REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000356
ASUNTO : IP11-P-2015-000356
AUTO DICTANDO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ ,por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Libre de Violencia, procede en consecuencia a publicar la resolución motivada de la decisión recluida en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, Domingo (01) de Febrero de 2.015, siendo las 11:40 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2015-000356, seguida contra del Ciudadano: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ ,por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Libre de Violencia, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 2, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y el Secretario de Sala ABG. MIGUEL HERRERA, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. ELVIN NAVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima encargado de la fiscalia Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ. Seguidamente se le concede la palabra al imputado JOSE ANTNIO RODRIGUEZ SUAREZ, a quien se le pregunta si designará defensor privado o se le designe defensor público, manifestando el mismo que le designen un defensor público, en consecuencia este Tribunal hace llamar a la sala de audiencia al ciudadano defensor publico de guardia, haciendo acto de presencia el ABG. LENIN GOITIA, en su condición de defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensa Pública, De seguidas se le concede la palabra a la ABG. ELVIN NAVAS, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima encargado de la fiscalia Décimo Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “En razón de los delitos que por el cual esta siendo imputado el ciudadano; JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Libre de Violencia, este representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga La Medida De PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD por considerar el Ministerio Publico que se encuentran llenos los extremos de ley previsto por los articulo 236, 237,238 del Código Orgánico Procesal penal toda vez que estamos en un hecho punible que merece pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción en actas para presumir que el ciudadano es autor o participe del hecho que se imputa tales como acta policial de aprehensión , denuncia de la victima un reconocimiento medico legal que se determina que la victima presenta una lesión edematosa reciente a nivel de la vagina así como otra lesiones de carácter extra genital , se presume peligro de fuga por la pena que pudiera lograr imponerse por el delito imputado y se presume la obstaculización del proceso toda vez que ambas partes residen en el mismo sector y pudiera el imputado influir en la busca de la verdad. Es por todo lo ante esgrimido que se ratifica la SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD por encontrarse llenos los extremos de Ley se Solicita se acuerde la fragancia y que dicho proceso se lleve por el procedimiento especial previsto en la ley de igual manera se solicita que se acuerde luego de este honorable tribunal estime los extremos de ley la prueba anticipada prevista en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la victima en este tipo de delito imputado por la naturaleza del hecho tienen a verse afectadas psicológicamente por la magnitud del daño causado y someter a la victima a declaración posteriores y declaradas durante el proceso seria remitírselas es por lo que el ministerio publico considera pertinente solicitar la prueba anticipada antes requerida es todo.- consigno a este tribunal las complementarias de (15) folios Útiles, Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-05-1975, Concubino , de profesión u oficio Obrero, con residencia en: Antonio José de Sucre Frente a coseimpa en una residencias que están justamente al frente de los tubos , Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-13-036-948 teléfono: 04262590621 . quien manifestó “yo trabajo alineando carros y balanceo , frente al italo ese día Salí el jueves a las 6 a raíz de eso la ciudadana comenzó a mandarme mensaje que la fuera buscar y yo estaba en la hamaca y volvió a insistir y entonces llego a mi pieza, esa tarde estaba un muchacho vendiendo jugo y el otro muchacho que trabaja en auto lavado , la Sr. me dice bríndame una caja de cerveza y le digo que no tengo lo que tengo es para mandarle a mis hijos , yo tengo 5 meses conociéndola resulta ser que cada