REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE (2015).-
AÑOS: 204° Y 156°
Este Tribunal, vista la diligencia suscrita en fecha 14 de julio de 2015, por la parte perdidosa en la causa que riela al expediente Nº 8780, ciudadano CLAUDIO ENRIQUE BOSCAN SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 7.815.311, bajo la debida asistencia jurídica del profesional del derecho OVIDIO RIVAS FRANQUIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.504, donde solicita con base en el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, que en virtud de haber transcurrido muchos años desde el momento en que se materializo la ejecución forzosa de la sentencia, esto es, el embargo ejecutivo que recae sobre el Bien inmueble apartamento, ubicado en el edificio INITIUM, distinguido con las siglas A-8, ubicado en la avenida 24, sector Paraíso, con avenida 23-A, Nº 72-114, Jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, con un área aproximada de construcción de ochenta y siete metros cuadrados (87 mts2 ) el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio. SUR: Parte con escalera hall de entrada, fosas de ascensores y parte con el apartamento signado bajo el Nº B-2, ESTE: fachada este del edificio y OESTE: Fachada oeste del edificio, sin que a la presente fecha se le haya dado continuidad a los subsiguientes actos en fase de ejecución de sentencia, se deje sin efecto la referida medida de embargo sobre el inmueble ya identificado.
Al respecto, consta en las actas procesales que en fecha 12 de abril del 2007, El Juzgado Cuarto de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando por comisión emanada del Juzgado de la causa practico la medida de embargo ejecutivo sobre bien inmueble propiedad del demandado ciudadano CLAUDIO E. BOSCAN SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 7.815.311, a partir de la fecha en la cual es materializada dicha ejecutoria, consta que la parte actora vencedora a través de su apoderado judicial profesional del derecho GERMAN ZAMBRANO SUESCUM, inpreabogado Nº 73.485, le confiere impulso procesal por ultima vez a la etapa de ejecución de sentencia en fecha 09 de febrero de 2010, espacio de tiempo en el que solicita del A-quo, sea ratificado el oficio Nº 828, emitido en fecha 01 de octubre de 2009, a la Entidad Financiera Banco Banesco Universal, solicitud a la que se dio cumplimiento por el Tribunal en fecha 18 de febrero de 2010, se reitera no mediando con posterioridad al día 09 de febrero de 2010, actuación alguna por parte del interesado en las actas procesales para materializar la culminación de la etapa de ejecución de sentencia; en tal sentido habiendo discurrido desde la fecha 09 de febrero de 2010, hasta la fecha en que se suscribe del presente auto un lapso de tiempo superior al previsto en el articulo 547 del Código de Procedimiento Civil, sin que el ejecutante le otorgue el cumplimiento correspondiente a la ejecución; vienen a constituir las razones de hecho y de derecho por las que con base en los articulos 26 Constitucional 547 y 267 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda el levantamiento de la medida de embargo ejecutivo practicada el 12 de abril de 2007, sobre el bien inmueble apartamento, ubicado en el edificio INITIUM, distinguido con las siglas A-8, ubicado en la avenida 24, sector Paraíso, con avenida 23-A, Nº 72-114, Jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, con un área aproximada de construcción de ochenta y siete metros cuadrados (87 mts2 ) el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio. SUR: Parte con escalera hall de entrada, fosas de ascensores y parte con el apartamento signado bajo el Nº B-2, ESTE: fachada este del edificio y OESTE: Fachada oeste del edificio, a cuyos efectos se ordena oficiar al Registro Publico Inmobiliario del lugar del inmueble, una vez que alcance firmeza el auto interlocutorio que así lo acuerda. Notifíquese a las partes. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotada bajo el Nº 124, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO