REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO CATORCE (14) DEJULIO DE DOS MIL QUINCE (2.015)
AÑOS: 203º Y 154º
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Quien aquí suscribe, una vez examinado la Solicitud de Entrega de Material y sus anexos, presentados por los abogados JOSE LUIS CABRE CORDOVA Y LUIS ENRIQUE SALINAS PEREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.272.002 y 8.593.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nrsº 12.270 y 156.499, domiciliados en la ciudad de Valencia estado Carabobo, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa SEVENTEEN COLLECTION C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, en fecha 16-06-2005, bajo el Nº 26, Tomo 38-A, Posteriormente trasladada a la ciudad de Valencia Estado Carabobo en fecha 27 de enero de 2006, quedando anotado bajo el Nº 35 Tomo 98, folio 164 hasta el 166, de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada notaria, en contra la ciudadana MERCYS YACIRA MANZANAREZ DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.295.927, de este domicilio, observa de conformidad con la resolución número 2009 -0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Supremo Tribunal de la República, la cual estableció. Articulo 3 “….Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todo los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por texto normativo preconstitucionales. Quedando incólumes las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida”.
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declina la competencia por carecer del conocimiento para ventilar la presente solicitud, enmarcada dentro de la Jurisdicción Voluntaria, remitiendo las actuaciones al Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en esta ciudad de Coro por resultar el competente en razón de la cuantía, para que previa distribución del expediente conozca del asunto planteado. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente quedando signado bajo el Nº 10.684, y se público la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 120 en el libro de sentencias que lleva este Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.