REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000638
ASUNTO : IP11-P-2015-000638

AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos: ALISSON EGLETH ALBARRAN PINTO, ELVIA ETELVINA ROJAS FUENTE, PATRICIA CAROLINA MOYEJA MAVO, JESIRRE DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, EURO JESUS PACHECHO BARRERA, DAVID GREGORIO GONZALEZ DIAZ Y ENDRI ALEXANDER ACASIO GOITIA, a los cuales la vindicta publica presenta a la ciudadana ALISSON EGLETH ALBARRAN PINTO, la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión concatenado con el articulo 83 del Código penal, así mismo solicito sea decretada la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal penal en contra de la referida ciudadana, y en relación a los ciudadanos ELVIA ETELVINA ROJAS FUENTE, PATRICIA CAROLINA MOYEJA MAVO, JESIRRE DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, EURO JESUS PACHECHO BARRERA, DAVID GREGORIO GONZALEZ DIAZ Y ENDRI ALEXANDER ACASIO GOITIA, la representación fiscal solicita la libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes (21) de Febrero de 2015, siendo las 04:45 de la tarde oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. CRISTINA COLINA, a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: ALISSON EGLETH ALBARRAN PINTO, ELVIA ETELVINA ROJAS FUENTE, PATRICIA CAROLINA MOYEJA MAVO, JESIRRE DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, EURO JESUS PACHECHO BARRERA, DAVID GREGORIO GONZALEZ DIAZ Y ENDRI ALEXANDER ACASIO GOITIA, efectuado por los funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: ALISSON EGLETH ALBARRAN PINTO, ELVIA ETELVINA ROJAS FUENTE, PATRICIA CAROLINA MOYEJA MAVO, JESIRRE DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, EURO JESUS PACHECHO BARRERA, DAVID GREGORIO GONZALEZ DIAZ Y ENDRI ALEXANDER ACASIO GOITIA y la victima GILBERTO ENRIQUE HERMOSO GONZALEZ. Acto seguido solicitan la palabra los imputados ciudadanos: ENDRI ALEXANDER ACASIO GOITIA Y DAVID GREGORIO GONZALEZ DIAZ, quienes designan en esta sala a los defensores privados ABG. DIMAS DAVALILLO Y ABG. EDIXON VENTURA, Impreabogado Nos. 154.585 Y 155.767 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expusieron: Aceptamos el cargo de defensores privados de los ciudadanos: ENDRI ALEXANDER ACASIO GOITIA Y DAVID GREGORIO GONZALEZ DIAZ y juramos cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo nos imponga como Defensores de Confianza designado en nuestra persona. Acto seguido se le otorga la palabra a la Ciudadana Imputada ELVIA ETELVINA ROJAS FUENTE, quien designa en esta sala a la defensora privada ABG. YRMARY AREVALO, Impreabogado: 189.604, de conformidad con lo previsto en el Articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensora privada de la ciudadana ELVIA ETELVINA ROJAS FUENTE y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me impongan como Defensora de Confianza designado en mi persona. Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados: ALISSON EGLETH ALBARRAN PINTO, PATRICIA CAROLINA MOYEJA MAVO, JESIRRE DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, EURO JESUS PACHECHO BARRERA, quienes solicitan le sea designado un defensor público toda vez que no poseen recursos para sufragar gastos de una defensa privada. Acto seguido se hace llamar al defensor público de Guardia haciendo acto de presencia en esta sala el defensor público Cuarto ABG. JAVIER GUANIPA, para que defienda a los ciudadanos antes mencionados. De seguida se le concede la palabra al ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó: “Ratifico el escrito presentado en todo y cada uno de sus partes en contra de los ciudadanos: ALISSON EGLETH ALBARRAN PINTO, ELVIA ETELVINA ROJAS FUENTE, PATRICIA CAROLINA MOYEJA MAVO, JESIREE DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, EURO JESUS PACHECHO BARRERA, DAVID GREGORIO GONZALEZ DIAZ Y ENDRI ALEXANDER ACASIO GOITIA, y solicito: Así mismo esta representación fiscal le imputa a la ciudadana ALISSON EGLETH ALBARRAN PINTO, la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión concatenado con el articulo 83 del Código penal, así mismo solicito sea decretada la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico procesal penal en contra de la referida ciudadana, en relación a los ciudadanos ELVIA ETELVINA ROJAS FUENTE, PATRICIA CAROLINA MOYEJA MAVO, JESIRRE DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, EURO JESUS PACHECHO BARRERA, DAVID GREGORIO GONZALEZ DIAZ Y ENDRI ALEXANDER ACASIO GOITIA, esta representación fiscal solicita la libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en virtud de que el contenido de las actas procesales que co9nforman la presente causa no se evidencian suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de los ciudadanos antes señalados en los hechos imputados. Así mismo, solicito que la presente causa sea tramitada por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y que se decrete la flagrancia en concordancia con lo establecido en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó por separado a los ciudadanos: ALISSON EGLETH ALBARRAN PINTO, ELVIA ETELVINA ROJAS FUENTE, PATRICIA CAROLINA MOYEJA MAVO, JESIRRE DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, EURO JESUS PACHECHO BARRERA, DAVID GREGORIO GONZALEZ DIAZ Y ENDRI ALEXANDER ACASIO GOITIA, que si deseaban declarar, manifestando los Ciudadanos que “NO” deseaban declarar, procediendo a pasar al estrado al primero de los imputados para identificarse de la siguiente manera: ALISSON EGLETH ALBARRAN PINTO, titular de la cedula de identidad 20.551.084, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 23 años de edad, nacido en fecha 16-06-1991, estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, Manzana 5 calle L casa L123, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hija de EGLE PINTO y CARLOS ALBARRAN. Quien expuso lo siguiente: Seguidamente el segundo de los imputados: ELVIA ETELVINA ROJAS FUENTE, titular de la cedula de identidad 21.649.402, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón , de 21 años de edad, nacido en fecha 11-08-1993, estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, con residencia en Sector Ali Primera 2, casa n 05, calle LIBERTADOR, Parroquia Los Taques, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Carmen Fuentes (+) y Raúl Rojas, teléfono Nro (0426-167-24-88 ) de su papa. Seguidamente pasa al estrado el tercero de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: JESIRRE DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad MANIFIESTA NUNCA HABER CEDULADO, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 28 años de edad, nacido en fecha 02-11-1986, estado civil Soltera, de profesión u oficio del Hogar , con residencia en Calle Juan 23, casa Nº 18, Barrio Industrial, Parroquia Carirubana, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Maria Salazar (+) y Ender Sánchez (+) teléfono Nro (0269-846-00-60) de su casa. Seguidamente pasa al estrado el cuarto de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: EURO JESUS PACHECHO BARRERA, titular de la cedula de identidad Nº 23.859.521, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, de 20 años de edad, nacido en fecha 29-12-1994, estado civil Soltero, de profesión u oficio Colector, con residencia en Sector Bicentenario, Manzana 5, casa L23, Parroquia Punta Cardon, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Rosa Barrera y Euro Pacheco. Seguidamente pasa al estrado el quinto de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: DAVID GREGORIO GONZALEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad 20.796.285, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 26 años de edad, nacido en fecha 15-07-1988, estado civil Soltero, de profesión u oficio Colector, con residencia en Sector Bicentenario, calle principal, casa numero 18, Parroquia Punta cardon Municipio Carirubana, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Yury Díaz y José González, teléfono Nro (0426-364-93-21) de su mama. Seguidamente pasa al estrado el sexto de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: ENDRI ALEXANDER ACASIO GOITIA, titular de la cedula de identidad 27.420.421, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-06-1995, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero de un Auto lavado, con residencia en Sector Universitario, calle Nueva Esparta, casa Nº 15, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Mirna Goitia y Nixon Acacio, teléfono Nro (0416-222-80-42 ) de su hermano. Seguidamente pasa al estrado el sexto de los imputados quedando identificado de la siguiente manera: PATRICIA CAROLINA MOYEJA MAVO, titular de la cedula de identidad 23.676.778, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo estado Falcón, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-02-1994, estado civil Soltero, de profesión u oficio del hogar, con residencia en Sector Bicentenario Manzana 05 calle L casa L140, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Mercedes Mavo y José Molleja teléfono Nro (0269-247-62-89) de la casa de su mama.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público Tercero ABG. JAVIER GUANIPA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: esta defensa se opone a la precalificación del ministerio publico, por cuanto no existen elementos de convicción, ciudadano juez que desvirtúen los hechos para imputar una privativa de libertad y procedo a hacer una serie de alegatos con respecto a los funcionarios, en virtud de que la fiscal manifiesta que se realizaron dos allanamientos y donde se encontraban 02 teléfonos celulares y que supuestamente los teléfonos estaban involucrados, una de las acta se realizo en nuevo pueblo y que a través de la celda llegaron allí, donde solo encontraron un chip, donde una señora manifiesta que se lo robaron, luego fueron a la otra dirección donde consiguieron 9 teléfonos celulares donde uno de ellos esta involucrado en el procedimiento, no se si los organismos pertenecen a un cuerpo investigativo, donde llegaron en la dirección solo encontraron el chip, que es mas que suficiente para desvirtuar el hecho, cuando se dirigen a la siguiente dirección mencionando una orden de allanamiento acordada por el ciudadano 2 de control donde la orden iba dirigida la segunda dirección ciudadano juez, la dirección que dice la orden de allanamiento es sector bicentenario manzana 3 calle l casa 23 donde detiene a mi defendida manzana 5 calle l casa 23, como los ciudadanos manifestaron una dirección distinta donde ejecutaron el procedimiento aparece un escrito donde subsanan el error, donde arbitrariamente detiene a los ciudadanos aquí presente, todo el que se encuentre ceca lo involucran en el hecho y aquí estamos en un delito de mera actividad, y el primer elemento que manifiesta la ciudadana fiscal donde existe un error de dirección donde no se encontró nada, consiguieron 9 teléfonos esta bien pero donde los encontraron, la tenencia del propio teléfono como que es delito por que se reunieron a buscar los mismo, donde lograron identificar que uno de los chip pertenece a la ciudadana defendida, la declaración de las mujeres que se encontraban en la vivienda del primer allanamiento no son responsables, aparentemente tienen un retrato hablado donde el parecido es a la ciudadana Alisson, de conformidad con el articulo 174 y 175 del COOP, violentando garantías de carácter constitucional y solicita la libertad plena, puesto que se necesita que el delito sea flagrante y que se este en presencia de un delito, están solicitando la flagrancia mediante una orden de allanamiento de conformidad con el articulo 236 la fiscal pretende solicitar una privativa donde no existe elementos de convicción y no deben violentar los derechos constitucionales, la tenencia de un celular no es delito en Venezuela, la fiscal solicita la libertad de todos y pide privativa para alisson solo por que encontraron un celular, ciudadano juez de conformidad 234 de la constitución solicito la libertad plena de mi defendida.. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a al Abg. DIMAS DAVALILLO, quien manifestó me adhiero a la solicitud fiscal. Es todo.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIAL de fecha miércoles 19 de febrero del año dos Mil Quince suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-15-0175-00270, iniciada en este Despacho por la presunta comisión de uno delitos previsto y sancionado en la ley, Contra El Secuestro y La Extorsión, siendo las 06:30 horas de la mañana de hoy, fui comisionado por la Superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe WALTER HERNANDEZ, Inspector KELVIN MAVAREZ, MARIA RODRIGUEZ, Detective Jefe RANNY ZAMARRIPA, Detective Agregado CARLOS PINEDA y Detectives MERVIN BASAVE, NICO MEDINA, HENDERSON ALFONZO y ZULENNYS CASANOVA, a bordo de la unidad TOYOTA identificada y en vehículos particulares, hacia un inmueble ubicado en el sector Bicentenario manzana 05 calle L, signado con el número L1-23, Parroquia y Municipio carirubana del Estado Falcón, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de visita domiciliaria N° IP11-P- 201-000451, emitida por el TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO ESTADO FALCON, relacionado con el oficio numero MP-64675-2015, de fecha 12/02/2015; Una vez apersonados en el referido inmueble, haciéndonos acompañar por los testigos correspondientes de nombre JOSE y MIGUEL, fuimos recibidos por una persona de sexos femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo y luego de exponerle el motivo de nuestra presencia y de mostrarle la referida orden de visita domiciliaria, dijo ser al propietaria de dicho inmueble quedando identificada de la siguiente manera; ALISSON EGLETH ALBARRAN PINTO, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 23 años de edad, nacida en fecha 16/06/1991, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la referida dirección, titular de la cédula de identidad 20.551.084, donde luego de leer el referido documento, nos permitió el libre acceso al inmueble, donde luego de ingresar observamos la cantidad de seis personas a quienes le manifestamos el motivo de nuestra presencia, quedando identificados como: ELVIA ETELVINA ROJAS FUENTE, Venezolana, natural de Punto Fijo Estado falcón, de 21 años de edad, nacida en fecha 11/08/1993, soltera, de profesión u oficio Estudiante, reside en el sector Bicentenario calle L1 casa número L1-40, Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.649.402, PATRICIA CAROLINA MOYEJA MAVO, Venezolana, natural de Puno Fijo Estado falcón, de 21 años de edad, nacida en fecha 03/02/1994, soltera, de profesión u oficio del Hogar, reside en el sector Bicentenario calle L1 casa número L1-40, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-23.676.778, JESIRRE DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacida en fecha 02/11/1986, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Juan 23 casa número 28 del Barrio Industrial Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, manifestando nunca haber cedulado, EURO JESUS PACHECO BARRERA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/12/1994, soltero, de profesión u oficio colector, residenciado en el sector Bicentenario calle L1 casa número 23, Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-23.859.521, DAVID GREGORIO GONZALEZ DIAZ, Venezolano, natural de Punto Fijo Estado falcón, de 26 años de edad, nacido en fecha 15/07/1988, soltero, de profesión u oficio colector, residenciado en el sector Los Caobos, calle de concreto, casa sin número, Parroquia Judibana, Municipio Los Taques, Punto Fijó Estado Falcón, titular de la cédula de identidad y- 20.796.285 y ENDRI ALEXANDER ACASIO GOITIA, venezolana, natural de Punto Fijo Estado falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/06/1995. soltero, de profesión u oficio indefinidos, reside en el sector Universitario, calle Nueva Esparta casa número 15 Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-27.420.421, acto seguido, fueron comisionados los funcionarios Inspector MARIA RODRIGUEZ y Detective NICO MEDINA para realizarle una revisión corporal a ras ciudadanas y ciudadanos que se encontraban presentes en la morada en cuestión, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndoles incautar ninguna evidencia de interés criminalistico entre sus vestimentas ni adheridos a sus cuerpos, ingresando al referido inmueble, las personas mencionadas como JOSE y MIGUEL, quienes figuran como testigos, procediendo a la revisión de la vivienda los funcionarios Detective Agregado CARLOS PINEDA y Detective ZULENNYS CASANOVA, lográndose observar en el interior de la sala de recibo—comedor de la referida residencia, un vehículo marca Keeway, modelo Speed 200, de color rojo, serial cuadro 812MP1M6XBM002216, placas AAOP63T, asimismo localizando sobre un colchón de la cama ubicada en el interior de la habitación principal, una caja de color marrón y blanco con unas letras donde se puede leer ILOVE YQU, contentiva de nueve teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, siete Chip telefónicos de diferentes empresas de telefonía y la cantidad de cinco balas calibre 9mm, marca CAVIM, y por cuanto al momento de inquirirle a todos los ocupantes del inmueble en referencia, sobre los documentos de propiedad del citado vehículo, de los teléfonos localizados y la procedencia de las cinco balas, los mismos no ofrecieron ningún tipo de respuesta, seguidamente procedimos a verificar los números telefónicos asignados a los teléfonos antes mencionados, arrojando uno con las siguientes características; Marca NOKIA, color NEGRO Y bordes AZUL, serial imeí 355224/05/8634, code: 059Q446FU24HHJ07, contentivo de un chip de línea, de color azul y blanco, perteneciente a la empresa movistar, serial sin car 804320008052034, signado con el siguiente número telefónico 0414.644.77.78,f el cual se encuentra mencionada por la víctima de la presente causa, como uno de los números de donde le exigían el dinero para no atentar sobre la humanidad de su persona y su entorno familiar, acto seguido se les informo a los ciudadano presentes que quedarían detenidos por encontrarse en la comisión flagrante de un delito contra las personas.
ELEMENTOS DE CONVICCION
ACTA DE DENUNCIA del ciudadano :quien expuso: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que desde el mes de Diciembre del año 2014, comencé a recibir amenazas por vía telefónica por parte de una persona de acento de voz masculina, quien me dijo ser integrante del tren de la muerte de la cárcel de Tocoron, en las cuales me solicitaban que debía entregar la cantidad de doscientos mil bolívares en efectivo o si no me iban a secuestrar a mi hijo y hacerle daño a mi familia; por lo que en vista de esto procedí a hacer la entrega de dicha cantidad de dinero, acordándose la entrega por parte de esta persona en el Centro Comercial Sambil, n fecha 31-12-14, en horas de la tarde, yo envié dos amigos de nombres: Luis Paredes y Teide Romero; quienes a su vez entregaron dicha cantidad a una persona de sexo femenino, en las instalaciones del referido centro comercial, ya que era la persona quien habían enviado a recibir el dinero requerido por estas personas, luego me enviaban mensajes de texto al numero telefónico 0414-601-67-11; donde me indicaban que ya habían recibido el dinero, “listo, eres hombre de palabra”, desde esa fecha dejaron de comunicarse conmigo y de escribirme mensajes, ahora aproximadamente diez días, me están escribiendo nuevamente de otros números telefónicos en el cual me dijeron que estaba involucrado en un homicidio de una persona apodada “el ratón”, a lo que les dije que ni no tengo conocimiento de lo que están hablando, entonces me solicitaban que debía entregarles la cantidad de mil quinientos millones de bolívares fuertes por que si no le iban a contar a la familia de esta persona que fui quien lo mando a matar, yo lo que hacia era seguirles la corriente de lo ellos decían , que ahora la cantidad es de dos mil quinientos millones de bolívares fuertes, y que si no les daba el dinero a partir de mañana me iban a comenzar a matar la familia, por esa razón me vine a colocar la denuncia por que ya estoy asustado y desesperado de lo que le pudiera pasara a mi familia por parte de estas personas. Es todo”

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: LUIS, quien expuso lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de rendir entrevista en relación al pago de una extorsión que hice el día Miércoles 31 de diciembre del año 2014, ya que recibí una llamada telefónica como a las 09:30 horas de la mañana de parte de mi amigo GILBERTO, donde me comenta que lo estaban amenazando de muerte y que le iban a secuestrar a su hijo menor sino cancelaba la cantidad de 200 mil bolívares fuertes, yo le manifesté que se dirigiera hacia este despacho policial con el fin de colocar la denuncia, pero me dijo que no porque le iban a matar a su familia y es cuando me dice que le haga el favor de entregar dicho dinero, yo acepto realizar el pago y me voy junto con mi compañero de trabajo de nombre THEIRY ROMERO, luego él llama al número donde le exigían la cantidad de dinero, y les dice a esa persona que yo iba hacerles la entrega del dinero y ellos le dicen que me pase su teléfono porque no querían llamar a otro número y al pasármelo me dice una voz femenina, que me dirija para el sambil, y te metes en el estacionamiento del centro comercial, cuando me dirigía al centro comercial, siendo las 02:20 horas aproximadamente me llaman y me preguntan en que carro andaba y como estaba vestido, yo les digo que estaba en un taxi, y estaba en el estacionamiento, ubicado frente a la avenida Ínter comunal Ali Primera y estaba vestido de camisa amarilla y pantalón gris, luego me vuelve a llamar y me dice que me pare en la parada de buses que está en la autopista y me dice pendiente voy llegando, a los pocos minutos me llego una chama morena por detrás y me dice “EY” yo volteo y le entrego el dinero, ella agarra el dinero y se monta en un vehículo marca fiesta, color vino, luego me monto en el taxi y me fui para la casa de GILBERTO para entregarle su teléfono y de ahí me fui a mi sitio de trabajo. Es todo.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano THEIRIS quien expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de rendir entrevista, resulta ser que día miércoles 31 de diciembre del año 2014, aproximadamente a las doce horas del medio día recibí una llamada telefónica dé parte de un amigo de nombre GILBERTO, donde me comento que había recibido varias llamadas de unas personas desconocidas, donde le decían que tenía que pagar la cantidad de doscientos mil bolívares fuerte, porque si no le iban a matar a toda su familia, por lo que me pidió el favor que acompañara a otro amigo de nombre Luís Paredes, hacia el centro comercial Sambil Paraguana, para entregar la cantidad del dinero solicitada por las personas extorsionadoras, inmediatamente como a las 02:00 horas de la tarde del día 31 de diciembre del año 2014, me fui con Luís hacia él centro comercial sambil para hacer entrega del dinero, luego cuando llegamos a las instalaciones del centro comercial Luis recibió llamada al teléfono de Gilberto donde hablo una persona con una voz femenina me llaman y le preguntan a Luís en que carro andaba y como estaba vestido, y le dijo que estaba en un taxi en el estacionamiento, ubicado frente a la avenida Intercomunal Ali Primera, luego lo volvieron llamar y le dijeron a Luís que la esperara en la parada buses que está en la autopista, a los pocos minutos llego una chama morena Luís le entrego el dinero ella agarra el dinero y se monta un vehículo marca fiesta, color vino, luego Luís se monto en mi carro nos fuimos para la casa dé GILBERTO y le entregamos su teléfono. Es todo.”

