REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 204° Y 156°
PARTE ACTORA: Estado Falcón, representado judicialmente por el Abogado de la Procuraduría I, JOSE ANGEL PERDOMO SUAREZ, inpreAbogado número 140.090, actuando como delegado de la Procuradora General del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: Empresa RESORT FALCON MEDANO BEACH, debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 09 de septiembre de 1996, bajo el número 10, Tomo 8, Protocolo 1°, folios 57 al 61, Tercer Trimestre del año 1996.
MOTIVO: SOLICITUD DE EXPROPIACION.
DECRETO DE OCUPACION PREVIA
En fecha 04 de febrero de 2011, interpone solicitud de Expropiación, por el estado Falcón, representado judicialmente por el Abogado de la Procuraduría I, JOSE ANGEL PERDOMO SUAREZ, inpreAbogado número 140.090, actuando como delegado de la Procuradora General del Estado Falcón, de conformidad con resolución número 11 y 12, publicada en Gaceta Oficial del Estado Falcón, edición extraordinaria de fecha 16 de noviembre de 2010, en contra de los activos y bienes muebles e inmueble enclavados sobre una superficie de terreno de treinta y nueve mil cincuenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y ocho decímetros cuadrados (39.055,48 mts2), que conforman la ASOCIACIÓN CIVIL “FALCON MEDANO HOTEL CLUB”, debidamente inscrita por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 09 de septiembre de 1996, bajo el número 10, Tomo 8, Protocolo 1°, folios 57 al 61, Tercer Trimestre del año 1996, la cual se encuentra ubicada en la Avenida Esteban Smith Monzón, Paseo Monseñor Iturriza de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE.- En línea recta que va desde el vértice P1 al vértice P2, colinda con el Parque Nacional Médanos de Coro. SURESTE.- En una línea recta que va desde el vértice P2 al vértice P3, colinda con vía pública (vía principal del Barro La Hostería), SUROESTE.- En una línea recta que va desde el vértice P3 al vértice P4, colinda con vía de acceso al Monumento Parque de las Madres y final de la Avenida Esteban Smith Monzón., OESTE.- En una vía recta que va desde el vértice P5 al vértice P4 al vértice P5, colinda con Monumento Parque de las Madres (intermedia vía pública)., SUROESTE.- En línea recta que va desde el vértice P5 al vértice P6, colinda con el Parque Nacional Médanos de Coro., NOROESTE.- En línea recta que va desde el vértice P7 al vértice P1, colinda con el Parque Nacional Médanos de Coro, en donde se encuentra el establecimiento denominado FALCON MEDANO HOTEL CLUB, dentro de las siguientes coordenadas UTM HUSO: 19 DATUM REGVEN. Vert P1. Latitud 429967. Longitud 1263951. Vert P2. Latitud 430079. Longitud 1263801. Vert P3. Latitud 429848. Longitud 1263702. Vert P4. Latitud 429781. Longitud 1263798, Vert P5. Latitud 429781. Longitud 1263798, Vert P6. Latitud 429778. Longitud 1263804, Vert P7. Latitud 429774. Longitud 1263812. Área 39.055, 48 Perímetro 811, siendo admitida en auto de fecha 10 de febrero de 2011.
Por auto de fecha 04 de abril de 2013, se acordó la designación de la Comisión de Avaluos a los fines de justipreciar el bien inmueble y la inspección judicial.
En fecha 18 de octubre de 2013, siendo las 9.30 a.m., se llevo a cabo la inspección judicial acordada y se dejo constancia de los particulares a evacuar.
En fecha 19 de febrero de 2014, se agrego a los autos el informe de avalúo del inmueble Falcón Medano Hotel Club.
En auto de fecha 28 de abril de 2014, se acordó notificar al ente expropiante a los fines de que constatara el resultado arrojado en el informe de avalúo.
En fecha 25 de junio de 2015, el abogado José Ángel Perdomo Suárez, actuando con el carácter de Abogado delegado de la ciudadana Procuradora General del estado Falcón, consigno pago a través de Cheque de Gerencia 00007317, de la cuenta cliente 0175-0066-05-0000002969, por la cantidad de Ciento Siete Millones Ochocientos Dieciséis Mil Trescientos Doce Bolívares con 07/100, correspondiente a la justa indemnización del bien objeto a expropiar.
Ahora bien, en el presente caso se desprende de las actas del expediente, que se dio cumplimiento de los requisitos contemplados en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, como a saber: 1) El Tribunal de la causa deberá ordenar la realización de un avalúo del bien por parte de la comisión de expertos, que a su efecto se deberá conformar según lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social; 2) Se debe consignar la cantidad dineraria resultante del informe de avalúo; y 3) El Tribunal debe ordenar una inspección judicial del bien objeto a expropiar, previa notificación al propietario y al ocupante, si fuere el caso. Por lo que hechas las anteriores consideraciones, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA OCUPACION PREVIA sobre los bienes mueble e inmueble ubicado en la Avenida Esteban Smith Monzón, Paseo Monseñor Iturriza de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORESTE.- En línea recta que va desde el vértice P1 al vértice P2, colinda con el Parque Nacional Médanos de Coro. SURESTE.- En una línea recta que va desde el vértice P2 al vértice P3, colinda con vía pública (vía principal del Barro La Hostería), SUROESTE.- En una línea recta que va desde el vértice P3 al vértice P4, colinda con vía de acceso al Monumento Parque de las Madres y final de la Avenida Esteban Smith Monzón., OESTE.- En una vía recta que va desde el vértice P5 al vértice P4 al vértice P5, colinda con Monumento Parque de las Madres (intermedia vía pública)., SUROESTE.- En línea recta que va desde el vértice P5 al vértice P6, colinda con el Parque Nacional Médanos de Coro., NOROESTE.- En línea recta que va desde el vértice P7 al vértice P1, colinda con el Parque Nacional Médanos de Coro, en donde se encuentra el establecimiento denominado FALCON MEDANO HOTEL CLUB, dentro de las siguientes coordenadas UTM HUSO: 19 DATUM REGVEN. Vert P1. Latitud 429967. Longitud 1263951. Vert P2. Latitud 430079. Longitud 1263801. Vert P3. Latitud 429848. Longitud 1263702. Vert P4. Latitud 429781. Longitud 1263798, Vert P5. Latitud 429781. Longitud 1263798, Vert P6. Latitud 429778. Longitud 1263804, Vert P7. Latitud 429774. Longitud 1263812. Área 39.055, 48 Perímetro 811, a favor del ente expropiante GOBERNACIÓN DEL ESTADO FALCÓN. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 3.00 p.m., quedando anotada bajo el N° 129, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.