REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA-
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo
Punto Fijo, seis (6) de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : IP31-R-2015-000015
Vista la apelación ejercida por el abogado Carlos Alberto La Cruz Alastre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 29.226, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar Jesús Daal González, titular de la cédula de identidad n.º 14.167.800; contra decisión de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; en fecha 16 de junio de 2015, este Tribunal Superior fijó, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora para la celebración de la audiencia de apelación, tal como lo establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Ahora bien, en la misma fecha, vale decir, el 16 de junio de 2015, se dejó constancia en la cartelera del Tribunal, de la notificación del ciudadano Omar Jesús Daal González, antes identificado; y siendo que en fecha 25 de junio de 2015, venció el lapso establecido en la Ley para que la parte recurrente presentara su escrito fundamentando la apelación, sin que dicho escrito fuere presentado; y por cuanto el último acápite del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
“(…)
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos (…)”.
En consecuencia, en atención a la prenombrada disposición legal, debe declararse perecido el presente recurso de apelación por cuanto la parte recurrente no cumplió con la formalización del recurso, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Único: PERECIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado Carlos Alberto La Cruz Alastre, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 29.226, quien actúa con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Omar Jesús Daal González, titular de la cédula de identidad n.º 14.167.800; contra decisión de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Santa Ana de Coro; en el asunto JJ-2013-330-162 (Nomenclatura de ese Tribunal).
Remítase el expediente mediante oficio al Tribunal a quo, en la oportunidad legal.-
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los seis (6) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.-
EL JUEZ SUPERIOR,
Abg. JAVIER ANTONIO ROJO LOBO
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA CAMARILLO G.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a los seis (6) días del mes de julio de dos mil quince (2015), siendo las 2:04 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANA CAMARILLO G.
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