vez que llega agarra mi Teléfono y quiera poner fotos en el whatsapp mía y de ella, y yo tengo mi mujer en Barquisimeto y yo le digo que no ponga eso , y me golpea en la boca, yo la empujo , ella callo agarro el pasador que le pongo a mi residencia y me golpea en la oreja entonces la empujo y la saco de la residencia , y me dice que me iba a denunciar, y le dije valla , y me quedaban 700 bolívares que si yo me e querido ir me voy de aquí a coro y luego a Barquisimeto, 5 veces conociéndola y solamente e tenido 4 veces relaciones con ella cada vez que se iva de rumba y yo soy el quien la recibo, y yo le abierto las puerta a ella y a 2 mas que vienen con ella. Y yo siempre le recibía sus corotos en mi casa 3 meses guardado, hasta no hace mucho que se llevo sus cosas, en mi residencia decían que ella era mi pareja, y yo le decía no solamente es mi amiga. Y me llamaba que le rescatara plata y yo le daba 400 bolívares, pero ella tenia sexo normal mas no sexo por pasión. Cada vez que llegaba ella se llevaba mis cosas limpias y dejaba sus cosas sucias es todo. En Este Estado Hace Pregunta El Fiscal ELVIN NAVAS. P Donde reside usted R frente a coseimpa donde están los tubos P. el día 30-01-2015 en horas de la madruga se encontraba en ese lugar R si me encontraba en ese lugar P con quien se encontraba en ese lugar P estábamos 4 personas P usted tubo algún contacto sexual ese día R si tuvimos pero el sexo que nosotros no tenemos con pasión sino por dinero P a que hora aproximadamente fue que tuvieron juntos R 2 o 3 de la mañana P. en el momento que tuvieron ese contacto sexual se encontraban otras personas presentes R ya se habían retirado las otras personas P es decir que ha esa hora de 22 a 3 de la mañana se encontraba usted y la señora R si solo nosotros 2 ya los demás se habían ido Es todo”. Toma la palabra el Defensor publico ABG LENIN GOITIA y hace las siguientes preguntas P. Quienes viven en esa residencia R. yo solo P como llega esa señora allí R ella vivió un tiempo allí conmigo pasaba el día luego se iva a que su abuela P cual es su trabajo R de prepago P como es su trabajo R chica que vende su cuerpo por dinero P donde trabajo ella R trabajo en el centro tasca Barras y Birra P tu tuviste contacto sexual con pleno consentimiento R si ya lo habíamos hablado por eso fue que ella se quedo dormida es todo. hace pregunta el ciudadano juez P. quienes se encontraban allí R los conozco por apodo uno vende jugo y otro trabaja en un auto lavado P sabe usted el nombre de los que viven en la residencia R una que se llama fransua , Kais , maurin , colmenares, P donde pueden ser ubicados esas personas R allí en la residencia P para el momento que discutieron por el teléfono levantaron la voz R si levantamos la voz habían personas afueras que escucharon es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
.Seguidamente se le concede la palabra la Defensa Publica ABG. LENIN GOITIA , a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “en virtud de las actuaciones de mi defendido y de la versión abogada por mi defendido podemos estar en presencia de una venganza por parte de la victima por lo que se suscito luego de tener sexo de mutuo acuerdo con el consentimiento de ambos , no obstante por estar en una etapa incipiente y de investigación del ministerio publico solicito una medida cautelar menos gravosa, la defensa también solicita la prueba de ADN esto con el fin de corroborar si ya había estado con otras parejas momentos antes o horas antes. Solicito copias simple Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIALsuscrita por funcionarios , adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 08, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día de hoy Viernes 30 de Enero de 2015; me encontraba realizando labores de vigilancia y patrullaje en la avenida principal de Los Taques, jurisdicción de este Municipio Los Taques, en la Unidad Radio Patrullera signada con la sigla P-367 conducida por el Oficial Agregado. Álvaro Leonardo Navarro Tambo. Titular de la Cedula de Identidad N°. 