REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10593
DEMANDANTE: CARLOS EMILIO NAVEA CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.308.178, y de este domicilio.
APODERADO ACTOR: MARITZA ISABEL CASTELLANOS CHIRINOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.006.
DEMANDADO: ENIS MARGARITA VISLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.580.385, .de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente N° 10593.
Por auto de fecha 17 de diciembre del 2014, este Tribunal admitió formal demanda de divorcio, acordándose la citación de la demandada, asimismo se acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, la cual se dio por notificada en fecha 18 de marzo del 2015.
Citada como fue la parte demandada, el día 20 de julio del 2015.
Por cuanto se observa que el día fijado para el primer acto conciliatorio, no compareció ninguna de las partes en el presente juicio, se declaró extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los treinta y un (31) días del mes de Julio del Dos Mil quince (2.015). Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación. (mery).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA, ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 135, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA, ACC
ABG. DAMELIS CHIRINO