ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000352
PARTE ACTORA: OSWALDO ROJAS GARRIDO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.466.554.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JACKSON MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.613 y Otros.
PARTE DEMANDADA: VENGAS DE CARACAS, S.A. actualmente GAS COMUNAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 1953, bajo el Nº 349, Tomo 2-F.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: FELA MARTÍN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.495 y Otros.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, 06 de julio de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada FELA MARTÍN, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.495, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignando copia simple del poder que le otorga tal representación, de igual manera se dejó constancia de la incomparecencia por si misma o por medio de apoderado judicial alguno, de la parte demandante por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
HÉCTOR MUJICA


LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
VIVIANA PÉREZ