo moto en el marco del operativo carnavales 2015, por las costas del Municipio Los Taques y siendo aproximadamente las 11 de la mañana a orilla de playa donde funcionan puertos clandestinos, vía al sector que se conoce Punta Macoya, observaron un grupo de ciudadanos que al notar la presencia policial, abordaron rápidamente una embarcación tipo peñero de color blanco con rojo y naranja de nombre de ELEGUA I siglas AMMT-2230, y trataron de encender los motores, acción esta infructuosa por cuanto los mismos no encendieron, motivo por el cual se les ordena que levanten las manos y se comisiona a los funcionarios Franklin Chirinos, Orlando Barreto y Gustavo Osorio para que tomaran las medidas necesarias de Seguridad para mantener a los tripulantes en la misma y procedieron a ubicar una persona que le sirviera de testigo el cual quedo identificado como Emilio, y que al momento se presento un vehiculo tipo patrulla con funcionarios adscrititos a la Policía del Estado Falcón con sede en Los Taques. Seguidamente se le realiza a los ciudadanos una revisión corporal e identifican a cada una de las personas que presuntamente estaban a bordo de la embarcación, posteriormente se comisiona al Sargento Primero Orlando Barreto, para realizar una inspección en el interior de la embarcación, verificando que oculto con los bolsos de equipaje y con ropa, se encontraba una bolsa de material sintético de color negro la cual a removerla según el acta policial tenia olor desagradable, motivo por el cual proceden a bajar la mencionada bolsa de la embarcación y delante del testigo identificado como Emilio, proceden a abrir la bolsa encontrándose en su interior 12 panelas de forma rectangular identificándolas cada una, de restos de material vegetal y 4 panelas de forma rectangular con una sustancia de color marrón verdoso presuntamente marihuana. Igualmente dejan constancia los funcionarios actuantes que en la embarcación se ubicaron 2 bidones con capacidad de 75 litros contentivos de gasolina y otras evidencias de interés criminalísticos, las cuales quedaron registradas en el acta policial y en los respectivos registros de cadena de custodia levantada al momento, procediendo a pesar las 16 panelas dando un peso bruto de 9 kilos 685 gramos y según la experticia botánica realizada a la mencionada sustancia, resulto ser marihuana con un peso neto de 7 kilos 20 gramos. Se concatena y relaciona dicha experticia botánica con el acta de inspección levantada igualmente por la experta Merlys Hernández y con el acta Policial que indica la incautación de las 16 panelas de restos de color marrón verdoso que resulto ser Marihuana según las mencionadas experticias. Igualmente se concatena y se relaciona el acta policial, el acta de inspección y la experticia botánica con el acta de entrevista del ciudadano Emilio Lugo, en cual señala que en esa misma fecha siendo las 11 de la mañana, se encontraba como de costumbre arreglando la pesca, que llegaron unos guardias nacionales y le indicaron que fuera con ellos que iban a practicar un procedimiento, para que les sirviera de testigo y al llegar allí observo un peñero de color blanco, que habían unos señores que no eran del lugar y que cuando la guardia empezó a revisar el peñero donde esta la proa en medio de los equipajes, estaba una bolsa de color negro como de basura y se veían unas cintas de color marrón, que el guardia la abrió en presencia de todos, que salio un olor fuerte a hierba mojada y la guardia empezó a sacar unos paquetes que venían embalados y el guardia contó 16 paquetes. Igualmente tenemos los registros de cadena de custodia de los funcionarios del DESUR, e el cual dejan constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación, además de otras evidencias de interés criminalísticos, la cantidad de 16 panelas de forma rectangular de material sintético, de olor fuerte que a la final se determino ser marihuana. Igualmente riela la causa experticia documentológica de autenticidad o falsedad de los documentos de identificación presentados por los ciudadanos ANTHONY EDGARDO GUTIERREZ PALENCIA, DAVID RIVAS CAICEDO, EULICER IBARGUEN SANTIBAÑEZ, IVAN CALZADA PRECIADO Y ELUIZ ALBERTO PAJARO LARA en la cual se determina que los pasaportes presentados solo se le pudo realizar la experticia de reconocimiento legal, por cuanto no se cuenta con los estándares necesarios para su realización y que el pasaporte presentado por el Ciudadano ELUIZ ALBERTO PAJARO LARA es autentico. Esas son las circunstancias de Modo, tiempo y lugar de los hechos en el presente asunto y los elementos de convicción que constan el autos