REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N°10471.-
PARTE SOLICITANTE: ZORAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.406.767, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE:RICHARD JAVIER DUNO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.233
MOTIVO: INTERDICCION.-
Consta en autos solicitud de INTERDICCION, interpuesta por la ciudadana EGLEE JUDITH MORA PADILLA, de su mamá ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN GUTIERREZ DE MEDINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.406.767, de este domicilio para su distribución el día 03 de Diciembre de 2013, correspondiendo por distribución a este tribunal.
En fecha 10 de Diciembre de 2013, se le dio entrada y admitió la solicitud, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la juramentación de los facultativos designados a quienes se ordenó notificar, para el interrogatorio de la persona a quien solicita sea declarada entredicha y de cuatro parientes inmediatos, asimismo se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose al efecto las boletas.
En fecha 16 de Diciembre de 2013, el ciudadano alguacil titular, diligencia y consigna boleta de notificación debidamente firmada Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.
En fecha veintidós 22 de Enero de 2014, recayó auto se aboco el juez de este tribunal al a causa.
En fecha 22 de Enero de 2014, diligencia el ciudadano alguacil titular y consigna boletas de notificación debidamente firmada por los Dres. Juan Carlos Robertis y Luisa Lugo, , siendo agregada a los autos.
En fecha 28 de Enero de 2014, comparecen los médicos facultativos designados Dres. Luisa Lugo y Juan Carlos Robertis, aceptando el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley.
En fecha 04 de Febrero de 2014, siendo las 9:30 am, se declaró desierto acto del interrogatorio del ciudadano OMAR SEGUNDO MEDINA GUTIERREZ
En fecha 04 de Febrero de 2014, siendo las 10:00 am, se declaró desierto acto del interrogatorio del ciudadano OSCAR JOSE MEDINA GUTIERREZ
En fecha 12 de mayo de 2014, se declaró desierto el traslado y constitución del Tribunal a la casa de habitación de la persona a quien solicita sea declarado entredicho. Ahora bien, se puede evidenciar que a la presente fecha, la parte actora no ha comparecido a darle el impulso procesal para así continuar con el curso de la misma, es por lo que éste TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: El DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS NUEVE (09) DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL QUINCE (2015) AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA ACC:
ABG.DAMELIS CHIRINO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 117. del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA ACC:
ABG.DAMELIS CHIRINO
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