18.480.497, al mando del suscrito. cuando recibo una llamada telefónica al número del cuadrante N° 3 deI Oficial Agregado Hildemaro Chirino, Oficial de Información, que allí se encontraba una ciudadana quien dijo ser y llamarse: ZARRAGA ROJAS JOENGRIS DEL CARMEN) que en el Sector Antonio José de Sucre, específicamente frente a Conseimpa en la autopista Ah Primera, casa sin número de color marrón claro que al parecer se encontraba un ciudadano llamado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ apodado “El Guaro” al parecer la había ultrajado y abusado de ella, trasladándonos la comisión policial a la dirección aportada por el mencionado funcionario, y al llegar a la residencia antes indicada avistamos a un ciudadano de estatura alta, contextura delgado, tez trigueña y vestía una camisa de color azul con unas letras que se lee PACIFIC y un short de varios colores tipo playero, donde se encontraban sentado frente a su casa, donde nos identificamos como Funcionarios Policiales este en consonancia con el Articulo 119 del Código Procesal Penal y Articulo 66 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Policía Nacional Bolivariana, desbordando rápidamente de la Unidad Radio Patrulla ordenándole al ciudadano que colocara las manos a la cabeza, procediendo mi persona a colocarlo bajo custodia, y realizarle una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando colectar ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo. Quedando el mismo identificado como: JOSE ANTONiO RODRIGUEZ SUAREZ. venezolano de 39 años de edad, Cédula de Identidad Nro. 13.036.948, soltero, alfabeto, obrero, fecha de nacimiento: 09-05-1975, natural de Barquisimeto. Estado Lara y residenciado en: Sector Antonio José de Sucre, frente a la autopista Ah Primera, casa sin número y sin frisa, Parroquia Antiguo Aeropuerto, Municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono: no posee , logrando constatar que se trataba del ciudadano a quien tratábamos de localizar; por lo que cumpliendo con los lineamientos y parámetros exigidos en nuestro ordenamiento jurídico a tenor de lo que establece los artículos 44 de Nuestra Carta Fundamental. 15, 70 Numeral 1, 71 Numeral 5, 6y93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, 127 y 284 de Nuestro Instrumento Adietivo Penal, y en vista de lo que se estaba suscitando, procediendo abordar al ciudadano y lo incautado en la Unidad Radio Patrullera P-367, trasladando hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 08 Los Taques, una vez en las instalaciones procedo a verificar al ciudadano por el Sistema integrado de información Policial (siipol), donde fui atendido por ei Oficial Agregado. Yasmari Díaz de Poli falcón quien me informó que el mismo posee Historial policial. Según Expediente G-801 889 de fecha 06-06-2005 por la Sub-Delegación C.I.C.P.C — San Juan, Estado lara por el Delito de Lesiones Personales. Imponiendo al ciudadano de sus derechos esto en virtud de la Normativa Jurídica Venezolana Artículo 127 Del Código Orgánico Procesal Penal; Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 241 edjusdem le informe al ciudadano aprehendido que quedaría a disposición de la Fiscalía XVI Del Ministerio Publico por estar presuntamente incursos en uno de los Delitos previsto y sancIonado en la norma especial que rige la materia de violencia de género (agresiones y amenazas). Por lo que cumpliendo con lo establecido en el Articulo 116 DeI Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó llamada telefónica a las 2:30 horas de la tarde a la ciudadana Fiscal Encargado XVI del Ministerio Público con competencia de delito contra ley orgánica sobre los derechos de las mureres a una vida libre de violencia. Abogado. Elvín Navas para hacer de su conocimiento de los pormenores de la diligencia policial practicada, y girando instrucciones tales como: enviáramos la prendas de vestir e íntima de ambos al C.I.C.P.C Sub/Deleqación Punto Fijo a fin de que se le realizara las respectiva Experticia y Reconocimiento Técnico Legal, al igual remitir a la presunta víctima mediante Oficio a la Medicatura Forense para su Reconocimiento Médico Físico Legal Ginecológico vaginal y Ano Rectal correspondiente Y la filiación de datos personales registro fotográfico y reseña del presunto imputado, Acto seguido se le solicito tanto al victimario como a la víctima sus prendas de vestir e íntima la cual accedieron, Una (1) camisa de color azul con unas letras que se lee PACIFIC y Un (1) short de varios colores tipo playero, del victimario ya que el mismo no poseía prenda íntima (interior) al momento de su detención y Un (1) pantalón blue lean de color azul, Una (1) franelilla de color negra, Un (1) brassier de flores color azul con blanco y Una (1) prenda íntima de dama conocido comúnmente como (hilo), de la víctima, comisionando al Oficial Agregado, Alvaro Navarro el cual procedió a colectar y colocar bajo custodia dichas evidencias.
ELEMENTOS DE CONVICCION
Los hechos en el presente asunto sucedieron según ACTA POLICIALsuscrita por funcionarios , adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 08, quienes dejan constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día de hoy Viernes 30 de Enero de 2015; me encontraba realizando labores de vigilancia y patrullaje en la avenida principal de Los Taques, jurisdicción de este Municipio Los Taques, en la Unidad Radio Patrullera signada con la sigla P-367 conducida por el Oficial Agregado. Álvaro Leonardo Navarro Tambo. Titular de la Cedula de Identidad N°. 18.480.497, al mando del suscrito. cuando recibo una llamada telefónica al número del cuadrante N° 3 deI Oficial Agregado Hildemaro Chirino, Oficial de Información, que allí se encontraba una ciudadana quien dijo ser y llamarse: ZARRAGA ROJAS JOENGRIS DEL CARMEN) que en el Sector Antonio José de Sucre, específicamente frente a Conseimpa en la autopista Ah Primera, casa sin número de color marrón claro que al parecer se encontraba un ciudadano llamado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ apodado “El Guaro” al parecer la había ultrajado y abusado de ella, trasladándonos la comisión policial a la dirección aportada por el mencionado funcionario, y al llegar a la residencia antes indicada avistamos a un ciudadano de estatura alta, contextura delgado, tez trigueña y vestía una camisa de color azul con unas letras que se lee PACIFIC y un short de varios colores tipo playero, donde se encontraban sentado frente a su casa, donde nos identificamos como Funcionarios Policiales este en consonancia con el Articulo 119 del Código Procesal Penal y Articulo 66 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Policía Nacional Bolivariana, desbordando rápidamente de la Unidad Radio Patrulla ordenándole al ciudadano que colocara las manos a la cabeza, procediendo mi persona a colocarlo bajo custodia, y realizarle una inspección corporal de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no logrando colectar ningún objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo. Quedando el mismo identificado como: JOSE ANTONiO RODRIGUEZ SUAREZ. venezolano de 39 años de edad, Cédula de Identidad Nro. 13.036.948, soltero, alfabeto, obrero, fecha de nacimiento: 09-05-1975, natural de Barquisimeto. Estado Lara y residenciado en: Sector Antonio José de Sucre, frente a la autopista Ah Primera, casa sin número y sin frisa, Parroquia Antiguo Aeropuerto, Municipio Carirubana del Estado Falcón, teléfono: no posee , logrando constatar que se trataba del ciudadano a quien tratábamos de localizar; por lo que cumpliendo con los lineamientos y parámetros exigidos en nuestro ordenamiento jurídico a tenor de lo que establece los artículos 44 de Nuestra Carta Fundamental. 15, 70 Numeral 1, 71 Numeral 5, 6y93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, 127 y 284 de Nuestro Instrumento Adietivo Penal, y en vista de lo que se estaba suscitando, procediendo abordar al ciudadano y lo incautado en la Unidad Radio Patrullera P-367, trasladando hasta el Centro de Coordinación Policial Nro. 08 Los Taques, una vez en las instalaciones procedo a verificar al ciudadano por el Sistema integrado de información Policial (siipol), donde fui atendido por ei Oficial Agregado. Yasmari Díaz de Poli falcón quien me informó que el mismo posee Historial policial. Según Expediente G-801 889 de fecha 06-06-2005 por la Sub-Delegación C.I.C.P.C — San Juan, Estado lara por el Delito de Lesiones Personales. Imponiendo al ciudadano de sus derechos esto en virtud de la Normativa Jurídica Venezolana Artículo 127 Del Código Orgánico Procesal Penal; Acto seguido de conformidad con lo establecido en el artículo 241 edjusdem le informe al ciudadano aprehendido que quedaría a disposición de la Fiscalía XVI Del Ministerio Publico por estar presuntamente incursos en uno de los Delitos previsto y sancIonado en la norma especial que rige la materia de violencia de género (agresiones y amenazas). Por lo que cumpliendo con lo establecido en el Articulo 116 DeI Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó llamada telefónica a las 2:30 horas de la tarde a la ciudadana Fiscal Encargado XVI del Ministerio Público con competencia de