REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, diecisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: IP21-L-2014-000268
PARTE DEMANDANTE: MARCOS ALEXANDER CARACHE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.527.434.
ABOGADOS DEL DEMANDANTE: LUISLIET M. ROCA, ALIRIO PALENCIA DOVALE, ALIRIO J. ODUBER y MORELIS C. MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 181.823, 62.018, 154.320 y 190.393.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: ROSELYN GARCIA NAVAS, YVAN ROBLES, NOREYMA MORA ORIA, ROBERTO BASTIDAS CASTELLANOS, CESAR AGUILAR ANDUEZA, CLAUDIA SUAREZ RODRIGUEZ, MARIO RUBIO DUQUE, DYANA GUTIERREZ CUEVAS, IVETH QUEVEDO BELLORIN, LUIS TRUJILLO GUERRA, EDWARD ZABALA FRANCO, FERNANDO MONTILLA, ARGENIS ALFONZO y MARIA BELTRAN CARRION, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 89.768, 91.879, 77.124, 48.081, 47.686, 56.911, 46.611, 110.319, 55.398, 123.039, 124.807, 131.899, 107.692 y 83.345.
MOTIVO: Cobro de diferencia de prestación de antigüedad y otros conceptos.
ADMISION DE PRUEBAS
Examinados los escritos de promoción de pruebas propuestos por los abogados en ejercicio, ALIRIO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 62.018, actuando en nombre del ciudadano MARCOS ALEXANDER CARACHE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.527.434, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte NEYLIN ROSALY BRACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 189.654, obrando en nombre de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), creada mediante Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reorganización del Sector Eléctrico Nacional No. 5.330, de fecha 02 de mayo del año 2007, inscrita en fecha 17 de octubre del año 2007, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 216-A-Sgdo; estando dentro de la oportunidad de ley, se procede a verificar la legalidad, pertinencia y conducencia de los escritos presentados a los fines de proferirse sobre la admisibilidad de los medios de pruebas promovidos, tal como lo prescribe el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:
I.- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
CAPITULO 1. DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS ADMINISTRATIVOS.
PRIMERO: Del original de la hoja o planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y Beneficios Personales, correspondiente ciudadano MARCOS CARACHE, titular de la cédula de identidad No. 9.527.434; suscrita por el trabajador; elaborada en fecha 15 de marzo del año 2012, marcada con la letra “A”.
SEGUNDO: Del duplicado original de certificado de Incapacidad Residual de fecha 17 de mayo del año 2011, emanado de la Dirección Nacional de Rehabilitación y Salud en el Trabajo, Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, donde informa el resultado del ciudadano CARACHE RIVERO MARCOS ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. 9.527.434; agregado bajo la letra “B”.
TERCERO: De las copias certificadas de fecha 04 de agosto de 2009, del expediente con las siglas alfanuméricas FAL-21-IA-10-0299; instruido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón; relacionada con la investigación sobre el origen del accidente sufrido por el trabajador, el cual se evidencia del expediente FAL-21-1A-10-0305 agregado marcada con la letra “C”.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no parecer ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la sentencia definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
CAPITULO 2. DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 79, 98 y siguientes, en armonía con el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no parecer ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que puedan rendir su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia, podrán comparecer sin necesidad de notificación los ciudadanos PEDRO FERRER, ARACELIS COROMOTO SANDOVAL, EMIGDIO MEDINA, FRANCISCO HERRERA, HENRY JOSE PONTILES BARRIENTOS, HONORIO CONTRERAS, JESSEE GONZALEZ y JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.296.251, 7.489.838, 3.863.641, 5.291.664, 4.108.945, 9.517.873, 9.512.729 y 7.568.657; todos de este domicilio. Así se decide.
CAPITULO 3. DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PSICOLOGICA:
Se admite en cuanto ha lugar en Derecho, la experticia por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo con los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena:
1) Practicar experticia o evaluación médico psicológica al ciudadano MARCOS ALEXANDER CARACHE RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 9.527.434; para que se examine su estado psicológico y emocional, indicando si el accidente laboral ha influido directamente en su personalidad; así mismo, informe si por causa del infortunio laboral padece un estado de preocupación y ansiedad que sea capaz de impedir o limitar el libre desenvolvimiento de sus actividades laborales y/o sociales.
2) Para la práctica de esta experticia se ordena oficiar al Hospital Dr. RAFAEL GALLARDO, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Área de Salud Mental y Psiquiatría, ubicado en la calle Raúl Flores con avenida Buchivacoa de esta ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón; a los fines de que se sirva designar médico de esa institución e indique lugar y fecha que deberá asistir el paciente referido, con el objeto de efectuarle la experticia ordenada por el tribunal. Se le indica al experto que sea nombrado por la institución médica, que las resultas de la experticia deberán ser remitidas al tribunal y luego deberán ser ratificadas en la audiencia oral y pública de juicio que se fijare en la oportunidad legal correspondiente, la cual se le notificará oportunamente.
3) Se apercibe al solicitante de la prueba de experticia que, una vez que conste en las actas procesales del expediente, el lugar y la fecha de la consulta en la entidad hospitalaria antes citada, deberá comparecer el trabajador a la misma, so pena de quedar desistida la prueba de experticia. Así se decide.
