REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO:TRES (03) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015)
AÑOS: 205º y 156º
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Este Tribunal una vez realizada una exhaustiva revisión de actas procesales, observa que el bien inmueble apartamento que constituye el objeto del contrato de compra venta cuya nulidad por simulación se demanda, se encuentra ubicado en el estado Carabobo, Municipio San Diego, lugar donde fue debidamente protocolizado, ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en fecha 16 de septiembre de 2011, por tales razones el fuero territorial del lugar de ubicación del inmueble hace que sean los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los competentes, tanto por la materia como por el fuero territorial para el conocimiento del juicio por Nulidad de Negocio Jurídico simulado, incoado por la profesional del derecho CARMEN JULIA BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.214, actuando como apoderada judicial de la ciudadana EUNICE MERCEDES PÉREZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.089.985, en contra de los ciudadanos NEREIDA PRIMERA y ALDYS FELIPE PRIMERA, domiciliados en el Municipio San Diego del Estado Carabobo; en consecuencia y con estricta sujeción a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, artículos 60 y siguientes, se declina el conocimiento del presente juicio para que sea el Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, previa distribución, que se aboque al conocimiento del presente juicio por Nulidad de Contrato de Documento Público Simulado, incoado por la abogada CARMEN JULIA BRACHO en contra de NEREIDA PRIMERA y OTROS. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 110, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA, ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.