en contra de los imputados de autos, elementos estos que se concatenan y se relacionan entre si, y que determinan y comprometen en esta etapa del proceso, la presunta responsabilidad penal de los ciudadanos presentes en sala, con los delitos por los cuales se les presenta ante este Tribunal. Con respecto a la precalificación realizada por el Ministerio Publico, tenemos que precalifica la vindicta publica el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, por cuanto se evidencia de las actas procesales que los ciudadanos presentes en sala, en fecha 15 de febrero de 2015 aproximadamente a las 11 de la mañana fueron detenidos al abordar la embarcación tipo peñero de nombre ELEGUA I, en la cual los Funcionarios actuantes al hacerle una revisión a la misma y en el área de proa oculto entre bolsos de ropa y equipaje de viaje, se ubico la cantidad de 16 panelas que según la experticia botánica resulto ser marihuana, siendo que dicha sustancia se presume iba a ser transportada por los ocupantes de dicho peñero hacia las islas antillanas, siendo la precalificación jurídica realizada por la Fiscalia ajustada a los hechos, por cuanto se presume que la intención de los imputados presentes en sala era realizar el transporte de esa sustancia ilícita fuera del país hacia las mencionadas islas. Precalifica de la misma manera la vindicta publica el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, delito este que al inicio de la investigación debe ser precalificado y ser sometido a la investigación del Ministerio Publico en el lapso legal, porque es cierto que la Corte de Apelaciones del Estado Falcón ha venido fallando con respecto a cuales son los elementos para que se configure tal delito y entre ellos tenemos que debe existir la reunión de 3 o mas personas y en el presente asunto fueron detenidas 7 personas; que en esa asociación ilícita debe prevalecer la Organización, evidenciándose en el presente asunto que las personas detenidas tres son oriundas del vecino país de Colombia uno natural del Estado Zulia, otro reside en Tucacas Edo. Falcón y dos en la población de Villa Marina Municipio los Taques. La asociación ilícita para delinquir requiere la organización y permanencia para cometer delitos y ha señalado de igual manera la Corte de Apelaciones que debe haber la internalizacion del delito, es decir que se traspase las fronteras nacionales y en el presente asunto se tiene la presunción grave que el destino de dicha sustancia, eran las islas del Caribe.

ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA POLICIAL suscrita por Efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, del Comando de Zona de Orden Interno Nro. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, actuando como Órganos de Policía de Investigaciones Penales de conformidad con lo establecido en los Artículos 115,153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación de Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalista y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, dejamos constancia de las siguientes diligencias policiales: “Día 15 de Febrero del presente año, aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana, nos constituimos en comisión de servicio en dos (2) vehículos tipo moto patrullas, marca Kawasaki, de color negro, en marco de la gran misión a toda vida Venezuela, y el Operativo de seguridad Carnavales seguros 2015, desempeñábamos diversos patrullajes y rutas de seguridad urbana por las costas del municipio los Taques de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, en este caso específicamente cuando eran las 11:00 horas de la mañana aproximadamente circulábamos por la orilla de la playa por donde esta un puerto clandestino conocido como el cujisito vía hacia “la macolla” en es mismo tramo observamos que un grupo de ciudadanos abordaron rápidamente una embarcación tipo peñero de color blanco con rojo y naranja de nombre “Elegua 1” siglas AMMT-2230 de manera sospechosa, y al embarcarse intentaron encender los motores de la misma pero se les hizo infructuoso porque no encendió, dicha acción la realizaron los ciudadanos al momento de escuchar las motos patrullas donde nos trasladamos, es por los causa sospechas y nos dirigimos hacia ellos, dándole la voz de alto indicándole a los ciudadanos presentes que levantaran las manos y que no intentaran mas nada, es por lo que el S/1. Chirinos Peralta Franklin procede a indicarle al S/1 Barreto Serrano Orlando y S/1 Osorio Laguado Gustavo, que bajo las medidas estrictas de seguridad permanecieran en el sitio con los sospechosos mientras ubicaban una persona que