REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 203° Y 154°

Exp. N° 10.652.-
 DEMANDANTE: TEOFILA ADRIANA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 2.357.046, de este domicilio.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS DELMORAL, Inpreabogado Nº 203.407, de este domicilio.
 DEMANDADOS: YSABEL MARIA DEL MORAL ROQUE, LEDY NAIDA DEL MORAL ROQUE, MIGUEL ANGEL DEL MORAL ROQUE, DIMAS SEGUNDO DEL MORAL ROQUE, ELIZABETH RAMONA ARIAS DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 9.516.438, 9.516.437, 9.516.439 y 11.137.250 respectivamente
 ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDADOS: GREGORIO REYES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.600.
 MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
I
NARRATIVA
Obedece la acción que activa el órgano jurisdiccional a formal demanda por DECLARATORIA DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana TEOFILA ADRIANA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 2.357.046, domiciliada en la Urbanización Las Eugenia Quinta Etapa, calle N°9, casa N° D-10-13, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS DELMORAL, Inpreabogado Nº 203.407, de este domicilio, en contra de los ciudadanos YSABEL MARIA DEL MORAL ROQUE, LEDY NAIDA DEL MORAL ROQUE, MIGUEL ANGEL DEL MORAL ROQUE, DIMAS SEGUNDO DEL MORAL ROQUE, ELIZABETH RAMONA ARIAS DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 9.516.438, 9.516.437, 9.516.439 y 11.137.250 respectivamente, de este domicilio, asistidos judicialmente por el abogado GREGORIO REYES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.600. En fecha veintitrés (23) de julio de 2015, la parte demandada asistidos por el abogado antes mencionado procede a dar contestación a la demanda incoada en su contra conviniendo en que el Tribunal declare como concubina del de-cujus MIGUEL ANGEL DELMORAL, a su madre ciudadana TEOFILA ADRIANA ROQUE.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
I).- Tal como logra evidenciarse del escrito libelado la parte actora ciudadana TEOFILA ADRIANA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 2.357.046, con la interposición de la acción mero declarativa pretende que el órgano jurisdiccional competente para tal fin declare la existencia de la unión de hecho aceptada por nuestra legislación, esto es, unión concubinaria entre la ya identificada actora y el extinto MIGUEL ANGEL DELMORAL (difunto), quien de conformidad con los recaudos anexos se identificó con la cédula de identidad Nº 1.057.975, y quien falleció ab-intestato el día dos (02) de marzo de 2014.
Para tales efectos la parte actora argumenta a su favor: 1.-Que en el año 1964, inició una unión concubinaria estable de hecho con el ciudadano MIGUEL ANGEL DELMORAL (difunto), domiciliados en la Urbanización Las Eugenia Quinta Etapa, calle N°9, casa N° D-10-13, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón; 2.- Que la unión de hecho iniciada en la fecha antes señalada se mantuvo en el tiempo en forma ininterrumpida, pública y notoria, entre familiares, relaciones sociales, y vecinos del lugar donde vivieron por cincuenta (50) años, dedicándose ambos a trabajar para cubrir los gastos de sus hijos; 3.- Que su prenombrado concubino falleció en la dirección antes señalada el día dos (02) de marzo de 2014; 4.- Que procrearon cuatro (04) hijos quienes llevan por nombres: YSABEL MARIA DEL MORAL ROQUE, LEDY NAIDA DEL MORAL ROQUE, MIGUEL ANGEL DEL MORAL ROQUE, DIMAS SEGUNDO DEL MORAL ROQUE, ELIZABETH RAMONA ARIAS DE NAVAS, reconocidos por su difunto padre MIGUEL ANGEL DELMORAL0; 5.- Que no se adquirieron bienes. 6.- Que solicita se declare el reconocimiento o declaración concubinaria producto de la relación que mantuvo con el difunto MIGUEL ANGEL DELMORAL.
