REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
De la Circunscripción del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, veintinueve (29) de julio de dos mil quince.
205º y 156

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR EN PROLONGACION CULMINADA

ASUNTO PRINCIPAL: IP21-L-2015-000099
PARTE ACTORA: ANDREINA BEATRIZ PENSO ROMERO, y su apoderada judicial ABOG. ANERYS CORDOVA.
PARTE DEMANDADA: CLINICA MATERNO INFANTIL Y DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRUGICO NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, su apoderado judicial Brenda Barbera y PEDRO NAVEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, veintinueve (29) de julio del año dos mil quince, siendo que la audiencia se tenia pautada para las 10:30 horas de la mañana, se inicia con la presencia de la demandante ANDREINA BEATRIZ PENSO ROMERO, portador de la cédula de identidad No. 22.608.435, y su apoderada judicial ABOG. ANERYS CORDOVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 172227; y por la parte demandada CLINICA MATERNO INFANTIL Y DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRUGICO NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE, su apoderado judicial Brenda Barbera y PEDRO NAVEDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los No. 63.693 y 25.879 respectivamente, quien con facultades expresas para transigir exponen: en nombre de nuestra representada reconocemos los conceptos de antigüedad la cantidad de VEINTSIES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES, CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.26.143,42); por el concepto de vacaciones fraccionadas se reconoce la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TREITNA Y TRES BOLIVARES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.633,84); por el concepto de bono vacacional fraccionado se reconoce la cantidad de DOS MIL SEISICENTOS TREITNA Y TRES BOLIVARES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.633,84); y por intereses sobre la antigüedad al cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 2.146,40), para un total de TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES, CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 33.557,50); suma de la cual se deduce la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6800,oo), por concepto de préstamo, para un total a pagar VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CINCEUNTA Y SIETE BOLIVARES, CON CINCUENTA CENTIMOS (BS.26.757,50), que E en caso de ser aceptado le serán cancelado el día de hoy en cheque No. S-9286006970, cuenta NO.01020339250000079332, girado contra al entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA. Solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada mi propuesta, homologue la presente convenimiento y ordene el archivo del expediente correspondiente y me ceda copia de la presente acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadana ANDREINA BEATRIZ PENSO ROMERO, y su apoderada judicial ANERYS CORDOVA, quien señala acepto, por que la cantidad ofrecida no vulnera los Derechos reclamados, por lo que solicito se homologue el presente transacción y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por la ciudadana ANDREINA BEATRIZ PENSO ROMERO, antes identificado, en contra de la CLINICA MATERNO INFANTIL Y DE ESPECIALIDADES MEDICO QUIRUGICO NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Beneficios. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez conste en autos el pago total de lo ofrecido por la parte accionada. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por no ser contrarias a derecho. Se ordena entregar las pruebas y se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

DEMANDANTE


APODERADA JUDICIALES APODERADO JUDICIAL
LA PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABOG. ROARFELUIBY FRANCO

(HCHA/r.f) IP21-l-2015-000099