fungiera como testigo del procedimiento que se estaba realizando, luego por las adyacencias del sector logramos avistar a un ciudadano de avanzada edad a quien le indicamos que se estaba realizando un procedimiento y necesitábamos que fungiera como testigo presencial respondiendo el ciudadano de manera voluntaria que no tenía ningún problema, es por lo que lo identificamos como Emiro Gerónimo Piter Lugo, y trasladamos rápidamente al sitio donde se estaba realizando el procedimiento durante el retorno al sitio donde se estaba practicando el procedimiento observamos una comisión policial a bordo de un vehículo tipo patrulla, Toyota, chasis largo, Unidad P-367,adscrita al municipio de los Taques, integrada por los agentes Oficial Agregado Jesús Acosta, Oficial Ildemaro Chirinos al mando del Supervisor Agregado Robinson Gutiérrez, a quienes le solicitamos el apoyo en cuanto a la seguridad del área mientras se practicaba el procedimiento, aportándole a los mismos los detalles policial observados en primer momento considerados sospechosos por parte de 1 ciudadanos a bordo del peñero, fue por lo que accedieron y nos dirigimos hasta el sitio, seguidamente el S/1. Chirinos Peralta Franklin ordena que se les practique la respectiva revisión corporal a los siete (7) ciudadanos sospechosos de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, apoyándonos para el procedimiento los agentes policiales y los efectivos S/1 Hernández Yánez Deivy y S/1 Osorio Laguado Gustavo, detectando lo siguiente en las inspecciones corporales: ciudadano Nro.-1 que funge como marinero del peñero, identificado como ANANCI RAFAEL SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.-13.107.062, FECHA DE NACIMIENTO 0111011973, DE 41 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, DE ESTADO CML SOLTERO, DE PROFESIÓN OFICIO PESCADOR, RESIDENCIADO EN EL SECTOR DE VILLA MARINA, CALLE FEDERACIÓN, CASA 27, MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, TELEFONO: NO TIENE, no se le detecto ningún objeto de interés Criminalísticas el ciudadano Nro.-2 que funge como capitán de la embarcación FRANCISCO LORENZO DIAZ SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.-INDOCUMENTADO, FECHA DE NACIMIENTO 23/12/1970 DE 45 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO PESCADOR, RESIDENCIADO EN EL SECTOR DE VILLA MARINA, CALLE FEDERACIÓN, CASA 22, MUNICIPIO LOS TAQUES DEL ESTADO FALCÓN, TELEFONO: 0426-6996866, no se le detecto ningún objeto de interés criminalística; ciudadano Nro.-3. Identificado como ANTHONY EDGARDO GUTIERREZ PALENCIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.-19.987.359 FECHA DE NACIMIENTO 25i11/1988, DE 26 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN SAN JACINTO, VEREDA 11, CASA 13, MUNICIPIO SAN JACINTO, MARACAIBO ESTADO ZULIA, TELEFONO: 0424-6251523, no se le detecto ningún objeto de interés criminalística; ciudadano Nro.-4 identificado como DAVID RIVAS CAICEDO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.14.476.670 (INDOCUMENTADO NO PRESENTO NINGUNAIDENTIFICACION) FECHA DE NACIMIENTO 26/05/1982, DE 32 AÑOS DEEDAD, NATURAL DE BUENAVENTURA COLOMBIA, DE ESTADOSOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, RESIIBUENAVENTURA, BARRIO JUAN XXIII, CARRERA 20 DE NUMERO 3524, DEPARTAMENTO VALLE DEL CAUCA, COLOMBIA, TELEFONO: 3183185498; ciudadano Nro.-5 identificado como EULICER IBARGUEN SANTIBAÑEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.-16.499.024 FECHA DE NACIMIENTO 04/2/1972, DE 43 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE BUENAVENTURA COLOMBIA ,ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO RESIDENCIADO EN BUENAVENTURA, CARRERA 21-A, CASA NUMERO I523, DEPARTAMENTO VALLE DEL CAUCA, COLOMBIA TELEFONO: 3167347706, a quien se le incauto Un pasaporte de la Republica de Colombia, signado con el numero AQ015592, al ciudadano EULICER IBARGUEN SANTIBAÑEZ, CC-1 6.499.024; ciudadano Nro.-6 identificado como IVAN CALZADA PRECIADO, TITULAR DE LA CEDULA DEIDENTIDAD NRO.-16.891.952, FECHA DE NACIMIENTO 20I03I1978, DE 36 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE FLORIDA EL VALLE, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN CALI; BARRIO ANDRES SANIN, CALLE 9, CASA NUMERO 7309 ,DEPARTAMENTO DEL VALLE, DEL PAIS COLOMBIA, TELEFONO: NO TIENE, a quien se le incauto Un pasaporte de la Republica de Colombia, signado el numero AJ910468, al ciudadano IVAN CALZADA PRECIADO, CC-16.891.952; y el ciudadano Nro.-7 identificado como ELUIZ ALBERTO PAJARO LARA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.