Así las cosas resulta menester adentrarse a la revisión, análisis y valoración del elenco de medios de pruebas instrumental anexos por la actora al escrito de demanda. Entre los que destaca: 1).- Copia certificada del acta de defunción N° 567, de fecha veintiuno (21) mayo de 2014, perteneciente al ciudadano MIGUEL ANGEL DELMORAL, de cuyo contenido se evidencia que falleció el día dos (02) de marzo de 2014, en la ciudad de Coro, estado Falcón, y que tuvo por descendientes dentro del primer grado de la línea recta a los ciudadanos YSABEL MARIA DEL MORAL ROQUE, LEDY NAIDA DEL MORAL ROQUE, MIGUEL ANGEL DEL MORAL ROQUE, DIMAS SEGUNDO DEL MORAL ROQUE, ELIZABETH RAMONA ARIAS DE NAVAS. Al respecto la documental promovida arroja valor probatorio para demostrar en autos la extinción física de quien en vida se identificó como MIGUEL ANGEL DELMORAL; y en menos grado la existencia de sus sucesores conocidos. Al respecto esta instancia le confiere valor probatorio a favor de la demandante. 2).-Copia certificada de carta de residencia expedida por el Concejo Comunal “Cuarta Etapa de la Urbanización Las Eugenia” de cuyo contenido se evidencia que la actora y el difunto convivieron en la Urbanización Las Eugenia Quinta Etapa, calle N°9, casa N° D-10-13, de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, en una unión concubinaria estable de hecho por cincuenta (50) años. Al respecto, quien aquí decide, le otorga al documento privado “carta de residencia” valor probatorio para probar además de la unión de hecho que se demanda, el domicilio de la actora y del extinto. 4.- Copias simples de las cedulas de identidad del difunto y de los hijos. Al respecto esta instancia no le confiere valor probatorio alguno para coadyuvar la declaratoria de la unión concubinaria solicitada en el petitum de la demanda por cuanto tales reproducciones fotostáticas de cédulas de identidad personal de conformidad con la Ley de Identificación sirven para evidenciar la identidad de la persona natural, asunto que no constituye el objeto a probar en la causa que se decide.
Dicho lo anterior oportuno es destacar el cumplimiento de la publicación del edicto que conforme a la ley exige la Sala Constitucional al momento de interpretar el contenido y alcance del artículo 77 Constitucional cuya exigencia radica en la publicación de un edicto cuyo contenido se enmarque dentro de las exigencias del ordinal 2do del artículo 507 del Código Civil, asunto se repite que fue cumplido a cabalidad dentro de la oportunidad legal preclusiva por la parte interesada previa exigencia del Tribunal.

Tal como logra evidenciarse en los folios 28 y 29 los demandados de autos, bajo la asistencia de el abogado GREGORIO REYES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.600, consignan escrito contentivo de contestación de la demanda en el cual declaran que son ciertos los hechos alegados por la actora y reconocen la unión concubinaria o unión estable de hecho que mantuvo su señora madre con su progenitor MIGUEL ANGEL DELMORAL (hoy difunto) durante 50 años en forma ininterrumpida y pacífica, y al ser adminiculada con las instrumentales anexas al escrito libelar, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho que acreditan los requisitos necesarios para establecer la real existencia de la unión estable de hecho aceptada por nuestra legislación, esto es, una relación concubinaria entre la ciudadana TEOFILA ADRIANA ROQUE y el extinto MIGUEL ANGEL DELMORAL, motivo por el cual se pasa a tener como procedente la demanda incoada. ASI SE DETERMINA
III
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA:
 PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por declaración de unión concubinaria incoada por la ciudadana TEOFILA ADRIANA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 2.357.046, bajo la asistencia de la profesional del Derecho abogado JOSE LUIS DELMORAL, Inpreabogado Nº 203.407, en contra de los ciudadanos YSABEL MARIA DEL MORAL ROQUE, LEDY NAIDA DEL MORAL ROQUE, MIGUEL ANGEL DEL MORAL ROQUE, DIMAS SEGUNDO DEL MORAL ROQUE, ELIZABETH RAMONA ARIAS DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. 9.516.438, 9.516.437, 9.516.439 y 11.137.250 respectivamente, representados judicialmente por el abogado GREGORIO REYES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 189.600.
SEGUNDO: En consecuencia se declara la existencia de la unión concubinaria entre la ciudadana TEOFILA ADRIANA ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 2.357.046, y el extinto MIGUEL ANGEL DELMORAL quien de conformidad con los recaudos anexos se identificó con la cédula de identidad Nº 1.057.975, y quien falleció ab-intestato el día dos (02) de marzo de 2014, en Santa Ana de Coro Estado Falcón. Teniendo como fecha de inicio el año 1964, y como fecha de culminación el dos (02) de marzo de 2014, día en que falleció el extinto MIGUEL ANGEL DELMORAL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 204º y 156º.
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 1:15 p.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 136, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO.