REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN CORO


Exp. Nº 10.469.-
• PARTE SOLICITANTE: CELIA MARGARITA PARTIDAS DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.723.057, de este domicilio.
• APODERADA JUDICIAL: DAMELYS LARA PARTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.863.
• MOTIVO: INTERDICCION (DECAIMIENTO).

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
En fecha 27 de noviembre de 2013, la ciudadana CELIA MARGARITA PARTIDAS DE NIEVES, plenamente identificada, asistida por la abogada DAMELYS LARA PARTIDAS, presenta por ante este Tribunal escrito contentivo de solicitud de Interdicción de su hija, la ciudadana RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.183.383, de conformidad con los artículos 393, 396 y 397 del Código Civil Venezolano, aduciendo que la referida ciudadana presenta desde su nacimiento retardo neural grado leve-moderado, según constancia suscrita por la Dra. Luisa Lugo, psiquiatra y psicoterapeuta, inscrita en el MPPS bajo el Nº 10.699.
En fecha 3 de diciembre de 2013, se admitió la presente solicitud de Interdicción de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenó la averiguación de los hechos narrados por la solicitante, acordándose la notificación y juramentación de dos (2) médicos facultativos para la evaluación de la ciudadana RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS, el interrogatorio de la misma, la declaración de los testigos, y la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas respectivas.
En fecha 16 de diciembre de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 22 de enero de 2014, el Alguacil del Tribunal consigna boletas de notificación debidamente firmadas por los médicos psiquiatras, ciudadanos Juan Carlos Robertis y Luisa Lugo González, respectivamente, siendo agregadas a los autos.
En fecha 28 de enero de 2014, comparecen por ante el Tribunal los médicos facultativos designados, quienes aceptando el cargo prestaron el juramento de Ley correspondiente.
En fecha 04 de febrero de 2014, se declaran desiertos los actos para la evacuación de las testimoniales y el interrogatorio de la ciudadana RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS, en virtud de la incomparecencia de los testigos y de la parte interesada.
En fecha 05 de febrero de 2014, se fija mediante auto nueva oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos y para el interrogatorio de la ciudadana RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS, en virtud de la diligencia de fecha 4 de febrero de 2014, suscrita por la parte solicitante.
En fecha 06 de febrero de 2014, se declaran nuevamente desiertos los actos para la evacuación de las testimoniales y el interrogatorio de la ciudadana RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS, en virtud de la incomparecencia de los testigos y de la parte interesada.
En fecha 06 de febrero de 2014, la ciudadana CELIA MARGARITA PARTIDAS DE NIEVES, mediante diligencia otorga poder apud-acta a la abogada DAMELYS LARA PARTIDAS.
En fecha 06 de febrero de 2014, la parte interesada solicita que se fije nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales y para el interrogatorio de la ciudadana RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS.
En fecha 11 de febrero de 2014, se ordena agregar a los autos el poder apud-acta conferido a la abogada DAMELYS LARA PARTIDAS, y tenerla como apoderada judicial de la solicitante.
En fecha 12 de febrero de 2014, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al auto, a los fines de que comparezcan los testigos a rendir las declaraciones correspondientes, y para que tenga lugar el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación de la ciudadana RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS a los fines de proceder con el interrogatorio.
En fecha 17 de febrero de 2014, siendo las 9:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano MARCOS MOISÉS RIVAS SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº V-7.475.136, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 17 de febrero de 2014, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GRATEROL OCANDO, cédula de identidad Nº V-3.676.208, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 17 de febrero de 2014, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana EMILIA DEL CARMEN PARTIDAS MUSSET, cédula de identidad Nº V-4.463.848, quien fue interrogado por su promovente.
En fecha 07 de febrero de 2014, se declara desierto el acto para la evacuación de la testimonial del ciudadano JOSÉ NICOLÁS PARTIDAS HERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº V-2.856.411, en virtud de la incomparecencia del mismo.
En fecha 17 de julio febrero de 2014, siendo las 2:30 p.m., tuvo lugar el acto del interrogatorio de la ciudadana RUBIA AUXILIADORA NIEVES PARTIDAS, quien fue interrogada por el Tribunal en su casa de habitación.
Ahora bien, se puede evidenciar que a la presente fecha, la parte interesada no ha comparecido a darle impulso procesal a la solicitud de Interdicción para así continuar con el curso de la misma, es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° y 156°.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. DAMELIS CHIRINO.

NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10.50 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 116 en el libro de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. DAMELIS CHIRINO.