REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO
Expediente N° 10.657.
PARTE SOLICITANTE: ARACELIS COROMOTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.629.298, domiciliada en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: JAIME ALEXANDER REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.776.
MOTIVO: INHABILITACION.
Consta en autos solicitud de INHABILITACION interpuesta por la ciudadana ARACELIS COROMOTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificada, de su hermano ciudadano ERNESTO LUIS GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.896. En el referido escrito, la solicitante plantea que es hija de los ciudadanos Francisco Antonio Gómez Romero y Aura Josefina Rodríguez de Gómez, el primero, fallecido ab intestato, la segunda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.297.280, y hermana del ciudadano ERNESTO LUIS GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien adolece de una debilidad mental certificada médicamente, según Informe Médico de fecha 21 de agosto de 2014, expedido por la Dirección General de Salud del Hospital Militar Coronel Albano Paredes Vivas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el cual indica que la debilidad mental de su hermano no es lo suficientemente fuerte, más sin embargo es necesario que sea provisto y asistido de un Curador Especial, razón por la cual solicita sea designada como Curador Especial Ac Hoc de su hermano de conformidad con los artículos 393, 395 y 409 del Código Civil Venezolano.
En fecha 05 de mayo de 2015, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio del entredicho, y de cuatro (04) parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 22 de mayo de 2015, el Alguacil del Tribunal consigna boletas de notificación debidamente firmadas por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, y los médicos psiquiatras, ciudadanos Juan Carlos Robertis y Luisa Lugo González, siendo agregadas a los autos.
En fecha 26 de mayo de 2015, la ciudadana ARACELIS COROMOTO GÓMEZ RODRÍGUEZ debidamente asistida por el abogado JAIME ALEXANDER REYES, consignó escrito, donde solicitó al Tribunal que la inhabilitación del ciudadano ERNESTO LUIS GÓMEZ RODRÍGUEZ, fuera decidida de acuerdo al informe médico anexado al escrito de solicitud, por carecer de recursos económicos para la cancelación de los honorarios exigidos por los médicos designados.
En fecha 02 de junio de 2015, comparecen por ante el Tribunal los médicos facultativos designados, quienes aceptando el cargo prestaron el juramento de Ley respectivo.
En fecha 09 de junio de 2015, se deja constancia expresa de que no se llevó a cabo el traslado y constitución del Tribunal en el domicilio del ciudadano ERNESTO LUIS GÓMEZ RODRÍGUEZ, en virtud de la incomparecencia de la ciudadana ARACELIS COROMOTO GÓMEZ RODRÍGUEZ.
En fecha 11 de junio de 2015, se agregó a las actas procesales escrito contentivo de informe médico-psiquiátrico de evaluación practicada al ciudadano ERNESTO LUIS GÓMEZ RODRÍGUEZ.
En fecha 15 de junio de 2015, la ciudadana ARACELIS COROMOTO GÓMEZ RODRÍGUEZ debidamente asistida por el abogado JAIME ALEXANDER REYES, consignó diligencia mediante la cual procedió a indicar a los cuatro (04) testigos que serían interrogados, asimismo, solicitó que fuera fijada nueva oportunidad para llevar a cabo el interrogatorio del ciudadano ERNESTO LUIS GÓMEZ RODRÍGUEZ. En consecuencia, por auto de fecha 18 de junio de 2015, el Tribunal acordó proveer de conformidad, fijando el sexto (6to) día de despacho siguiente al auto, para la evacuación de los referidos interrogatorios.
En fecha 30 de junio de 2015, el Tribunal fijó el segundo (2do) día de despacho siguiente, para la declaración de los testigos.
En fecha 02 de julio de 2015, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-14.397.895, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 02 de julio de 2015, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano JULIO CÉSAR GÓMEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-13.902.744, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 02 de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana CARLAS VILLERMIN GÓMEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-13.027.471, quien fue interrogada por su promovente.
En fecha 02 de julio de 2015, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano CARLOS ALBERTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad Nº V-16.709.304, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 02 de julio de 2015, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano ERNESTO LUIS GÓMEZ RODRÍGUEZ, quien fue interrogado por el Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el presente procedimiento de Inhabilitación, se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 409 del Código Civil, y 733 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto del examen médico practicado por los médicos forenses designados al efecto, así como de las declaraciones de los testigos y del propio interrogatorio hecho por este Tribunal a la persona que se pretende inhabilitar, ciudadano ERNESTO LUIS GÓMEZ RODRÍGUEZ, aparecen suficientemente indicios que no son aptos para un buen desenvolvimiento en la sociedad, es decir, imposibilitado para tomar decisiones de importancia y de trascendencia, así como también, para realizar transacciones bancarias, comerciales y de otra índole por las alteraciones que presenta en el área cognoscitiva, especialmente memoria, análisis, pensamiento abstracto, y a su deficitaria capacidad de autocrítica y discernimiento. En consecuencia, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a tener como procedente la Inhabilitación solicitada por la ciudadana ARACELIS COROMOTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.629.298, de su hermano ciudadano ERNESTO LUIS GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.896, y acuerda tener como inhábil a dicho ciudadano, para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos, dar liberaciones, enajenar o gravar bienes, o para ejecutar cualquiera otro acto que exceda de la simple administración, quedando designada como curador para los efectos de su representación a su hermana la ciudadana ARACELIS COROMOTO GÓMEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificada. Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
ASI SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 11.50 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 114 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DENNY CUELLO.
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