REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN TUCACAS.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Tucacas, Catorce (14) de Julio de Dos Mil Quince (2015).
205º y 156º
Visto el escrito y anexos acompañados presentado por la Defensora Pública Auxiliar con Competencia Plena del Estado Falcón, abogada MARIA ELENA DUNO RAMIREZ, en representación de la ciudadana APOLONIA DEL CARMEN SABARIEGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 4.108.515, domiciliada en el sector Santa Rosa, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón por ACCIÓN POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA sobre un lote de terreno denominado EL CERRITO, ubicado en el sector Santa Rosa, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, constante de una superficie aproximada de DOS HECTÁREAS (2 ha) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela que es o fue de Sebastián Riera; SUR: Montañas; ESTE: Parcela que es o fue de Nicolás Mendiola y OESTE: Parcela que es o fue de Faustino Llovera, désele entrada, anótese en los Libros respectivos, fórmese expediente y admítase cuanto ha lugar en Derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley de conformidad con lo dispuesto en el cardinal primero y décimo quinto del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 200 ejusdem y acogiendo la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, máxima y última interprete del Texto Constitucional y demás Leyes de la República, de fecha, siete (07) de Julio de Dos Mil Once (2011), expediente Nº AA50-T-2009-0558 mediante la cual se fija la interpretación vinculante respecto al procedimiento aplicable a las acciones posesorias en materia agraria. A tal efecto, emplácese al ciudadano PEDRO ROBERTO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 2.105.890, domiciliado en el sector Santa Rosa, Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes una vez que conste en autos la citación ordenada a los fines de que de contestación a la demanda. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo con su respectivo auto de comparecencia al pie y entrégueseles al alguacil de este Tribunal a objeto de que practique la citación ordenada. Respecto a la solicitud de medida cautelar formulada en el escrito libelar, este Tribunal acuerda la apertura de una pieza separada que llevará la misma nomenclatura y con la denominación PIEZA DE MEDIDA; en tal virtud, se ordena certificar por Secretaría copia del presente auto que encabezará la referida pieza y en la cual se resolverá lo atinente al pedimento cautelar y se realizarán las actuaciones pertinentes. Líbrese la boleta de citación ordenada. Cúmplase todo lo demás ordenado.
La Jueza Provisoria,
ABOG. ROSA ISABEL FRANCA LUIS
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Número 76-2015 y se deja constancia que no se libraron las compulsas correspondientes ni la apertura del Cuaderno de Medidas por cuanto no fueron suministradas las copias fotostáticas necesarias para las respectivas certificaciones.
El Secretario,
ABOG. JOHAN GARCIA BRITO.
RIFL/JAGBL/ajgg.
Exp. 76-2015.