REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 6742.-
 DEMANDANTE: FREDDY VILLAVICENCIO NICOLIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.482.088, de profesión abogado inscrito bajo el inpreabogado Nº 32.059, de esta ciudad de Coro Estado Falcón.
 DEMANDADO: ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.704.751, de este domicilio
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LOPEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.330
 MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIO PROFESIONALES.

Vista la diligencia de fecha 28 de abril de 2015, suscrita por el ciudadano GENARO ANTONIO VELASQUEZ CARABALLO, en su condición de Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (APUNEFM), parte demandada y debidamente asistido por la abogado RAFAEL GALINDEZ, inscrito bajo el inpreabogado Nº39.915 y por la otra parte el Abogado FREDDY VILLAVICENCIO NICOLIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.482.088, inscrito bajo el inpreabogado Nº 32.059, actuando en su propio nombre y representación; En la cual consigna en este acto cheque Nº 31003202, de la cuenta corriente N° 0102-0339-20-0000074751, de APUNEFM, de fecha 28-04-2015, el cual hace entrega material al Abogado FREDDY VILLAVICENCIO NICOLIELLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.482.088, por el monto de la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (BS.9.000,00), por pago de la demandada de honorario que riela en autos. Y el ciudadano FREDDY VILLAVICENCIO NICOLIELLO, manifiesta la aceptación del pago de la misma; solicitando al tribunal de por terminado el proceso y archive el expediente.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el Abogado FREDDY VILLAVICENCIO NICOLIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.482.088, inscrito bajo el inpreabogado Nº 32.059, actuando en su propio nombre y representación y con vista al consentimiento expresado por el demandado, representación GENARO ANTONIO, VELASQUEZ CARABALLO, en su condición de Presidente de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (APUNEFM), En consecuencia se da por terminada el presente procedimiento, y se acuerda el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintitrés (23) días del mes de Julio del dos mil quince (2.015). Años: 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA


LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 126, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO.