REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIOCHO (28) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 203° y 154°

 EXPEDIENTE Nº 10.642.
 PARTE SOLICITANTE: FRANCISCA GONZALEZ DE ROMERO, LIBIA MORELA ROMERO DE OBERTO, CECILIO ESNAL ROMERO GONZALEZ Y ARTURO RAUL ROMERO GONZALEZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº 1.962.473, 7.480.398, 7.480.399 y 9.517.653 respectivamente y MILADYS AIMARA ROMERO GONZALEZ, FRANK JOSE ROMERO GONZALEZ Y EUGENIO GIOVANNY ROMERO GONZALEZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº7.496.207, 9.517.650 Y 12.175.733 de este domicilio respectivamente.
 APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE SOLICITANTE: CARLOS MANUEL CHIQUITO GRATEROL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.330,
 MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDAS DE NACIMIENTOS.

Vista la solicitud presentada por el abogado CARLOS MANUEL CHIQUITO GRATEROL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 190.330, actuando en nombre y representación de FRANCISCA GONZALEZ DE ROMERO, LIBIA MORELA ROMERO DE OBERTO, CECILIO ESNAL ROMERO GONZALEZ Y ARTURO RAUL ROMERO GONZALEZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº 1.962.473, 7.480.398, 7.480.399 y 9.517.653 respectivamente y MILADYS AIMARA ROMERO GONZALEZ, FRANK JOSE ROMERO GONZALEZ Y EUGENIO GIOVANNY ROMERO GONZALEZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nº7.496.207, 9.517.650 Y 12.175.733 de este domicilio respectivamente, según se evidencia en documento debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario en sus funciones Notariales de los Municipios Autónomos Zamora, Piritu y Tocopero del Estado Falcón, de fecha once (11)de marzo de 2015, inserto bajo el N° 15, Tomo 11, de los libros autenticados en esa oficina de Registro, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CECILIO ROMERO y FRANCISCA GONZALEZ emitida por la primera autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha diez (10) de mayo de 1952, inserta bajo el N°16, Y PARTIDAS DE NACIMIENTOS de sus hijos ciudadanos LIBIA MORELA ROMERO DE OBERTO, partida de nacimiento N° 1290, del año 1961, CECILIO ESNAL ROMERO GONZALEZ, partida de nacimiento N° 1584, folio s/n del año 1959, ARTURO RAUL ROMERO GONZALEZ, partida de nacimiento N° 1811, folio 90, del año 1966, MILADYS AIMARA ROMERO GONZALEZ, partida de nacimiento N° 903, del año 1963, FRANK JOSE ROMERO GONZALEZ, partida de nacimiento N° 298, del año 1965 y EUGENIO GIOVANNY ROMERO GONZALEZ, partida de nacimiento N° 264, del año 1973. Se encuentra en la solicitud que al momento de transcribir en la referida Acta de Matrimonio asi como en las partidas de nacimiento, se incurrió involuntariamente en el error material de transcribir el nombre del padre de los solicitantes, como CECILIO ROMERO, cuando lo correcto es: BASILIO ROMERO.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con estricta sujeción al criterio establecido en la sentencia Nº 595, del 23 de junio de 2010, expediente Nº 2010-0363, Sala Política Administrativa, el cual comparte la Sala de Casación civil del Supremo Tribunal de Justicia, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2012, expediente Nº 2011-000473, bajo la ponencia de IRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos CECILIO ROMERO y FRANCISCA GONZALEZ emitida por la primera autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha diez (10) de mayo de 1952, inserta bajo el N°16, Y PARTIDAS DE NACIMIENTOS de sus hijos ciudadanos LIBIA MORELA ROMERO DE OBERTO, partida de nacimiento N° 1290, del año 1961, CECILIO ESNAL ROMERO GONZALEZ, partida de nacimiento N° 1584, folio s/n del año 1959, ARTURO RAUL ROMERO GONZALEZ, partida de nacimiento N° 1811, folio 90, del año 1966, MILADYS AIMARA ROMERO GONZALEZ, partida de nacimiento N° 903, del año 1963, FRANK JOSE ROMERO GONZALEZ, partida de nacimiento N° 298, del año 1965 y EUGENIO GIOVANNY ROMERO GONZALEZ, partida de nacimiento N° 264, del año 1973, en la forma siguiente: en donde transcribieron el nombre del ciudadano CECILIO ROMERO, debe anotarse: BASILIO ROMERO. Como es lo correcto.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DAD, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA TIT

ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº127, en el Libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT

ABG: DENNY CUELLO