REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, dieciséis (16) de julio de dos mil quince.
205º y 156

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EN PROLONGACION CULMINADA

ASUNTO PRINCIPAL: IP21-L-2014-000112
PARTE ACTORA: RAUL TOBIO MORALES, en la persona se su apoderada judicial ABOG. ANERYS CORDOVA.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA GAS C.A., su apoderado judicial AVILA LOPEZ YONNY MICHAEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY

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En el día de hoy, dieciséis (16) de julio del año dos mil quince, siendo que la audiencia se tenia pautada para las 10:30 horas de la mañana, se inicia con la presencia de la demandante RAUL TOBIO MORALES, portador de la cédula de identidad NO. 22.214.011, y su apoderada judicial ABOG. ANERYS CORDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 172227; y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA GAS C.A., comparece su apoderado judicial AVILA LOPEZ YONNY MICHAEL; quien con facultades expresas para convenimiento expone: en nombre de mi representada convengo y cada unos de los conceptos y cantidades demandados por el ciudadano RAUL TOBIO MORALES, antes identificado, vale decir, por el concepto de prestación de antigüedad la cantidad de 24 días de salario alcanza la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREITNA Y SIETE BOLIVARES, CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.3.737, 28); así mismo por el concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado, convengo en el pago de 26,28 días que alcanzan la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.2.769,65); por el concepto utilidades fraccionadas la cantidad de 33,32 días que alcanzan la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.3.458,95), por el concepto de suministros de botas y trajes de trabajos convengo en la cantidad de cinco dotaciones por un costo de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo); por el concepto de bono de asistencia puntual y perfecta la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES, CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.2.491,44), y por el concepto de de viáticos convengo en la cantidad de 66 días la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.543,oo), todos estos conceptos sumados alcanzan la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.17.000,oo), que ofrezco cancelar que en caso de ser aceptado le serán cancelado el día de hoy en cheque No. 00000462, cuenta NO. 01080576-77-0100095354, girado contra al entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente convenimiento y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano RAUL TOBIO MORALES y su apoderada judicial ANERYS CORDOVA, quien señala acepto el convenimiento ofrecido por cuanto es la cantidad por la cual estime la pretensión, por lo que solicito se homologue el presente convenimiento y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano RAUL TOBIO MORALES, antes identificado, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PDVSA GAS S.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena entregar las pruebas y se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

DEMANDANTE


APODERADAA JUDICIALES APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA