REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 10.573.-

 SOLICITANTE: LUIS MANUEL VAN GRIEKEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.705.861, y de este domicilio.
 APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ELIECER CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.956.
 MOTIVO: INSERCION DE ACTA O POR OMISION.
En fecha 16 de octubre del 2015, el ciudadano LUIS MANUEL VAN GRIEKEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.705.861, y de este domicilio, asistido por el abogado ELIECER CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.956, presenta solicitud de inserción de partida de nacimiento por omisión, y en su escrito expresa lo siguiente: Que en fecha 20 de julio de 2005, murió en el Hospital Universitario de Coro Dr. “Alfredo Van Grieken, su tío JUAN MANUEL VAN GRIEKEN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.959.584, según consta en certificación expedida por el Departamento de Epidemiología Regional Falcón, en fecha 22 de mayo de 2014, y certificado de defunción Nº 425, N.MSDS 733709, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, los cuales consigna con las letras A y B, alegando que acudió a solicitar el organismo competente que me le expidiera un acta de defunción de su tío y no fue posible obtenerla en vista que no fue declarado ante ese organismo. Y solicita la Inserción del acta de defunción de su difunto tío.
Que el acta de defunción de su tío LUIS MANUEL VAN GRIEKEN GARCIA, no fue inserta en los libros de acta de defunciones del Registro Civil correspondiente a la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón en el año 2014, es decir, se omitió la inserción de acta de defunción de su tío ante la respectiva Jefatura Civil, asimismo consigna marcada “A” y certificación expedida por la Secretaria de salud Epidemiología Regional Falcón, a los fines de demostrar la cualidad y el interés que tiene al presentar esta acción. En fecha 04 de noviembre de 2014, fue aadmitida a sustanciación dicha demanda, ordenando el Tribunal emplazar mediante Edicto publicado a tal efecto en el diario de mayor circulación en la Capital de la Republica, librándose el respectivo Edicto y notificar mediante boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón.
En fecha 08 de diciembre de 2014, diligenció el alguacil de este tribunal ciudadano EXCIO AGUILLON, consignando Boleta de Notificación que le firmara la Fiscal Octavo del Ministerio Publico del estado Falcón. Y por auto de esta misma fecha el Tribunal ordena agregar al expediente.
En fecha 12 de enero del 2014, recayó auto del Tribunal, abocando al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05 de junio de 2015, diligencia del ciudadano LUIS MANUEL VAN GRIEKEN GARCIA, asistido por el abogado ELIEZER JOSE CASTILLO HERNANDEZ, consignando ejemplar del Diario Ultimas Noticias del día martes 02 de junio del 2015, donde aparece el edicto ordenado por este Tribunal.
En fecha 09 de junio de 2015, el Tribunal mediante auto ordena darle entrada agregar al expediente previo su desglose del Diario Ultimas Noticias, donde aparece el edicto.
En fecha 06 de julio de 2015, presento escrito de pruebas el ciudadano LUIS MANUEL VAN GRIEKEN GARCIA, asistido por el abogado ELIEZER JOSE CASTILLO HERNANDEZ,
En fecha 07 de julio de 2015, el Tribunal dicta auto, dándole entrada, agregando y admitiendo las pruebas documentales referidas en el escrito de pruebas presentado por la parte solicitante.
D E C I S I O N
Por las consideraciones procedentemente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, , la presente demanda de Inserción de Defunción por Omisión del difunto JUAN MANUEL VAN GRIEKEN PEREZ, quien falleció en fecha 20 de julio del 2005, en el Hospital Universitario “Doctor Alfredo Van Grieken”, a consecuencia de falla multiorgánica, sepsis punpo partida SNC, absceso cerebral A/D, según certificado de defunción EV-14, emanado por el médico residente de nombre MAITE REYES, matricula MS 56397, quien actuó en su condición de Médico de Guardia del Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, el día 20 de junio de 2005, quien tenia 66 años de edad, y era de estado civil divorciado, Se Decreta la Inserción del Acta de Defunción por Omisión y se acuerda la inscripción de la presente sentencia en los libros respectivos de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros de Registro de Defunciones del difunto JUAN MANUEL VAN GRIEKEN PEREZ.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil quince. (2015) Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL:


ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 123, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO