Expediente N° 10542.
DEMANDANTE: JUAN DE LA CRUZ PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.831.450, domiciliado en el sector San José, calle Rómulo Gallegos, casa número 24, entre calle Principal y calle Páez, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 216.729.
DEMANDADA: ESTÍLITA DEL CARMEN PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.743.589, domiciliada en el sector Pantano Abajo, calle Colón con esquina Miranda, casa sin número, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
MOTIVO: DIVORCIO.
Vista la diligencia de fecha 1 de julio de 2015, suscrita por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ PALENCIA debidamente asistido por el abogado MIGUEL JOSÉ RODRÍGUEZ CHIRINOS, mediante la cual desiste del procedimiento de Divorcio signado con el Nº 10542.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano JUAN DE LA CRUZ PALENCIA.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dos (2) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. (patricia).-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 109, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DENNY CUELLO.
|