ACTA DE INSPECCION S/N, de fecha 10 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios CARLOS PINEDA Y HENDERSON ALFONSO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, al sitio del suceso ubicado en la Intercomunal Ali Primera, frente al centro comercial Sambil Paraguana, Municipio Carirubana Estado Falcón, con sus respectivas fijaciones fotográficas.
ACTA POLICIAL de fecha miércoles 18 de febrero del año dos Mil Quince suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “Luego de haber recibido orden allanamiento emitida por el TRIBUNAL PENAL DEPRIMERA INSTANCIA ESTADAL, MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DELCIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION PUNTO FIJO, relacionado con el oficio número 2CO-388-2015, expediente IP11-2-000451, de fecha 12/01/2015 de esta Circunscripción Judicial, donde se procesó ante el tribunal descrito la ORDENDE ALLANAMIENTO, a un inmueble ubicado en el sector Nuevo pueblo Sur, calle Colina con esquina Nueva Granada, casa numero 25, Municipio Carirubana, Estado Falcón, dándole continuación a la causa penal signada con la nomenclatura K- 15-0175-00270, que se instruye ante este despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, con la finalidad de ubicar en dicho inmueble armas de fuego, teléfonos celulares o alguna otra evidencia de interés criminalistico, en vista de lo antes expuesto fui comisionado por la Superioridad, para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector KELVIS MAVAREZ, Detective Agregado CARLOS PINEDA, Detectives MERVIN BASABE Y NICO MEDINA, a bordo de la unidad TOYOTA identificada y vehículo particular, hacia la dirección ya señalada, con el fin de darle cumplimiento a la referida orden, una vez en las inmediaciones del sector le solicitamos la colaboración a dos transeúntes del lugar para que nos sirvieran como testigos en el procedimiento que se iba a realizar, quienes libres de todo apremio manifestaron su deseo de colaborar con nuestra labor, quedando identificados de la siguiente manera: ARELIS GUANIPA Y PEREZ JOSELINA. Seguidamente nos apersonamos en la dirección antes mencionada, donde una vez presentes tocamos en reiteradas oportunidad la puerta principal de dicho inmueble, siendo atendidos dos personas de sexo femenino, quienes luego de identificamos como funcionarios de este Cuerpo detectivesco y manifestarle el motivo de nuestra presencia, las ciudadanas nos permitió el libre acceso a la vivienda, quienes dijeron llamarse quedando identificadas de la siguiente manera: REVILLA BOLÍVAR MARINA .AMADA, Nacionalidad Venezolana, natural de Punto fijo estado Falcón, de 53 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residen ‘la misma dirección, titular de la cédula de Identidad V-7.57O.941, manifestando ser la propietaria y la ciudadana; JIMÉNEZ REVILLA FRANCIS DAYANA, Nacionalidad Venezolana, natural de Punto fijo estado Falcón, de 31 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio docente, reside en la dirección antes descrita, titular de la cédula de Identidad V-16.456.169, acto seguido el funcionario Detective Agregado CARLOS PINEDA, en calidad de experto y adscrito al área Técnica, en compañía de los testigo procedió a realizar la revisión a la referida morada, donde luego de una minuciosa búsqueda en compañía de los testigos antes mencionados, no se logro incautar ninguna evidencia de interés criminalistico, acto seguido se procedió a realizar la respectiva inspección técnica a la vivienda presente, seguidamente se le hizo mención a las personas que residen en dicha vivienda, sobre la existencia de un teléfono celular, signado con el número de teléfono 0414.616.39.72, manifestándonos que le pertenece a la ciudadana REVILLA BOLÍVAR MARINA AMADA, titular de la cédula de Identidad V-7.570.941, y que dicho equipo telefónico le fue despojado el pasado 05 de febrero del año en curso, por dos sujetos armados y bajo amenaza de muerte, el mismo orden de ideas nos hizo entrega la ciudadana antes mencionada, el contrato de compra el cual realizo con movistar donde certifica la propiedad de la línea de el numero antes descrito se deja constancia haber recibido de manos de la ciudadana MARINA REVILLA, copias del contrato movistar al igual que la tarjeta del chip. posteriormente nos trasladamos con las ciudadanas a fin de rendir entrevista en torno a los hechos que se investigan, hacia la sede de este despacho policial, donde una vez apersonados, le notificamos a nuestros jefes naturales los pormenores del procedimiento.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA suscrito por el funcionario HENDERSON ALFONSO, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, en el cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: Un objeto elaborado en material sintético de forma rectangular de color azul, apreciando en su parte inferior en color blanco donde se lee SIM CARD PREPAGO, presentando en su parte posterior el siguiente serial 89580442001050846, se encuentra desprovisto de su línea.
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-175-ST- de fecha 18 de febrero de 2015, suscrito por el funcionario ADELSO CHAVEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, a un objeto elaborado en material sintético de forma rectangular de color azul, apreciando en su parte inferior en color blanco donde se lee SIM CARD PREPAGO, presentando en su parte posterior el siguiente serial 89580442001050846, se encuentra desprovisto de su línea.
ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana MARINA, quien expuso lo siguiente: Comparezco por ante este Despacho, ya que en horas de la tarde, llego una comisión del CICPC a mi casa con una orden de allanamiento, al preguntarle a que se debía el allanamiento, me preguntaron por una muchacha que vivía en la urbanización Bicentenario, pero yo no conozco a nadie en esa urbanización, luego me preguntaron por unos números de teléfonos celulares, siendo uno de ellos de mi propiedad, pero lo tenía mi hija mayor y se lo había robado hace como doce días atrás, me mostraron la orden y en presencia de dos testigos les permití el acceso a mi vivienda, luego que terminaron de revisar la casa, me dijeron que tenía que acompañarlos hasta esta sede para tomarme una entrevista en torno al caso que investigan. Es todo.”

ACTA DE ENTREVISTA de la ciudadana FRANCIS, quien expuso lo siguiente: Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de rendir entrevista, resulta ser que el día de hoy Miércoles 18 de febrero del año 2015, aproximadamente a la una horas de la tarde llego una comisión del CICPC, a la casa de mi mama, :ubicada en la calle colina del sector nuevo pueblo sur de esta ciudad, con la finalidad de realizar un allanamiento, enseguida les pregunte cuál era el motivo de su presencia, por lo que me ¡informaron que estaban en búsqueda de un teléfono celular con la línea signada 0414,616.39.72, de inmediato le dije que era de mi propiedad, pero el día 05/02/2015, en horas de la mañana, dos sujetos a bordo de una moto portando armas de fuego, bajo amenaza de muerte, me despojaron del teléfono celular marca Samsung, modelo S5, color blanco, de fabricación china, signada con el numero 0414, 616.39.72, luego salieron a toda velocidad hacia el sector Caja De Agua, es todo.”

ACTA POLICIAL de fecha miércoles 19 de febrero del año dos Mil Quince suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal K-15-0175-00270, iniciada en este Despacho por la presunta comisión de uno delitos previsto y sancionado en la ley, Contra El Secuestro y La Extorsión, siendo las 06:30 horas de la mañana de hoy, fui comisionado por la Superioridad para trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Jefe WALTER HERNANDEZ, Inspector KELVIN MAVAREZ, MARIA RODRIGUEZ, Detective Jefe RANNY ZAMARRIPA, Detective Agregado CARLOS PINEDA y Detectives MERVIN BASAVE, NICO MEDINA, HENDERSON ALFONZO y ZULENNYS CASANOVA, a bordo de la unidad TOYOTA identificada y en vehículos particulares, hacia un inmueble ubicado en el sector Bicentenario manzana 05
calle L, signado con el número L1-23, Parroquia y Municipio carirubana del Estado Falcón, con la finalidad de darle cumplimiento a una orden de visita domiciliaria N° IP11-P- 201-000451, emitida por el TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSION PUNTO FIJO ESTADO FALCON, relacionado con el oficio numero MP-64675-2015, de fecha 12/02/2015; Una vez apersonados en el referido inmueble, haciéndonos acompañar por los testigos correspondientes de nombre JOSE y MIGUEL, fuimos recibidos por una persona de sexos femenino, a quien luego de identificamos como funcionarios adscritos a este Cuerpo y luego de exponerle el motivo de nuestra presencia y de mostrarle la referida orden de visita domiciliaria, dijo ser al propietaria de dicho inmueble quedando identificada de la siguiente manera; ALISSON EGLETH ALBARRAN PINTO, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 23 años de edad, nacida en fecha 16/06/1991, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la referida dirección, titular de la cédula de identidad 20.551.084, donde luego de leer el referido documento, nos permitió el libre acceso al inmueble, donde luego de ingresar observamos la cantidad de seis personas a quienes le manifestamos el motivo de nuestra presencia, quedando identificados como: ELVIA ETELVINA ROJAS FUENTE, Venezolana, natural de Punto Fijo Estado falcón, de 21 años de edad, nacida en fecha 11/08/1993, soltera, de profesión u oficio Estudiante, reside en el sector Bicentenario calle L1 casa número L1-40, Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.649.402, PATRICIA CAROLINA MOYEJA MAVO, Venezolana, natural de Puno Fijo Estado falcón, de 21 años de edad, nacida en fecha 03/02/1994, soltera, de profesión u oficio del Hogar, reside en el sector Bicentenario calle L1 casa número L1-40, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-23.676.778, JESIRRE DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacida en fecha 02/11/1986, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Juan 23 casa número 28 del Barrio Industrial Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, manifestando nunca haber cedulado, EURO JESUS PACHECO BARRERA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/12/1994, soltero, de profesión u oficio colector, residenciado en el sector Bicentenario calle L1 casa número 23, Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-23.859.521, DAVID GREGORIO GONZALEZ DIAZ, Venezolano, natural de Punto Fijo Estado falcón, de 26 años de edad, nacido en fecha 15/07/1988, soltero, de profesión u oficio colector, residenciado en el sector Los Caobos, calle de concreto, casa sin número, Parroquia Judibana, Municipio Los Taques, Punto Fijó Estado Falcón, titular de la cédula de identidad y- 20.796.285 y ENDRI ALEXANDER ACASIO GOITIA, venezolana, natural de Punto Fijo Estado falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/06/1995. soltero, de profesión u oficio indefinidos, reside en el sector Universitario, calle Nueva Esparta casa número 15 Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-27.420.421, acto seguido, fueron comisionados los funcionarios Inspector MARIA RODRIGUEZ y Detective NICO MEDINA para realizarle una revisión corporal a ras ciudadanas y ciudadanos que se encontraban presentes en la morada en cuestión, amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndoles incautar ninguna evidencia de interés criminalistico entre sus vestimentas ni adheridos a sus cuerpos, ingresando al referido inmueble, las personas mencionadas como JOSE y MIGUEL, quienes figuran como testigos, procediendo a la revisión de la vivienda los funcionarios Detective Agregado CARLOS PINEDA y Detective ZULENNYS CASANOVA, lográndose observar en el interior de la sala de recibo—comedor de la referida residencia, un vehículo marca Keeway, modelo Speed 200, de color rojo, serial cuadro 812MP1M6XBM002216, placas AAOP63T, asimismo localizando sobre un colchón de la cama ubicada en el interior de la habitación principal, una caja de color marrón y blanco con unas letras donde se puede leer ILOVE YQU, contentiva de nueve teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, siete Chip telefónicos de diferentes empresas de telefonía y la cantidad de cinco balas calibre 9mm, marca CAVIM, y por cuanto al momento de inquirirle a todos los ocupantes del inmueble en referencia, sobre los documentos de propiedad del citado vehículo, de los teléfonos localizados y la procedencia de las cinco balas, los mismos no ofrecieron ningún tipo de respuesta, seguidamente procedimos a verificar los números telefónicos asignados a los teléfonos antes mencionados, arrojando uno con las siguientes características; Marca NOKIA, color NEGRO Y bordes AZUL, serial imeí 355224/05/8634, code: 059Q446FU24HHJ07, contentivo de un chip de línea, de color azul y blanco, perteneciente a la empresa movistar, serial sin car 804320008052034, signado con el siguiente número telefónico 0414.644.77.78,f el cual se encuentra mencionada por la víctima de la presente causa, como uno de los números de donde le exigían el dinero para no atentar sobre la humanidad de su persona y su entorno familiar, acto seguido se les informo a los ciudadano presentes que quedarían detenidos por encontrarse en la comisión flagrante de un delito contra las personas.
ACTA DE INSPECCION S/N, de fecha 10 de febrero de 2015, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe WALTER HERNANDEZ, Inspector KELVIN MAVAREZ, MARIA RODRIGUEZ, Detective Jefe RANNY ZAMARRIPA, Detective Agregado CARLOS PINEDA y Detectives MERVIN BASAVE, NICO MEDINA, HENDERSON ALFONZO y ZULENNYS CASANOVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, al sitio del suceso ubicado en el sector Bicentenario calle L, casa N° L23, Parroquia Punta Cardon, Municipio Carirubana Estado Falcón, con sus respectivas fijaciones fotográficas.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA suscrito por el funcionario HENDERSON ALFONSO, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, en el cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia: una caja elaborada en papel vegetal conocido comúnmente como cartón, pintada de color marrón presentando unas inscripciones donde se lee LOVE YOU con unas imágenes alusivas a corazones de colores blanco y fucsia, contentiva de nueve (9) teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: uno (1) marca: VTELCA, modelo S265 color BLANCO, MEID(HEX) A100002309C94B, MEID(DEC) 270113181100641355, S/N 122211920991, provisto de su batería sin serial visible, desprovisto de chip de línea dos (2) marca ORINOQUIA, modelo U280l, color NEGRO, EI 866246010063131, S/N M3M4CC92A1103983, provisto de su batería de color NEGRO, serial BDACA12C04800784, marca Orinoquia y un chip de línea de color blanco con unas letras alusivas donde se lee MOVILNET serial895806000142117 0032, tres (3), marca HUAWEI, modelo G6007, color NEGRO, IMEI no legible, desprovisto de batería, tapa trasera y chip de línea, cuatro (4), marca VTELCA, modelo S265, color BLANCO y ROJO, MEID(HEX) A100002373ABFD, NEID(DEC) 270113181107580669, S/N 122312961167, provisto de su batería de color NEGRO, marca HUAWEI, serial XYP130601B45840, desprovisto de chip de línea, cinco (5) marca NOKIA, modelo 1506, color NEGRO, ‘EID DEC 268435456114749708, MEID HEX A0000001E1ÍOOC, Provisto de su batería marca NOKIA, color negro, serial 6J62437995S4853133l9858, desprovisto de chic de’ línea trasera, seis (6) marca SAMSUNG, modelo SGH—M320L sin seriales visible, provisto de su batería de color negro y gris, marca SAMSUNG, S/N LC2B4O3LS/4-B y chip de línea serial 8958044200100137204, siete (7) marca NOKIA, modelo no legible, IMEI 355224/058634, se deja constancia que el referido teléfono en su serial IMEI sus últimos dígitos no se encuentran legibles, provisto de su batería de color negro marca NOKIA, serial 0670619495540031351006338 y chip .de linea de color azul presentando unas letras alusivas donde se lee MOVISTAR serial 804320008052034, ocho (8) marca NO VISIBLE, modelo C8150, color NEGRO, MEID A000002D5119F8, MEID 268434605053l5064, S/N 9ZA7NC1171903918, provisto de su batera marca HUAWEI, color GRIS, serial UNDB705XG2836230, desprovisto de chip de línea, nueve (9) marca BLACKBERRY, modelo 9320, color NEGRO y AZUL, IMEI 352493054860706, provisto de su batería de color negro marca BLACKBERRY, serial DC120412 y chip de memoria capacidad no legible, desprovisto de chip de línea así mismo siete (7) chip de línea descritos de la siguiente manera: un (1) color blanco y azul con unas inscripciones donde se lee MOVISTAR serial 895804120007871016, dos (2) chip color blanco y azul con unas inscripciones donde se lee MOVISTAR serial 895804420007434075, tres (3) color blanco y azul unas inscripciones donde se lee MOVISTAR serial 895804120011824843, cuatro (4) color blanco y negro con unas inscripciones donde se lee DIGITEL serial 895802140527056080SF y tres micro chic de línea dos (2) de color blanco presentando unas inscripciones donde se lee MOVILNET seriales 8958060001093976021, 89586000144750936J y uno de color azul y blanco presentando unas inscripciones donde se lee MOVISTAR serial 895804120012122337 así mismo se visualizan cinco balas de color dorado marcas cavim 9mm,

