REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, diecisiete (17) de julio de dos mil quince (2015)
Años: 205° y 156°


ASUNTO: IP31-L-2015-000072


PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL VARGAS SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.325418
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.299
PARTE DEMANDADADA: HIPERMERCADO EL RINCON ZULIANO DE CHEO C.A , en la persona del ciudadano BASABE MARCUCCI, venezolano mayor de edad titular de4 la cedula de identidad Nº 5.561.750
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ENMA ROMELIA GONZALEZ PARRA, E I8NSCRITA EN INPREABOGADOS BAJO EL NUMERO 22.298
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Vista la mediación positiva lograda en la Audiencia Preliminar Veinticinco (25) de junio de dos mil Quince (2015), siendo las once y cinco de la mañana (11:05 p.m.), previa solicitud de audiencia celebrada entre la abogada ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 171.299, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y procuradora especial de trabajadores y trabajadoras. Igualmente compareció la abogada ENMA ROMELIA GONZALEZ PARRA, e inscrita en inpreabogados bajo el numero 22.298, en su condición de apoderada judicial del ciudadano BASABE MARCUCCI, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.561.750, en su condición de demandado en el presente asunto.


Al respecto es oportuno indicar que este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de la mediación, la cual es un mecanismo de autocomposición procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2002). Específicamente para el Tribunal Supremo de Justicia la mediación ha tenido una importancia inmensa en la nueva forma de llevar los juicios laborales en el país, la cual ha permitido reducir notablemente la duración de los juicios y servir de ejemplo mundial.

En tal sentido es importante señalar lo manifestado por el Magistrado Emérito Juan Rafael Perdomo, en el artículo "Tendencias actuales de la mediación laboral en Venezuela", publicado en fecha 12 de mayo de 2006, en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia, y que a la fecha aun siguen vigente, al exponer lo siguiente:

“la mediación contribuyó con la disminución de la morosidad judicial, e hizo efectivo principios constitucionales como la celeridad, la brevedad y la oralidad, entre otros. Resaltó a su vez que el aporte de este método de resolución de conflictos es de importancia tanto para el empresario como el trabajador "ambos salen ganando, porque se reduce el tiempo para la solución del conflicto. Se pagan aquellas cantidades o aquellos conceptos reclamados en un justo equilibrio, que permite al trabajador cobrar sus acreencias de inmediato y al patrono descargarse de intereses, indexación, y de todos aquellos elementos que lesionan la economía del empresario. Antes de que entrara en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) manejábamos cifras absolutamente penosas, porque los juicios se caracterizaban por la solemnidad, el formalismo, la escritura y un sistema procesal medieval que impidió la solución del problema por la vía judicial".



Así pues, en el caso de marras se logro resolver, en el primer encuentro con la Jueza Mediadora, quien plenamente facultada por la ley y la jurisprudencia utilizo las herramientas necesarias para lograr la solución del conflicto junto a las partes, en la cual se acordó lo siguiente:

PRIMERO: El representante legal de la parte demandada acuerda pagarle a la parte actora la cantidad de un 50 por ciento del pago, el cual se ofrece cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS 20.000.00) para ser cancelados el día martes 30/06/2015 y otros de Quince Mil Bolívares (Bs 15.000.00) cada uno para las fechas 15/07/2015 y 29/07/2015 realizándose los pagos por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este circuito Judicial por los montos acordados y revisados en el presente juicio.

SEGUNDO: la apoderada judicial de la parte actora, con facultades expresas en documento poder inserto en las actas procesales, aceptó el pago, libre de apremio y coacción y manifiesto que nada le adeudaría ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro contra la parte demandada, una vez realizado los pagos antes indicados.
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TERCERO: Las partes acordaron que en caso de incumplimiento al pago antes mencionado en los términos y condiciones establecidos, la causa pasar inmediatamente a la fase de ejecución forzosa.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una Vez quede firme la presente decisión y conste en auto el pago acordado la causa se dará por terminada ordenándose el archivo definitivo respectivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 204° de La Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA

ABG. ANDREA ALVAREZ
NOTA: Siendo las 10: 35, a.m. se dictó y público la presente decisión.


LA SECRETARIA

ABG. ANDREA ALVAREZ

Sentencia N° PJ0022015000095

ECGA