REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO


Exp. Nº 10.667.-
• PARTE SOLICITANTE: ANA VIOLETA FIGUEROA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.517.905, domiciliada en la casa Nº 3 de la urbanización El Carey, calle Nº 1 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
• ABOGADAS ASISTENTES: MARÍA ELENA HERRERA y FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.955 y 53.317, respectivamente.
• MOTIVO: INTERDICCIÓN.

Consta en autos solicitud de INTERDICCIÓN, interpuesta por la ciudadana ANA VIOLETA FIGUEROA TORRES, plenamente identificada, asistida por la abogada MARÍA ELENA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.955, de su tía ÁGUEDA MIGDALIA FIGUEROA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.675.263, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 y siguientes del Código Civil Venezolano, aduciendo que la referida ciudadana padece de defecto intelectual grave y habitual que le impide proveerse a sus propios intereses, según consta de Informes Médicos, a saber, el primero, expedido en fecha 16 de abril de 2015, por la doctora Jaqueline Deleones, médico psiquiatra, inscrita en el MPPS bajo el Nº 56.799, adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Hospital Rafael Gallardo de Coro, donde hace constar que se trata de fémina de 72 años de edad, con antecedentes de enfermedad mental desde la infancia en control en ese centro desde julio de 2001, quien actualmente presenta intranquilidad, soliloquios, verborrea, inquietud psicomotriz, deterioro cognitivo, poca capacidad de abstracción, deterioro físico, social y familias, así como, alteración del lenguaje, del pensamiento y del afecto, motivo por el cual amerita evaluación permanente; y el segundo, expedido en fecha 11 de mayo de 2015, por la doctora Xiomara Meléndez, médico psiquiatra, inscrita en el MPPS bajo el Nº 49.954, en el cual esgrime que se trata de paciente fémina con antecedentes de enfermedad mental de larga data con diagnósticos de psicosis tipo esquizofrenia y retardo mental, que pese a cumplir tratamiento presenta soliloquios y en oportunidades se torna irritable. Que por cuanto, su tía la ciudadana ÁGUEDA MIGDALIA FIGUEROA CHIRINOS, no puede proveerse a sus propios derechos e intereses, y no tiene tutor vigente, solicita la declaratoria de interdicción.
En fecha 1 de junio de 2015, se admitió la presente solicitud de Interdicción de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenó la averiguación de los hechos narrados por la solicitante, acordándose la notificación y juramentación de dos (2) médicos facultativos para la evaluación de la ciudadana ÁGUEDA MIGDALIA FIGUEROA CHIRINOS, el interrogatorio de la misma, la declaración de los testigos, y la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas respectivas.
En fecha 10 de junio de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 10 de junio de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los médicos psiquiatras, ciudadanos Juan Carlos Robertis y Luisa Lugo González, respectivamente, siendo agregadas a los autos.
En fecha 15 de junio de 2015, comparecieron por ante el Tribunal los médicos facultativos designados, quienes aceptando el cargo prestaron el juramento de Ley correspondiente.
En fecha 19 de junio de 2015, comparecieron los médicos facultativos designados, y presentaron escrito contentivo de informe médico, siendo agregado en a las actas que conforman el expediente es esa misma fecha.
En fecha 22 de junio de 2015, siendo aproximadamente las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ÁGUEDA MIGDALIA FIGUEROA CHIRINOS.
En fecha 2 de julio de 2015, compareció la ciudadana ANA VIOLETA FIGUEROA TORRES, asistida por la abogada FLORANGEL FIGUEROA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.317, a los fines de consignar escrito mediante el cual procede a indicar los cuatro (04) testigos a interrogar. En consecuencia, por auto de fecha 07 de julio de 2015, este Tribunal, acordó fijar los actos para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 10 de julio de 2015, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana ELIONOR RAMONA TORRES DE FIGUEROA, cédula de identidad Nº V-3.546.478, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 10 de julio de 2015, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano GERARDO JUAN FIGUEROA GUTIÉRREZ, cédula de identidad Nº V-7.474.131.
En fecha 10 de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano DOUGLAS RAMÓN NOVELLI FUGUETT, cédula de identidad Nº V-4.103.766.
En fecha 10 de julio de 2015, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano ARCENIA RAMONA LÓPEZ ÁÑEZ, cédula de identidad Nº V-4.102.437.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Interdicción, se ha dado cumplimiento a lo previsto en los artículos 396 y siguientes del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen y evaluación médica-psiquiátrica practicada por los médicos forenses designados al efecto, así como de las declaraciones del propio interrogatorio hecho por este Tribunal a la indiciada ciudadana ÁGUEDA MIGDALIA FIGUEROA CHIRINOS, aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, es decir, padece de Retardo Mental y Trastorno Orgánico Cerebral, con síntomas psicóticos en remisión que ha demostrado mejoría al tratamiento psicofarmacológico prescrito, siendo evidentes signos de deterioro severo en el área cognitiva que la inhabilitan para cuidar de sí misma, trabajar, proveerse de su manutención y más aún, para administrar bienes, realizar transacciones comerciales y bancarias, necesitando atención, supervisión y custodia permanente por otras personas adultas de las que es dependiente. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ÁGUEDA MIGDALIA FIGUEROA CHIRINOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.675.263, asimismo, acuerda designar como Tutora Interina a la ciudadana ANA VIOLETA FIGUEROA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.517.905, de este domicilio, a quien se ordena notificar mediante boleta para que comparezca por ante este Tribunal el segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las 10:00 a.m., a dar su aceptación o excusa y en el primer caso, preste el juramento de Ley. De conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Finalmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la prosecución formal del presente juicio por los trámites del juicio ordinario, quedando abierta a pruebas la presente causa, instruyéndose las que promueva el curador provisional, la otra parte (caso de haberla) y las que el Tribunal decidiere decretar de oficio.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
ASÍ SE DECIDE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN SANTA ANA DE CORO A LOS QUINCE (15) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 205° Y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:.00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 122 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. DENNY CUELLO.