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGALY VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-175-ST-056 de fecha 19 de febrero de 2015, suscrito por la funcionaria ZULENNYS CASANOVA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Falcón, a nueve (9) teléfonos celulares descritos de la siguiente manera: uno (1) marca: VTELCA, modelo S265 color BLANCO, MEID(HEX) A100002309C94B, MEID(DEC) 270113181100641355, S/N 122211920991, provisto de su batería sin serial visible, desprovisto de chip de línea dos (2) marca ORINOQUIA, modelo U280l, color NEGRO, EI 866246010063131, S/N M3M4CC92A1103983, provisto de su batería de color NEGRO, serial BDACA12C04800784, marca Orinoquia y un chip de línea de color blanco con unas letras alusivas donde se lee MOVILNET serial895806000142117 0032, tres (3), marca HUAWEI, modelo G6007, color NEGRO, IMEI no legible, desprovisto de batería, tapa trasera y chip de línea, cuatro (4), marca VTELCA, modelo S265, color BLANCO y ROJO, MEID(HEX) A100002373ABFD, NEID(DEC) 270113181107580669, S/N 122312961167, provisto de su batería de color NEGRO, marca HUAWEI, serial XYP130601B45840, desprovisto de chip de línea, cinco (5) marca NOKIA, modelo 1506, color NEGRO, ‘EID DEC 268435456114749708, MEID HEX A0000001E1ÍOOC, Provisto de su batería marca NOKIA, color negro, serial 6J62437995S4853133l9858, desprovisto de chic de’ línea trasera, seis (6) marca SAMSUNG, modelo SGH—M320L sin seriales visible, provisto de su batería de color negro y gris, marca SAMSUNG, S/N LC2B4O3LS/4-B y chip de línea serial 8958044200100137204, siete (7) marca NOKIA, modelo no legible, IMEI 355224/058634, se deja constancia que el referido teléfono en su serial IMEI sus últimos dígitos no se encuentran legibles, provisto de su batería de color negro marca NOKIA, serial 0670619495540031351006338 y chip .de linea de color azul presentando unas letras alusivas donde se lee MOVISTAR serial 804320008052034, ocho (8) marca NO VISIBLE, modelo C8150, color NEGRO, MEID A000002D5119F8, MEID 268434605053l5064, S/N 9ZA7NC1171903918, provisto de su batera marca HUAWEI, color GRIS, serial UNDB705XG2836230, desprovisto de chip de línea, nueve (9) marca BLACKBERRY, modelo 9320, color NEGRO y AZUL, IMEI 352493054860706, provisto de su batería de color negro marca BLACKBERRY, serial DC120412 y chip de memoria capacidad no legible, desprovisto de chip de línea así mismo siete (7) chip de línea descritos de la siguiente manera: un (1) color blanco y azul con unas inscripciones donde se lee MOVISTAR serial 895804120007871016, dos (2) chip color blanco y azul con unas inscripciones donde se lee MOVISTAR serial 895804420007434075, tres (3) color blanco y azul unas inscripciones donde se lee MOVISTAR serial 895804120011824843, cuatro (4) color blanco y negro con unas inscripciones donde se lee DIGITEL serial 895802140527056080SF y tres micro chic de línea dos (2) de color blanco presentando unas inscripciones donde se lee MOVILNET seriales 8958060001093976021, 89586000144750936J y uno de color azul y blanco presentando unas inscripciones donde se lee MOVISTAR serial 895804120012122337 así mismo se visualizan cinco balas de color dorado marcas cavim 9mm.

