REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 25 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000682
ASUNTO : IP11-P-2015-000682

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano YILMER BENITO RINCON HERNANDEZ, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 22 de Febrero de 2015, siendo las 11:38 de la mañana, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. CRISTINA COLINA y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano YILMER BENITO RINCON HERNANDEZ por funcionarios adscrito al Destacamento 131 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la ABG. DILIA GUTIERREZ, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público, y finalmente el ciudadano YILMER BENITO RINCON HERNANDEZ. Seguidamente se paso a identificar sobre sus datos filiatorios y de residencia al ciudadano, pasando al estrado quedando identificado como YILMER BENITO RINCON HERNANDEZ de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15-985-359, de (36) años de edad, nacido en fecha 26-06-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado La Cañada, Estado Zulia. Teléfono 0414970-32-98. Seguidamente el ciudadano Imputado pidió la palabra y solicito un Defensor Publico por cuanto no cuenta con los medios económicos necesarios para cancelar un abogado privado por lo cual se Solicito al Defensor Publico en funciones de guardia que lo asistiera en el presente acto, asistiendo a esta sala el ABG. JAVIER GUANIPA, defensor público tercero. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano YILMER BENITO RINCON HERNANDEZ, en este acto solicito la libertad plena de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 numeral 01 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela , visto que no existen elementos suficientes por lo que no habiendo delito que imputar delito alguno se solicita la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, es todo. A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa al ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando al imputado que NO DESEABA HACERLO. En este estado toma la palabra el defensor JAVIER GUANIPA, y expone lo siguiente: vista al solicitud del Ministerio Publico, me adhiero a la misma y solicito la Libertad sin restricciones de mi defendido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, de la cual se evidencia que no existe la comisión de delito alguno, por cuanto, el imputado presuntamente al ser detenido, solo se le incauto unas herramientas y unos sacos vacíos, lo cual nno constituye delito alguno.

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: se declara con lugar la solicitud del Fiscal Sexto del Ministerio Publico al ciudadano y se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano YILMER BENITO RINCON HERNANDEZ,de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15-985-359, de (36) años de edad, nacido en fecha 26-06-1978, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, residenciado La Cañada, Estado Zulia. Teléfono 0414970-32-98, de acuerdo a lo establecido en el articulo 44 numeral 01 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela. SEGUNDO: La publicación de la presente resolución se hará de conformidad con el articulo m161 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





SECRETARIO
ABG. MIGUEL HERRERA