REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000391
ASUNTO : IP11-P-2015-000391
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décima Tercera Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS Y CARLOS ALBERTO GALICIA, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, 04 de Febrero de 2015, siendo las 3:30 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. ELY HIDALGO. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión a los ciudadanos: JUAN CARLOS VARGAS Y CARLOS ALBERTO GALICIA , efectuados por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas (CICPC) 02/01/2015. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala el profesional del derecho ABG. JOSE RAFAEL CABRERA, en su condición de Fiscal 13° del Ministerio Público, y los imputados al ciudadano: JUAN CARLOS VARGAS Y CARLOS ALBERTO GALICIA. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar al imputado JUAN CARLOS VARGAS si tenían defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió que SI. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 COPP, designa como su defensor de confianza a los ABG. JOSE TORBELLO INPRE 202.253, ABG. CIRO VELASQUEZ INPRE 223.321, ABG RAIDY PETIT INPRE 220.415, Con Domicilio procesal en: Av. Jacinto Lara entre 1° de Mayo y Ramón Ruiz Polanco, Sector Josefa Camejo, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del COPP, presto el respectivo Juramento de Ley y acepto el cargo de defensor de confianza del ciudadano JUAN CARLOS VARGAS, quien aceptan y juran el cargo como defensores de confianza de los ciudadanos antes mencionados, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pasó a preguntar al imputado CARLOS ALBERTO GALICIA, si tenían defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondió CARLOS ALBERTO GALICIA que NO. Quien de conformidad con lo previsto en el articulo 139 COPP, procediendo en este acto a solicitar la defensa publica de guardia, haciendo acto de presencia el ABG. YORELIU AREVALO defensa publica tercera. Seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JOSE RAFAEL CABRERA , pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: JUAN CARLOS VARGAS y CARLOS ALBERTO GALICIA, quienes fueron detenidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas (CICPC), ahora bien en virtud de estos hechos, en el presente acto se realiza la imputación formal, con respecto a los ciudadanos JUAN CARLOS VARGAS y CARLOS ALBERTO GALICIA, el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos del articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal, solicito que se decrete contra el mismo la Medida Cautelar Sustituva De Libertad, pues conforme a los elementos de convicción considera esta representación fiscal que la resulta del proceso pueden ser satisfechas con una medida cautelar sustitutiva de libertad, con presentaciones periódicas por ante este tribunal cada 15 días, y medida innominada numeral 9 prohibición de consumir sustancias psicotrópicas y estupefacientes, se decrete la flagrancia de conformidad con el 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 262 ejusdem. Igualmente se autorice la destrucción de la sustancia de conformidad cono el artículo 193 de la ley Orgánica de Droga,. Es todo". A continuación el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los ciudadanos Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Seguidamente se pasó a interrogar a los imputados sobre sus datos filiatorios quedando identificado el primero de la siguiente manera JUAN CARLOS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.158.632, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 29-06-1998, Domiciliado: AV. 1 Sector Los Rosales casa S/N teléfono: 0426-9424175 ( madre). Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado el segundo de la siguiente manera y CARLOS ALBERTO GALICIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.500.381, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 22-06-1984, Domiciliario: Sector Los Rosales calle 2 Casa N°8, Numero de teléfono: 0414-671.0303. Acto seguido se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando los imputados cada uno por manera separada de autos que NO DESEABAN HACERLO. En este estado el Tribunal Procede a imponerle a los imputados de los procedimientos por los delitos menos graves establecidos en loas artículos del código orgánico procesal penal establecer los procedimientos municipales en la cual si admiten los hechos en esta audiencia y solicitan la suspensión condicional del proceso, el tribunal le acuerda el mismo debiendo realizar trabajos comunitarios en el sector donde residen.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente este tribunal le concede la palabra al defensor Privado ABG. CIRO VELASQUEZ, de conformidad con el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de los alegatos, “ Esta defensa solicita una Medida de Presentación cada 30 días y que se le imponga la suspensión condicional del proceso que le fue explicada por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa Publica ABG. YORELIU AREVALO quien expone: “Luego de leer las actas procesales y escuchar las declaraciones del Ministerio Publico y previa conversación con mi defendido el cual me ha manifestado que tiene una adicción a esta sustancia en este caso como es la marihuana y por tanto estamos en presencia de una persona que se encuentra enferma por el consumo de esta sustancia, considerando la cuantía de la droga incautada y en tal sentido solicito para el que se le imponga la suspensión condicional del proceso que le fue explicada por el Tribunal, es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento es POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
Los imputados JUAN CARLOS VARGAS Y CARLOS ALBERTO GALICIA, manifestaron en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales habían sido imputados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los acusados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le ACUERDA a los imputados JUAN CARLOS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.158.632, de nacionalidad venezolana, de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 29-06-1998, Domiciliado: AV. 1 Sector Los Rosales casa S/N teléfono: 0426-9424175 ( madre). Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios quedando identificado el segundo de la siguiente manera y CARLOS ALBERTO GALICIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.500.381, de nacionalidad venezolana, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo, fecha de nacimiento 22-06-1984, Domiciliario: Sector Los Rosales calle 2 Casa N°8, Numero de teléfono: 0414-671.0303, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por los delitos de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de cuatro (4) meses y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de cuatro (4) meses al Trabajo comunitario, en el consejo comunal los rosales sector 4 ubicado en la Av. 1 entre calle 2 y3 de los rosales casa numero 4 av. principal cuya vocera es Andreina Arenas y el numero de telefono es 0416-161. Segundo: presentar carta de residencia y constancia de trabajo ante este tribunal Tercero: Presentarse al tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se ordena la destrucción de la sustancia ilícita incautada. TERCERO: Se ordena oficiar al consejo comunal los rosales sector 4 ubicado en la Av. 1 entre calle 2 y3 de los rosales casa numero 4 av. Principal, para que le hagan el seguimiento al trabajo comunitario aquí acordado. CUARTO: Se decreta la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y la causa se tramitada por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada.
La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. ELY HIDALGO