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: MIGUEL ROBLES, quien expuso lo siguiente: “Resulta que me encontraba caminando por el sector Industrial específicamente por la avenida bolívar cuando fui abordado por una comisión de funcionarios de ptj en una patrulla quienes me solicitaron la colaboración a fin que sirviera de testigo en un allanamiento que realizarían en el sector bicentenario el cual acepte, luego que realizaron el procedimiento me informaron que debía asistir a la sede con ellos a rendir declaraciones. Eso es todo.”

ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano: JOSE quien expuso: “Resulta que el día de hoy Juevesl9-02-2015, en horas de la mañana, momentos que me encontraba en la Avenida Bolívar, específicamente frente al tijerazo, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, cuando una comisión de funcionarios del C.I.C.P.C, me solicitaron que le sirviera de testigo en un allanamiento que iban a practicar, por lo que me traslade con ellos al sector bicentenario y después a la sede de este despacho con la finalidad de rendir entrevista. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó en sala y serán plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. El presente procedimiento se inicia cuando un ciudadano identificado como Gilberto interpone denuncia en fecha 9 de febrero de 2015 por ante el CICPC en el cual manifiesta que en el mes de diciembre empezó a recibir llamadas de unas personas que manifestaban pertenecer al tren de la muerte de la cárcel de tocaron los cuales comenzaron a extorsionarlo mediante llamadas y mensajes telefónicos amenazándolo de que si no le cancelaban doscientos mil bolívares le iban a matar a su hijo motivo por el cual el mismo le contesta las llamadas y queda en cancelarles la cantidad exigida la cual se hace efectiva el día 31 de diciembre de2 014 en la inmediaciones d el centro comercial sambil ubicado en esta ciudad de punto fijo y Municipio Autónomo paraguana el pago se realiza a través de 2 personas de NOMBRE LUÍS PAREDES Y THEIRIS ROMERO amigos de la victima quienes en sus actas de entrevista manifiestan haberle entregado una bolsa con una cantidad de dinero en la parada de los buses del centro comercial sambil a una persona de sexo femenino de la cual aportan sus características y que la misma se retito del lugar en un vehiculo marca fiesta de color vinotinto . En esa acta de denuncia en esas entrevistas tomadas a estos ciudadanos los mismos aportan teléfonos móviles celulares de los cuales estaban recibiendo llamadas por parte de los extorsionadores sigue manifestando el ciudadano en su denuncia que posteriormente ha seguido recibiendo llamadas y mensajes esta vez solicitándole la cantidad de Dos Millones de Bolívares Fuertes y que de no cancelarlos le mataran a su familia se inicia la investigación, los investigadores dan con el nombre de las personas propietarios de los teléfonos móviles celulares de los cuales salieron las llamadas y a través d el ministerio publico se solicitan dos ordenes de allanamiento una para el sector de nuevo pueblo y la otra para el sector bicentenario de esta ciudad de punto fijo en la primera ubican un chip en la cual la ciudadana propietaria de la casa manifiesta que es de la hija y esta a su vez manifiesta que en fecha 5 de febrero el teléfono móvil le fue robado posteriormente dando cumplimiento a la segundas orden de allanamiento emanada por el tribunal segundo de control se trasladan al sector bicentenario en donde practican en fecha 19 de febrero la orden de allanamiento decretada por el ciudadano juez segundo antes mencionado estableciendo en el acta de visita domiciliaria el día la hora la dirección exacta quienes son los funcionarios que integran la comisión el nombre del testigo instrumental y los datos de la propietaria de la vivienda procediendo a efectuar un registro y ubicando 9 equipos móviles celulares entre los cuales e ubico un chip correspondiente a la ciudadana alisson albarran cuyo numero aparece mencionado por los denunciantes en el presente asunto motivo por el cual practican la detención de la misma y de 6 ciudadanos mas que se encontraban presentes en la vivienda. Sobre la detención de los seis ciudadanos que se encontraban presentes coincide este tribunal con la defensa en que los funcionarios practicaron una detención arbitraria a los mismos por cuanto si ellos no se le ubico ninguna evidencia de interés criminalistico que los comprometa con el presente asunto debieron de haberlo dejado en libertad en el mismo sitio, con respecto a la ciudadana alisson albarran y a lo alegado por el ciudadano defensor acera de la practica de un allanamiento ilegal alegando que el acta de visita domiciliaria tiene una dirección y en al acta policial se establece otra debemos establecer que el acta domiciliaria es realizada en el propósito del suceso para ser firmada por los presentes en la misma y los testigos de procedimiento y que posteriormente al llegar a la delegación transcriben la circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales e realizo el allanamiento y el hecho de que en el acta policial no coincida la calle con el acta de visita domiciliaria realizada a mano por los funcionarios de ninguna manera significa que exista nulidad alguna de las actas policiales, en las investigaciones por el CICPC se logro la elaboración de un retrato hablado de la persona que presuntamente recibió el dinero en el centro comercial sambil y a la cual hizo alusión el ciudadano defensor mas este tribunal no se va a pronunciar ni emitir concepto con respecto a la misma por que eso podría ser objeto de una solicitud de una rueda de reconocimiento de imputado con las personas que suscribieron el retrato hablado si ha bien quiere la fiscal solicitarla como diligencia de investigación, d manera que habiéndose establecido en las actas del presente asunto que las llamadas recibidas por las victimas de la extorsión provienen de un chip de un teléfono móvil celular que le pertenece a la ciudadana Alisson Albarran por lo cual en esta etapa de la investigación constituye elementos de convicción para estimar que la misma sea autora o participe del delito de extorsión imputado por el ministerio publico.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:

1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de un hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentre evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo es el delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión concatenado con el articulo 83 del Código penal en perjuicio de GILBERTO HERMOSO.

