REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete (07) de julio de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: IP31-L-2015-000101

PARTE ACTORA: TIMAURE RODRIGUEZ EDGAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.975.064.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.299
PARTE DEMANDADA: ESPIDEL ESPINOZA DELGADO S.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, CARLOS VILLAVICENCIO NAVARRO y NATHALY VILLAVICENCIO QUEIPO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 14.618, 46.729 y 155.742
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PAGOS DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES SUSTITUTIVA DE INTERES DE MORA.


Se inició la acción de tercería por escrito de fecha 8 de junio de 2015, mediante escrito de solicitud suscrito por el Abogado, RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada entidad de trabajo ESPIDEL ESPINOZA DELGADO S.A, en el cual solicita la intervención de PDVSA PETROLEO DE VENEZUELA S.A. En fecha 09 de junio de 2015, este Tribunal dictó auto de admisión del llamamiento de tercería, ordenando la notificación respectiva. En fecha 18 de junio de 2015, el secretario del Tribunal deja constancia de haberse cumplido con la notificación del tercero forzoso. En fecha 06 de julio de 2015, el tribunal mediante auto ordena agregar escrito presentado por el Abogado RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.618, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada entidad de trabajo ESPIDEL ESPINOZA DELGADO S.A, en la cual desiste de la acción y del procedimiento en relación y cuanto a la solicitud de intervención de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. PDVSA, en su condición de tercero forzoso y por vía de consecuencia se deje sin efecto la admisión de la tercería forzosa.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la Homologación del desistimiento de la Tercería Forzosa, el Tribunal pasa a hacerlo de la forma siguiente:

En primer lugar, siendo que la Abogada, Abogado RUBEN VILLAVICENCIO NAVARRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.618, es el Apoderado Judicial de la parte demandada según se evidencia en documento Poder, presentado mediante escrito de fecha 8 de junio de 2015, que riela del folio 27 al 29, y que la misma tiene facultad expresa para desistir, en razón de lo cual, el requisito subjetivo para la procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta Juzgadora en el caso bajo examen, que la manifestación de desistir del llamado del tercero, como voluntad del demandante, encuadra cabalmente en el supuesto de las normas citadas, por lo que considera esta Juzgadora que se han cumplido cabalmente todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento de la tercería ocurrido en autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe impartir la homologación al desistimiento de la tercería expuesto por la apoderada judicial de la parte demandada y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así expresamente se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO FORMULADO POR EL DEMANDADO EN CUANTO AL LLAMADO DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. PDVSA, COMO TERCERO FORZOSO EN LA PRESENTE CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Queda sin efecto el auto de admisión de tercero forzoso de fecha 09 de junio de 2015, solicitado por la parte demandada ESPIDEL ESPINOZA DELGADO S.A.. Así se decide.

TERCERO: Se declara terminado el procedimiento con relación al tercero forzoso PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, PDVSA, iniciado en la presente causa.

CUARTO: En virtud de Principio de notificación única, no se ordena notificación de lo aquí decidido.

QUINTO: En cuanto a la audiencia preliminar este Tribunal por separado fijara la oportunidad para su celebración, una vez venza el lapso para recurrir de la presente sentencia.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los siete (07) días del mes de julio de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. EDICTA COROMOTO GARCIA AMAYA
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA ALVAREZ
Nota: Siendo las 11: 37 a.m. se dicto y público la anterior decisión. Consté
LA SECRETARIA,


ABG. ANDREA ALVAREZ
Sentencia N° PJ0022015000092
ECGA