delito contra ley orgánica sobre los derechos de las mureres a una vida libre de violencia. Abogado. Elvín Navas para hacer de su conocimiento de los pormenores de la diligencia policial practicada, y girando instrucciones tales como: enviáramos la prendas de vestir e íntima de ambos al C.I.C.P.C Sub/Deleqación Punto Fijo a fin de que se le realizara las respectiva Experticia y Reconocimiento Técnico Legal, al igual remitir a la presunta víctima mediante Oficio a la Medicatura Forense para su Reconocimiento Médico Físico Legal Ginecológico vaginal y Ano Rectal correspondiente Y la filiación de datos personales registro fotográfico y reseña del presunto imputado, Acto seguido se le solicito tanto al victimario como a la víctima sus prendas de vestir e íntima la cual accedieron, Una (1) camisa de color azul con unas letras que se lee PACIFIC y Un (1) short de varios colores tipo playero, del victimario ya que el mismo no poseía prenda íntima (interior) al momento de su detención y Un (1) pantalón blue lean de color azul, Una (1) franelilla de color negra, Un (1) brassier de flores color azul con blanco y Una (1) prenda íntima de dama conocido comúnmente como (hilo), de la víctima, comisionando al Oficial Agregado, Alvaro Navarro el cual procedió a colectar y colocar bajo custodia dichas evidencias.
ACTA DE DENUNCIA de la ciudadana ZARRAGA ROJAS JOENGRIS DEL CARMEN quien en consecuencia expuso lo siguiente: Es el día de ayer como a eso de las 6:30 horas de la tarde del presente año, me encontraba en la pieza de JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ compartiendo con unos amigos, ya siendo como a eso de las 3:00 horas de la madrugada le digo a JOSE ANTONIO RODRIGUEZ que quiero dormir porque tengo mucho sueño y él me dice que me acueste en su cama, pasado un tiempo siento que me están tocando y al abrir los ojos me doy cuenta que tengo encima de mí a JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ, le digo que te pasa respeta; me quiero ir y me dijo que si no me dejaba manosear y hacer el amor del, me mataría a mis hijos y mi familia, en eso me toma por las muñecas y comenzó a besuquearme por todo el cuello y mis senos, como pude le di una pata entre sus parte y me paro de la cama salí corriendo hacia la puerta donde había una cabilla, la tome y le di en la cara partiéndolo me dijo te voy a matar perra ahora si te voy a violar nojoda, en eso se me fue encima y me dio un golpe con una cadena en la frente, la cual caí al piso y se me fue encima bajándome el pantalón y blúmer sacándose su miembro y penetrándome con su pene haciéndole en varias oportunidades, como estaba borracho le di nuevamente una patada en el estómago cayendo en el piso al lado de la cama, comencé a golpear la pared para que me escucharan los vecinos en eso llego el vecino que lo conozco como NAUDI, allí aproveche y salí de la pieza dirigiéndome a la policía a denunciar a este abusador donde horas después lo trajeron detenido.
INFORME MEDICO, suscrito por la Dra. ODALIS GARCIA, adscrita a la secretaria de salud de la Gobernación del Estado, en el cual deja constancia de haberle practicado reconocimiento medico a la ciudadana ZARRAGA ROJAS JOENGRIS DEL CARMEN, la cual presenta lesiones y excoriaciones en la región frontal, hematomas y hematomas en miembros superiores en inferiores y torax.
INFORME MEDICO LEGAL N° 126, de fecha 30 de enero de 2015 suscrito por el dr. CARLOS APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, realizado a la victima ZARRAGA ROJAS JOENGRIS DEL CARMEN, el cual concluye lo siguiente: Traumatismo Vaginal reciente y ano rectal.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrito por el funcionario ALVARO NAVARRO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nro. 08, de la Policía del Estado Falcón, en fecha 30 de enero de 2015, en el cual deja constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de la siguiente evidencia fisica: Una (1) camisa de color azul con unas letras que se lee PACIFIC y Un (1) short de varios colores tipo playero, y Un (1) pantalón blue lean de color azul, Una (1) franelilla de color negra, Un (1) brassier de flores color azul con blanco y Una (1) prenda íntima de dama conocido comúnmente como (hilo), de la víctima.
INFORME MEDICO LEGAL N° 131 e fecha 30 de enero de 2015 suscrito por el dr. CARLOS APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, realizado al imputado JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ el cual concluye: herida contusa no saturada en pabellón auricular izquierdo, Traumatismo en labio superior.
ACTA DE INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUCESO, S/N, de fecha 31 de enero de 2015, suscrito por los funcionarios JESUS DIAZ y ADELSO CHAVEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, al sitio del suceso, ubicado en el sector Antonio Jose de Sucre, calle Principal, autopista Ali Primera, casa sin numero, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se inicia el presente procedimiento cuando funcionarios adscrito a la zona policial n 8 reciben una llamada de una persona que se llama Yoenglis del Carmen Zarraga la cual le manifiesta que en el sector Antonio José de Sucre frente a Coseimpa, se encontraba un ciudadano de nombre José Antonio Rodríguez apodado el Guaro quien presuntamente había abusado de ella sexualmente motivo por el cual los funcionarios se trasladaron al sitio al llegar verificaron la presencia del mencionado ciudadano, procedieron a su detención y quedo identificado como José Antonio Rodríguez Suárez. Ahora bien en el acta de denuncia de la ciudadana, la misma manifiesta que efectivamente se encontraba en una pieza con el ciudadano José Antonio Rodríguez, compartiendo con unos amigos tal y como lo fue referido por el imputado en la presente audiencia y que aproximadamente a las 3 de la mañana le manifestó que tenia sueño y se iba acostar, que pasado un tiempo siente que la están tocando y al abrir los ojos se percata que tiene encima de ella al ciudadano José Antonio Rodríguez, por lo cual le manifiesta que respete y que se quiere ir, manifestándole el mismo que quería hacer el amor y si no mataría a sus hijos y su familia, que la tomo por las muñecas y empezó a manosearla por todo el cuerpo, que ella como pudo le dio una patada y salio corriendo y que agarro una cabilla y le dio por la cara, que en ese momento le manifestó que ahora si la iba a violar, le dio un golpe con una cadena y que la penetro a la fuerza y como estaba borracho ella le dio una patada en el estomago y empezó a golpear la pared para que escucharan los vecinos, llego un vecino llamado Rainiel y aprovecho de salir de la pieza y se dirigió a la policía. Se encuentra agregada a la presente causa, un informe medico realizado a la presunta victima en el cual se evidencian lesiones tipo excoriaciones en varias partes de su cuerpo, así como consta en el presente asunto examen medico forense realizado por el doctor Carlos aponte, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, a la presunta victima en el cual se evidencia según el mismo, traumatismo vaginal reciente y excoriaciones de carácter leves con un tiempo de curación de 8 días. Ahora bien, del presente asunto se evidencia en esta fase del proceso en las cuales apenas se inicia la investigación, que estamos presuntamente en presencia de un delito de acción publica como es el delito de abuso sexual previsto y sancionado en el articulo 43 la ley orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, por cuanto así se evidencia de la entrevista tomada a la victima y del examen forense realizado a la misma, en el cual se evidencia según el mismo, traumatismo vaginal reciente y excoriaciones de carácter leves con un tiempo de curación de 8 días. El delito de violencia sexual o conexos, no está sujetos para que se constituya, a que la victima sea de cualquier genero sea de conducta reconocidamente honesta, sin importar el trabajo o profesión que la misma realice por cuanto las relaciones sexuales en persona de cualquier genero, la misma tiene el derecho de realizarlas con la persona que crea conveniente o que sea de su agrado, sin ningún tipo de violencia o coacción, y no significa el hecho de que una persona hábil en derecho, por mantener una conducta inapropiada tal y como lo manifestó el Abogado Defensor (mujer prepago), que por ese motivo pueda ser maltratada, golpeada, y penetrada sexualmente por la fuerza, también quiere este tribunal dejar constancia de que apenas nos encontrado en la etapa inicial del proceso y que el fiscal del Ministerio Publico tiene como obligación en la etapa de investigación que corresponda, realizar todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento de los hechos y a determinar la presunta responsabilidad penal y autoría del imputado hoy presente en sala. De manera que considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, por otra parte considera quien aquí decide que existe una razonada presunción de Peligro de Fuga y Obstaculización en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse y por la magnitud del daño causado, en razón de lo cual considera procedente la solicitud Fiscal de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano anteriormente señalado. ASI SE DECIDE.
Ahora bien; pasemos analizar los extremos del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en primer lugar:
1) LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE: Al analizar el presente asunto, verifica el Tribunal que efectivamente nos encontramos en presencia de unos hechos Punibles que merecen Pena Privativa de Libertad y cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo reciente del hecho, como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZARRAGA ROJAS JOENGRIS DEL CARMEN .
2) FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE: Igualmente se acredita de los elementos de convicción que acompañan el presente asunto, que el ciudadano JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, es el presunto autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ZARRAGA ROJAS JOENGRIS DEL CARMEN, ya que según DENUNCIA de fecha 30 de enero de 2015, formulada por la mencionada victima en la cual expone lo siguiente: : Es el día de ayer como a eso de las 6:30 horas de la tarde del presente año, me encontraba en la pieza de JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ compartiendo con unos amigos, ya siendo como a eso de las 3:00 horas de la madrugada le digo a JOSE ANTONIO RODRIGUEZ que quiero dormir porque tengo mucho sueño y él me dice que me acueste en su cama, pasado un tiempo siento que me están tocando y al abrir los ojos me doy cuenta que tengo encima de mí a JOSE ANTONIO RODRÍGUEZ, le digo que te pasa respeta; me quiero ir y me dijo que si no me dejaba manosear y hacer el amor del, me mataría a mis hijos y mi familia, en eso me toma por las muñecas y comenzó a besuquearme por todo el cuello y mis senos, como pude le di una pata entre sus parte y me paro de la cama salí corriendo hacia la puerta donde había una cabilla, la tome y le di en la cara partiéndolo me dijo te voy a matar perra ahora si te voy a violar nojoda, en eso se me fue encima y me dio un golpe con una cadena en la frente, la cual caí al piso y se me fue encima bajándome el pantalón y blúmer sacándose su miembro y penetrándome con su pene haciéndole en varias oportunidades, como estaba borracho le di nuevamente una patada en el estómago cayendo en el piso al lado de la cama, comencé a golpear la pared para que me escucharan los vecinos en eso llego el vecino que lo conozco como NAUDI, allí aproveche y salí de la pieza dirigiéndome a la policía a denunciar a este abusador donde horas después lo trajeron detenido.
3) UNA PRESUNCIÓN DE PELIGRO DE FUGA: En el presente asunto existe una presunción legal de de peligro de fuga, por cuanto el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla una pena superior a los diez años en su limite máximo.
4) UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE DE PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN: Considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado, Obstaculice la búsqueda de la verdad en el presente asunto, por cuanto el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contempla una pena superior a los diez años en su limite máximo.
5) EL DAÑO CAUSADO: de la misma manera tenemos, que los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, es un delito que afecta el derecho de una persona a realizar actos sexuales con la persona que crea conveniente o que sea de su agrado, sin ningún tipo de violencia o coacción.
De manera que observando este Tribunal, que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción y analizadas las actas procesales, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es criterio que las otras medidas de coerción personal, es decir las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 del ejusdem, no son suficientes para garantizar que el proceso se haga en presencia del justiciable, motivo por el cual se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SUÁREZ, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Al ciudadano: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 39 años de edad, nacido en fecha 09-05-1975, Concubino , de profesión u oficio Obrero, con residencia en: Antonio José de Sucre Frente a coseimpa en una residencias que están justamente al frente de los tubos , Punto Fijo estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-13-036-948 teléfono: 04262590621, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Libre de Violencia, en perjuicio de ZARRAGA ROJAS JOENGRIS DEL CARMEN . SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la Comunidad Penitencia de Coro. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento especial establecido en el mismo. CUARTO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa Publica. ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
SECRETARIO
ABG. ELY HIDALGO