2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTÍCIPES EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que la imputada ALISSON EGLETH ALBARRAN PINTO, es la presunta autora responsable del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión concatenado con el articulo 83 del Código penal en perjuicio de GILBERTO HERMOSO, por cuanto según el acta de denuncia y el acta Policial Gilberto interpone denuncia en fecha 9 de febrero de 2015 por ante el CICPC en el cual manifiesta que en el mes de diciembre empezó a recibir llamadas de unas personas que manifestaban pertenecer al tren de la muerte de la cárcel de tocaron los cuales comenzaron a extorsionarlo mediante llamadas y mensajes telefónicos amenazándolo de que si no le cancelaban doscientos mil bolívares le iban a matar a su hijo motivo por el cual el mismo le contesta las llamadas y queda en cancelarles la cantidad exigida la cual se hace efectiva el día 31 de diciembre de2 014 en la inmediaciones d el centro comercial sambil ubicado en esta ciudad de punto fijo y Municipio Autónomo paraguana el pago se realiza a través de 2 personas de NOMBRE LUÍS PAREDES Y THEIRIS ROMERO amigos de la victima quienes en sus actas de entrevista manifiestan haberle entregado una bolsa con una cantidad de dinero en la parada de los buses del centro comercial sambil a una persona de sexo femenino de la cual aportan sus características y que la misma se retito del lugar en un vehiculo marca fiesta de color vinotinto . En esa acta de denuncia en esas entrevistas tomadas a estos ciudadanos los mismos aportan teléfonos móviles celulares de los cuales estaban recibiendo llamadas por parte de los extorsionadores sigue manifestando el ciudadano en su denuncia que posteriormente ha seguido recibiendo llamadas y mensajes esta vez solicitándole la cantidad de Dos Millones de Bolívares Fuertes y que de no cancelarlos le mataran a su familia se inicia la investigación, los investigadores dan con el nombre de las personas propietarios de los teléfonos móviles celulares de los cuales salieron las llamadas y a través d el ministerio publico se solicitan dos ordenes de allanamiento una para el sector de nuevo pueblo y la otra para el sector bicentenario de esta ciudad de punto fijo en la primera ubican un chip en la cual la ciudadana propietaria de la casa manifiesta que es de la hija y esta a su vez manifiesta que en fecha 5 de febrero el teléfono móvil le fue robado posteriormente dando cumplimiento a la segundas orden de allanamiento emanada por el tribunal segundo de control se trasladan al sector bicentenario en donde practican en fecha 19 de febrero la orden de allanamiento decretada por el ciudadano juez segundo antes mencionado estableciendo en el acta de visita domiciliaria el día la hora la dirección exacta quienes son los funcionarios que integran la comisión el nombre del testigo instrumental y los datos de la propietaria de la vivienda procediendo a efectuar un registro y ubicando 9 equipos móviles celulares entre los cuales e ubico un chip perteneciente a la ciudadana ALISSON ALBARRAN cuyo numero 0414-644-77-78, aparece mencionado por los denunciantes en el presente asunto, como el numero de teléfono desde donde recibieron las llamadas en fecha 31 de diciembre de 2014, al momento de hacer la entrega del dinero exigido por la Extorsión.

3) UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE PELIGRO DE FUGA: Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que los imputados se sustraigan de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que ya que el delito imputado contemplan una pena que supera los diez años de prisión.

4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que los imputados, Obstaculicen la búsqueda de la verdad, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que ya que el delito imputado contemplan una pena que supera los diez años de prisión.

5) EL DAÑO CAUSADO: En el presente asunto tenemos que el daño causado a las victimas, el cual contempla la violación de varios derechos jurídicamente tutelados por el derecho, tales como el derecho a la vida, el derecho a la integridad física, el derecho al patrimonio, siendo considerado como un delito pluri ofensivo, que además la parte emocional y Psicológica manteniéndolos en estado de terror permanente.

De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, y se dicta la ciudadana ALISSON EGLETH ALBARRAN PINTO, LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión concatenado con el articulo 83 del Código penal en perjuicio de GILBERTO HERMOSO, y se les acuerda a los ciudadanos ELVIA ETELVINA ROJAS FUENTE, PATRICIA CAROLINA MOYEJA MAVO, JESIRRE DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, EURO JESUS PACHECHO BARRERA, DAVID GREGORIO GONZALEZ DIAZ Y ENDRI ALEXANDER ACASIO GOITIA, la libertad inmediata, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de Fa República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: a la ciudadana ALISSON EGLETH ALBARRAN PINTO, , venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 23 años de edad, nacida en fecha 16/06/1991, soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la referida dirección, titular de la cédula de identidad 20.551.084, LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión concatenado con el articulo 83 del Código penal en perjuicio de GILBERTO HERMOSO. SEGUNDO: de la misma manera se decreta la Libertad Plena de los ciudadanos ELVIA ETELVINA ROJAS FUENTE, Venezolana, natural de Punto Fijo Estado falcón, de 21 años de edad, nacida en fecha 11/08/1993, soltera, de profesión u oficio Estudiante, reside en el sector Bicentenario calle L1 casa número L1-40, Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-21.649.402, PATRICIA CAROLINA MOYEJA MAVO, Venezolana, natural de Puno Fijo Estado falcón, de 21 años de edad, nacida en fecha 03/02/1994, soltera, de profesión u oficio del Hogar, reside en el sector Bicentenario calle L1 casa número L1-40, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-23.676.778, JESIRRE DEL VALLE SANCHEZ SALAZAR, venezolana, natural de esta ciudad, de 28 años de edad, nacida en fecha 02/11/1986, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Juan 23 casa número 28 del Barrio Industrial Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, manifestando nunca haber cedulado, EURO JESUS PACHECO BARRERA, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 20 años de edad, nacido en fecha 29/12/1994, soltero, de profesión u oficio colector, residenciado en el sector Bicentenario calle L1 casa número 23, Parroquia Punta Cardón Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-23.859.521, DAVID GREGORIO GONZALEZ DIAZ, Venezolano, natural de Punto Fijo Estado falcón, de 26 años de edad, nacido en fecha 15/07/1988, soltero, de profesión u oficio colector, residenciado en el sector Los Caobos, calle de concreto, casa sin número, Parroquia Judibana, Municipio Los Taques, Punto Fijó Estado Falcón, titular de la cédula de identidad y- 20.796.285 y ENDRI ALEXANDER ACASIO GOITIA, venezolana, natural de Punto Fijo Estado falcón, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/06/1995. soltero, de profesión u oficio indefinidos, reside en el sector Universitario, calle Nueva Esparta casa número 15 Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-27.420.421, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela TERCERO: se decreta el procedimiento en flagrancia y que continué por la vía ordinaria CUARTO: se ordena como sitio de reclusión La Comunidad Penitencia de Coro. QUINTO: la publicación se hará de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: se acuerdan las copias a la defensa y así se decide. ASI SE DECIDE.

La presente resolución se publica dentro del lapso establecido en el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes.

Remítase el asunto a la fiscalia 6° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA