REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 20 de julio de 2015.
AÑOS 205° Y 156°.
Visto el anuncio del recurso de casación interpuesto por el abogado Roberto J. Leañez D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.495 (f. 135); apoderado judicial de la ciudadana EYLEN DEL VALLE SALAS CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.141.039; contra el fallo N° 120-J-02-07-15, de fecha 2 de julio de 2015, dictada por este Tribunal, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado recurrente, contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MORALES, seguido por la recurrente, contra el ciudadano TELMO ANTONIO VARGAS CLOTET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.589.091; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 16 de octubre de 2013 (Véase folio 78), y estimada en la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.900.000,oo), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de ciento siete (107,oo Bs.) lo que equivale a TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (36.488,59 U.T), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ TEMPORAL,
(fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° _________, remitiendo el presente expediente N° 5779, en dos (2) piezas, la primera constante de trescientos catorce (314) folios útiles, y la segunda constante de ciento treinta y ocho (138) folios útiles, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 5779.-










Santa Ana de Coro, 20 de julio de 2015.

Oficio N° ___________.-
CIUDADANO:
MAGISTRADO GUILLERMO BLANCO VÁSQUEZ
PRESIDENTE DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SU DESPACHO.-


Con todo respeto me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, el expediente N° 5779, (Nomenclatura de este Tribunal), en dos (2) piezas, constante de trescientos catorce (314) folios útiles, la primera y la segunda constante de ciento treinta y ocho (138) folios útiles, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE, DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑOS MORALES, seguido por la ciudadana EYLEN DEL VALLE SALAS CASTELLANO, contra el ciudadano TELMO ANTONIO VARGAS CLOTET, en virtud del recurso de casación anunciado por el abogado Roberto J. Leañez D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.495, en fecha 16 de julio de 2015, contra la sentencia de fecha 2 de julio de 2015, dictada por este Tribunal. Todo conforme a la Ley.

DIOS Y FEDERACIÓN
(fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
Jueza Superior Temporal
Anexo: lo indicado.
AHZ/YTB/marta.
Exp. Nº 5779.-


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