REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 27 de julio de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO No. IP21-N-2015-000012.

PARTE DEMANDANTE: ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.564.126, domiciliado en la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LUÍS RAFAEL PULIDO SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 9.020.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Hasta la fecha no se ha presentado ni acreditado apoderado judicial alguno en representación de la parte demandada.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada SIKIU URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 130.381, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro y competencia en materia Contencioso Administrativa y de Derechos y Garantías Constitucionales.

MOTIVO: Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo de efectos particulares, contenido en la decisión de fecha 30 de junio de 2014, dictada por la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCÓN (GERESAT-FALCON), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).
INTERLOCUTORIA:

Visto el escrito de promoción de medios de prueba presentado durante la celebración de la audiencia de juicio por el abogado Luis Rafael Pulido Salazar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 9.020, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, este Tribunal procede a pronunciarse acerca de su admisión o rechazo dentro del lapso legal que dispone el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual debe verificarse la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas. En este sentido, se observa lo siguiente:

MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA PARTE RECURRENTE:

De las Documentales:

1.- Documento público contentivo de Acto Administrativo de fecha 30 de junio de 2014, de fecha 16 de septiembre de 2010, emanado de la DIRESAT-FALCÓN, adscrita al INPSASEL, en el expediente No. FAL-21-IE-13-0323.

2.- Copia certificada de Comunicación contentiva de denuncia de fecha 04 de febrero de 2013, ratificada en fecha 04 de marzo de ese mismo año, dirigida a la Licenciada Francis Pirela, Directora del INPSASEL Paraguaná, suscrita por el ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, la cual obra inserta del folio 23 al 47, de la pieza 1 del expediente.

2.- Solicitud de Investigación de Origen de la Enfermedad, de fecha 04 de marzo de 2013, emitida por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, a nombre de PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, la cual obra inserta del folio 202 al 203 de la pieza 1 del expediente.

3.- Verificación y Análisis de la Condiciones y Actividades de Trabajo del Trabajador, de fechas 15/05/13, 27/05/13 y 03/06/13, emitidas por el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales, la cuales forman parte del procedimiento de investigación de enfermedad, del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ, las mismas obran insertas en el expediente administrativo específicamente del folio 226 al 229, del 252 y 257 y del 300 al 308 de la pieza 1 del expediente.

4) Marcados con las letras “A” “D” y “H” originales de certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, de fechas 26/11/12, 29/11/12 y 18/01/13, emitidas por la empresa PDV MARINA, suscritos por el Dr. Robbi Jamenson, los cuales obran insertos respectivamente en los folios 29, 32 y 41 de la pieza 2 del expediente.

5) Marcada con la letra “B” original de Solicitud de Consulta Especializada de fecha 26 de noviembre de 2012, emitida por la empresa PDV MARINA, a través de la Clínica Industrial Cardón, a nombre del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ, suscrita por el Dr. Robbi Jamenson, la cual obra inserta al folio 30 de la pieza 2 del expediente.

6) Marcada con la letra “C” copia fotostática simple de Informe Médico sin fecha de emisión, emitidos por la Policlínica de Especialidades, a nombre de del paciente PEDRO GONZÁLEZ, suscrito por el médico Cardiólogo Dr. Alfonzo Moreno, el cual obra inserto al folio 31 de la pieza 2 del expediente.

7) Marcados con las letras “E” y “G” original de Certificados de Incapacidad, de fecha 06/12/12 y 17/01/13, emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a nombre el ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, los cuales obran insertos 33 y 40 de la pieza 2 del expediente.

8) Marcada con las letras “I” “J” y “K” Informenes Médicos Psiquiátrico, de fechas 19/12/12, 08/01/13, 24/01/13, promovidos en original los dos primeros y en copia fotostática simple el tercero, emitidos por la Policlínica Paraguaná, C. A., y suscritos por el Dr. William J. Roberti, en su condición de médico Psiquiatra, los cuales obran insertos del folio 34 al 36 de la pieza 2 del expediente.

9) Copias fotostáticas simples de Certificados de Incapacidad, el primero de fecha 28 de enero de 2013, emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el segundo de fecha 31 de enero de 2013, emitido por la empresa PDVSA a través de la Clínica Industrial Cardon, ambos a nombre del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZÁLEZ, los cuales obran insertas al folio 38 de pieza 2 del expediente.

10) Copia fotostática simple de Certificado, de fecha 10 de enero de 2013, emitido por el Dr. Alfonso Moreno, médico Cardiólogo, en el cual se evidencia de sello húmedo de la Centro Hospital Cardon del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y de la empresa PDV MARINA, suscrito por el Dr. Robbi Jameson, el cual obra inserto en el folio 39 de la pieza 2 del expediente.

11) Marcada con la letra “L” original de Informe Médico, de fecha 14 de febrero de 2013, emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través del Servicio de Psiquiatría, a nombre del ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, suscrito por el Dr. William Roberti, el cual obra inserto al folio 42 de la pieza 2 del expediente

12) .Marcada con la letra “M” copia fotostática simple de Minuta Serial PDV-PCP-FAL-010. 14 08/06, No. Caso o Inf.Inc.Inv. o RPP: PDV-PDM-2012-9, DE FECHA 28/11/2012, emitido por la empresa PDVSA, la cual obra inserta en los folios 43 y 44 de la pieza 2 del expediente.

