REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2.015)
AÑOS: 205º Y 156º
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
• EXPEDIENTE: 10.638
• PARTES DEMANDANTES: MARITZA DEL CARMEN GOMEZ DE RODIRGUEZ Y SOBEIDA MARGARITA GOMEZ DE FERRER, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 4.106.661 y 4.105.528, domiciliadas en la calle Chimborazo, casa S/N, sector El Cerro, Mene Mauroa, Municipio Mene Mauroa del estado Falcón.
• APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDANTES: OTTO SANCHEZ NAEVDA Y MARIA YNES HERRERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 8298 y 49.688.
• PARTE DEMANDADA: OSMAL SEGUNDO GOMEZ GARCIA.
• MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA

Este Tribunal una vez realizada una exhaustiva revisión de los actos procesales observa: En Primer lugar, que de conformidad con el acta de defunción perteneciente a la causante ADELA MARIA GARCIA GOMEZ, quien falleció en fecha 28 de marzo de 2005, en la población de Mene Mauroa Municipio Mauroa del estado Falcón, el lugar de apertura de la Sucesión resulta ser la población de Mauroa del Municipio Mauroa, por tales razones con estricta sujeción en el articulo 43 del Código de Procedimiento Civil, es al Juzgado Civil del lugar donde se apertura la Sucesión el encargado de dirimir la demanda por Partición de Bienes, quedante a la muerte de quien en vida se identifico como ADELA MARIA GARCIA GOMEZ. En Segundo lugar: Se desprende del libelo de demanda que en razón de la estimación realizada por los demandantes, el valor de la cuantía hace que el conflicto corresponda a los Tribunales de Municipio con competencia Civil, en consecuencia de acuerdo a lo antes expuesto. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declina la competencia con base en el articulo 43 del Código de Procedimiento Civil, para que sea el Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, que se encargue de dirimir la demanda que por PARTICION DE BIENES SUCESORALES, incoare los Sucesores de la extinta ADELA MARIA GARCIA DE GOMEZ, en virtud del fuero especial sucesoral previsto en e articulo 43 del Código de Procedimiento Civil y 61 eiusdem. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:

ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo la 3:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada en el libro de sentencias que lleva este Tribunal bajo el Nº 134. Conste.
LA SECRETARIA ACC:
ABG. DAMELIS CHIRINO.