REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 6 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2015-000396
ASUNTO : IP11-P-2015-000396


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos JOSELIN DEL VALLE GOMEZ, VINORYS DEL VALLE RODRIGUEZ VICENTE Y ANTONIO JOSE LEON ESCOBAR, por la presunta comisión de los delitos de: LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 413 del código penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, miércoles 04 de Febrero de 2015, siendo las 04:57 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALES CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. ELY HIDALGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JOSELIN DEL VALLE GOMEZ, VINORYS DEL VALLE RODRIGUEZ VICENTE Y ANTONIO JOSE LEON ESCOBAR, efectuado por los Funcionarios adscritos al CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal 6° del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y los imputados JOSELIN DEL VALLE GOMEZ, VINORYS DEL VALLE RODRIGUEZ VICENTE Y ANTONIO JOSE LEON ESCOBAR, seguidamente se le pregunta si tiene defensor público y el mismo contesta que No tiene sus defensores privado, y se paso a Juramentar el ABG. EURO COLINA IPSA 155.772 y la ABG NARYURYS LEON IPSA 208.995 con domicilio procesal Coro, estado falcón, el cual según el articulo 139 del COPPP aceptaron el cargo el cargo de defensores de confianza de los ciudadanos imputados en l presente acto. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificados de la siguiente manera JOSELIN DEL VALLE GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-06-1993, soltera, de profesión u oficio ama de casa, punta cardon calle ricaute, casa n° 8, al frente del estadio, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-24.788.473. VINORYS DEL VALLE RODRIGUEZ VICENTE, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-03-1991, soltera, de profesión u oficio estudiante, punta cardon , calle cardon grande con ampres, casa sin numero, a una cuadra de la farmacia de Punta Cardon, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.253.767. ANTONIO JOSE LEON ESCOBAR, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-08-1991, soltero, de profesión u oficio estudiante, punta cardon calle federación, casa N° 20 sector la candelaria, diagonal al ambulatorio de Punta Cardon, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-21.158.471. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, precalificando el delito de: LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 413 del codigo penal, solicitando la aplicación de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el artículo 242 numeral 3° Presentación cada 30 días Y 9º del Código Orgánico Procesal penal, la Prohibición Acercarse a la Victima. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento especial de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: JOSELIN DEL VALLE GOMEZ, VINORYS DEL VALLE RODRIGUEZ VICENTE Y ANTONIO JOSE LEON ESCOBAR, que “NO” deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Pareciera muy fácil pues admitir la responsabilidad que hace el ministerio fiscal, colocarlos a trabajo comunitario y sobreseer la causa, en conversación con mis representados y la mala praxis de los funcionarios del ciccp, que esta audiencia es la fase inicial y que a partir de este acto tenemos que tener las pruebas para a desvirtuar este hecho, me opongo a la medida cautelar por cuanto es una desproporcionalidad someter a estos ciudadanos que no tienen una conducta pre-delictual, no existe flagrancia del hecho un hecho que paso el domingo , aprehende a los ciudadanos en su casa, por no existir un delito flagrante yo voy a solicitar una libertad sin restricciones en favor de mis representados y que sean juzgados en libertad plena por cuanto , no existe peligros de fuga, consigno de residencia y carta de buena conducta del ciudadano Antonio león, reside en la sede de este despacho judicial, simplemente me opongo a la medida cautelar solicitado por la representante fiscal, solicito dos juegos de copias simples y unas certificadas .Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la imputación realizada por la representante del ministerio publico en contra de lo imputados de autos y por lo planteado por la defensa en esta sala de audiencia pasa a hacer las siguientes consideraciones: en primer lugar me voy a referir a la flagrancia en la cual la Defensa manifiesta que no existe tal procedimiento, de las actas se desprende que la denunciante señala que siendo la 1 y 20 horas de la tarde de ese mismo dia en horas del mediodía se encontraba en compañía de su esposo y otras personas cuando se presentaron los imputados presentes en sala, agrediéndola física y verbalmente, golpeándola con puños y patadas y el acta policial suscritas por los funcionarios del CICPC, señala que siendo las 2 de la tarde, se trasladan del sitio del suceso señalado por la victima y proceden a la detención de los imputados, lo cual a tenor de la norma adjetiva penal, constituye un hecho en flagrancia por cuanto la detención se produce a los pocos momentos o pasado poco tiempo de haberse cometido le hecho. En segundo lugar; con respecto a lo solicitado por la defensa en la cual se opone a las medidas cautelares solicitadas por la fiscalia cada 30 días, por cuanto su criterio se trata de un delito menos grave, al efecto tenemos que el articulo 236 del COPP, establece que para que pueda imponerse una medida de coerción personal en contra del imputado, deben existir elementos de convicción en contra del mismo y que exista la comisión de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente preescrita, establece igualmente el COPP que aquellos delitos, que no excedan de 10 años en su limite máximo el tribunal podrá considerar la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y mas aun por imperativo del COPP, reformado de conformidad 356 esjudem, los delitos que no excedan en su limite máximo de 8 años deberá aplicárseles el procedimiento de delitos menos graves, si así lo solicita el imputado, por cuanto es un derecho, y el tribunal impondrá la obligación de realizar trabajo comunitario. En el presente asunto, tenemos un acta de detención de imputado, tenemos un acta de denuncia de la victima de haber sido lesionada, tenemos la inspección técnica al sitio del suceso y tenemos el examen medico forense en el cual se determina que la victima presenta lesiones de carácter moderado y que tienen un lapso de curación de aproximadamente 15 días, es decir que según lo que compone las actas procesales en el presente asunto estamos en presencia de un hecho punible que es el delito de LESIONES MENOS GRAVES, y que en esta etapa del proceso existen elementos de convicción para estimar que los imputados en sala son los autores del mismo, por lo que se llena los extremos del articulo 236 como lo es una medida cautelar en su contra tal y como lo solicita el ministerio publico, también quiere dejar constancia el tribunal que el procedimiento por los delitos menos graves es un derecho que tiene el imputado y que si considera en esta audiencia solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, el tribunal esta en la obligación de acordársela, ahora bien les explica el tribunal a los imputados JOSELIN DEL VALLE GOMEZ, VINORYS DEL VALLE RODRIGUEZ VICENTE Y ANTONIO JOSE LEON ESCOBAR están dispuestos a ser de acogerse al procedimiento se suspensión condicional del proceso, manifestando los mimos “ que no”, ahora bien escuchado la manifestación voluntaria y libre de coacción y apremio de los imputados de no acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso, considerando que existen en la causa elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son los presentes en el hecho punible, por cuanto la entidad del delito no existe el peligro de fuga y obstaculización de la justicia, es procedente la medida cautelar sustitutiva .
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta a los ciudadanos: JOSELIN DEL VALLE GOMEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 21 años de edad, nacido en fecha 29-06-1993, soltera, de profesión u oficio ama de casa, punta cardon calle ricaute, casa n° 8, al frente del estadio, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-24.788.473. VINORYS DEL VALLE RODRIGUEZ VICENTE, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 23 años de edad, nacido en fecha 21-03-1991, soltera, de profesión u oficio estudiante, punta cardon , calle cardon grande con ampres, casa sin numero, a una cuadra de la farmacia de Punta Cardon, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-20.253.767. ANTONIO JOSE LEON ESCOBAR, de nacionalidad venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, de 23 años de edad, nacido en fecha 09-08-1991, soltero, de profesión u oficio estudiante, punta cardon calle federación, casa N° 20 sector la candelaria, diagonal al ambulatorio de Punta Cardon, Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero V-21.158.471, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 413 del código penal. La MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION ante este tribunal cada 30 días según el articulo 242 numeral 3. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y el procedimiento Ordinario. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: se acuerdan las copias solicitadas por la defensa privada. ASI SE DECIDE.


La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.

Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS



SECRETARIO
ABG. ELY HIDALGO