REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 24 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000574
ASUNTO : IP11-P-2015-000574
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal 13° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos EDGARDO RAMON GARCES ANDARA, RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ, OSMALVI YEAN FRANKLIN SEMECO Y WILLIANS ALEXIS RAMÍREZ TORRES, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 09 de Febrero de 2015, siendo las 2:40 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS acompañado por la secretaria (a) de Sala ABG. DAMARIS HERNANDEZ y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos EDGARDO RAMON GARCES ANDARA, RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ, OSMALVI YEAN FRANKLIN SEMECO Y WILLIANS ALEXIS RAMÍREZ TORRES, efectuados por Funcionarios de la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público, y los imputados al ciudadano: EDGARDO RAMON GARCES ANDARA, C.I.V: 24.589.813 de Nacionalidad Venezolana, de 18 años de edad , estado civil Soltero, alfabeto, de profesión u oficio obrero, Natural y Residenciado en la calle nueve modulo N° 04 urbanización Francisco de Miranda casa N° 03 Municipio Miranda Estado Falcón, RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ CI: 20.296.847,de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad , fecha de nacimiento 01-01-1991, de profesión u oficio ayudante de comerciante , soltero , Natural y Residenciado en la calle 7, casa nro 2 Urbanización Arístides Calbani, Coro Municipio Miranda Estado Falcón OSMALVI YEAN FRANKLIN SEMECO C.l.V 24.788.972, (Indocumentado) de 18 años de edad, fecha de nacimiento 23-04- 1993, nacionalidad venezolana, profesión u oficio albañil, soltero, natural de Punto Fijo Estado Falcón y residenciado en la calle 9 , casa Nro. 4 de la Urbanización Arístides Calbani , Municipio Miranda Coro Estado Falcón, WILLIANS ALEXIS RAMÍREZ TORRES, C.LV 20.494.371, (indocumentado) de 23 años de edad , fecha de nacimiento 12-07-1991, nacionalidad venezolana , profesión u oficio comerciante soltero , natural del Estado Bolívar y residenciado en la calle 7 con 4 y 3 de la urbanización Arístides Calvani , casa Nro 9 , Municipio Miranda , Coro Estado Falcón, Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar al imputado si tenían defensor de confianza que los asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que SI, nombrando en sala a los profesionales del derecho ABG. EDISON VENTURA Impreabogado N°155.767 ABG. DIMAS DAVALILLO, Impreabogado N° 154.385 Domicilio Procesal Calle Argentina entre Falcón y Libertad frente a Corpotulipa de Punto Fijo, escritorio Jurídico Páez y Asociados N de contacto 0416-768.30.43 a quienes el Tribunal procede a juramentar y los mismos aceptaron el cago y juraron cumplir fielmente la designación recaída en sus personas . Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JOSE RAFAEL CABRERA , pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: EDGARDO RAMON GARCES ANDARA, RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ, OSMALVI YEAN FRANKLIN SEMECO Y WILLIANS ALEXIS RAMÍREZ TORRES, quien fue detenido por funcionarios de la Guardia Nacional, ahora bien en virtud de estos hechos, en el presente acto se realiza la imputación formal, con respecto a los mismos del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, solicito que se decrete contra el mismo la Medida Cautelar Sustituva De Libertad, pues conforme a los elementos de convicción considera esta representación fiscal que la resulta del proceso pueden ser satisfechas con una medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentaciones periódicas por ante este tribunal cada 30 días, y medida innominada numeral 9 prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes, se decrete la flagrancia de conformidad con el 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 262 ejusdem. Igualmente se autorice la destrucción de la sustancia de conformidad cono el artículo 193 de la ley Orgánica de Droga. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios quedando identificado el primero de la siguiente manera EDGARDO RAMON GARCES ANDARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.589.813, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Coro, fecha de nacimiento 26-02-1996, Domiciliado: Urb, Francisco de Miranda calle principal Modulo 4 casa N° 3 color naranja con verde, cerca de un kinder, teléfono: 0412-5497088 RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.296.847, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación panadero, natural de Coro, fecha de nacimiento 09-01-1991, Domiciliado: Urb. Arístides Escarbana Casa colo beige con rejas doradas cerca del peescolar Josefa Camejo 6 N° 7 calle 2, teléfono: 0414-058.83.84 OSMALVI YEAN FRANKLIN SEMECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.788.972, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, estado civil SOLTERO, de ocupación Albañil, natural de Coro, fecha de nacimiento 23-04-1996, Domiciliado: Urb. Arístides Escarbana CALLE 9 CASA N° 4 CERCA DE LA CANCHA, teléfono: 0414-966.39.17 WILLIANS ALEXIS RAMÍREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.494.371, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Ciudad Bolivar, fecha de nacimiento 12-07-1991, Domiciliado: Urb. Arístides Escarbana CALLE 9 CASA N° 4 CERCA DE LA CANCHA, teléfono: 0414-966.39.17 Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los imputados que NO DESEABAN HACERLO. En este estado el Tribunal Procede a imponerle al imputado de los procedimientos por los delitos menos graves establecidos en loas artículos del código orgánico procesal penal establecer los procedimientos municipales en la cual se admiten los hechos en esta audiencia y solicitan la suspensión condicional del proceso, el tribunal le acuerda el mismo debiendo realizar trabajos comunitarios en el sector donde reside.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este tribunal le concede la palabra al defensor Privado ABG. DIMAS DAVALILLO, de conformidad con el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de los alegatos, “ Esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico Medida de Presentación cada 30 días y que se le imponga la suspensión condicional del proceso que le fue explicada por el Tribunal, es todo.” Seguidamente este tribunal le informa a las partes que mediante auto dictado por separado, se publicara en los lapsos del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva. Este
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados de autos EDGARDO RAMON GARCES ANDARA, RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ, OSMALVI YEAN FRANKLIN SEMECO Y WILLIANS ALEXIS RAMÍREZ TORRES, sean los presuntos autores del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, que al momento de su detención por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento N° 131, Tercera Compañía, al serles practicada una revisión Corporal, la misma arrojo que a cada uno de ellos se les incauto en su poder, envoltorios de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados EDGARDO RAMON GARCES ANDARA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.589.813, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Coro, fecha de nacimiento 26-02-1996, Domiciliado: Urb, Francisco de Miranda calle principal Modulo 4 casa N° 3 color naranja con verde, cerca de un kinder, teléfono: 0412-5497088, RAFAEL PIMENTEL RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.296.847, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, estado civil soltero, de ocupación panadero, natural de Coro, fecha de nacimiento 09-01-1991, Domiciliado: Urb. Arístides Calvani Casa color beige con rejas doradas cerca del preescolar Josefa Camejo 6 N° 7 calle 2, teléfono: 0414-058.83.84 OSMALVI YEAN FRANKLIN SEMECO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.788.972, de nacionalidad venezolano, de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Albañil, natural de Coro, fecha de nacimiento 23-04-1996, Domiciliado: Urb. Arístides Calvani, calle 9 casa n° 4 cerca de la cancha, teléfono: 0414-966.39.17, WILLIANS ALEXIS RAMÍREZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.494.371, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Ciudad Bolívar, fecha de nacimiento 12-07-1991, Domiciliado: Urb. Arístides Calvani calle 9 casa n° 4 cerca de la cancha, teléfono: 0414-966.39.17 por el delito de, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3°, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas Medida Cautelar de presentación cada 30 Días por ante este Tribunal de conformidad con el Articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal , SEGUNDO Se ordena Destrucción de la sustancia Incautada TERCERO:_Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y la causa se tramitada por el procedimiento ordinario .CUARTO: La publicación se hará de conformidad con el articulo 161 de Código Orgánico Procesal Penal Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa publica. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA