REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Coro, veintidós (22) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EN PROLONGACION CULMINADA
ASUNTO PRINCIPAL: IP21-L-2015-000022
PARTE ACTORA: SERY TERESA GARCIA, en la persona su apoderada judicial ABOG. YRISNEL AMAYA.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO FALCONIANO DE EMERGENCIAS MÉDICAS C.A, su apoderado judicial DANIEL CURIEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY
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En el día de hoy, veintidós (22) de julio del año dos mil quince, siendo que la audiencia se tenia pautada para las 02:30 horas de la tarde, se inicia con la presencia de la demandante SERY TERESA GARCIA, portadora de la cédula de identidad NO. 22.214.011, y su apoderada judicial ABOG. YRISNEL AMAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 188.649; y por la parte demandada INSTITUTO FALCONIANO DE EMERGENCIAS MÉDICAS C.A., comparece su apoderado judicial DANIEL CURIEL; quien con facultades expresas para convenimiento expone: en nombre de mi representada convengo y cada unos de los conceptos y cantidades demandados por la ciudadana SERY TERESA GARCIA, antes identificada, vale decir, por el concepto de prestación de antigüedad la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CINCO CENTIMOS (Bs. 31.579,05), comprendida desde el día ocho de febrero del año dos mil once, hasta el día once de septiembre del año dos mil trece; por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al año dos mil trece, le corresponden 9, 91 días, que se le cancela la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS DOCE BOLIVARES, CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.312,30); por el concepto de bono vacacional fraccionado correspondiente al año dos mil trece, se reconoce la cantidad 9, 91 días, suman la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS DOCE BOLIVARES, CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.312,30); por el concepto de utilidades fraccionadas, le reconocemos la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.249,55); vacaciones vencidas correspondientes al año dos mil doce, se reconoce y s cancelan la cantidad de 15 días que suman la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 3.499,50); el otro concepto que se reconoce y se cancela es vacaciones vencidas año dos mil trece, el cual suma la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES, CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 3.733,28), por el concepto de bono vacacional vencido año dos mil doce, se reconoce y se cancela la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 3.499,50); bono vacacional vencido año dos mil trece, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 3.499,50); por el concepto de indemnización por despido se reconoce y se cancela al cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON CINCO CENTIMOS (Bs. 31.579,05), todos estos conceptos sumados alcanzan la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES, CON TRES CÉNTIMOS (Bs.87.264, 03). Que en caso de ser aceptados por la parte demandante SERY TERESA GARCIA, le serán entregados el día de hoy mediante cheque No. 10109009, de la cuenta corriente NO. 01340021110211044795, girado contra la entidad bancaria BANESCO. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente convenimiento y ordene el archivo del expediente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadana SERY TERESA GARCIA y su apoderada judicial YRISNEL AMAYA, quien señala acepto el convenimiento ofrecido por cuanto es la cantidad, por la cual estimo su pretensión, por lo que solicito se homologue el presente convenimiento y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana SERY TERESA GARCIA, antes identificada, en contra de la INSTITUTO FALCONIANO DE EMERGENCIAS MÉDICAS C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena entregar las pruebas y se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
DEMANDANTE
APODERADA JUDICIALES APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO
(HCHA/r.f) IP21-l-2015-000022
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