-22.295.157, FECHA DE NACIMIENTO 30/01/1972, DE 42 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE ARACATACA MAGDALENO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO ALBAÑIL, RESIDENCIADO EN LA FUNDACION MAGDALENA, BARRIO SAN MARTIN, CALLE 4, CASA SIN NUMERO, DEPARTAMENTO MAGADALENA, DEL PAIS COLOMBIA, TELEFONO: NOTIENE, a quien se le incauto Un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el numero 038086379, al ciudadano ELUIZALBERTO PAJARO LARA, CIV-22.295.157, Una cedula de identidad Venezolana, signada con el numero 22.295.157, al ciudadano ELUIZALBERTO PAJARO LARA, CIV-22.295.157, Una licencia para conducir Venezolana, signada con el numero 22.295.157, al ciudadano ELUIZALBERTO PAJARO LARA, CIV-22.295.157 y Un Certificado Médico Venezolano, signada con el numero 3177888, al ciudadano ELUIZALBERTO PAJARO LARA, CIV-22.295.157, igualmente se le incauto Un teléfono celular, marca Nyx, modelo IQTV, de color negro y azul, IMEI358399047547736, con su respectiva batería (no tiene chip); siguiendo con el procedimiento el S/1. BARRETO SERRANO ORLANDO se embarca en el peñero a la vista del ciudadano que fungía como testigo presencial del procedimiento, con la finalidad de realizar inspección en el interior del peñero, descargando lo que había en el, observando que en la parte de la proa del peñero entre los bolsos de equipajes y bolsas con ropas, se encontraba una bolsa de color negro de material sintético que al tomarla y removerla se encontraba se apreciaba que estaba algo pesada y destilaba un desagradable, es por lo que se baja de la embarcación con la bolsa y destaparla en presencia del ciudadano testigo se aprecio un olor muy fuerte probablemente a yerbas verdes, presumiendo de inmediato que se trataba de sustancias estupefacientes o psicotrópicas específicamente de la droga denominada marihuana, es por cuanto se procede a sacar todas los empaques de la bolsa apreciando a la vista que trataba de panelas en forma de rectangular embaladas en material sintético, de las cuales DOCE (12) PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, CONFECCIONADAS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE (SE PUEDE LEER A MANOSCRITO 8 CHITO EN TINTA DE COLOR AZUL Y EN EL FONDO SE OBSERVA UN PAPEL DE COLOR PLATEADO, CONTENTIVAS DE RESTOS DE MATERIAL VEGETAL HUMEDO DE COLOR MARRON Y VERDOSO, DE OLOR MUY FUERTE Y PENETRANTE; Y CUATRO (4) PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, CONFECCIONADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRÓN Y EN EL FONDO SE OBSERVA UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVAS DE RESTOS DE MATERIAL VEGETAL HUMEDO DE COLOR MARRON Y VERDOSO, DE OLOR MUY FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE MARIHUANA, de la misma manera procedimos a fijar fotográficamente el sitio del suceso y las condiciones optimas como fueron incautadas las sustancias y las demás evidencias de interés criminalística de las cuales se mencionan de manera descriptivas: Un peñero de color blanco y rojo, de nombre “Elegua 1” siglas AMMT-2230, dos (2) motores fuera de borda de 40 hp, marca Yamaha, dos (2) bidones de plástico de color azul, capacidad 75 lts clu, contentivos de combustible (gasolina con aceite de fuera de borda) llenos, dos (2) bidones de plástico de color negro y azul respectivamente, capacidad 75 lts c/u, yacios; un bolso de color negro, marca spart, contentivo de un par de zapatos negros, marca Adidas, un par de zapatos negros marca ateneo shoes, un koala negro marca tough, un cepillo de diente de color blanco y rosado, marca reach, una chaqueta blanca con azul y verde (con un logo del colegio de ingenieros de Venezuela) marca yess, una chaqueta negra, marca usx jeans, un bóxer gris con anaranjado, marca retro, un par de medias negras con gris, un pantalón blue jeans marca redsand, un pantalón blue jeans marca doubleq, un pantalón blue jeans marca oscuro marca E/N y una correa de cuero de color negro, un bolso de color rosado de mariposas y flores, marca giga bags, contentivo de un pantalón blue jean marca soviel, una franela sin mangas de color morado, marca Eagle USA, una gorra tipo visera marca nike, una camisa de cuadros negros y blancos, marca vkf-33, una toalla de color verde, una camisa negra con rojo, marca raw-fit, un pantalón negro marca funk denim, un bóxer de color amarillo con negro, marca tocoton, una bermuda de color verde, un bóxer de color rojo con negro, marca golf sport, una franelilla de color blanco, una franelilla de color azul, una franela de color rojo con negromarca aero casval, una camisa roja marca dpm, un bolso de color negro figuras rojas marca just glado, contentivo de