REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 10.465.
DEMANDANTE: VICTOR DANIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.644.025, actuando en este acto con el carácter de coheredero de la sucesión HIPOLITA JIMENEZ, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.185.
PARTE DEMANDADA: HENRY HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.289.059 con domicilio en el Sector Las Calderas de este Estado Falcón.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
I
SINTESIS
Quien suscribe luego de analizadas las actas del expediente observa:
En fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2013, este tribunal le dio entrada a la presente demanda y procedió a admitirla quedando anotada bajo el Nº 10465, instando a la parte actora a consignar los originales y le otorga a tal efecto un plazo de tres (03) días de so pena a ser declarada inadmisible la presente acción.
En fecha 03 de Diciembre de 2013, diligencia el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.185 y consigna los documentos acreditados de la propiedad en originales a fin de dar cumplimiento al auto de fecha 27 de noviembre de 2013.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2013, este tribunal se pronunciara con relación a la admisión de la presente acción por cuanto el abogado OSCAR SIERRA DORANTE, no ostenta la representación judicial de la parte actora en el presente juicio.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, diligencia el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, suficiente identificado, donde procede a subsanar y consigna documento original a los efectos de la prosecución del proceso.
En fecha 19 de Diciembre de 2013; se admite la presente demanda, y se ordena emplazar al ciudadano HENRY HERNANDEZ. Se insta a la parte a consignar el domicilio y la cedula de identidad del demandado.
Por auto de fecha 24 de Marzo de 2014; se ordena agregar a las actas que conforman el presente expediente el resultado del oficio Nº 20-2014, de fecha 16 de Enero de 2014: procedente del JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO FALCON.
En fecha 15 de Diciembre de 2014, diligencia el Abogado OSCAR SIERRA DORANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.185, visto el auto del tribunal donde ordena indicar el domicilio y la cedula de identidad del demandado indicado la dirección y la cedula de identidad y solicita el desglose de los originales previa certificación en autos.
Por auto de fecha 26 de Mayo de 2014, vista la diligencia de fecha 15 de mayo de 2014, suscrita por el ciudadano VICTOR DANIEL JIMENEZ Asistido por el abogado en la que indica la dirección y la cedula del demandado y el desglose de los documentos originales previa certificación se provee lo solicitado y en su lugar se deja copia certificada.
En fecha 17 de Junio de 2014 se libro recaudo de citación a la parte demandada.
En fecha 30 de Junio de 2014, el ciudadano alguacil titular, diligencia y consigna boleta de citación la cual se negó a firmar el ciudadano HENRY HERNANDEZ, siendo agregada a los autos.
En fecha 14 de Julio de 2014, comparecieron por ante tribunal el ciudadano VICTOR DANIEL JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.644.025, asistido por el OSCAR SIERRA DORANTE, en el que otorga Poder Apud acta a los abogado OSCAR SIERRA DORANTE y ELOY OLARVEZ PADILLA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 22.185 y 168.175 y solicitan a su vez se libre boleta de notificación de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha 17 de Julio de 2014, este juzgado mediante auto ordeno agregar a las actas que conforman el presente expediente el poder apud acta consignado y ordena tener a los abogados OSCAR SIERRA DORANTE y ELOY OLLARVEZ PADILLA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 22.185 y 168.175 respectivamente, como apoderados judiciales de la parte actora y como parte en el presente juicio asimismo se ordena librar boleta de notificación al demandado conforme a lo establecido al segundo aparte del artículo 218 del Código de procedimiento Civil.
Ahora bien se puede evidenciar que hasta la presente fecha la parte actora no le ha conferido el impulso necesario para lograr la citación de la parte demandada, y así continuar con el curso de la presente causa. Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de un (01) año sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, por las que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION, EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2.015) AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:20 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 121, del Libro Control de Sentencias.-
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.
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