En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre oficio, dándole cumplimiento a lo aquí ordenado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
II.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
CAPITULO I. DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
1.- Promueve en dos (02) folios útiles marcados con la letra “A”, certificación de fecha 10 de agosto del año 2010, distinguida con el No. 0565-2010, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).
2.- Promueve en un (01) folio útil, marcado con la letra “B”, original de comunicación No. 17931.2000.034, de fecha 13 de abril del año 2012; emitida por la Coordinadora de Gestión Humana, dirigida al trabajador informándole que pasa a condición de jubilado.
3.- Promueve en un (01) folio marcado con la letra “C”, copia de certificado de participación al taller Mantenimiento de Equipos de Seguridad, de fecha 07/05/2002, del trabajador MARCOS CARACHE, titular de la cédula de identidad No. 9.527.434.
4.- Promueve y consigna en un (01) folio útil, marcado con la letra “D”, original de Memorandum de fecha 09 de febrero del año 20012, emanado de la Comisión Mixta Evaluadora de Discapacidades Totales y Permanentes, dirigida a la Gerencia de Gestión Humana, correspondiente al trabajador MARCOS ALEXANDER CARACHE RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 9.527.434.
5.- Promueve en un (01) folio útil marcado con la letra “E”, copia de comunicación No. DNR-CN-4208-11CR, de fecha 17-05-2012, emitida por la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual. Dirección Nacional de Salud en el Trabajo, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
6.- Promueve en cuatro (04) folios útiles, marcados con la letra “F”, copia certificada de carta de notificación de riesgos de fecha 013-05-2007, dirigida al trabajador MARCOS CARACHE RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 9.527.434.
7.- Promueve en un (01) folio marcado con la letra “G”, copia certificada del certificado de registro del Comité de Seguridad y Salud Laboral de fecha 25-11-2002, No. 123-02; número asignado de registro 0050.
8.- Promueve en nueve (09) folios útiles marcados con la letra “H”, copias del reglamento interno de la empresa, de fecha 18 de abril del año 2002.
9.- Promueve en dos (02) folios útiles, marcado con la letra “I”, copias certificadas de charlas de seguridad, de fechas 07/07/2003 y 31/07/2003, sobre el manejo de Equipos Hidráulicos y Primeros Auxilios.
10.- Promueve en dos (02) folios útiles marcados con la letra “J”, copias certificadas de control de asistencia al taller Las Cinco Reglas de Oro, de fechas 11/07/2007 y 12/07/2007, con una duración de 16 horas.
11.- Promueve en seis (06) folios útiles marcados con la letra “K”, copias certificadas de Movimientos de Materiales de Seguridad en el Trabajo, dotación de Implementos de Seguridad, Dotación de Herramientas de Trabajo y Dotación de Botas de Seguridad, todas de diferentes fechas.
12.- Promueve en un (01) folio marcado con la letra “L”, copia certificada de Memorando No. 41101-0000-027, de fecha 31-01-2005, dirigido por la Unidad de Seguridad y Prevención al trabajador MARCOS CARACHE RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 9.527.434.
13.- Promueve en veinticinco (25) folios útiles marcados con la letra “M”, copias certificadas de Movimientos de Autorización y Control de Implementos y Equipos de Trabajo de Seguridad, entregados al trabajador MARCOS CARACHE RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 9.527.434, de varias fechas.
14.- Promueve en treinta y cuatro (34) folios marcados con la letra “O”, copias certificadas del Programa de Seguridad y Salud Laboral de la Región 9, Zona Falcón.
15.- Promueve en diez (10) folios útiles marcados con la letra “O”, copias certificadas del documento de Políticas de la Compañía de Administración y Fomento Eléctrico y sus empresas filiales, Sistema de Transmisión, Planta Centro, Escuela Técnica Germán Celis Saume, hoy Corpoelec.
16.- Promueve en cuatro (04) folios útiles marcados con la letra “P”, copias certificadas de Análisis de Seguridad.
Las descritas documentales se admiten cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPITULO II. PRUEBA DE INFORMES:
Se admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena oficiar:
1.- A la GERENCIA DE GESTIÓN HUMANA DE CORPOELEC, ubicada en la Prolongación de la avenida Manaure, diagonal al Cuerpo de Bomberos, edificio sede de CORPOELEC, Santa Ana de Coro, Estado Falcón; a los efectos de que remita en un término que no deberá exceder de diez (10) días calendarios después de recibido el oficio; informe indicando cual fue el último mes efectivamente laborado, el salario normal mensual y el salario integral, devengado por el ciudadano MARCOS CARACHE RIVERO, titular de la cédula de identidad No. 9.527.434, en el mes inmediatamente anterior efectivamente laborado.
Se ordena a la Secretaría del Circuito librar el oficio pertinente, dándole cumplimiento a lo ordenado, de acuerdo con el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO III. PRUEBA TESTIMONIAL:
Se admite la prueba de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem; por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a la testigo promovida para rinda su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por el tribunal. En consecuencia podrá comparecer sin necesidad de notificación la ciudadana GLENYS DEL CARMEN LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.496.212, de este domicilio. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el ciudadano MARCOS ALEXANDER CARACHE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.527.434, de este domicilio. SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años, 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. RAMON REVEROL
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 17 de julio de 2015. Se dejó copia certificada en el Libro Copiador de sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABG. ROARFELUIBY FRANCO
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