un pantalón de color negro, chiN pepquer, un suéter de color rojo y blanco, marca cipo8baxy, un color azul con negro, marca austrial, un suéter de color gris, marca pcfr, un jean claro, marca oro jeans, una correa de color marrón marca estivaneli, suéter de color negro marca southpole, una franela de color negro con rojo y amarillo marca urban ioom, una crema dental pequeña marca Colgate y un talco neo fungina uso protector y Una bolsa negra de material sintético de color negro, contentiva de un bóxer de color amarillo marca georgi, un bóxer de azul marca Wilson sport, una franela de color blanco con azul marca Beethoven, un pantalón de color azul marca fg, un suéter de color azul marca axist, un par de medias de color azul con blanco marca texer, una franelilla de color blanco marca patprimo y un par de zapatos de color negro, marca Apolo, una vez practicado el procedimiento y en vista de las evidencias colectadas en el sitio del suceso, se presume que mencionada embarcación y tripulación antes descrita se disponían a zarpar, trasladar y traficar las sustancias ilícitas hasta la Isla de Aruba, fue por lo procedimos a informarle a los siete (7) ciudadanos descritos implicados en los presentes hechos que a partir de la presente fecha quedarían detenidos por encontrarse incurso en unos de los delitos tipificados en la (L.O.D) y se dio cumplimiento a la lectura de derechos según lo previsto en el Artículo Nro. 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACTA DE ASEGURAMIENTO DE LA SUSTANCIA, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento de seguridad Urbana de la Guardia Nacional, en la cual dejan constancia de la incautación a los ciudadanos ANANCI RAFAEL SANCHEZ, FRANCISCO LORENZO DIAZ SANCHEZ, ANTHONY EDGARDO GUTIERREZ PALENCIA, DAVID RIVAS CAICEDO, EULICER IBARGUEN SANTIBAÑEZ, IVAN CALZADA PRECIADO Y ELUIZ ALBERTO PAJARO LARA, la cantidad de 16 envoltorios tipo panelas, de forma rectangular contentivas en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, presumiblemente Marihuana , con un peso bruto de 9.685 Kgs.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano Emiro Gerónimo Piter Lugo, quien expuso lo siguiente: “EL DÍA DE HOY DOMINGO 15 DE FEBRERO DEL 2015, A ESO DE LAS 11:10 HORAS DE LA MAÑANA, MEENCONTRABA COMO DE COSTUMBRE ARREGLANDO LAS COSAS PARA IRA PESCAR, Y AL RATO LLEGARON UNOS GUARDIAS VESTIDOS DE VERDEEN MOTOS Y ME DIJERON QUE LO ACOMPAÑARA PORQUE ELLOS IBAN AREVISAR UN PEÑERO QUE ESTABA ENTRE JACUQUE Y LA MACOYA, BUENO ME FUI CON ELLOS Y CUANDO LLEGAMOS OBSERVE QUE EN LAORILLA DE LA PLAYA ESTABA UN PEÑERO DE COLOR BLANCO Y 1ATRIPULACION ERAN UNOS SEÑORES Y UNOS GUARDIAS Y HASTAPOLICIAS LO TENIAN RODEADOS, ENTONCES LOS GUARDIAS LE DECIAN ALOS SEÑORES QUE LE IBAN A REVISAR LA EMBARCACION Y ME PIDIERONQUE ME ACERCARA Y QUE OBSERVARA LO QUE ESTABAMOS HACIENDO, DE INMEDIATO NOTE QUE ESAS PERSONAS NO SON DE ESTE SECTOR, NOSOTROS LOS PESCADORES NOS COÑOCEMOS TODOS, Y ESOSNEGRITOS QUE ANDABAN PARECIAN MAS BIEN COMO “ARUBIANOS” ENTOTAL ERAN SIETE SEÑORES, BUENO EL GUARDIA EMPEZO A REVISAR ELPEÑERO POR TODAS PARTES Y EN LA PARTE DONDE ESTA LA PROA ENMEDIO DE LOS EQUIPAJES QUE CARGABAN LOS SEÑORES, ESTABA UNABOLSA DE COLOR NEGRO COMO DE BASURA Y SE VEIAN COMO UNASCINTAS DE COLOR MARRON, EL GUARDIA TOMO ESA BOLSA Y CUANDO LAABRIO EN PRESENCIA DE TODOS SALIO UN OLOR FUERTE COMO AYERBAS MOJADAS, BUENO EN ESE MOMENTO EL GUARDIA EMPIEZA ASACAR LAS COSAS QUE ESTABAN EN ESA BOLSA NEGRA Y EMPEZO ASACAR UNOS PAQUETES CUADRADOS QUE VENIAN BIEN EMBALADOS, UNOS SE VENIAN DE COLOR COMO PLATEADO Y TRANSPARENTE YOTROS SE VENIAN EN COLOR MARRON SOLAMENTE, BUENO EL GUARDIA LAS CONTO Y EN TOTAL ERAN DIECISEIS (16) PAQUETES DE ESOS, UNOSDE LOS GUARDIAS LE METIO UN LAPIZ A UNOS DE LOS PAQUETES ESOS Y SALIO UN OLOR MAS FUERTE A YERBAS MOJADAS Y ERAN ADENTROCOMO UN MONTE ENTRE SECO Y MOJADO, ESO FUE TODO LO QUE PASO, LUEGO LOS GUARDIAS ME DIJERON QUE LOS ACOMPAÑARA HASTA AQUIHASTA EL COMANDO PARA QUE DIJERA LO QUE OBSERVE AL MOMENTOQUE ELLOS HICIERON ESO, ESO ES TODO”