13.- Copia Certificada del expediente No. FAL-21-IE-13-0323, sustanciado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con motivo de la Enfermedad Ocupacional, relacionado con el Trabajador PEDRO RAFAEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.564.126, solicitada por el Tribunal de acuerdo al oficio No. 163-2015 de fecha 24 de abril de 2015, recibida por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

En relación con los instrumentos promovidos, vale decir, el documento público, el documento público administrativo y las copias certificadas producidas en los autos, este Tribunal observa que su promoción, evacuación y control están absolutamente regulados por la Ley y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que no resultan ilegales. Del mismo modo se observa que dichos documentos están directa o indirectamente relacionados con los hechos controvertidos, por lo que no son impertinentes y finalmente, no resultan inconducentes, puesto que aportan información útil para el esclarecimiento de este asunto. Adicionalmente observa quien suscribe, que ninguna de las partes se ha opuesto a los documentos promovidos por la parte actora y producidos en las actas procesales, así como tampoco han manifestado si convienen en algún hecho de este asunto. En consecuencia, de conformidad con el encabezamiento del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SE ADMITEN, reservándose este Tribunal su apreciación y aportes concretos para la sentencia definitiva y dado que no requieren evacuación, no se ordena diligencia alguna para tales fines, puesto que ya constan en los autos. Y así se establece.

De la Prueba de Informe:

Promueve la prueba de Informe a los fines de que el Tribunal requiera información:

1) A la Gerencia de Prevención y Control de Perdidas adscrita a la Gerencia de Comercio y Suministro de Petróleos de Venezuela (PDVSA S.A), que remita a este despacho: a) Copia certificada del expediente No. PDV-PDM-2012-07-06, de fecha 12 de junio de 2012, perteneciente a la investigación realizada al Trabajador ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 5.564.126; b) Copia certificada de Memorándum No. GRH 451 / 2012, de fecha 29 de agosto de 2012, el cual reposa en el expediente personal del trabajador PEDRO GONZALEZ y se encuentra en los archivos de la Gerencia de Recursos Humanos; c) Copia certificada de Minuta Serial PDV-PCP-FAL-010. 14 08/06, de fecha 28 de noviembre de 2012, emitida por la empresa PDV MARINA.

En relación con el informe promovido y solicitado a la Sociedad Mercantil PDV MARINA, C.A.; relacionado con el expediente No. PDV-PDM-2012-07-06, de fecha 12 de junio de 2012, contentivo de la investigación realizada al Trabajador ciudadano PEDRO GONZÁLEZ, este Tribunal observa que su promoción resulta totalmente IMPERTINENTE, por cuanto la investigación que la empresa PDV MARINA, C. A., haya aperturado en contra del mencionado ciudadano, no es incumbencia de este Tribunal y no constituye un acto administrativo que este Juzgado pueda modificar o anular en el presente procedimiento. Y así se declara.

Con respecto al informe sobre el Memorándum No. GRH 451 / 2012, de fecha 29 de agosto de 2012 y la Minuta Serial PDV-PCP-FAL-010. 14 08/06, de fecha 28 de noviembre de 2012, emitida por la empresa PDV MARINA, este Tribunal observa que el mismo resulta inoficioso, por cuanto se constata que en el presente expediente obran dichos documentos los cuales fueron acompañados con el expediente administrativo que remitió el INPSASEL por solicitud de este despacho, por lo cual considera este Sentenciador inoficioso volver a traer a la actas del expediente dichos instrumentos. Y así se declara.

De la prueba de Inspección Judicial:

De conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la prueba de Inspección Judicial en la sede de la Clínica Industrial Cardón PDVSA-PDV MARINA, ubicada en el edificio del Centro de Refinación Paraguaná (CRP), Comunidad Cardó, Punto Fijo, a objeto de verificar si en los archivos bajo la guarda y custodia de los profesionales médicos de la referida clínica, se encuentra expediente relativo a la Historia Medica Ocupacional y Clínica Bio Psico-Social del Trabajador Pedro Rafael González, identificado con la cédula de identidad No. 5.564.126, desde la fecha de inicio de la relación laboral desde el 22/11/04 hasta su terminación en fecha 19/09/13.

En relación con la prueba de inspección judicial, promovida este Tribunal observa que la misma resulta inconducente por cuanto la parte promovente solo requiere que el Tribunal verifique si en los archivos de bajo la guarda de los médicos de la Clínica Industrial Cardón, se encuentra el expediente relativo a la Historia Medica Ocupacional y Clinica Bio Psico Social del Trabajador PEDRO RAFAEL GONZALEZ, no solicitando el contenido de los mismos ni ninguna circunstancia que el Tribunal pueda apreciar a los fines de esclarecer los hechos que interesen a la decisión. Por lo que, considera este Sentenciador, que existen otros medios más idóneos a los fines de obtener dicha información como es la prueba de informe. Y así se declara.

Es por lo que, este Tribunal de oficio acuerda oficiar a la Clínica Industrial Cardón PDVSA-PDV MARINA ubicada en el edificio del Centro refinador Paraguaná (CRP), Comunidad Cardón de Punto Fijo Estado Falcón, a los fines de que informe a este Tribunal si en sus archivos se encuentra expediente relativo a la Historia Médica Ocupacional y Clínica Bio-Psico-Social del Trabajador PEDRO RAFAEL GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad No. 5.564.126 y de de existir dichos expedientes remitir copia certificada de los mismos. Y así se decide.

Asimismo, este Tribunal de oficio ordena oficiar al GERENTE ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO FALCÓN (GERESAT-FALCÓN), a los fines de que remita a este Tribunal Superior, copia certificada de la Historia Clínica del ciudadano PEDRO RAFAEL GONZALEZ, identificado con la cédula de identidad No. 5.564.126. Y así se decide.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 27 de julio de 2015, a las cinco y cincuenta y ocho de la tarde (05:58 p.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro en la fecha señalada.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.