Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana LESBIA MARIA ORDOÑEZ, de su hermano ciudadano FABIAN RAFAEL ORDOÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.304, de este domicilio.
En fecha 26 de noviembre de 2013, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarada entredicha y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 16 de diciembre de 2013, el ciudadano alguacil titular diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha 22 de enero de 2014, se aboca al conocimiento de la presente causa, el Juez Temporal Abogado Eduardo Yuguri Primera.
En fecha 22 de enero de 2014, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Dr. Juan Carlos Robertis, siendo agregada a los autos.
En auto de fecha 22 de enero de 2014, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Luisa Lugo, siendo agregada a los autos.
En fecha 29 de enero de 2014, comparecen los médicos facultativos designados Dres. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertis, aceptando el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 05 de febrero de 2014, se declaró desierto el traslado y constitución del Tribunal a la casa de habitación de la persona a quien solicita sea declarado entredicho.
En fecha 11 de marzo de 2014, diligencia la ciudadana Lesbia María Ordoñez, asistida por el Abogado Rafael Duno, y solicita se fije nueva oportunidad para el interrogatorio del ciudadano Fabián Ordoñez y de los testigos.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2014, se fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente para el para el interrogatorio de los testigos y para el interrogatorio del ciudadano Fabián Ordoñez.
En fecha 19 de marzo de 2014, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano Justo Antonio Hernández Lugo, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 19 de marzo de 2014, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano Javier Armando Medina Salgueiro, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 19 de marzo de 2014, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano Simón Antonio Hernández, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 19 de marzo de 2014, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano Simón Antonio Hernández, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 19 de marzo de 2014, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana María Ramona Loaiza de Hernández, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 19 de marzo de 2014, siendo la 1:00 p.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarado entredicho ciudadano Fabián Rafael Ordoñez, a quien el Tribunal procedió a realizarle el interrogatorio.
En fecha 22 de abril de 2014, comparecen los médicos facultativos designados y presentan informe médico de la evaluación realizada al ciudadano Fabián Rafael Ordoñez, el cual fue agregado a los autos en fecha 24 de abril de 2014.
En fecha cinco (05) de mayo del 2014, este Tribunal declara la interdicción provisional del ciudadano FABIAN RAFAEL ORDOÑEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.304, de este domicilio, y nombra como tutora interina a la ciudadana LESBIA MARIA ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.707.303, de este domicilio.
En fecha doce (12) de mayo de 2014, se libro boleta de notificación a la tutora interina.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, el alguacil titular de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la tutora interina.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2014, siendo las 10:00 am., tuvo lugar el acto de aceptación del cargo de tutora interina del ciudadano FABIAN RAFAEL ORDOÑEZ.
Ahora bien, se puede evidenciar que a la presente fecha, la parte solicitante no ha comparecido a darle el impulso procesal para así continuar con el curso de la misma, es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO PRIMERO (1°) DEL DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015) AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 108, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.