REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 29 de julio de 2015.
AÑOS 205° Y 156°.
Este Tribunal Superior acuerda que por secretaria se practique cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el día siguiente al 13 de julio de 2015, fecha en que venció el lapso para dictar sentencia, hasta la presente fecha 29 de julio de 2015, inclusive, para constatar la fecha en que vence el lapso para anunciar recurso de casación, conforme al presente expediente y al libro Diario de Labores del Tribunal.
LA JUEZ TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
NOTA: La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, abogada YELIXA TORRES BRIZUELA hace constar: Que desde el día de despacho siguiente al 13 de julio de 2015, fecha en que venció el lapso para dictar sentencia, hasta la presente fecha 29 de julio de 2015, inclusive, transcurrieron los siguientes días de despacho que son: 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 27 y 28 de julio de 2015, correspondiente al lapso para anunciar recurso de casación, y el 29 de julio de 2015, correspondiente al décimo primer día para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso de casación, para un total de ONCE (11) días de despacho, conforme al presente expediente y al Libro Diario del Tribunal. Santa Ana de Coro, fecha ut. Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 5789.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Santa Ana de Coro, 29 de julio de 2015.
AÑOS 205° Y 156°.
Visto el anuncio del recurso de casación interpuesto por la abogada Nohiria Colina Primera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.599 (f. 153); apoderada judicial de MAMMOET VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 27 de junio de 2003, bajo el Nº 30, Tomo A-13, y reformado sus estatutos sociales según documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil, bajo los Nos. 20 y 25, Tomos A-19 y A-12, en fechas 26 de agosto de 2003 y 7 de abril de 2005; contra el fallo N° 130-J-10-07-15, de fecha 10 de julio de 2015, dictada por este Tribunal, mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada recurrente, contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la recurrente, contra el CONSTRUCCIONES ATLAS FALCÓN, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial con sede en Punto Fijo, en fecha 26 de julio de 2006, bajo el N° 6, Tomo 27-A de los Libros de Comercio respectivos, con posteriores modificaciones en sus estatutos sociales; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 24 de abril de 2014 (Véase folio 86), y estimada en la cantidad de TRES MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.139.927,36), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de ciento veintisiete (127,oo Bs.) lo que equivale a VEINTICUATRO MIL SETECIENTOSX VEINTITRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES UNMIDADES TRIBUTARIAS (24.723,83 U.T), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
Nota: Se libró oficio N° _________, remitiendo el presente expediente N° 5789, en dos (2) piezas, la primera constante de quinientos cuarenta y un (541) folios útiles, y la segunda constante de ciento cincuenta y seis (156) folios útiles, y el cuaderno de medidas constante de ciento siete (107) folios útiles, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Enmendado los folios 7 al 9, 12, 14 al 37, 58 al 72, 75, 80 al 83, 113 al 147, 153 al 155, 159 al 161, 163, 165, 167 al 200, 202, 204 al 211, 214 al 275, 280, al 312, 316, 317, 321 al 352, 353, 361 al 481, 483, 486 al 488, 492, 496 al 522, 524 al 561 de la pieza I; folios 29 al 28, 45 al 49, 51, 53 al 55, 64, 65, 69, 70, 78 al 121, 123 al 129 y 140 de la pieza II y los folios 2 al 86 del cuaderno de medidas. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA.
AHZ/YTB/marta.
Exp. N° 5789.-
Santa Ana de Coro, 29 de julio de 2015.
Oficio N° ___________.-
N° _____________.-
CIUDADANO:
MAGISTRADO GUILLERMO BLANCO VÁSQUEZ
PRESIDENTE DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SU DESPACHO.-
Con todo respeto me dirijo a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, el expediente N° 5789, (Nomenclatura de este Tribunal), en dos (2) piezas, la primera constante de quinientos cuarenta y un (541) folios útiles, la segunda constante de ciento cincuenta y seis (156) folios útiles, y el cuaderno de medidas constante de ciento siete (107) folios útiles, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por MAMMOET VENEZUELA, C.A., contra CONSTRUCCIONES ATLAS FALCÓN, C.A., en virtud del recurso de casación anunciado por la abogada Nohiria Colina Primera, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.599, en fecha 15 de julio de 2015, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2015, dictada por este Tribunal. Todo conforme a la Ley.
DIOS Y FEDERACIÓN
(Fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
Jueza Superior Temporal
Anexo: lo indicado.
AHZ/YTB/marta.
Exp. Nº 5789.-
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