REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000346
ASUNTO : IP11-P-2015-000346
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por el Fiscal 23° del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos ENDER JESUS GOTOPO ANTEQUERA VAZQUEZ, DARWIN JOSE CHIRINOS VASQUEZ, NERIO ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ Y PABLO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE RECURSO DE MATERIALES ESTRATEGICOS , previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 para Ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado (31) de Enero de 2015, siendo las 4:20 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALES CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MIGUEL HERRERA; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: ENDER JESUS GOTOPO ANTEQUERA VAZQUEZ, DARWIN JOSE CHIRINOS VASQUEZ, NERIO ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ Y PABLO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, efectuado por los Funcionarios adscritos al Comando regional de la policía del estado falcón Zona 2. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. SAMUEL SAHER, en su condición de Fiscal 23° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Y los defensores privado que en esta misma sala se juramentan como abogados Defensores Privados ABG. YRAMA GARCIA ISPA 92.489, EDITH GOTOPO ROSSEL ISPA 154.444 con domicilio procesal en el escritorio Jurídico García Martinez y Asoc Edif.. 12 Apto 01-06 Sector 3 Jorge Fernández quienes defienden a el Imputado HERNDER GOTOPO ANTEQUERA y los AB WILLIAN VENTURA IPSA157.488, KARLIN HERRERA IPSA 156.568 defiende al imputado DARWIN JOSE CHIRINOS VASQUEZ y los defensores privado, HENRY DELGADO IPSA 181.852 y ROLAND JIMENEZ IPSA160.919 quienes defienden a los ciudadanos NERIO ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ Y PABLO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ quien son designado en sala por los imputados como sus defensores de confianza, jurando cumplir con las obligaciones que les confiere, los imputados ENDER JESUS GOTOPO ANTEQUERA, DARWIN JOSE CHIRINOS VASQUEZ, NERIO ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ Y PABLO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera. ENDER JESUS GOTOPO ANTEQUERA de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.305.377, de 20 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción Universitario, de ocupación Barbero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 07-10-1994, Domiciliada en: Sector Bolívar Calle Internacional Casa Numero 34 Color de la casa Fucsia, teléfono Nº 0424.647.2862.Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera DARWIN JOSE CHIRINOS VASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.630.595, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación soldador, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 22-04-1987, Domiciliada en: Calle Miranda sector Bolívar casa numero 5, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0424-621-9478.Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera NERIO ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.181.196, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación vigilante, natural de la Goajira, fecha de nacimiento 26-11-1976, Domiciliada en: avenida Pumarrosa calle los flores construcción que esta frente a toripollo, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº no tiene .Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificadas de la siguiente manera PABLO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23-856-157, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación vigilante, natural de la Goajira, fecha de nacimiento 8-03-1995, Domiciliada en: avenida Pomarrosa calle los flores construcción que esta frente a toripollo, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº no tiene .Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. SAMUEL SAHER, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: TRAFICO ILICITO DE RECURSO DE MATERIALES ESTRATEGICOS , previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 para Ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones ,solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada (08) días y Prohibición de salida de la juridisccion del estado. Solicito que las actuaciones de este asunto sean remitidas a la fiscalia 15° del Ministerio Publico. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando el ciudadano : ENDER JESUS GOTOPO ANTEQUERA, DARWIN JOSE CHIRINOS VASQUEZ, NERIO ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ Y PABLO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, respondieron por individual que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a el defensor privado del ciudadano DARWIN JOSE CHIRINOS VASQUEZ, ABG WILLIAN VENTURA , quien señala: “ esta defensa se opone a la precalificación de material estratégico estipulada en la ley de la delincuencia organizada articulo 24 en virtud de que no existe un informe que acredite que las referidas cabilla forman parte de este material y todo sabemos que las misma son de libre comercio y la pueda obtener cualquier ciudadano que ha sin embargo en virtud de que nos encontramos en una etapa incipiente esta defensa podrá demostrar la propiedad de las misma, aunado a esta defensa expresa que las responsabilidades penales son individualización y no podemos permitir que la representación fiscal imputa la precalificación de posesión de arma de fuego cuando la misma fue encontrada en el interior del vehiculo en virtud de lo antes expuesto solicito una medida de presentación cada 15 días y que no sean admitidas las precalificaciones antes expuestas es todo. COPIAS SIMPLES. ABG KARLIN HERRERA” en vista de que no existen elementos suficientes de convicción no demuestra ningún tipos de facturas solicito la medida de presentación cada 15 días sin prohibición de salida del estado COPIAS SIMPLES Es todo” en este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a el defensor privado de los ciudadano NERIO ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ Y PABLO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ , ABG HENRY DELGADO , quien señala: “ esta defensa se opone a la precalificación de material estratégico estipulada en la ley de la delincuencia organizada articulo 24 en virtud de que no existe un informe que acredite que las referidas cabilla forman parte de este material y todo sabemos que las misma son de libre comercio y la pueda obtener cualquier ciudadano que ha sin embargo en virtud de que nos encontramos en una etapa incipiente esta defensa podrá demostrar la propiedad de las misma, aunado a esta defensa expresa que las responsabilidades penales son individualización y no podemos permitir que la representación fiscal imputa la precalificación de posesión de arma de fuego cuando la misma fue encontrada en el interior del vehiculo en virtud de lo antes expuesto solicito una medida de presentación cada 15 días y que no sean admitidas las precalificaciones antes expuestas COPIAS SIMPLES es todo. De seguida toma la palabra ABG. YRAMA GARCIA defensora privada del imputado HERNDER GOTOPO ANTEQUERA “ Aun cuando los elementos de convicción no están bien calificado no están investigado totalmente yo solicito que se revise el teléfono donde a mi representado se le solicito el flete para hacer el traslado de las cabillas que en realidad era el material estratégico, allí se evidencia que el fue solicitado para la realización de ese flete, estamos de acuerdo con lo que aprobó el ciudadano juez que se cumplan cada una de las cosas pautadas y que se investigue a fondo la procedencia del delito que esta afectando a mi defendido es un joven estudiante que esta afectando a mi defendido, COPIAS SIMPLES. es todo.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita. En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos ENDER JESUS GOTOPO ANTEQUERA VAZQUEZ, DARWIN JOSE CHIRINOS VASQUEZ, NERIO ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ Y PABLO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ, sea el presunto autor del delito de TRAFICO ILICITO DE RECURSO DE MATERIALES ESTRATEGICOS , previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 para Ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones, por cuanto al momento de su detención por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcón, trasladaban en una camioneta, la cantidad de sesenta cabillas de media pulgada, de la cual no dieron relación alguna, ni explicaron de donde provienen, ni presentaron facturación que amparara la posesión de dicho material de construcción, presumiéndose que la misma sea proveniente del delito, igualmente se localizo oculta en el mencionado vehiculo, un arma de fuego tipo escopeta, que de igual manera los imputados de autos, pudieron justificar su posesión. Por otra parte analizadas las actas procesales, podemos revisar que la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE. De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
. En consecuencia este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos: ENDER JESUS GOTOPO ANTEQUERA de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.305.377, de 20 años de edad, estado civil soltero, grado de instrucción Universitario, de ocupación Barbero, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 07-10-1994, Domiciliada en: Sector Bolívar Calle Internacional Casa Numero 34 Color de la casa Fucsia, teléfono Nº 0424.647.2862.DARWIN JOSE CHIRINOS VASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.630.595, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación soldador, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 22-04-1987, Domiciliada en: Calle Miranda sector Bolívar casa numero 5, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº 0424-621-9478. NERIO ENRIQUE FERNANDEZ FERNANDEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.181.196, de 39 años de edad, estado civil soltero, de ocupación vigilante, natural de la Guajira, fecha de nacimiento 26-11-1976, Domiciliada en: avenida Pumarrosa calle los flores construcción que esta frente a toripollo, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº no tiene, PABLO ENRIQUE FERNANDEZ GONZALEZ de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 23-856-157, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación vigilante, natural de la Goajira, fecha de nacimiento 8-03-1995, Domiciliada en: avenida Pomarrosa calle los flores construcción que esta frente a toripollo, de esta ciudad de Punto Fijo, teléfono Nº no tiene. por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE RECURSO DE MATERIALES ESTRATEGICOS , previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento Al Terrorismo, POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 para Ley para el Desarme Y Control De Armas Y Municiones , la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 3° Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada (15) días por ante este tribunal. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: la considera se realizaran por autos separados en la resolución motivada QUINTO se ordena remitir las actuaciones a la fiscalia 15° del Ministerio publico. SEXTO: se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa privada. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 23° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO
ABG. ELY HIDALGO