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario BARRETO ORLANDO, adscrito al Destacamento de seguridad Urbana de la Guardia Nacional, en el cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia física: DOCE (12) PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, CONFECCIONADAS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE (SE PUEDE LEER A MANOSCRITO 8 CHITO EN TINTA DE COLOR AZUL Y EN EL FONDO SE OBSERVA UN PAPEL DE COLOR PLATEADO, CONTENTIVAS DE RESTOS DE MATERIAL VEGETAL HUMEDO DE COLOR MARRON Y VERDOSO, DE OLOR MUY FUERTE Y PENETRANTE; Y CUATRO (4) PANELAS DE FORMA RECTANGULAR, CONFECCIONADAS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRÓN Y EN EL FONDO SE OBSERVA UN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVAS DE RESTOS DE MATERIAL VEGETAL HUMEDO DE COLOR MARRON Y VERDOSO, DE OLOR MUY FUERTE Y PENETRANTE, PRESUNTAMENTE MARIHUANA.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario BARRETO ORLANDO, adscrito al Destacamento de seguridad Urbana de la Guardia Nacional, en el cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia física: : Un peñero de color blanco y rojo, de nombre “Elegua 1” siglas AMMT-2230, dos (2) motores fuera de borda de 40 hp, marca Yamaha, dos (2) bidones de plástico de color azul, capacidad 75 lts clu, contentivos de combustible (gasolina con aceite de fuera de borda) llenos, dos (2) bidones de plástico de color negro y azul respectivamente, capacidad 75 lts c/u, vacios. un bolso de color negro, marca spart, contentivo de un par de zapatos negros, marca Adidas, un par de zapatos negros marca ateneo shoes, un koala negro marca tough, un cepillo de diente de color blanco y rosado, marca reach, una chaqueta blanca con azul y verde (con un logo del colegio de ingenieros de Venezuela) marca yess, una chaqueta negra, marca usx jeans, un bóxer gris con anaranjado, marca retro, un par de medias negras con gris, un pantalón blue jeans marca redsand, un pantalón blue jeans marca doubleq, un pantalón blue jeans marca oscuro marca E/N y una correa de cuero de color negro, un bolso de color rosado de mariposas y flores, marca giga bags, contentivo de un pantalón blue jean marca soviel, una franela sin mangas de color morado, marca Eagle USA, una gorra tipo visera marca nike, una camisa de cuadros negros y blancos, marca vkf-33, una toalla de color verde, una camisa negra con rojo, marca raw-fit, un pantalón negro marca funk denim, un bóxer de color amarillo con negro, marca tocoton, una bermuda de color verde, un bóxer de color rojo con negro, marca golf sport, una franelilla de color blanco, una franelilla de color azul, una franela de color rojo con negromarca aero casval, una camisa roja marca dpm, un bolso de color negro figuras rojas marca just glado, contentivo de un pantalón de color negro, chiN pepquer, un suéter de color rojo y blanco, marca cipo8baxy, un color azul con negro, marca austrial, un suéter de color gris, marca pcfr, un jean claro, marca oro jeans, una correa de color marrón marca estivaneli, suéter de color negro marca southpole, una franela de color negro con rojo y amarillo marca urban ioom, una crema dental pequeña marca Colgate y un talco neo fungina uso protector y Una bolsa negra de material sintético de color negro, contentiva de un bóxer de color amarillo marca georgi, un bóxer de azul marca Wilson sport, una franela de color blanco con azul marca Beethoven, un pantalón de color azul marca fg, un suéter de color azul marca axist, un par de medias de color azul con blanco marca texer, una franelilla de color blanco marca patprimo y un par de zapatos de color negro, marca Apolo.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario BARRETO ORLANDO, adscrito al Destacamento de seguridad Urbana de la Guardia Nacional, en el cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia física: Un pasaporte de la Republica Bolivariana de Venezuela, signado con el numero 038086379, al ciudadano ELUIZALBERTO PAJARO LARA, CIV-22.295.157, Una cedula de identidad Venezolana, signada con el numero 22.295.157, al ciudadano ELUIZALBERTO PAJARO LARA, CIV-22.295.157, Una licencia para conducir Venezolana, signada con el numero 22.295.157, al ciudadano ELUIZALBERTO PAJARO LARA, CIV-22.295.157 y Un Certificado Médico Venezolano, signada con el numero 3177888, al ciudadano ELUIZALBERTO PAJARO LARA, CIV-22.295.157.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario BARRETO ORLANDO, adscrito al Destacamento de seguridad Urbana de la Guardia Nacional, en el cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia física: Un teléfono celular, marca Nyx, modelo IQTV, de color negro y azul, IMEI358399047547736, con su respectiva batería (no tiene chip).

ACTA DE INSPECCION, N° 9700-060-050, de fecha 16 de febrero de 2015, suscrita por la Ingeniero MERLYS HERNANDEZ, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Falcón, a las sustancias incautadas a los imputado de autos, siendo estas 16 envoltorios tipo panelas, de forma rectangular contentivas en su interior de restos vegetales de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, presumiblemente Marihuana , con un peso Neto de 7,020 Kgs.

ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-060-050, de fecha 16 de febrero de 2015, suscrita por la Ingeniero MERLYS HERNANDEZ, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Falcón, a las sustancias incautadas a los imputado de autos, resultando ser la misma Cannabis Sativa. ( Marihuana).

EXPERTICIA DE AUTENTICIDA O FALSEDAD DE DOCUMENTOS DUBITADOS N° 017, de fecha 16 de febrero de 2015, suscrita por el funcionario OSCAR SAAVEDRA, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas del Estado Falcón, a los pasaportes incautados a los imputados de autos en el procedimiento.

Ahora bien; pasemos analizar los extremos de los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen que Para que se decrete la Medida Privativa de Libertad de un imputado, tienen que concurrir los requisitos siguientes:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de unos hecho Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo reciente de su data, los cuales fueron precalificados por la Vindicta Publica, como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionados en el artículo 149 encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas y el Delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el articulo 37 en concordancia con el articulo 27 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que los ciudadanos ANANCI RAFAEL SANCHEZ, FRANCISCO LORENZO DIAZ SANCHEZ, ANTHONY EDGARDO GUTIERREZ PALENCIA, DAVID RIVAS CAICEDO, EULICER IBARGUEN SANTIBAÑEZ, IVAN CALZADA PRECIADO Y ELUIZ ALBERTO PAJARO LARA, según se desprende del acta policial de fecha15 de febrero del presente año, suscrita por funcionarios Adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, los cuales dejan constancia mediante que siendo aproximadamente a las 5 y de la mañana, se constituyeron en comisión en dos vehículos tipo moto en el marco del operativo carnavales 2015, por las costas del Municipio Los Taques y siendo aproximadamente las 11 de la mañana a orilla de playa donde funcionan puertos clandestinos, vía al sector que se conoce Punta Macoya, observaron un grupo de ciudadanos que al notar la presencia policial, abordaron rápidamente una embarcación tipo peñero de color blanco con rojo y naranja de nombre de ELEGUA I siglas AMMT-2230, y trataron de encender los motores, acción esta infructuosa por cuanto los mismos no encendieron, motivo por el cual se les ordena que levanten las manos y se comisiona a los funcionarios Franklin Chirinos, Orlando Barreto y Gustavo Osorio para que tomaran las medidas necesarias de Seguridad para mantener a los tripulantes en la misma y procedieron a ubicar una persona que le sirviera de testigo el cual quedo identificado como Emiro Gerónimo Piter Lugo, y que al momento se presento un vehiculo tipo patrulla con funcionarios adscrititos a la Policía del Estado Falcón con sede en Los Taques. Seguidamente se le realiza a los ciudadanos una revisión corporal e identifican a cada una de las personas que presuntamente estaban a bordo de la embarcación, posteriormente se comisiona al Sargento Primero Orlando Barreto, para realizar una inspección en el interior de la embarcación, verificando que oculto con los bolsos de equipaje y con ropa, se encontraba una bolsa de material sintético de color negro la cual a removerla según el acta policial tenia olor desagradable, motivo por el cual proceden a bajar la mencionada bolsa de la embarcación y delante del testigo identificado como Emilio, proceden a abrir la bolsa encontrándose en su interior 12 panelas de forma rectangular identificándolas cada una, de restos de material vegetal y 4 panelas de forma rectangular con una sustancia de color marrón verdoso presuntamente marihuana. Igualmente dejan constancia los funcionarios actuantes que en la embarcación se ubicaron 2 bidones con capacidad de 75 litros contentivos de gasolina y otras evidencias de interés criminalísticos, las cuales quedaron registradas en el acta policial y en los respectivos registros de cadena de custodia levantada al momento, procediendo a pesar las 16 panelas dando un peso bruto de 9 kilos 685 gramos y según la experticia botánica realizada a la mencionada sustancia, resulto ser marihuana con un peso neto de 7 kilos 20 gramos.
3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Articulo 149 Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, estipula una pena de Quince a Veinticinco Años de prisión en su limite máximo.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado, Obstaculice la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, estipula una pena de Quince a Veinticinco Años de prisión en su limite máximo.

5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es un delito de peligro, que atenta contra la salud del colectivo y contra la seguridad económica del País, y esta establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como un delito imprescriptible y al cual le están vedados por ley, cualquier clase de beneficios procesales.

Al respecto la sala constitucional en fecha 26 de Junio de 2012, en la sentencia N° 875, con ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA DE LAMUÑO, estableció lo siguiente:

La Corte de Apelaciones, evidenciando que la accionante fue condenada por el delito señalado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (norma vigente para el momento de la comisión del delito) consideró que a la penada no debía otorgársele el beneficio de destacamento de trabajo, toda vez que “en el presente caso se está en presencia de un delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION (sic), previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el juez de la recurrida tomo (sic) en consideración que no se trata de un delito común, sino por el contrario estaba en presencia de un delito considerado de LESA HUMANIDAD”.

“Ahora bien, ciertamente la Sala ha catalogado el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, como lo consideró la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, como de lesa humanidad –ver sentencias números 1712/01, 1776/01 y 1114/06, entre otras- y por disposición propia del constituyente, no gozarán de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual no hace distinción entre procesados y penados por esos tipos penales, por lo que se entiende, que deben afrontar el proceso, en sus distintas fases, incluyendo la fase de ejecución, privados de libertad; así como tampoco hace distinción entre los tipos de beneficios que les está negado aplicar a los jueces a quienes se encuentren incursos en este supuesto, pues de su contexto se desprende que abarca tanto los previstos dentro del proceso de juzgamiento como los establecidos en la fase de ejecución”.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 234, 235 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle a los imputados ANANCI RAFAEL SANCHEZ, FRANCISCO LORENZO DIAZ SANCHEZ, ANTHONY EDGARDO GUTIERREZ PALENCIA, DAVID RIVAS CAICEDO, EULICER IBARGUEN SANTIBAÑEZ, IVAN CALZADA PRECIADO Y ELUIZ ALBERTO PAJARO LARA, la Medida Privativa de Libertad, de conformidad con los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta a los ciudadanos: ELUIZ ALBERTO PAJARO LARA, de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, de 42 años de edad, nacido en fecha 30-10-1972, soltero, de profesión u albañil, con residencia en Tucaras Tucanitas via La Lapas casa 0276, color Beige Kilómetro 4, titular de la cedula de identidad numero V-22.295.157, Telf. 0424-412.65.70 (hermano) hija de MARI DIAZ y DEFI SALVADOR, EULICER IBARGUEN SANTIBAÑEZ, de nacionalidad Colombiano, natural de Buena Ventura Valle Colombia, de 43 años de edad, nacido en fecha 04-02-1972, soltero, de profesión u Albañil, con residencia en Colombia, Carrera 21-A casa N° 523 color blanco, Sector Pascual de Anda Goya , titular de la cedula de identidad numero 16.499.094, Telf. 316-734.77.06, DAVID RIVAS CAICEDO, de nacionalidad Colombiano, natural de Punto Colombia Buena Ventura, de 32 años de edad, nacido en fecha 26-05-1982, Concubino, de profesión u Albañil, con residencia en Barrio Juan 23 calle 20 de Julio carrera 35, casa N° 35-24, Colombia, titular de la cedula de identidad numero V-14.476.670, Telf. 318-318.54.98, IVAN CALZADA PRECIADO, de nacionalidad Colombiano natural de Colombia Cali, de 36 años de edad, nacido en fecha 19-03-1978, Concubino, de profesión u Albañil, con residencia en Carrera 9 Casa N° 7609 Barrio Andrés Sanin, titular de la cedula de identidad numero16.891.952, Telf. 318-410.19.72, ANANCI RAFAEL SANCHEZ, de nacionalidad venezolano natural de Punto Fijo Edo. Falcón, de 41 años de edad, nacido en fecha 01-10-1973, Concubino, de profesión u Pescador, con residencia en Calle Federación Villa Marina Casa N27 Color amillo con verde. Diagonal al Supermercado La Linda , titular de la cedula de identidad numero V-13.107.062, ANTHONY EDGARDO GUTIERREZ PALENCIA, de nacionalidad Venezolano natural de Maracaibo Edo. Zulia, de 26 años de edad, nacido en fecha 25-11-1988, Soltero, de profesión u Albañil, con residencia en Urb, San Jacinto Sector 15 vereda 11 casa N° 13 color verde Cerca de la cancha del sector 13 , titular de la cedula de identidad numero V-19.987.359, Telf. 0261-749.39.44. FRANCISCO LORENZO DIAZ SANCHEZ, de nacionalidad venezolano natural de Punto Fijo EDO. Falcón, de 45 años de edad, nacido en fecha 23-12-1970, Soltero, de profesión u Pescador, con residencia en Calle Federación casa N°23 color azul, Villa Marina cerca de Frente a la pescadería tati, titular de la cedula de identidad numero indocumentado, no posee numero de teléfono, la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previstos en los artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionados en el artículo 149 encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas y el Delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR prevista y sancionada en el articulo 37 en concordancia con el articulo 37 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal y que continué por la vía Ordinaria. TERCERO: Se ordena la destrucción de la sustancia incautada CUARTO: Se ordena la incautación de la embarcación tipo peñero y que la misma sea puesta en disposición de la Oficina Nacional Anti Droga así como la incautación de las demás evidencias de interés criminalistico inactuadas. QUINTO: Se ordena como sitio de reclusión La Comunidad Penitenciaria de Coro. SEXTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal. Y así se decide.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Organico Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.
Remítase el asunto a la Fiscalia 13° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALBERTO GONZÁLEZ CELIS


SECRETARIO DE SALA,
ABG. MIGUEL HERRERA